Decisión nº 1647 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. 21107

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YOHANNY C. HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.350, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308, y del mismo domicilio, invocando el abandono voluntario tipificado en el Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 11 de Septiembre de 2.004, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 166 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RAIDER R.L.C., de Seis (06) años de edad.-

En fecha 12 de Enero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.013, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563, en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 11 de Septiembre de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 166, expedida por la mencionada autoridad.

    En fecha 28/05/2013 la Abogada en ejercicio YOHANNY C. HOYOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.350, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del actor ciudadano I.F.L.R., diligencio solicitando la ejecución de la sentencia.-

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.013, este Tribunal declara:

  3. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 117.918.563, en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308,

  4. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 11 de Septiembre de 2.004 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 166, expedida por la mencionada autoridad.

    Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 28 de Mayo de 2.013, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.013, donde este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563, en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el 11 de Septiembre de 2.004.-

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563, en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Junio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q..

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1647 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2747 al 2749. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 21107 - OFICIO Nº 2747-13

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA C.A.D.

MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563 en contra de la ciudadana R.J.C.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 166 de fecha 11 de Septiembre de 2.004.

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 21107 - OFICIO Nº 2748-13

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563 en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 166 de fecha 11 de Septiembre de 2.004, realizado por ante el Registro Civil de la Parroquia C.A.d.M.A.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 05 de Junio de 2.013

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 21107 - OFICIO Nº 2749-13

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en la causal segunda del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano I.F.L.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 17.918.563, en contra de la ciudadana R.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.308, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR