Decisión nº XP01-D-2013-000045 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000045

ASUNTO : XP01-D-2013-000045

FUNDAMENTACIÓN DE MODIFICANDO SANCION

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a, b y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta a la adolescente hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en tal sentido observa:

Primero

En fecha 28 de Junio de 2013 este Tribunal Ejecutó la Sentencia Dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, dictada en fecha 17/06/2013, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año.

Segundo

Igualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó Computo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo inicial la sanción en fecha 12 de Julio de 2013, hasta 12 de Julio de 2014.

Tercero

En ese mismo orden, en fecha 14 de Agosto de 2014, se realizó audiencia de revisión de medida donde las partes señalaron lo siguiente:

De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la joven adulta, pero antes le advierte a la joven adulta responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, se procede a la identificación de la Joven adulta quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; bueno doctora me inscribí en la Misión Rivas para estudiar fui un mes me comenzó fiebre escalofrío tuve una semana mi mama me llevo para malario logia me sacaron la sangre y me salio paludismo, fui después y no pude me inscribí nuevamente y no traje la constancia de estudio por que ya habían dado vacaciones. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. O.J.B., quien manifestó; Buenos días ciudadana Juez en nombre de mi representada cumpliendo con lo que le asiste vista la exposición que hace con relación del cumplimiento de la sanción, y verificando el incumplimiento de las razones puestas la defensa publica con todo respeto solicita que se le de una oportunidad para el cumplimiento de las mismas tomando en cuenta el estado de gravidez en que se encuentra mi representada la cual tiene previsto dar a luz en fecha del mes de octubre aproximadamente situación esta de igual manera la alejaría del cumplimiento de la sanción como lo es la obligación de estudiar por el deber y derecho maternal en tal sentido lo que solicita la defensa seria a considerar la imposición de una sanción menos gravosa a los fines del cumplimiento de la misma tomando en cuenta de lo señalado de que pudiera ser una amonestación o un trabajo comunitario de ser el caso, o se le modifique la misma, se deja constancia que la defensa consigna documento que avala el embarazo de la sancionada. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó; Estoy conforme, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó; BUENOS DIAS CIUDADANA Juez visto lo manifestado que incumplió con la sanciones puesta, esta fiscalía solicita dentro del ámbito del Articulo 647 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, y el articulo 621, se determina la sanción para que sea modificada e inclusive que presenta la sancionada a los fines de que se cumpla la sanción de que sea primordial la educación de la sancionada en lo referente en estar concientizada sobre los hechos que se quedo determinado que no realizo y que en un futuro ella no se vera involucrada por estar conciente de lo que hizo esta malo se requiera al tribunal la modificación de la sanción, para que sea cumplida a los fines de el cese respetivo. Es todo”.

En tal sentido este Tribunal previamente observa, tomando en consideración la manifestación de las partes en la audiencia de revisión, y las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es:

La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas

. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Por consiguiente al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la obligación en la sanción de Reglas de Conducta: de estudiar, por el lapso de Un (1) año, y visto que en los actuales momentos se encuentra embarazada, situación esta, que se puede constatar con la presentación del Ecosonograma obstétrico, de fecha 14 de Julio de 2014, que ha traído a los autos que conforman el presente asunto, observando que dicha situación no le ha permitido cumplir con la sanción de reglas de conducta, específicamente la obligación de continuar con sus estudios, y visto que la sancionada de autos, ha concientizado sobre los hechos determinados, que no realizo, y que en un futuro ella no se vera involucrada por estar conciente que lo que hizo esta malo, y que de ella se denota “el querer hacer”, hacer una labor que le permita un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, donde el estar estudiando, formándose en el área educativa, es su proyecto de vida que le permite desarrollarse profesionalmente, le permite socializarse, educarse y corresponde a las necesidades básicas para la futura manutención tanto de ella como la de su hijo, se encuentra en un proceso de desarrollo personal lo más exento de delito y delincuencia posible. Dar la oportunidad a la adolescente de una educación integral a través de sanciones que le permitan el mejor desarrollo de su personalidad, lo que incluye, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y su preparación para asumir una vida responsable, entre otros propósitos, es brindarle herramientas que le ayuden a incorporarse a la sociedad, con la posibilidad de superar conflictos y necesidades. Promover el bienestar de la adolescente, crear condiciones que garanticen a la joven en cuestión una vida significativa en la comunidad, es elevar su condición, atendiendo las características económicas, sociales y culturales que la rodean, son en si aportes que este Sistema tiene como “principio” y permiten que la adolescente no este propensa para un comportamiento desviado.

