Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAudiencia Especial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 14 de Octubre del año 2.009

Años: 199º y 150º

Causa Número: E-248-08

La Jueza de Ejecución Abg. Z.G.U..

La Secretaria: Abg. M.B.B..

La Fiscal V Abg. Icardi Somaza Peñuela.

La Defensora: Abg. T.J..

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

Celebrada en el día de hoy 14 de octubre de 2009, la audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal de Ejecución en fecha 30-09-09, para debatir y resolver lo peticionado por la Defensora Pública Abogada T.J., sobre el permiso especial a favor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas, para tramitar su respectiva inscripción en la Universidad Misión Sucre, este Tribunal una vez oídas las partes dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

La Abogada. T.J., Expuso: que fue consignada constancia de preinscripción de su representado en la Misión Sucre de la ciudad de Caracas, en virtud de ello formula la petición para que el sancionado pueda trasladarse con su representante legal a formalizar su inscripción, es por ello que peticiona se le conceda el permiso para tramitar todo lo concerniente, no tenemos una fecha precisa para tramitar esta diligencia por ahora, ero la defensa lo hará saber en su oportunidad.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada M.A.F., expuso: Que oída la solicitud de la defensora publica debe indicar a que parte se va a trasladar el sancionado, por lo que la defensa ratifica que es a la ciudad de Caracas, manifestando que no se opone a su traslado pero este debe hacerse con el acompañamiento de funcionario policiales.

Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el Ordinal 3° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado: “ No querer declarar”. Es todo.

Como se puede apreciar de la solicitud que formula defensora pública, se evidencia que existe en la causa planilla de preinscripción expedida por la misión sucre que determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha realizado esta diligencia, que conllevo a realizar la petición a este Tribunal para formalizar su inscripción en la ciudad de Caracas.

Ahora bien, en el caso sub- lite se observa, con base a los informes emitidos por la Casa de Formación Integral y del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, culmino sus estudios de bachiller dentro del centro de Internamiento, es decir que su meta de continuar sus estudios para tener una preparación para su futuro es inequívoca, que es indiscutible que desborda un interés en completar sus estudios que culmine en una profesión, por otro lado se ha visto con beneplácito que el sancionado se la ha otorgado sus permisos especiales y ha cumplido con sus horas de entradas y salidas, si bien es cierto que si hay algunas fallas dentro de la institución, también es cierto que son seres humanos y que no todo es perfecto dado la situación de su estado de libertad; por lo tanto considera esta juzgadora que están dadas las circunstancias para que se le pueda conceder un permiso especial al sancionado y formalice su inscripción en la ciudad de Caracas en la universidad Misión Sucre, una vez que la defensa lo solicite, y se acordara por auto separado, Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda:

  1. - declarar con lugar lo peticionado por la defensa, de conceder el permiso para viajara la ciudad de Caracas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para formalizar su inscripción en la Universidad Misión Sucre acompañado de su representante legal, una vez que la defensa lo solicite.

  2. - El permiso será otorgado por auto separado con indicación de los días de permiso y el de regreso.

En Guanare, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Z.G. de Urbina.

La Secretaria,

Abg. Danayra A.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR