Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, diecisiete (17) de mayo del año dos mil once (2011).

201º y 152º

CAUSA: N° J01-1019-10.

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

JUECES INTEGRANTES DEL TRIBUNAL MIXTO: R.F.A. (PRESIDENTE), H.M.Z.D.S. (ESCABINO TITULAR N° 01) Y M.D.L.A.A.P. (ESCABINO TITULAR N° 02).

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

VICTIMA: D.A.M.P. (OCCISA).

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.M.L.M.

FISCALÍA: FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo el juicio oral y reservado en la causa J01-1019-10 seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVADO), natural de este estado, nacido el día 06/03/1993, residenciado en el (RESERVADO), entrando por el Parque La Isla, se sube por el callejón San Benito, luego el callejón las delicias, y tres casas más arriba está la vivienda, M.E.M.; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Se constituyó el Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01, de la Sección del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la Sala de Audiencias Nº 02; integrado por la ciudadana JUEZ PRESIDENTA abogada R.F.A., las ciudadanas escabinas H.M.Z.D.S. Juez Escabina Titular I, y M.D.L.A.A.P. Juez Escabina Titular II, la secretaria abogada Jeamileth del Valle Briceño Ruiz, y el ciudadano alguacil asignado C.S.. Se encontraban presentes: la Fiscal 12º del Ministerio Público, ABG. S.M., la defensora pública, abogada L.C., quien por el principio de la unidad de la defensa publicase encontraba supliendo al defensor público ABG. J.M.L., quién estaba de vacaciones, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previo el traslado legal correspondiente, la victima por extensión A.M.P., los representantes legales del adolescente, ciudadanos M.E.A.C. y O.A.A.P.. La Juez Presidenta declaró abierto el acto, explicó a las partes el motivo del mismo, y las normas que deberán acatar durante el proceso, asimismo indicó al joven los derechos que le asisten y procedió a la juramentación de las ciudadanas escabinas. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la fiscal, quien ratificó la acusación ya admitida en la audiencia preliminar, así como los medios de pruebas, también admitidos, expuso los hechos por los cuales acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien identificó plenamente, calificando los hechos como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en los artículos 405 y 406.1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.A.M.P.. Asimismo solicitó como sanción definitiva, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2º literales “a” y “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de llegar a comprobarse la culpabilidad del adolescente, la imposición de la medida de privación de libertad, por un lapso de 5 años, solicitando el enjuiciamiento del adolescente y la apertura del debate, para dictar un veredicto condenatorio o absolutorio. Hechos que se transcriben a continuación:

En virtud del hecho ocurrido el día 14 de Abril del año 2.010, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde específicamente en la vivienda ubicada en el Barrió A.E.B., calle principal, casa N° 4-72, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, M.E.M., cuando la ciudadana adolescente D.A.M.P., de 14 años de edad, se encontraba en casa de la ciudadana adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las mismas se encontraban en la cocina de la residencia in comento, cuando llega al sitió el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y sin mediar palabras acciono un arma de fuego en contra de la humanidad de la ciudadana D.A.M.P., ocasionándole una herida en la cara muriendo instantáneamente en el sitió siendo testigo del hecho la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y al realizarle la autopsia forense a la víctima por el medicó anatomopatólogo Dr. A.P., determinó que la adolescente murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el pasó de proyectil disparado por arma de fuego de proyectil único, efectuado dicho disparo a próximo contactó con el rostro de la víctima. El adolescente imputado para el momento de la comisión del presente hecho se encontraba fugado del Instituto Nacional del menor del área de sentenciados ya que el mismo está cumpliendo una sanción definitiva de privación de libertad

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Inmediatamente le fue otorgado el derecho de palabra a la defensora Abg. L.C., la cual expuso que oído lo planteado por la representación fiscal, la defensa demostraría con los órganos de prueba la plena inocencia de su representado, la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas, hizo suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.

Seguidamente la ciudadana jueza se dirigió al adolescente y lo impuso de los hechos que le imputa la fiscalía, del precepto establecido en el artículo 49.5 de la constitución nacional y luego procede a otorgar el derecho de palabra al joven, quien se identificó plenamente y expuso:” no deseo declarar en esta audiencia”. Seguidamente la ciudadana Jueza Presidenta, aperturó el debate y suspendió la audiencia, de conformidad con el artículo 335.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó su continuación, la cual se realizó en varias audiencias hasta su culminación.

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

En la segunda audiencia celebrada con motivo del juicio oral y reservado en la presente causa solicitó el derecho de palabra la defensa y concedido como fue expuso, que el día del inicio de la audiencia no pudo asistir por cuanto estaba de vacaciones y como punto previo solicitó la nulidad de la experticia Nro 9700-067-DC-1033, del 28-04-2010, inserta al folio 59, por cuanto en el momento de la experticia el funcionario que la realiza se la pasa a otro funcionario, y el que práctica la experticia es el funcionario Yako Jugo Valera quien no suscribe la cadena de custodia y siendo que con esto no se garantiza la no contaminación o inalterabilidad de la evidencia, solicita la nulidad de la experticia, expuso que si se pasaba al experto a declarar estaría convalidando el acta, solicitó al tribunal se pronuncie en relación a esta solicitud. La fiscal se opuso a lo solicitado por la defensa, y manifestó que la nulidad que fuere a interponer el defensor, por cuanto ya se había aperturado el debate a prueba, la realizara en las conclusiones, y se opuso a lo solicitado. Seguidamente la ciudadana jueza declaró sin lugar la nulidad planteada por la defensa, y ordenó evacuar la prueba, en relación a la cual se pronunciaría en la definitiva. En relación a este planteamiento este Tribunal Mixto decidió en su deliberación declarar nula la referida prueba, toda vez que no se preservó la cadena de custodia, configurándose un vicio que no podría dejarse pasar por alto.

Es de resaltar, que al enviar las evidencias físicas al laboratorio, se debe cuidar garantizar la cadena de custodia de las mismas, en el sentido de que el etiquetaje y marcaje debe ir bien identificada la evidencia, asimismo, el etiquetado debe ir fechado, sellado y firmado por el funcionario que envía y cuando regrese la evidencia del laboratorio, debe llevar los mismos requisitos de fecha, sello y firma del funcionario que la devuelve y nuevamente el mismo procedimiento de quien la recibe. Es importante señalar, que de no cumplirse la garantía de la cadena de custodia, estaríamos en presencia de una falta grave de la profesionalización de la investigación penal.

En consonancia, la entrega de las evidencias al laboratorio, es el paso final de la metodología de la investigación Criminalística de campo, realizada en la escena criminal o en cualquier lugar relacionado con el hecho, lo cual deben cumplirse estrictamente y con los resultados del laboratorio, aunado a la Medicina legal y a la investigación policial, se llega al conocimiento científico de la verdad, que es el objetivo de la investigación penal y del proceso penal.

La cadena de custodia, es una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, que se aportan a la investigación penal, a fin de evitar su modificación, alteración o contaminación. Es un proceso que se relaciona directamente con la evidencia física y es capaz de establecer la posesión de la misma en todo momento.

Dentro del proceso penal, se debe preservar la evidencia a través de la cadena de custodia, es obligatorio desde el primer momento de la colección, tanto en la escena criminal como cualquier sitio relacionado con el hecho, recibida por el testigo, víctima o sospechoso o en la necropsia de ley, practicada por el patólogo forense.

Fundamentación legal:

La cadena de custodia, se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 1, el cual señala, que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso; igualmente se encuentra reglamentada en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 202, donde expresa que mediante la inspección de la Policía o del Ministerio Público se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos.

Asimismo, la cadena de custodia está relacionada con la licitud de la prueba reglamentada en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresa lo siguiente: Licitud de la Prueba: Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

Cada funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia, es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

Está conformada por los funcionarios y personas bajo su responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, durante las diferentes etapas del proceso penal. Todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos probatorios y documentos, forma parte de la cadena de custodia.

Todo elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos a través de su curso judicial; por consiguiente, toda transferencia de custodia deberá quedar consignada en el registro, indicando fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.

Sin embargo, considera este Tribunal, que si bien es cierto, en el caso que nos ocupa no se tuvo el cuidado necesario para la preservación de la cadena de custodia y por ende de la evidencia física colectada, (considerando estas juzgadoras ésta situación como un descuido por parte de los funcionarios actuantes y para nada un acto doloso como quiso hacerlo ver el defensor del adolescente), no es menos cierto que nulidad de esta prueba no vicia en lo absoluto el resto del acervo probatorio, ni puede aplicarse de ninguna manera la Teoría del fruto del árbol envenenado, toda vez que la presencia o no de esta prueba en particular dentro juicio no tiene ninguna inherencia en la determinación o no de la culpabilidad del acusado, ya que recurriendo a la lógica no existe ningún argumento o prueba alguna que se encuentre directamente relacionado con esta evidencia física. Caso contrario sería el caso de que el adolescente haya sido aprehendido en flagrancia portando un arma de fuego a la que se le haya realizado una comparación balística a los fines de determinar si esa arma se corresponde con la utilizada para disparar ese proyectil. Circunstancia ésta que nada tiene que ver con el presente caso. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto N° 01 declara la nulidad de la experticia Nro 9700-067-DC-1033, del 28-04-2010, inserta al folio 59. Y así se decide.-

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes órganos de prueba:

1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-067-DC-1033, DE FECHA 28-04-2010, SUSCRITA POR EL DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada a: 1.) Un (01) proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala de arma de fuego calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, se aprecia parcialmente deformado producto del fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie, exhibe sobre su cuerpo rayado helicoidal levógiro, logrando apreciar 4 huellas de campo y 4 huellas de estrías, producto del paso del mismo por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dicha pieza suministrada como incriminada y descrita en la cadena y custodia N° 2010832. CONCLUSIONES: 1.) El proyectil suministrado al ser originalmente disparado o puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, e inclusive la muerte. Se desecha esta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, toda vez que fue declarada nula por este Tribunal. Y así se decide.-

2) DTVE. YAKO JUGO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.814.977, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida y fue impuesto de las actas en los cuales constan las actuaciones por él realizadas, en relación a la experticia de reconocimiento legal practicado al proyectil, inserta al folio 59, de fecha 28-04-2010 y en relación con las misma expuso: reconozco el contendido y la firma de la experticia de reconocimiento legal practicado al proyectil, inserta al folio 59, de fecha 28-04-2010, la cual se trata de un proyectil blindado de calibre 9 milímetros, se apreciaba parcialmente deformado, producto de un impacto, presenta un rayado helicoidal, presenta cuatro huellas de campo y de estrías. Se dejo constancia de las características de esa evidencia. No expuso más. La fiscal procede a preguntar: que individualiza ese proyectil? R: esa características que individualiza el proyectil era un arma calibre 9 milímetros. Hay varias armas que poseen ese rayado hacia la izquierda, depende de las marcas del arma. Qué tipo de arma se utilizo? R: presumiblemente una pistola 9 mm., pero pudiera ser un revolver pero es difícil ese tipo de revolver, son escasos de encontrar. Cuando la persona dispara, puede disparar varias veces? R: depende de la capacidad de los cargadores, depende del modelo de la pistola. Cuando dice que el proyectil estaba deformado, como es eso? R: que pudo haber chocado con muchas cosa, una pared, piso. Había alguna sustancia hematica en ese proyectil? R: si no está en la experticia fue que no se apreció sustancia hemática en el proyectil. La defensa procede a preguntar: cuantas armas hay? R: pistola y revolver. Al hacer un disparo con una pistola quedan conchas en el sitio? R: en la pistola si, la concha sale eyectada con el proyectil, en el revolver se queda la concha en la cámara y solo sale el proyectil. Quien le entregó el proyectil para el análisis? R: lo recibió en el laboratorio Endri Quintero, posteriormente el jefe me comisiono a mi. Porque no suscribe usted la planilla de custodia? R: porqué como dije anteriormente quien lo recibe fue Endri Quintero, posteriormente es que se asigna a mi persona la experticia. Donde está la cadena de custodia, donde usted recibió el proyectil? R: debe estar en el laboratorio la planilla original firmada por todos los funcionarios, lo que pasa es que cuando se envían las actuaciones al tribunal no había llegado a mis manos y nosotros no podemos ir a los tribunales firmando todas las planillas. Se desecha esta declaración toda vez que la misma estuvo relacionada directamente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 9700-067-DC-1033, DE FECHA 28-04-2010, SUSCRITA POR EL DETECTIVE YAKO JUGO VALERA, la cual fue declarada nula por este Tribunal. Y así se decide.-

PRUEBAS QUE SE VALORAN COMO ÚTILES

1) DR. A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.040.618, medico anatomopatólogo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, quien fue debidamente juramentado, quién en relación al informe de autopsia forense de fecha 15-04-2010, inserta al folio 38 expuso: reconozco el contendido y la firma del informe de autopsia forense de fecha 15-04-2010, inserta al folio 38, en el cual se expresa que se le realizó autopsia a una joven de nombre D.A.M.P., de 14 años de edad, con una data de muerte de 18 a 24 horas, procedió a explicar los tipos de autopsia, explicando en forma general como se realiza la misma, se explora todos los oréganos, en este caso era las 12:00 PM, cuando se procede a realizar esta autopsia, el cadáver tenía un orifico de entrada a nivel de los orificios de la nariz pero del lado izquierdo, midió 0, 5 cm, con un tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual era de próximo contacto, con orificio de salida a nivel del área occipital, cuando se hace la exploración intraorgánica, para determinar el recorrido del proyectil era un recorrido de izquierda hacia a derecha, es decir se localizó en los huesos propios de la nariz, en su pared lateral izquierda y con salida en la porción central del hueso occipital, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba. El sujeto estaba a la izquierda de la víctima, totalmente al frente de la víctima, se vio fractura de la nariz, del hueso occipital, el proyectil a medida que hace el recorrido intraorganico va cavando como un túnel, una vez que el proyectil atraviesa la cavidad el va abriendo un túnel, murió por una hemorragia cerebral o hemorragia encefálica, por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego. No expuso más. La fiscal preguntó: Como fue el disparo? R: se puede indicar que fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. Como estaba el victimario? R. frente a la víctima, en un plano un poco inferior. Cuando habla de próximo contacto a que se refiere? R: el funcionario explica a través de un croquis, las tres eventualidades, la primera quiere decir que cuando el sujeto disparó estaba o de 0 a 2 cm, con respecto a la piel, por estar muy cerca de la piel quema la piel, la otra eventualidad que es como en este caso, que se produce un disparo entre 2 cm a 1 metro, el tatuaje es bien definido, por estar por arriba de los 2 cm, la pólvora cae en la piel y produce un tatuaje de pólvora, a medida que el cañón se retira el tatuaje se ensancha mas y cuando llega al metro de distancia se desaparece, no cayendo ya pólvora hacia a piel del individuo. Si el victimario y la victima se encontraban en un solo nivel se puede decir que el victimario era un poco más alto? R: no, eso no se refleja, porque puede ser que el sujeto se hubiere agachado también. La defensa preguntó: con respecto al tatuaje a que distancia puede sugerir que estaba el disparador con respecto a la víctima? R: Debió estar aprox. entre 20 cm, como máximo 40 cm. Cuantas herida le encontró a la víctima? R: una sola, pero a nivel anatomopatológico, 2 heridas producidas por un solo disparo, tomando en cuenta orificio de entrada y de salida. Se encontró otra lesión? R: no. Como fue la entrada y trayectoria del proyectil? R: en ese caso no fue en línea, recta, es decir fue en línea recta pero en ascenso, el proyectil debió sufrir al entrar una desviación, el proyectil iba en forma ascendente. Por su experiencia puede sugerir el diámetro del proyectil? R: no, porque la piel es elástica. Los escabinos ni la jueza realizaron preguntas. Se valora como prueba, en el sentido en que efectivamente se realizó una autopsia al cadáver de una joven de nombre D.A.M.P., de 14 años de edad, con una data de muerte de 18 a 24 horas, con un orifico de entrada a nivel de los orificios de la nariz pero del lado izquierdo, de 0,5 cm, con un tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual era de próximo contacto, con orificio de salida a nivel del área occipital, con un recorrido del proyectil de izquierda a derecha, es decir se localizó en los huesos propios de la nariz, en su pared lateral izquierda y con salida en la porción central del hueso occipital, valorándose como elemento de convicción de carácter técnico que determinó la existencia del hecho punible, toda vez que de la referida experticia se desprende la causa de la muerte de la hoy occisa. Y así se decide.-

2) AGENTE DE INVESTIGACION, I.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.349.536, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, quién depuso en relación a las actas en las cuales constan la actuaciones por él realizadas, inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, inserta al folio 04 y en relación con las mismas expuso: reconozco el contendido y la firma de la inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, inserta al folio 04 realizadas ambas en fecha 14-04-2010, en la cual en la primera era en ese momento el jefe de guardia, cuando se recibe una llamada de la policía informando sobre un hecho violento ocurrido en el Barrio A.E.B., calle principal, Nro. 4-72, en la dirección tal como se indica en la inspección, se constituye una comisión integrada por el Dtve. Endri Quintero, agentes J.M., C.R. y mi persona dirigiéndonos al inmueble, al llegar al lugar había un hecho punible, específicamente en el área de la cocina había un adolescente del sexo femenino con una herida por arma de fuego, la cual presentaba dos heridas una en el área nasal y otra en el área occipital, se colectó un proyectil, se colectó, se rotuló y fue fotografiado, así mismo se colectó un teléfono celular, se fija fotográficamente el sitio, el cadáver y las evidencias de interés criminalístico, se procede a levantar el cadáver y trasladarlo al IHULA, donde fue la segunda inspección, que se hizo en la morgue se deja constancia del cadáver en la morgue, del nombre del adolescente y se colecta la vestimenta, eso fue todo lo que se hizo. No expuso más. La fiscal preguntó: cuando hacen la inspección en la vivienda, el lugar era de libre acceso o no? R: era una vivienda familiar, de libre acceso, había un pasillo, varias habitaciones, al fondo el comedor. El ingreso a la vivienda es de fácil acceso o no? R: el ingreso a la vivienda era de fácil ingreso? R: si, porque al momento de la inspección, varias personas dijeron que al momento de llegar inquilinos a la vivienda dejaban abierta la puerta, eso consta en algunas entrevistas realizadas. Qué tipo de herida tenía el cadáver? R: se fijo fotográficamente el cadáver, tenía un orificio en la región nasal del lado izquierdo y la otra en el área occipital, se presume, que de acuerdo al orificio de entrada el que tiene aspecto circular es la entrada del proyectil y el de forma irregular es el orificio de salida del proyectil. La defensa preguntó: cuanto tiempo tiene de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida? R: aprox. 12 años. En el momento de la inspección actúo como técnico de criminalística o investigador? R: cuando se constituye la comisión se constituye con el agente de investigación, técnico y yo como era el jefe de guardia tenía que ir por mi jerarquía, nosotros avalamos las inspecciones porqué fuimos al lugar. El área de la cocina como era? R: la vivienda es familiar, pero hay un pasillo que comunica con las habitaciones, hay una puerta de acceso y una de salida, un baño recuerdo, una pared que colinda con el río, el área de la cocina es como este cuarto (refiriéndose a la sala de audiencia). Dentro de la cocina que mobiliario había? R: nevera, cocina, lavaplatos, un comedor de éste lado, pero no recuerdo si mesa y sillas. En que posición encontró el cadáver con respecto a la nevera? R: con el rostro de la joven en posición nor.- oeste. Si tengo la nevera al frente mío, al momento de la inspección se encuentra ésta con un orificio, en que parte de la nevera estaba el orificio? R: no recuerdo. El proyectil dónde estaba ubicado? R: no recuerdo en que dirección estaba. Hubo algún otro rastro de violencia o contacto? R: no. En la escena recuerda si se encontró una concha de bala o solo el proyectil? R: solo el proyectil, como está en la inspección. Los escabinos ni la jueza realizaron preguntas. Se valora como prueba, en el sentido en que efectivamente se realizaron dos inspecciones técnicas, una en el lugar del hecho y otra en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes donde se le realizó la respectiva necropsia de ley, valorándose como elemento de convicción de carácter técnico que determinó el lugar donde fue perpetrado el hecho punible y las condiciones del cadáver al cual le fue practicado la autopsia forense. Y así se decide.-

3) TESTIGO K.A.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 25.806.392, de 15 años de edad, y en relación con los hechos expuso: eso ocurrió el 14 de abril a las 4. 10 pm, yo estaba de espalda con Daniela, ese día se había ido la luz, no había luz, estábamos llegando del centro (la testigo estaba bastante afectada no pudo continuar con su declaración). La fiscal solicitó interrogar a la testigo, para ayudarla en su declaración, no se le va a inducir a la respuesta, conforme al artículo 598 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La defensa expone que también está en la búsqueda de la verdad, cree que la fiscal hace una interpretación errónea del artículo 598, la testigo primero debe declarar en forma libre y después ser interrogada. La jueza, manifiesta estar de acuerdo con el defensor. La testigo prosigue, yo solo vengo a decir la verdad, ese día yo haba discutido con Warner, por un plato de comida, porque yo a Warner, yo a él yo lo conozco, verdad, ese día no había luz, ellos están en mi casa, ahí estábamos todos, y como no había luz en mi casa no se veía bien. Se da un lapso de tiempo para calmar a la testigo, la cual está muy nerviosa. Se prosigue con el testimonio: ese día habían dejado la puerta abierta en la casa, mi casa es un pasillo, casi no se ve, Warner, había días en que se quedaba en mi casa y eso, ese día estábamos todo reunidos en la casa, ahí dentro Warner, seria que se le escapó el tiro, Warner en lo que se escucha el tiro, se tira al piso y se pone llorar y decía, perdón, yo no la quería matar. No expuso más. La fiscal procede a preguntar: Desde cuando son amigos? R: hace bastante, no sé cuánto tiempo. Que pasa en el momento que se le sale el tiro, que hace Warner? R: dice, yo no la quería matar, perdónenme, perdónenme y se fue llorando. Desde hace cuanto tiempo conoce a Daniela? R: como hace 1 año, siempre estábamos juntas, para arriba y para abajo. Que hace cuando ve a Daniela herida? R: Cuando ella cae la piso, cae lentamente, yo lo que hago es decir ayúdenme, ayúdenme y legaron los funcionarios y no querían que la viera mas, la sacaron y a mi me llevaron al cuarto. Como es la parte de la cocina? R: está dividido en dos, está el área de la cocina, de la nevera y el lavaplatos. En que parte sucedió el hecho? R: En el medio de la nevera y la cocina, ella estaba como recostada en la nevera. Usted cree que Warner quería matar a Daniela? R: creo que no. Usted manipuló esa arma? R: no. Estaban jugando con esa arma? R: no. Warner dijo algo al entrar a la cocina? R: no dijo nada cuando entró en la cocina. Usted recibió amenazas por parte de Warner o algún familiar? R: no. Como es su casa? R: grande hay 1 pasillo, 4 habitaciones, está desnivelada, está la cocina. En su casa viven personas alquiladas? R: ahorita 2. Es de libre acceso? R. no. Quienes estaban en la casa? R: unas amigas Vanesa y Nazareh, Daniela, yo. Estábamos hablando reunidas, porqué Nazaret estaba cumpliendo años. En la mañana estábamos allí, después nos bajamos al centro, a las 4 ya estábamos en la casa, como no se veía dejamos la puerta abierta, porqué no había luz. Quienes estaban en la cocina? R: Daniela y yo. Porque Warner entra a la cocina? R: no se. Porque dices que Warner le disparo? R: porqué yo lo vi, cuando volteé y se arrodilló a pedir perdón y seria que se le escapó el tiro. La defensa procede a preguntar: a qué hora fue? R: a las 4: 30. Quienes estaban? Vanesa, Nazaret, Daniela, Warner y yo. Yo estaba de espalda, yo no vi cuando él entró solo escuche que él estaba como acomodando el arma y fue cuando se disparó y él dijo yo no la quería matar, yo escuche el tiro y vi en eso cuando él se tiró al piso y dijo yo no la quería matar, perdónenme. Viste cuando Warner le apunto con el arma a Daniela? R: no, yo estaba de espalda. En la cocina que mobiliario hay? R: la cocina, la nevera, fregadero y el comedor, mas nada: El piso de la cocina es nivelado? R: no, es desnivelado. Hacia el lado de la nevera como es? R: un poquito alto. Como estaba Daniela? R: la cabeza la tenía pegando hacia la nevera, del lado izquierdo, estaba recostada. Previo al momento de irse a la cocina sabias que Warner estaba armado? R: si, porque él lo dijo, pero no la vi. En el momento del tiro viste el arma? R: No. Que hicieron las personas que estaban en ese momento? R: Vanesa y Nazaret se fueron a la cocina y llamaron a la cocina. Tienes conocimiento si esa 2 personas tenían conocimiento de que si Warner tenía una arma? R: no se. Daniela estaba en el piso, o estaba montada en algún tipo de banco? R: No, ella estaba normal en el piso. Algunas de tus amigas vieron a Warner? R: no se. Que motivo crees tú que tuvo el para disparar? R: no se. Hubo una discusión? R: conmigo. Al frente de la casa habían personas? R: si son vecinos del lugar. Que hizo Warner? R: El sale de la cocina, empezó a llorar, y yo solo miraba a Daniela, a ver si la podía salvar. En tu opinión el la mató intencionalmente o fue un accidente? R: para mí fue un accidente. La escabino H.M.Z.D.S., pregunta: La discusión con usted, donde fue? R. En la habitación. La escabino H.M.Z.D.S. pregunta: usted le vio el arma a Warner? R: no. En el momento en que se tira al piso Warner le viste el arma? R: no, porque él se tira al piso y pone las manos así (señalando la testigo que introdujo sus manos como entre las piernas), y solo dijo perdón, yo no la quería matar. La juez pregunta: Que relación tenia Warner con Daniela, tenían alguna relación amorosa? R: ninguna, se saludaban hola. Tenían buena relación? R: si. En algún momento cuando usted dice que él estaba arrodillado, pidiendo perdón, dijo otra cosa? R: no. Se valora como prueba, en el sentido en que la adolescente fue la única testigo presencial del hecho que se le imputa al acusado, ya que se encontraba en compañía de la hoy occisa, además de ello su testimonio se aprecia por lo demás objetivo y v.e.r. a cómo se suscito el hecho, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurre el mismo y la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.-

4) AGENTE DE INVESTIGACION, C.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 17.456.421, el cual ya no es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, actualmente laborando en la Fiscalía Primera del Estado Mérida, quién fue impuesto de las actas en las cuales constan la actuaciones por él realizadas, como son el acta de investigación policial inserta a los folios 5 y 6, las cuales guardan relación con las actas de inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, y en relación con las mismas expuso: reconozco el contendido y la firma del acta de investigación policial inserta a los folios 5 y 6, las cuales guardan relación con las actas de inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, en la cual el día 14-04-2010, estando en la sede del despacho se recibe llamada telefónica informando que en el barrio A.E.B., se encontraba el cuerpo inerte de una adolescente por herida de arma de fuego, se constituyó una comisión integrada por el Dtve. Endri Quintero, agentes J.M.I.M. y mi persona, constatándose que efectivamente en el Barrio A.E.B., calle principal, Nro 4-72, estando presentes ya funcionarios policiales, al mando del Sto. Primero Nava J.L., abordamos el sitio, entramos a la vivienda, en el pasillo de la vivienda se entrevista a una amiga de la occisa de nombre K.C. y la ciudadana M.P., manifestando conocer los hechos que se investigaba, manifestando la señora que el responsable del suceso era Warner, quién se había fugado del Instituto Nacional del Menor, se resguarda el sitio se hace el levantamiento del cadáver, se identifica el cadáver como D.A.P., de piel trigueña, estatura baja, delgada, de cabello largo, la cual portaba como vestimenta un blusa de varios colores, un pantalón tipo capri de color azul, un suéter marca Dianissa, presentaba una herida por el paso de un proyectil en la parte superior nasal del lado izquierdo, se colectó un proyectil, por mi persona y el técnico, fue trasladado al despacho, se hizo el levantamiento del cadáver y trasladado al I.A.H.U.L.A, se hizo la fijación fotográfica e inspección del cadáver, en el despacho se revisó si la adolescente presentaba algún registro procediendo a identificarla como D.A.P., el acta policial guarda relación con el acta Nro 1434, de fecha 14-04, encontrándose en el sitio de los hechos, el cual era un lugar cerrado, no expuesto a condiciones climáticas, de fachada de color marrón, de un solo nivel, se visualiza al lado derecho 4 habitaciones, con puertas de metal, al lado izquierdo se observa el comedor y el área de la cocina, donde se visualizaba el cuerpo sin vida, el cual estaba en posición dorsal, la región craneal orientada hacia el nor-este, la vestimenta presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, la cual fue colectada, presentaba una herida nasal en el lado superior izquierdo, se colecta un proyectil, un celular marca Lg, el cual también fue colectado, así mismo se traslada el cadáver al IAHULA, a los fines de efectuar la respectiva necropsia de ley se deja constancia de las características de la vestimenta, se hace su respectiva inspección técnica y macerado. No expuso más. La fiscal preguntó: cuál fue su actuación? R: dirigirme al sitio y hacer el levantamiento del cadáver, actúe como investigador, se sostuvo en el sitio entrevistas con familiares y personas, las cuales manifestaron que Warner era la perrona involucrada en los hechos. Se pudo determinar si la vivienda funcionaba como para alquiler de otras personas? R: no se pudo determinar, pero si vivían varias personas allí. El proyectil quien se encargo de recabarlo? R: nosotros mismos, el cual fue colectado y entregado mediante cadena de custodia al área de investigación. En la nevera de color Beig se observa un orificio, ese orificio fue producto de que? R: por el paso de un proyectil. Se pude inferir que el proyectil que colectó fue el mismo que perforó la nevera? R: Si se podría inferir eso. El piso presentaba algunos desniveles? R: no, el piso no está desnivelado, era cemento pulido. La defensa preguntó: donde fue el hecho, en la milagrosa? R: no, en el barrio A.E.B.. Que distancia tiene el pasillo? R: como de 10 a 12 mts. El piso es cemento Pulido, totalmente plano? R: si. Que evidencias encuentran en el lugar? R: primero las personas a entrevistar, el lugar de la vivienda, a mi no me gusta llegar primero al cadáver, sino indagar la parte externa, se colecta un proyectil, se hace la fijación fotográfica de la evidencia y del cadáver, se deja constancia del orificio de la nevera, luego se discrimina la vestimenta y las lesiones. Ustedes como investigadores pueden levantar un cadáver, no tienen que esperar el médico forense? R: si podemos hacerlo, yo lo que hago es dejar constancia de las lesiones que tiene el cadáver, luego el médico patólogo dice la causa de la muerte. A qué distancia estaba aprox., el proyectil del cadáver? R: no se la distancia pero en la adyacencias del cadáver, como a 10 o 15 centímetros. Cuál es el tamaño de la cocina? R: es sumamente pequeño como 2 metros o 2 metros y medio. Por lo que se encontró en el lugar se puede manifestar que hubo varios disparos? R: se puede inferir que hubo varios disparos pero también pudo ser un solo disparo. En el orificio de la nevera hubo rompimiento de la continuidad? R: si, hubo entrada del proyectil. Que probabilidad hubo de que el proyectil saliera de la nevera? R: no puedo manifestar eso, habría que hacer una inspección a la nevera. Se valora como prueba, en el sentido en que efectivamente se realizaron dos inspecciones técnicas, una en el lugar del hecho y otra en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes donde se le realizó la respectiva necropsia de ley, valorándose como elemento de convicción de carácter técnico que determinó el lugar donde fue perpetrado el hecho punible y las condiciones del cadáver al cual le fue practicado la autopsia forense. Y así se decide.-

