Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Vigia
PonenteQuenia María Pino de Sulbaran
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

EL VIGÍA, 25 DE FEBRERO DE 2014.

203º y 155º

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: IDALIDES M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.086, domiciliada en el Desarrollo Habitacional S.E.d.A. casa Nº 20, ahora denominada la Urbanización El Milagro al lado de la Licorería Yuliana, segunda calle del Municipio O.R.d.L.d.E.M., quien solicita Divorcio Ordinario.

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABG. L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domicilio procesal sector La inmaculada esquina avenida 13 calle 7 casa Nº 6-27, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

PARTE DEMANDADA: A.E.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.021, domiciliado en la vía a Guachicapazón sector Cuatro Esquinas Las Rurales cerca del Club El Diamante tomando a mano izquierda hasta que termina el asfalto llega a la ye a mano derecho queda la Finca La V.d.D.. O.T. (Caño Mujeres) del Municipio O.R.d.L.d.E.M..

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. H.G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.619 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.442, domicilio procesal urbanización Lago Sur, calle Tucanizón, casa Nº 260C, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)

CAPITULO II

PARTE NARRATIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS HECHOS

En fecha, 30 de Abril de 2013, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de: DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana IDALIDES M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.086, domiciliada en el Desarrollo Habitacional S.E.d.A. casa Nº 20, ahora denominada la Urbanización El Milagro al lado de la Licorería Yuliana, segunda calle, del Municipio O.R.d.L.d.E.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domicilio procesal sector La inmaculada, esquina avenida 13, calle 7, casa Nº 6-27, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.M.: 0424/882.30.79. La parte actora expone que contrajo el vinculo matrimonial en fecha dieciocho (18) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), por ante la Prefectura Civil del Municipio O.R.d.L.d.E.M., según Acta Nº 31, Folio Nº 100, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996). De la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: A.E.M.M., quien es mayor de edad y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. La ciudadana IDALIDES M.D.M., parte actora demandada alega la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, Los Excesos Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común. En cuanto a las instituciones familiares la parte actora establece PRIMERO: Que la P.P. por ser de derecho corresponde a ambos padres al adolescente OMITIR NOMBRE, ya que A.E.M.M., es mayor de edad. SEGUNDO: La responsabilidad de crianza de nuestro hijo será compartida por ambos padres y en cuanto a la custodia de nuestro hijo cabe señalar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y durante el tiempo que hemos estado separado de hecho, la misma ha sido ejercida por ambos cónyuges: IDALIDES M.D.M. y A.E.M.M., hasta la presente fecha en forma responsable. TERCERO: Obligación de manutención: El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para gastos escolares y un 50% referente a consultas medicas, laboratorios y medicinas y un bono navideño que será entregado en los cinco primeros días del mes de Diciembre de MIL BOLÍVARES (Bs.

1000,00), para el adolescente cantidades estas que no ha venido percibiendo durante el

tiempo que hemos estado separados, cumpliéndose de esta forma con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 351 Parágrafo Primero, pensión esta que debe ser aumentada de acuerdo a lo previsto en el artículo 359 Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y

Adolescentes en su tercer aparte, estableciendo un aumento proporcional en un 20% anual, acordado entre las partes; si mi cónyuge A.E.M.M., conviniera de este planeamiento o difiere de parte de la honorable Jueza. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades escolares, y culturales, el domicilio conyugal será la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquirente, sin que forme parte de la comunidad conyugal.

CAPITULO III

PARTE MOTIVA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

Dispone el artículo 49 del Texto Constitucional que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.(…).

Señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer los casos-causas- previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Y así se decide; en aplicación de los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se resuelve.

En sentencia de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (D.M. García contra J. I. Ponte. Sentencia Nº 00559, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia P.V., explica que se requiere determinados requisitos y condiciones para que el Juez pueda dar por consumado el desistimiento.

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el

de la acción. El primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. El Dr. A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice: “...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se pone de manifiesto que para perfeccionar el desistimiento se requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que en todo caso deberán ser constatadas por el órgano jurisdiccional competente en el momento de impartirle su aprobación, que es lo que en derecho procesal se conoce con el nombre técnico de auto de homologación. Así, será el juez quién juzgue si la forma de autocomposición procesal debe ser homologada, por tanto es éste el que garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta dicha homologación, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada...

.

En aplicación de la precedente Doctrina y Jurisprudencia al caso de autos, pasa este Despacho a determinar la existencia o no de los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, y en tal virtud, esta juzgadora observa.

Riela a los folios 73, 74 y 75, audiencia de juicio de fecha viernes 21 de febrero de 2014, en la cual la ciudadana IDALIDES M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.086, domiciliada en el Desarrollo Habitacional S.E.d.A. casa Nº 20, ahora denominada la Urbanización El Milagro al lado de la Licorería Yuliana, segunda calle, del Municipio O.R.d.L.d.E.M., debidamente asistida por el abogado en ejercicio

ciudadano L.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.930, domicilio procesal sector La inmaculada, esquina avenida 13, calle 7, casa Nº 6-27, El

Vigía, Municipio A.A.d.E.M.. solicita el desistimiento de la causa en los siguientes términos, el abogado en ejercicio ciudadano L.C.G., asistente de la parte actora, expone: “En virtud de conversaciones amistosas de la parte demandada y la parte actora de esta causa pedimos el desistimiento de este divorcio ordinario del ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil. Venezolano. Solicito se tenga a bien el desglose de la copia certifica del acta de matrimonio, acta Nº 31, folio Nº 100, año 1.996 y que riela al folio 7 y su vuelto, partida de nacimiento del adolescente A.E., que riela al folio 8 y su vuelto, certificado de adjudicación de vivienda que riela al folio 10, y copia simple desde el folio 11 al 72. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada quien expuso: “Una vez que hemos escuchado la solicitud de la parte actora sobre el desistimiento de la presente demanda, esta parte demandada esta de acuerdo con ella y en consecuencia no tiene objeción alguna con la homologación de tal pedimento es todo” Seguidamente la ciudadana jueza tomo el derecho de palabra y expuso “Vista las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en el proceso esta juzgadora, por auto separado homologara el desistimiento”

Y visto que la voluntad de la parte Demandante y Demandada es la de desistir del procedimiento y que surta efectos de inmediato, tal cual lo prescribe la parte in fine del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y que no existe impedimento para que proceda el desistimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO. PRIMERO: ACUERDA El desglose solicitado por la parte actora. El cual se realizara por auto separado. Oficiase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los

Veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 155º. Hora: 04:20 p.m.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. Q.P.D.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. R.A.R.E.

En la misma fecha, siendo las cuatro y veinte de la tarde se público la sentencia.

El Srio

Exp. JJ-2219-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR