Decisión nº XP01-D-2012-000001 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Fundado Ratificando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000001

ASUNTO : XP01-D-2012-000001

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA

Revisada como ha sido la presente causa que se sigue por ante este Tribunal, que en fecha 13 de marzo de 2012, se levantó acta de ejecución de sanción e imposición de Privación de Libertad y del Cómputo de L.A., la cual fue suspendida por evasión de la Casa de Formación Integral, hoy Entidad de atención Amazonas, del adolescente sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, la cual se ratifica en virtud que no se ha podido materializar la imposición de la Sanción de Privación de Libertad. Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: Ratificar la Orden de Captura, de fecha 13 de Febrero de 2014, en contra del adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 455 ejusdem, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, y la Comandancia General del Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) Caracas-Distrito Capital. SEGUNDO: Una vez capturado el efebo de autos deberá ser trasladado al Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, quien permanecerá separado de la población penal, con las seguridades que el caso amerita, para que resguarden al adolescente hoy joven adulto hasta la Audiencia respectiva, debiendo éste notificar de inmediato al Tribunal para la celebración de la misma. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora del Centro de Detención Judicial Amazonas de esta localidad, a los fines de que se sirva recibir al joven adulto, a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia que tiene pendiente.-

LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTES

Abg. M.T.C.P.

LA SECRETARIA

Abg. DEISY GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. DEISY GONZALEZ

EXP. Nº XP01-D-2012-000001

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