5) DETECTIVE, ENDRID J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.030.427, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente adscrito a la delegación San Cristóbal, quién fue impuesto de las actas en las cuales constan la actuaciones por él realizadas, como son acta de inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, manifestando : reconozco el contendido y la firma del acta de la inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, y en relación con las mismas el día 14-04-2010, se constituye una comisión para dirigirse al Barrio A.E.B., calle principal, Nro 4-72, siendo un sitio cerrado, una vez que se entra se observa 4 habitaciones, en el área del comedor, de paredes color azul , piso de cemento pulido, sobre el mismo se observa el cuerpo de una persona de sexo femenino, presentado herida en la región nasal del lado izquierdo, en el suelo una mancha pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, a tres metros se observa un proyectil, se observa una nevera color beig con un orificio, y se colecta un celular marca LG, se procede al levantamiento del cadáver y se traslada el mismo al IHULA, con respecto a la segunda inspección la misma es realizada en el IHULA, en la misma fecha en la sala de anatomopatológia, con la finalidad de dejar constancia de las características del cuerpo, estando en el sitio se procede a quitarle las prendas a la occisa, como vestimenta un blusa de varios colores, un pantalón tipo capri de color azul, un suéter marca Dianissa, las cuales estaban impregnadas de una mancha pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, se deja constancia de las características de la occisa, de piel trigueña, estatura baja, delgada, de cabello largo, presentaba una herida de forma circular en el lado nasal izquierdo, quedando identificado como D.A.P., se le realiza el macerado en ambas manos y la necrodactilia. No expuso más. La fiscal preguntó: Cual es su función en el sitio del hecho? R: como respaldo técnico. Cuando hace la inspección en la vivienda, se deja constancia que hay un escurrimiento que parte del cuerpo inerte, esto es por alguna declive en el piso? R: si, efectivamente el piso presenta un pequeño declive, y por efecto de la gravedad hay escurrimiento. Que evidencias consiguen? R: un proyectil. Podría indicarnos los componentes de una bala? R: La bala esta compuesta de la concha, la carga explosiva y el proyectil. Donde era la herida de la occisa? R: La occisa tenia una herida en el área nasal izquierda, que es por el paso de un proyectil disparado. La defensa preguntó: usted dice que el declive del piso era pronunciado y ese es el declive normal que tiene un piso? R: el declive era lo suficiente para que la sustancia se traslade de un sitio a otro. Que evidencias se encuentra en la escena? R: el proyectil, la sangre y el impacto en la nevera. Ese impacto en la nevera es un impacto o un orificio? R: un orificio, que presentaba características de ser producido por el paso de un proyectil de armas de fuego. A que distancia fue encontrado el proyectil del cuerpo. A 3 metros de las extremidades inferiores. Que distancia hay desde el acceso de la vivienda hasta donde estaba el cuerpo? R: no recuerdo. Recuerda el espacio de la cocina? R: no recuerdo. Que inmobiliario había en la cocina? R: el normal de las cocinas, una mesa, cocina. Cuantos orificios presentó la nevera? R: una sola. Los escabinos ni la jueza realizaron preguntas. Se valora como prueba, en el sentido en que efectivamente se realizaron dos inspecciones técnicas, una en el lugar del hecho y otra en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes donde se le realizó la respectiva necropsia de ley, valorándose como elemento de convicción de carácter técnico que determinó el lugar donde fue perpetrado el hecho punible y las condiciones del cadáver al cual le fue practicado la autopsia forense. Y así se decide.-

6) AGENTE DE INVESTIGACION, J.G.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.032.914, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente adscrito a la delegación Mérida, y fue impuesto de las actas en las cuales constan la actuaciones por él realizadas, como son acta de inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, manifestando: reconozco el contendido y la firma del acta de la inspección técnica Nro 1434, inserta a los folios 02 y 03 y la inspección técnica Nro 1435, y en relación con las mismas el día 14-04-2010, se constituye una comisión para dirigirse al Barrio A.E.B., calle principal, Nro 4-72, una vez que se entra se observa que había un pasillo que daba hacia el área de la cocina, en el mismo se encontraba el cuerpo de una adolescente sin signos vitales, presentaba las siguientes características de piel trigueña, estatura baja, delgada, de cabello largo, con las siguientes herida, presentaba una herida de forma circular en el lado nasal izquierdo, se observa en el lugar una mancha de color pardo rojiza, se observa un impacto en una nevera, marca premiun, con respecto a la segunda inspección la misma es realizada en el IHULA, en la misma fecha en la sala de anatomopatológia, con la finalidad de dejar constancia de las características del cuerpo, estando en el sitio se procede a identificar el cadáver quedando identificado como D.A.P., presentando una herida de forma circular en el lado nasal izquierdo, y una herida en el área occipital. No expuso más. La fiscal preguntó: ustedes dejan constancia en la experticia, que consiguen una mancha de color pardo rojizo, la cual presentaba mecanismo de formaron por escurrimiento, puede mencionar porque dejan constancia de eso? R: Porque al momento de la inspección, el piso tiene un declive y se deja constancia de eso para ver la posición del cadáver. En la inspección indica que la nevera presenta una orificio en el lado derecho, como era ese orificio? R: era un orificio de forma circular del lado derecho de la nevera. Cuando llegan al sitio y ven la herida que presenta la persona, ustedes en el momento a que conclusión llegan? R: En el momento se presume que fue una herida por arma de fuego y posteriormente que se ahonda en las experticias se deja constancia. La defensa preguntó: aparte del cadáver y la nevera que otro objeto de interés criminalístico se observa en el sitio? R: el proyectil. A qué distancia estaba el proyectil? R: no recuerdo la distancia pero era cerca de las extremidades inferiores del cuerpo. La abolladura que se señala de la nevera, se presume que fue por el paso de un proyectil? R: era un orificio. Hubo rompimiento de la continuidad? R: si presenta un orificio, quiere decir que penetró. Tenía orificio de salida la nevera? R: se hizo una búsqueda, pero no se vio, para determinar eso habría que desarmar la nevera toda. Es requisito indispensable fijar fotográficamente las evidencias? R: si es un requisito indispensable. Los escabinos ni la jueza realizaron preguntas. Se valora como prueba, en el sentido en que efectivamente se realizaron dos inspecciones técnicas, una en el lugar del hecho y otra en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes donde se le realizó la respectiva necropsia de ley, valorándose como elemento de convicción de carácter técnico que determinó el lugar donde fue perpetrado el hecho punible y las condiciones del cadáver al cual le fue practicado la autopsia forense. Y así se decide.-

