Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 10 de Julio de 2007. Años: 197° y 148°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: M.O.M. y KELSI DELYMAR M.P., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.913.455 y 16.823.605, respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propio según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el No. 47, folios 64 al 65, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 20 de Mayo de 1965 y segundo documento registrado por ante la misma Oficina bajo el No. 48, folios 68 al 60, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre de fecha 10 de Marzo de 1966 y según planilla sucesoral No. 1097 de fecha 09 e Julio de 1991 expedida en Barquisimeto por el Ministerio de Hacienda, igualmente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Felipe del estado Yaracuy bajo el No. 40, tomo 9, Protocolo Primero, folios 170 al 171, Segundo Trimestre de 1997, segundo documento registrado bajo el Número 29, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 1996 y tercer documento registrado bajo e Número 34, folios 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de 1996, el cual posee un área de terreno de Un Mil Ochocientos Ochenta y Un metros cuadrados con Noventa y Nueve (1.881,99 Mts2), ubicado en el Barrio “Andrés Eloy Blanco” jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Calle 03 del Barrio “Andrés Eloy Blanco”; SUR: Terrenos propiedad de D.F.; ESTE: Terrenos que son o fueron de A.P.; y OESTE: Terrenos que son o fueron de C.P.; consistente en una casa en construcción con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dotada de agua, luz eléctrica y pozo séptico, con un área de construcción de 115 metros cuadrados (115 Mts2) en total; el terreno se encuentra delimitado por una cerca de estacas y alambres de púas y cultivos menores; a favor del ciudadano I.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.260.011 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 574/2007.-

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria Temporal,

M.M.d.G..

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-

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