Es importante en el caso que nos ocupa resaltar que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impuso la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año; lo que no pudo cumplir por las circunstancias ut supra mencionadas, por lo que vistas tales incidentes y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es lo que me permite modificar la sanción parcialmente, toda vez, que no se ésta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta; siendo el objetivo de dicha medidas las metas que deben lograrse en el cumplimiento de las sanciones penales juveniles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, el contenido del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se indica: “ asimismo las medidas podrían suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución”, precisamente la finalidad educativa del sistema sancionatorio juvenil, que esta dotado de medidas sancionatorias y no penas, le es permitido la modificación de las sanciones a la vida del sancionado, a sus necesidades no solo de ser castigado como aflicción, sino mas bien acordes a incorporarlo a una vida en familia y a la sociedad, y en este sentido, se observa el contenido del literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a las facultades del Juez de Ejecución, el cual puede modificar las sanciones, proceder a revisarlas por lo menos una vez cada seis meses, en este sentido se observa lo expresado por la Dra,. M.G.M., en su libro la Pena, su ejecución, en el Código Orgánico procesal penal, editores Vadell hermanos, tercera edición, página 137, donde señala que:” La modificación es un cambio que se produce al interno de la sanción misma. Se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original, que puede ser reducido por el Juez de Ejecución, y a las condiciones establecidas en el cumplimiento de la sanción”.

En tal sentido, visto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha dado y comprobado a este Tribunal, cambios proporcionales a su medio de vida, considera esta ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la adolescente en otro hecho delictivo. Considera que es deber fundamental el alcanzar la justicia como valor Constitucional, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose insertado la adolescente plenamente a una vida estudiantil regular, toda vez que la misma manifiesta que continuará con sus estudio, una ves haya tenido a su bebe; por dichas circunstancias lo procedente y ajustado a derecho es modificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta a la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COS AS PROVENIENTES DEL DELITO; por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (01) mes, consistente en 1.- obligación de donar a la Entidad de Atención Amazonas, tres (03) resma de papel, para lo cual deberá consignar al Tribunal la documentación que conste dicha donación expedida por la misma Institución. 2.- La prohibición de verse involucrada en la comisión de otro hecho punible, ello de conformidad con el artículo, 647 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Una vez escuchada la manifestación de las partes y de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgado ACUARDA modificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en: 1.- Obligación de incorporarse al sistema de educación formal debiendo consignar constancias periódica de estudio y de notas por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- Prohibición de acudir a lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o se presuma la venta y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; por la sanción definitiva de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) MES, consistente en 1.- La obligación de donar a la Entidad de Atención Amazonas, tres (03) resma de papel, para lo cual deberá consignar al Tribunal la documentación que conste dicha donación expedida por la misma Institución. 2.- La prohibición de verse involucrada en la comisión de otro hecho punible. SEGUNDO; Ahora bien, el inicio de la sanción impuesta comenzó a partir del día 12/08/2014 FENECIENDO LA MISMA EL 12/09/2014, siempre y cuando, la sancionada presente la documentación respecto a la donación realizada, la sancionada deberá presentar a este Tribunal, puntualmente y sin excusas, los documentos que se le soliciten. El incumplimiento de las condiciones descritas y/o de la sanción mencionada UT SUPRA, o la actitud de evadir al Tribunal o evitar el cumplimiento, acarreará, la orden de ubicación y captura del sancionado, la sustitución de la medida de sanción impuesta por la de Privación de Libertad y las sanciones al representante legal, quien es responsable del cumplimiento de la sancionada. Cualquier cambio de residencia y/o teléfono será notificado de forma inmediata al Tribunal. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, y publíquese en la página Web omitiendo la identidad de la adolescente, ello de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil Catorce. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. D.G.

Exp. Nº XP01-D-2013-000045

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