7) TESTIGO T.N.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 20.198.767, y en relación con los hechos expuso: “ese día llegué como de 1 a 1:30 pm. con Vanesa a la casa de Magaly, la puerta estaba abierta, nos metimos al cuarto de Magaly, unos muchachos estaban durmiendo, se despertaron al nosotros entrar y les pregunte que dónde e.M. y Katiuska y me dijeron que Magaly no se había quedado a dormir y que Katiuska había salido, luego mi amiga y yo como a las 2 salimos, decidimos salir a comprar algo para hacer almuerzo, al llegar Katiuska, le pedimos permiso para cocinar y nos pusimos a hacer la comida, la luz se había ido, como a las 3 de la tarde Katiuska iba a servir la comida, pero como no había luz, nos fuimos al cuarto a comer, Katiuska le sirvió a todos pero no le sirvió a Warner, empezaron a discutir, porque ella le dijo que era un hambriao, se dijeron cosas ahí y después Daniela y Katiuska, decidieron ir a lavar los platos, y en eso Warner dijo que se iba a comer a la casa de los abuelos, dijo una grosería y se fue, luego al rato vimos que paso alguien, una persona bajita flaquita, y se paso a la cocina, no nos asomamos porque allí viven otras personas, pensamos que era alguna de ellas, al rato escuchamos una detonación, y salimos corriendo para la cocina, las únicas que estaban era Katiuska y Daniela que estaba en el piso, estaba oscuro porque la vela se había apagado, nos asustamos y los muchachos salieron corriendo, en eso una de las inquilinos dijo ahora que mataron a la niña si se van a ir, yo me regrese para decirle a la inquilina que nos íbamos era porque nos asustamos, que nos diera un teléfono para avisar, yo me quede con Katiuska, y nos fuimos para la cocina, y al ratico empezó a llegar los bomberos primero y la policía, todo estaba oscuro, pero después llegó la luz, ya podíamos ver todo bien, pero en eso nos dijeron que nos saliéramos, y allí llegaron los vecinos y todos. No expuso más. La defensa pregunta: que persona estaba en el cuarto durmiendo, cuando ustedes llegan? R: Warner, Nelson, Yorman y Elvis. En el momento de la detonación que personas estaban en la casa? Elvis, Nelson, V.K. y yo, y los inquilinos. Y Warner y Yorman? R: Yorman se había ido cuando salimos a comprar la carne, el salió con nosotras y se fue y Warner se fue después de la discusión con Katiuska. Cuando fue el hecho? R: 14-04 del año pasado. Estaba usted de cumpleaños? R: si. Y porque estaban en la casa de Magaly? R: porque Magaly, había dicho que me iban a hacer una torta. Porqué fue la discusión de Warner con Katiuska? R: porque ella no le sirvió comida a Warner. Daniela tuvo que ver en la discusión? R: NO, ninguno nos metimos. En qué momento se fue Warner de la casa? R: cuando ellas se decidieron ir a la cocina. En el momento de la detonación quienes estaban en la cocina? R; Katiuska, Daniela y la persona que vimos. Después de la detonación llegaron a ver si ésta persona que usted dice que vieron salió? R: no, no vimos, pero pudo haber saltado por el río. Cuantos inquilinos hay en la casa? R: varias, en las 3 o 4 habitaciones que tiene la casa había gente. Escucharon alguna discusión en la cocina? R: si escuchamos bulla, como si estuvieran discutiendo. Cuando entra a la cocina que vio? R: a la niña cayendo y Katiuska allí en un lado. Cuando llega la luz apreció el lugar de la cocina? R: si. Que tamaño es la cocina? R: muy pequeña, no hay ventanas. Vi la niña, la sangre, la vela que se había caído, mas nada. Llegó a ver alguna arma en el momento? No, no llegue a ver armas. Quienes llegaron al sitio primero? R: los policías, como a las 5:00, si tardaron un poquito en llegar. En ese tiempo en que sucede el hecho y llega la policía, alguien entra a la cocina? R: los inquilinos, se pone a revisar a la niña a tocarle el pulso y eso. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a qué hora llegaron? R: más tarde, tardaron bastante. A ti te preguntaron, algún funcionario si tenias conocimiento de los hechos? R: No. Tienes conocimiento de porque Katiuska, dijo que Warner era el responsable? R: no se. La fiscal pregunta: qué relación tiene con Magaly? R: de amistad, desde hace bastante, así como con Katiuska. Desde hace cuanto conoce a Warner? R: como 2 días antes del hecho. Usted entabló alguna amistad con él? R: no. Quienes estaba en la casa, cuando usted llega? R: Nelson, Yorman, Elvis y Warner. Donde se puede ubicar a Yorman? R: en la casa de mi abuela, en la Av. Universidad, pasaje La Concordia, casa 0-30. Cual es el apellido de Elvis? R: no se. Como es? R: Es de mi tamaño, medio gordito. Conoce a Nelson? R: no lo conozco, no se donde vive. Como sabe el nombre de Nelson? R: Porque ese día yo le pregunté a Katiuska el nombre de los que estaba allí y ella me dijo. Vanesa conoce a Yorman y a Elvis? R: No. Porque deciden hacer almuerzo en esa casa? R: porque yo iba saliendo de mi trabajo y teníamos hambre. A que hora llega Katiuska? R: como a las 3, llega con Daniela. La torta la tenían allí? R: no. porque es el problema entre Katiuska y Warner? R: por el plato de comida. Puede describir a la persona que usted dice vio entrar? R: bajito, flaquito, pero no vi mas, porque no había luz, solo vi que era una persona bajita flaquita. Cuantas detonaciones escuchó? R: una sola. Cuantas personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, se presentaron? R: no recuerdo bien, como 2 o 3. Porqué usted no declaró al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de la investigación? R: porqué no me llamaron, es primera vez que me llaman. Usted dice que Warner no estaba? R: no, el dijo que se iba para donde los abuelos. Elvis estaba? R: SI, pero ellos al ver lo que sucedió salieron corriendo. Ustedes después conversaron de lo que había pasado? R: No, solo con mi amiga. Usted no vio más a Warner después que salió? R: no. Pero pudo haber sido Warner el que disparó? R: no imaginese el es altísimo, y la persona que yo vi era bajita. Hay algún tipo de amistad manifiesta de usted y su familia con Warner? R: no. Como sabe del juicio? R: Porqué mi abuela me dijo que habían ido a preguntar mi dirección por lo de Warner. Quiene staba preguntando? R: no se. La testigo manifiesta que su amiga Vanesa está hospitalizada y trae la constancia y la consigan al tribunal. La escabino H.M.Z.d.S., pregunta: usted conoce a la señora Magaly desde hace tiempo? R: si. Quienes estaban en la casa al momento en que llegan? R: Nelson, Yorman, Warner y Elvis. Porque cree usted que estaban esos muchachos durmiendo en la casa de la señora Magaly? R: no sé, pero cuando íbamos a rumbear yo llegaba con Magaly, siempre había gente allí, Yorman si se, porque es mi primo, a él lo habían corrido de la casa y le pidió a Katiuska que lo dejara quedar. Usted compartió con ellos desde que hora? R: desde la 1 como a hasta las 3. Ellos estaban acostados y yo estaba con mi amiga en otro colchón. Usted entabló alguna conversación con Warner? R: no. usted sabe si alguno de los muchachos presentes estaban armados? R: no, no se. Usted ha manipulado un arma? R: no. Pero la he visto. A quien le ha visto un arma? R. a los policías. Todos estaban en la casa? R: si, menos Yorman y Warner que se fueron. Usted vio cuando Warner salió a la calle, después de la discusión con Katiuska? R: si, yo lo vi salir. Usted sabe si en esa casa venden droga o alcohol, o es una casa de citas? R: no. Con quien puede identificar a la persona que usted vio pasar?: no se, físicamente no lo vi, solo vi que pasó una persona bajita. La escabino M.d.l.Á. Avendaño, pregunta: Porque Katiuska inculpa a Warner? R: no se. La habitación donde estaban es grande? R: bastante grande. Porque los muchachos estaban allí, por tu cumpleaños? R: no, ellos no estaban invitados. La juez pregunta: cuando llega a la casa, llegaron y estaban durmiendo 4 personas, como estaban durmiendo? R: en la colchoneta en el piso, había un colchón matrimonial y una colchoneta, pero no recuerdo como estaba distribuidos. Ustedes compartieron con ellos? R: no, nosotros nos acostamos en otro colchón, pero no les hablamos, porque no los conocíamos, ellos estaban allí acostados. Warner conversó algo con Elvis, después estaban callados. Como recuerda los nombres de las personas que estaban allí? R: porque yo le pregunte a Katiuska quines eran ellos y ella me dijo sus nombres. Como es Elvis físicamente? R: no recuerdo bien, cuando llegué ellos estaban era acostados. Quienes comieron? R: todos menos Warner, Katiuska llevo la comida al cuarto, porque ella fue la que sirvió, y después es que fue el problema en que Katiuska trató a Warner de muerto de hambre. Describa a Nelson? R: alto, medio gordito, no recuerdo el color. Su p.Y. y Warner son amigos? R: no, ellos hace años habían tenido un roce. Usted dice que usted no trataba con Warner, pero como sabe que su primo y Warner tuvieron un roce? R: porque después de lo que pasó ese día, yo le pregunté que si conocía a Warner, y fue cuando él me dice que había tenido hace años un problema con él. Cuanto tiempo lleva conociendo a Magaly? R: bastante tiempo. Que edad tiene Magaly? R: no se. Qué edad tiene usted? R: 23 años. Se valora como prueba, en el sentido en que la testigo fue testigo referencial del hecho que se le imputa al acusado, y aportó algunos datos, que adminiculados con los demás testimonios, sirvieron de orientación hacia la determinación de circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho y la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.-

