Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la citada ley que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano O.A.R.H., por el lapso de UN (01) AÑO. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 17-09-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido por el lapso de Seis (06) meses, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple el Programa de medidas Socio-Educativas Varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida, dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, en la cual luego de un análisis comparativo entre el Plan Individual, cursante a los folios 549 al 556, y el Informe Evolutivo, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por la Abg. Hennyta Arroyo Mejìas, en su carácter de Jefe del Programa Socio-Educativo; Dra. M.M., Tutora Facilitadora-Psiquiatra; Lic. Iraima Mendoza, Tutora Facilitadora, Lic. Dennis Doris Rodríguez, Asistente del Servicio Social II, Lic. Víctor Valdivieso, Guía del Centro II y el Lic. Dean Colmenares, Docente; quienes describieron en el mencionado informe cursante a los folios 578 al 583, la “VERSION DE LOS HECHOS: (Relato del Joven) el cual es del tenor siguiente: “Andábamos un mayor y yo, y pegamos a un busetero con un chopo y cuando nos bajamos venia una patrulla y nos agarraron y nos llevaron al Comando Sur. Me golpearon cuando me agarraron”. El informe continúa en los siguientes términos: HISTORIA PERSONAL: Adolescente de 17 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, padre que fallece cuando el adolescente tenía dos (02) años de edad, asumiendo la responsabilidad la madre; de seis (06) hermanos, la madre se une a otra pareja y nacen dos (02) hermanos. La relación con la madre es buena, el padrastro ingresa al núcleo familiar cuando el adolescente tenía cuatro (04) años. El adolescente deserta de los estudios a la edad de 14 años, por repetición y desinterés, posteriormente se une a otros adolescentes del mundo de la transgresión. El adolescente se va de su casa a los 15 años y hace vida independiente con una pareja con la cual tiene viviendo 01 año. Ha sido detenido por operativos y por tenencia de drogas. Consumidor compulsivo de drogas; estuvo cumpliendo una medida de presentación cada 15 días y después cada mes. AREA PSIQUIATRÍA: Adolescente de 17 años, quien ingresa por robo agravado, con una sentencia de un (01) año. ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de V Gesta, no refiere antecedentes psiquiátricos, ni somáticos. Fractura a los 10 años, por arrollamiento de bicicleta. Inicia transgresión hace tres (03) años, con atracos. ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre con hipertensión. HABITOS: Inicia consumo de drogas hace 01 año, con marihuana a diario, 2 a 3 tabacos para dormir, luego se hace compulsivo. Alcohol ocasionalmente, desde hace 01 año. Fuma cigarrillos ocasionalmente desde los 15 años. AREA ESCOLAR: Estudia hasta 2º grado, analfabeta funcional, abandona por dificultad para aprender y desinterés. AREA LBORAL: Inicia labores desde los 13 años como ayudante de albañilería con el padrastro, hasta la fecha. AREA SEXUAL: Inicia relaciones sexuales con novias, sin protección. A los 17 años, inicia unión con una mujer de 18 años y tiene una hija de 01 año con otra mujer. EXAMEN MENTAL: Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, buen contacto visual, desarrollo pondo-estatura acorde a su edad, orientado, lenguaje coherente, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal baja. Rasgos psociopáticos de leve a moderado. Memoria y juicio conservado. Sin conciencia clara de problemática. ID. Trastorno disocial moderado. CONCLUSIONES: Adolescente con 17 años de edad, quien ha cumplido parcialmente su Plan Individual, ha mostrado interés y empeño en aprender a leer y escribir. Cuenta con buen apoyo familiar. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente al ser evaluado, se muestra mas seguro, tranquilo, pausado, expresando con claridad sus ideas. Dentro de la entidad, el adolescente ha mantenido adecuadas relaciones interpersonales, mejorando considerablemente desde el egreso de uno de los líderes negativos, que influenciaban de forma contraria la conducta del joven. Tiene interés por aprender a leer y escribir, lo cual fue reconocido en público en una actividad recreativa con los familiares, en el mes de Febrero 2006. Junto con sus familiares (madre y padrastro), ha planificado irse a vivir a Guanare con su pareja, en donde el padrastro le ha ofrecido empleo, en una fábrica de condimentos. Es importante señalar que, la concubina del joven tiene dos años siendo pareja del adolescente y en la actualidad esperan un bebé. La familia muestra interés y participación en todas las actividades, además de la disposición concreta de ayudarlo a salir del mundo de la delincuencia; la madre del adolescente esta en trámites para vender la casa de habitación, en el barrio en donde el joven hacia sus actividades delictivas, junto con otros jóvenes. A nivel terapéutico, esta más centrado en sus necesidades personales y un buen estado de ánimo ante la idea de iniciar una vida en otra ciudad y responsabilizarse por una familia. Sin embargo, por su Depravación socio-cultural, inicio temprano en el mundo de la delincuencia, carencias a nivel social y personal, además de un consumo de drogas compulsivo, podrían ser factores coadyuvantes de una recaída. Es importante resaltar que el adolescente responde bien al afecto brindado por su familia, el cual es percibido como un apoyo y un compromiso para cambiar de estilo de vida. AREA EDUCATIVA: El adolescente se incorpora en el Sistema Educativo, donde esta aprendiendo a leer y