Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el cual fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la citada Ley que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem y LESIONES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo418 (por haberse cometido bajo la ejecución de un robo) del mencionado Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos A.Y. y G.S.D., por el lapso de DOS (02) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 17-12-2005, hasta la presente fecha ha estado detenido por el lapso de Diez (10) meses y treinta (30) días, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de formación Integral para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el Programa de medidas Socio-Educativas Varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida, dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, en la cual luego de un análisis comparativo entre el Plan Individual, cursante a los folios 181 al 189, y el Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por la Abg. Hennyta Arroyo, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo; Dra. M.M., Tutora Facilitadora-Psiquiatra; D.R., Asistente del Servicio Social II, A.U., Guía del Centro II (E) y C.B.S., Docente; quienes describieron en el mencionado informe cursante a los folios 311 al 316 el cual es del tenor siguiente: RELACION DEL CASO: 17/02/2005, Privación de Libertad. 18/01/2006, Boleta de Encarcelación. 06/02/06, Boleta de notificación a Tribunal de Ejecución. 07/02/06, copias certificadas del Cómputo de Ley ejecutado. 08/02/06, solicitud de Plan Individual. 15/02/06, remisión del Plan Individual. 02/06/06 solicitud de Informe Evolutivo. 01/07/06, ratificación de medida. 19/10/06, solicitud de revisión de medida. SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un hogar desintegrado, con buena relación interpersonal con ambos padres. Logró aprobar el 7° grado e inicio el 8° grado de Educación Básica, por el Sistema de Libre Escolaridad, siendo receptivo en sus estudios. Durante el tiempo de permanencia en esa Entidad, ha tenido apoyo familiar de los progenitores y parejas de estos, quienes constantemente han realizado visitas, involucrándose familia y adolescente en el proceso de atención, siendo receptivos antes los abordajes terapéuticos individuales y grupales, participativos en talleres, charlas y actividades especiales, programadas dentro de la Institución, reflejando identificación y lapsos de afectividad entre ellos; así como también, corresponsabilidad en pro del bienestar del adolescente. Se ha observado mayor madurez en el adolescente, respeta a sus pares, al grupo de jóvenes y al personal de la institución, alcanzando privilegios en sus evaluaciones semanales. CONSTELACIÓN FAMILIAR: Madre: E.Y.P., de 40 años de edad, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.729, con sexto grado de escolaridad, de oficios del hogar; ha realizado cursos de peluquería y reside en la calle Apure, cerca del restaurant El Cafetal. . Hermanos: J. delV.F., de 20 años de edad, en concubinato, de oficios del hogar, reside en el Barrio Juan Pablo II del Estado Portuguesa. Enggy López, de 17 años de edad, soltera, con 6° grado de escolaridad, actualmente se encuentra en gestación (06 meses) y reside en el Barrio Mi Jardín del Estado Barinas. C.L., de 08 años de edad, residenciada en el Barrio Mi Jardín, etapa II, bajo al responsabilidad de la madre. Otros: Padre Legal: L.E.L.U., de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.266.978, Venezolano, soltero, oficinista de la Jefatura del personal del Hospital L.R. de esta Ciudad y reside en la Av. Chupa Chupa- Barinas, Estado Barinas. Es de hacer notar que dicho ciudadano, asumió la responsabilidad del adolescente desde que la progenitora se encontraba en gestación del adolescente, hasta la edad de 15 años, al separase de la madre del joven. Padre Biológico: V.M.P., de 37 años de edad, Venezolano, soltero, en concubinato con la ciudadana D.B., de ocupación Guardia Nacional y reside en el Barrio Juan Pablo II- Barinas, quien brinda apoyo de manera esporádica a su hijo; actualmente realiza visitas constante a la Entidad, asumiendo una actitud responsable para con el hijo. CONCLUSIONES: Adolescente de 17 años de edad, con apoyo familiar, quien muestra interés en la realización de actividades educativas, de capacitación, deportiva y socio-recreativas; presentando adaptación a las normas de la Institución y cumpliendo con su Plan individual de manera satisfactoria. AREA PSICOLOGICA: Observación inicial: El adolescente se presenta de forma voluntaria a consulta, en estado de vigilia y alerta; lenguaje coherente, lucidez, curso y contenido normal de pensamiento; comportamiento esperado para la situación. Resultado de la Evaluación: Adolescente con un funcionamiento cognitivo esperado para su edad y sexo. Capacidad de análisis, de síntesis, imaginación y proyección de su conducta en el futuro. Psicofunciones observadas: Emocionalmente es controlado, su comportamiento es producto de un proceso racional, más que emocional. En la actualidad, se encuentra reflexionando en relación a su futuro de trabajo, nueva vida, dejar amistades inadecuadas. En este último, el adolescente desea romper con el mundo de la delincuencia; sin embargo, le cuesta establecer los límites. Adaptación y adecuadas relaciones interpersonales en la Entidad. CONCLUSIONES: Adolescente con apoyo familiar y con cambios importantes en su conducta. Debe trabajar su asertividad y seguridad, para romper con las relaciones de la calle. AREA PSIQUIATRICA: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra cumpliendo dos años de Privación de libertad, por Robo Agravado desde hace 11 meses. Proviene de un hogar desintegrado, pero ha recibido apoyo familiar por ambos padres. Antecedentes Personales: 1.