8) TESTIGO V.D.C.O.D., titular de la cédula de identidad Nº 18.578.840, debidamente juramentada, y en relación con los hechos expuso: ese día era el cumpleaños de Nazaret, llegamos a la casa de la señora Magaly como a la 1:30, entramos al cuarto de la señora Magaly y había unos muchachos durmiendo, ellos nos dijeron que la señora Magaly no estaba y que Katiuska había salido, después salimos a comprar comida, cuando llega Katiuska le pedimos permiso para cocinar, hicimos la comida y luego Katiuska lleva la comida para el cuarto pero discute con Warner por la comida, discuten y en se va, y Katiuska y Daniela se van para la cocina a lavar los platos, hubo un momento en que nosotros estábamos sentados y vimos a un muchacho pequeño, moreno y flaquito pero no pusimos cuidado, oímos una discusión y es cuando escuchamos el disparo, corrimos hacia la cocina y preguntamos que había pasado, en eso Katiuska estaba nerviosa y tartamudeo y dijo que había sido Warner, pero Elvis dijo que Warner no estaba que se había ido, pero Katiuska, volvió a decir fue él. No expuso más. La defensa preguntó: quienes estaban ese día? R: estaba Elvis, Katiuska, Daniela, Nazaret, Nelson y yo. Cuantas detonaciones escucharon? R: una. La persona que tu dices que fue a la cocina dónde estaba? R: lo vimos entrar por la puerta principal, pero no lo vimos salir, suponemos que salio por atrás. Sabes si alguna de las personas que estaba en el sitio del hechos estaba armado? R: no se. Sabes si Warner ese día estaba armado? R: no. Llegaste a ver otra vez el cuerpo de Daniela antes de que se lo llevaran los funcionarios? R: si, cuando llegó la luz, estaba en el piso en un charco de sangre y la vela estaba tirada en el piso, se había apagado. Los funcionarios en algún momento te preguntan si tenias conocimiento de los hechos? R: No, a mí nunca me preguntaron nada. Había otras personas en la casa? R: si los inquilinos, que estaban en sus habitaciones. Como es el área de la cocina? R: es pequeña, de piso de cemento. Tiene ventanas? R: no. Tiene algún tipo de amistad con el joven Warner? R: no ninguna. Porque estaba ese día en esa casa? R: porque la señora Magaly, me había dicho que subiera a Nazaret para picarle una torta. Donde estaba la dueña de la casa? R: no estaba ese día en la casa. La fiscal preguntó: porque ese día fueron a la casa de Katiuska? R: por el cumpleaños de Nazaret, el día anterior la señora Magaly me llamó telefónicamente y me dijo que subiera con Nazaret. Cuando llegan a la habitación de la señora Magaly, quienes estaban? R: unos muchachos. Quienes estaban allí? R: unos muchachos, mi amiga y yo. Como recuerda los nombres de los muchachos? R: porqué ese día Katiuska nos dijo los nombres. Quienes estaban ese día? R: Elvis, Katiuska, Daniela, Nazaret, Nelson y yo. La Fiscal pregunta: Porqué recuerda a Elvis? R: en el momento de los hechos no tengo ninguno, después al tiempo el fue inquilino en mi casa, y yo ahorita lo visito en el Instituto Nacional del Menor. Cuando usted dice que paso una persona pequeña bajita, flaquita, morena, era uno de los inquilinos? R: no se decirle porqué yo no conozco a los inquilinos. Cuando Elvis corre para dónde sale? R: no se porque todos estábamos asustados y salimos corriendo. Porque deciden salir a comprar comida? R: porque mi amiga Nazaret, estaba saliendo de su trabajo y tenia hambre. Ustedes frecuentaban mucho esa vivienda? R: no, solo cuando Magaly nos decía que fuerazos para hablar o estaban las niñas. Quienes hacen la comida? R: Nazaret y yo. Quien sirve la comida? R: Katiuska. Y porque no le sirven A Warner? R: por que K.d. que Warner era un muerto de hambre. Hubo alguna tipo de relación amorosa entre usted y Warner? R: no. Porque la puerta principal siempre esta abierta y no vemos salir a nadie, y para atrás hay un callejoncito que da al río. Donde estaba Katiuska? R: en frente de Daniela., estaba llorando y nerviosa. Le preguntamos quien la había matado? R: y ella dijo fue Warner. Usted no estuvo presente en el momento en que le dieron muerte a Warner? R: no. La escabino H.M.Z., pregunta: porque cree usted que katiuska dice que fue Warner? R: seria por la discusión, que ellos tuvieron. Pudo haber tenido la señora Magaly en su casa una venta de droga o bebidas alcohólicas, tiene conocimiento de eso? R: no tengo conocimiento. Como era la persona que usted dice que vio? R: bajita, morena, flaquita. La escabino M.d.L.Á.A.P., pregunta: quien llego primero, la policía o los bomberos? R: la policía. Para dónde fueron los muchachos que estaban reunidos? R: no se, salieron corriendo. En que momento sale Warner de la casa? R: cuando Katiuska y Daniela salen a lavar los platos para la cocina. La juez pregunta? R: desde hace cuanto conoce a Warner? R: lo había visto solamente, como en tres ocasiones. Después de lo que pasó es que lo visité en una ocasión en el Instituto Nacional del Menor, cuando me enteré que lo estaban acusando de la muerte de Daniela, y que estaban acusando a alguien que no lo hizo Cuantas veces lo ha visitado? R: una sola vez. Que le hace pensar que Katiuska diga que fue Warner el que le dio muerte a Daniela? R: Pienso que fue por la discusión que tuvieron. Que relación había entre Daniela Y Katiuska? R: eran muy amiguitas y Daniela la visitaba mucho. A Daniela desde cuando la conocias? R: poco tiempo, ya a Katiuska como 22 días o 1 mes igual que a Magaly, Nazareth si tenia tiempo conociendo a Magaly. Porqué si tenia conocimiento que en la habitación de Magaly había personas que podían ser unos malandros, usted estaba con ellos? R: no, nosotros no estábamos con ellos, ese día estaban era Elvis, Nelson, Warner y Yorman. Que relación hay con Elvis, Nelson, Warner y Yorman? R: Yorman es el p.d.N., a Nelson no lo vi mas y Elvis, fue inquilino en mi casa. Cuanto tiempo estuvo de inquilino? R: como 1 mes, después se fue, eso fue como en Junio. Se valora como prueba, en el sentido en que la testigo fue testigo referencial del hecho que se le imputa al acusado, y aportó algunos datos, que adminiculados con los demás testimonios, sirvieron de orientación hacia la determinación de circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho y la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.-

