Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Julio de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: M.O.M. y A.C.P.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.913.455 y 12.725.226, respectivamente, ambas domiciliadas en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno propio, según documento anexo, el cual mide Trece Metros con Veinte por el frente (13,20 Mts.), dieciséis metros por el sur (16,00 Mts.) dieciséis metros con setenta y cinco (16,75 Mts.) por el Este, y Catorce metros noventa por el Oeste (14,90 Mts.) para un total de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Noventa y uno (227,91 Mts.2), ubicado en el Barrio “A.E.B.”, Jurisdicción del municipio Autónomo San F.d.E.Y., siendo sus linderos específicos los siguientes; Norte; Calle 05 del Barrio A.E.B., Sur; Terrenos propiedad de J.F.; Este; Terrenos que son o fueron de E.O.; Oeste; Callejón la Esperanza; consisten en construcción de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dotada de agua, luz eléctrica y pozo séptico, delimitado por una cerca de estacas y alambres de púas y cultivos menores. A favor de un ciudadano que se identifica en la Cédula de Identidad como I.E.F., Venezolano, mayor de edad, soltero, con el Nº V- 3.260.011, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 575/2007.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria Temporal,

M.M.d.G.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria Temporal,

M.M.d.G.

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