- Producto de III gesta, parto distócico, cesárea. 2.-No refiere antecedentes somáticos ni psiquiátricos, 3.- Problemas de conducta desde su infancia. Antecedentes Familiares: Tío materno fallecido por accidente vial, hace 07 años. Hábitos: 1.- Consumo de alcohol desde los 14 años, en forma excesiva. Niega consumo de drogas, aunque impresiona su consumo. Área Escolar: Aprobó el 2° año por el Sistema de Libre Escolaridad de Adultos. Área de Capacitación: Aprobó dos niveles de Electricidad Básica, dictado por el INCE y un curso de Derechos Humanos por FUNDACIVI. Núcleo Familiar: Madre: 40 años. Limpiadora. Padre Legal: 37 años. Separado hace un año y medio. Empleado en el Hospital. Tiene otra pareja. Hermana: de 20 años. Casada. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropa adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, orientado, euprosexico, lenguaje fluido, de curso normal; de tono bajo. Pensamiento de curso normal; no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Tiene conciencia clara de problemática. ID: 1.- Trastorno Disocial moderado, en remisión. 2.- Hipertensión Arterial. CONCLUSIONES: Joven con rasgos de madurez, ha cumplido su Plan Individual y tiene apoyo familiar. SUGERENCIAS: Cambio de medida por un amenos gravosa. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de 17 años de edad; el cual desde su llegada a la Entidad, ha mantenido una conducta acorde con las normas de la Entidad. Ha cumplido con lo establecido en su Plan Individual: fases de educación, capacitación, recreativas, deportivas y religiosas, que lo han mantenido en los primeros lugares en la lista de puntuación de desfrute de privilegios. AREA EDUCATIVA: Logró la incorporación al Sistema Educativo de Libre Escolaridad, aprtobando0 los Semestres 7° y 8°, equivalente al 1° año de Educación Básica. Actualmente se encuentra cursando el 2° año. Demuestra alegría, autonomía personal y creatividad, durante las actividades planificadas. . INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: En cuanto al objetivo general del Plan Individual, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha contado con el apoyo familiar, el cual le garantiza el cambio de ambiente durante un año, en la cercana población de Guanare, Estado Portuguesa, y al cumplir la mayoría de edad, buscará empleo en el área asistencial. FASE DE PERMANENCIA: Durante su permanencia en la Entidad, el joven ha observado una excelente conducta; incluso en situaciones conflictivas, como la ocurrida durante la evasión. HA cursado el 2° año de educación por Libre Escolaridad, mostrando adecuado rendimiento, y en el área de capacitación, aprobó dos niveles del curso de Electricidad Básica, dictado por el INCE en esa Institución y realizó el curso de Derechos Humanos dictado por FUNDACIVI. Recibió asistencia odontológica y médica, las cuales amerito durante su estadía. En el área psiquiatrica y psicológica, se le dio orientación en el área sexual y vocacional, si como apoyo psicoterapéutico, mostrándose receptivo en el abordaje, evidenciándose rasgos de madurez. En la rutina diaria se mostró participativo, tanto en actividades grupales como individuales. En el área familiar, fue abordado por Trabajo Social, determinado que la madre es débil para contener al joven, pero su padre le muestra un gran apoyo y puede ser la figura de contención del joven. CONCLUSIONES: Joven que ha cumplido su Plan Individual, con excelente conducta; cuenta con apoyo familiar y un plan de vida, mostrando madurez y reflexión. SUGERENCIAS: Cambio de medida por una menos gravosa.

Ahora bien: La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas ó sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de diez meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos, manteniendo buena conducta y acatando las normas y lineamientos del programa, llevando el cumplimiento de su Plan Individual, colaborando y participando en las actividades planificadas, dando su punto de vista y en relación al delito por la cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que el Tribunal considera que La medida original debe ser sustituida por cuanto el Plan Individual se ha venido cumpliendo satisfactoriamente y en el presente caso el equipo técnico resalta que el adolescente ha cumplido su Plan individual con excelente conducta; cuenta con apoyo familiar y un plan de vida, mostrando madurez y reflexión requiriendo la oportunidad de reinsertarse con su ambiente socio-familiar para iniciar su desarrollo como adulto joven. El adolescente de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar, pero aun así es necesario que se logre mayor desarrollo integral con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente que desde el inicio en éste programa socio-educativo ha mostrado interés en todas actividades, es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto están las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cabe destacar que este adolescente sancionado se ha mantenido en los primeros lugares en la lista de puntuación de desfrute de privilegios durante su permanencia en el Centro. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal, por lo que analizadas y tomando en cuenta y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia, el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no debe jamás volver a ser cometido, el Tribunal considera que debe sustituirse la sanción originalmente impuesta por una menos gravosa y así se declara.

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