escribir a largo plazo. Manifiesta confianza en si mismo, demuestra alegría, autonomía personal y creatividad, durante las actividades planificadas. AREA CONDUCTUAL: Adolescente de conducta irregular en la fase inicial de permanencia en la Entidad, producto de la influencia negativa de compañeros de grupo. No obstante ha mejorado progresivamente dicha tendencia conductual, apegándose a las normativas internas de convivencia grupal, ante la ausencia de lideres negativos, que en el ejercieron influencia. Atiende con diligencia las indicaciones y asignaciones de parte del personal de Guías de Centro; es preocupado por su apariencia e higiene personal, se esfuerza por mejorar su lenguaje. Carece de valores que evidencien una intencionalidad de erradicar costumbres delictivas. AREA LEGAL: Se sostiene entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifiesta que tiene pleno conocimiento del Reglamento Interno; se lleva bien con los compañeros, así como con los Guías del Centro. Al salir de la Entidad piensa seguir estudiando. Tiene pleno conocimiento del artículo 93 de la LOPNA que se refiere a los Deberes de los Niños y Adolescentes, el cual fue explicado al joven en entrevista anterior. También manifiesta que ha leído y comentado algunos Derechos establecidos en la LOPNA con sus compañeros y se le han aclarado muchas dudas. Dice que cuando se vuelvan a presentar dudas, procurará aclararlas con la Abogada del Centro. RESUMEN DE LA EJECUCION DEL PLAN INDIVIDUAL: FASE DE INGRESO; Área de Supervivencia y vida: Se practicaron las evaluaciones físicas psicológicas, psiquiatricas y sociales, determinándose un joven físicamente sano. Deprivación socio cultural, inicio temprano en el mundo de la delincuencia y habituación a las drogas. Área de Protección: Se realizó inducción por parte de los Guías de Centro II y trabajo Social, en relación al reglamento Interno, visitas familiares y rutina dentro de la Entidad; se realizo Plan Individual conjuntamente con el Equipo Técnico, recibiendo asesoría legal durante el proceso. Área de Desarrollo: Se inicio en el aprendizaje de la lectura y escritura, por Libre Escolaridad. No se ha brindado capacitación laboral, por carencia de recursos. Área de Participación: El adolescente participa en todas las actividades de la Entidad, con plena libertad para expresar sus ideas y sugerencias, además con acceso a los medios de información. Se han realizado actividades de evaluación, entrevistas a la familia, con la cual se comunica cara a cara, dos veces a la semana. FASE DE PERMANENCIA: Área de Supervivencia y Vida: Se le han practicado chequeos de salud de forma regular, identificándose como un joven sano. Área de Protección: Tuvo un abordaje con la Abogada del Servicio, para aclararle sus Deberes y Derechos, además de entrevistas con la Juez y su Defensor Público. Área de Desarrollo: Recibió reconocimiento por su esfuerzo y avances en el aprendizaje de la lectura y escritura. Interés por actividades recreativas y deportivas. Área de Participación: Tanto el joven, como el grupo familiar, participan activamente en el proceso, asumiendo responsabilidades y conductas concretas para ayudar al adolescente. CONCLUSIONES: Este adolescente presenta un buen apoyo familiar, además tiene una pareja, la cual va a tener un hijo de él y una actitud positiva ante un cambio radical de estilo de vida, en una nueva ciudad, un nuevo trabajo, viviendo con su pareja, bajo el apoyo del padrastro del joven. Esta presión podría afectar positivamente en su adaptación psico-social, con la base del apoyo familiar y el seguimiento por parte del Tribunal. SUGERENCIAS: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA.

Ahora bien: La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas ó sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de seis meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos, manteniendo buena conducta y acatando las normas y lineamientos del programa, llevando el cumplimiento de su Plan Individual, colaborando y participando en las actividades planificadas, interviniendo en las asambleas, dando su punto de vista y en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que el Tribunal considera que La medida original debe ser sustituida por cuanto el plan individual se ha venido cumpliendo satisfactoriamente y en el presente caso el equipo técnico resalta que el adolescente ha completado su proceso de aprendizaje en este programa, requiriendo la oportunidad de reinsertarse con su ambiente socio-familiar para iniciar su desarrollo como adulto joven. El adolescente de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de sus progenitores y de su pareja, con la cual espera un hijo, pero aun así es necesario que se logre mayor desarrollo integral con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente que se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cabe destacar que antes de estar este adolescente sancionado con la medida mas gravosa ya había sido sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y L.A. y éstas no se pudieron ejecutar por cuanto reincidió en éste delito por el cual se encuentra actualmente sancionado, se hizo una acumulación y el delito mas grave absorbió al menos grave, situación que se menciona a los fines de reflexionar y analizar que es lo mas adecuado, y no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal, por lo que analizadas y tomando en cuenta y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no debe jamás volver a ser cometido, el tribunal considera que debe sustituirse la sanción originalmente impuesta por una menos gravosa y así se declara.

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