9) TESTIGO M.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 14.267.497, y en relación con los hechos expuso: el día en que ocurrió en asesinato no me encontraba en la casa, a mi me llamaron y me dijeron que habían matado a una niña en la casa, yo me subí en un libre con mi cuñada, yo estaba en Ejido y agarre un libre y me fui para mi casa, cuando llegue a la casa ya estaba la policía, y toda la gente en la casa, y Daniela estaba tirada en el piso, y a mi hija la tenia y yo quería hablar con ella, pero se la llevaron para la PTJ, y fue cuando declara, yo vivo en el A.E. y tengo un comedor por eso es que en mi casa se la pasa gente, porque se dan regalos y útiles y en mi casa viven 8 familias, yo quiero mucho a Warner, para mí es como un hijo, supuestamente le habían dado la libertad, el vivía en mi casa, yo le daba el desayuno, el almuerzo, el conmigo se portó muy bien, no sé por qué pasó eso, porque yo no estaba allí, mi hija está mal se ha tratado de cortar, de tirarse al río, se para todas las noches y cuando ve el hueco en la nevera se pone a llorar, ella dice que odia a Warner, ella tiene mucha rabia con Warner, lo que yo he oído en la calle es que Warner lo hizo sin culpa, en mi casa hay un comedor popular y es por eso que siempre hay gente en la casa, yo no estaba ese día, interrogaron fue a Katiuska. No expuso más. La fiscal procede a preguntar: que relación hay entre Vanesa, Nazaret y usted? R: yo las conocía de hola, cuando Warner llegó a la casa, si empezaron ellas a ir para la casa un rato y después se iban. Es decir había una amistad entre Warner, Nazareth y Vanesa? R: SI. Ese día usted llamo a Vanesa para que subieran a partirle una torta a Nazareth? R: no ella me dijo que si podían subir para la casa para partirle una torta a Nazareth, yo les dije que bueno. Como es su habitación? R: como esta de grande pero ancha. En esa habitación había una cama pero se patio, por lo que hay son colchonetas. Ese día Katiuska le dijo quienes estaban ese día? R: estaba Nazaret, Vanesa, Warner y Yormar. Todo ese grupo se conocía? R: si, todos se conocían. Llegaron a comentar si estaba un ciudadano llamado Elvis? R: Katiuska me dijo que Elvis había llegado, pero que estaba en la calle. Que le manifestó Katiuska a usted de quien le había dado muerte a Daniela? R: en la PTJ, ella me dijo fue Warner, pero lo hizo sin culpa, que el no lo quería hacerlo. Yo le pregunte pero porqué pasó eso y me dijo que era por la discusión, que quería asustarla a ella, pero se le disparo el arma con Katiuska. Porque usted tenia a Warner en su casa? R: porqué yo lo quería mucho, el siempre ha sido muy colaborador en la casa. En su casa usted alberga persona de malas conducta, malandros? R: no, lo que pasa es que cuando hay muchachos que están consumiendo droga en la ventana de la casa, yo les digo que dejen de consumir cerca de mi casa, pero yo los llamo y empiezo a regañarlo, porque eso a mi no me conviene porqué pueden pensar que yo vendo droga, por lo menos hay una persona a la se trató de ayudar para que por la gobernación lo enviaran a un centro de rehabilitación y eso, em tenía antecedentes penales y se estaba quedando en la casa. Esa casa es de su propiedad? R: no. Usted salía con Nazaret y Vanesa? R: pues la verdad es que yo me lapso en la casa porque soy costurera, en una sola oportunidad salí con ellas, para conocer una discoteca, pero de resto ellas todos los días se la pasaba en la casa. La defensa procede a preguntar: como supo de los hechos? R: porqué a mi me llamó un inquilino de la casa, Wilmer, el trabaja en la pizzería, y me dijo que habían matado a una niña. Su casa siempre está abierta? R: lo que pasa es que hay viven como 5 familias y todos tiene llave. Como es la persona que tiene antecedentes penales, que vivía en el momento de los hechos en la casa? R: es una persona que es gordo, que se llama William, el ahorita está en la cárcel. Su casa tiene una salida hacia el río? R: si, pero no por la parte de arriba, sino por detrás. De la cocina se puede salir de la casa al río? R: si claro, dónde está para salir al río hay un muro bajito. Usted cuando vio a Daniela en el piso, vio algo más? R: no, solo la niña tirada en el piso. La escabino H.M.Z., pregunta: en el momento de los hechos Warner vivía en su casa? R: si. Usted sabía si entre Katiuska y Warner había alguna relación? R: no, el solo corregía mucho a Katiuska. Usted conocía a Yorman, Nelson y Elvis? R: si los conocía por Warner, eran amigos de él. Ese día en que le piden que les prestara el espacio para el cumpleaños de Nazaret, usted sabia quienes iban a estar en su casa? R: si yo sabía, pero como era en la tarde como a las 2, dije cuando no más termine todos para su casa. Su hijo ese día estaba en la casa? R: si ese día estaba, pero el se la pasa mucho en la cacha jugando futbol. En el tiempo en que Warner estuvo viviendo en su casa le vio algún arma? R: no, nunca. Usted cree que Warner Tuvo algún motivo para asesinar a Daniela? R: motivo no creo, el no tenia problemas con ella, solo con Katiuska, que el le decía lave los plato, haga la comida. Que le dijo su hija de los hechos? R: ella me dijo en la PTJ, porqué en la casa no me dejaron hablar con ella, primero le tomaron la declaración y después es que ella me dice que ella había llegado y que Warner le dijo mi almuerzo, y el le dijo láveme el plato y ella y que le dijo que no, que esa es mi mama que le alcahuetea, que se fueron para la cocina a lavar los plato y que de repente se escucha un tiro y lo que hizo fue agarrar a Daniela, y que vio a Warner tirado en el piso y decía perdóname guina, yo no quería hacerlo, pero que ella no le vio ninguna arma. La escabino M.d.L.Á., pregunta: desde cuando conoce a Vanesa? R: como 15 días, por Nazaret. Porqué iban para si casa? R: ellas decían que para ver a Warner. La juez pregunta: usted dice que Vanesa y N.e. en la PTJ, ellas fueron por sus propios medios o la trasladan la PTJ? R: no todas fuimos en un libre, pero ellas no declararon ni yo. Cuanto tiempo tenia Warner viviendo con usted? R: como 8 días. Porqué se fue a vivir con Usted? R: porque el me dijo que mientras pudiera ir para su casa, pero él a veces se quedaba dónde la mama y otras veces en la casa. Porque cree usted que Warner si tenía todo en su casa y sus papas le daban todo se fue a vivir para la suya? R: Porqué en la casa de el vive mucha gente, mientras la mama le desocupaba a habitación. Los papas de Warner son amigos suyos? R: no, solo de trato con Warner. Como era la relación de Katiuska con Warner? R: pues bien y mal, porqué Warner la corregía mucho, Warner le decía ayude a la vieja, a veces discutían, pero se llevaban bien. Usted dijo que Nazaret y Vanesa empezaron a ir por Warner? R: si por Warner y por Elvis. Desde hace cuanto tiempo conoce a Vanesa y a Nazaret? R: a Nazaret si como años, y a Vanesa como 15 días. Además de Warner que otra persona se quedaba en su cuarto? R: en mi cuarto solo Warner y mis 4 hijos. En su cuarto no se quedan más personas, Elvis, Nelson y Yormar, se quedan con autorización suya? R: un día antes yo había hablado con Vanesa y ella me dijo quienes iban a estar y como los conozco le dije que si. Uno de los testigos dijo que en su casa se quedan malandros? R: eso no es verdad, y el que lo diga tiene que tener pruebas, en mi casa nunca han hecho un allanamiento, solo el día de la muerte de la niña, nadie puede decir que yo meto delincuentes. Usted se definiría como una luchadora social? R: yo antes trabajaba en la gobernación, en el barrio yo lucho, yo entrego útiles escolares a niños, ayudo a los jóvenes con consumo. Como es la relación con su hija? R: era excelente, pero después de lo de Daniela, ella no quiere hablar del problema, empieza a decir vulgaridades en contra de Warner, se ha cortado los brazos, ella llora muchísimo, no quiere tener amigas, ella tiene un cuaderno y siempre escribe de Daniela. Usted puede creer que su hija le pudiera mentir en relación a lo que le contó? R: no, yo digo que Kati, no me mintió, porque Daniela para ella era como su hermana, si fuera una mentira, no llorara tanto en la noche. Se valora como prueba, en el sentido en que la testigo fue testigo referencial del hecho que se le imputa al acusado, y aportó algunos datos, que adminiculados con los demás testimonios, sirvieron de orientación hacia la determinación de circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió el hecho y la responsabilidad penal del acusado. Y así se decide.-

10) Todas y cada una de las pruebas documentales, que de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura al debate oral y reservado. Se valoran como medios lícitos y pertinentes, cargados de valor pleno probatorio los siguientes medios de prueba, que fueron admitidos en el auto de apertura a juicio, inserto al folio 118 al folio 123 de la presente causa, como son: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N°1434, de fecha 04-02-2010, inserta a los folios 2 y 3, 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1435, de fecha 04-02-2010, que corre inserta al folio 4 y su vuelto, 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, inserta a los folios 5 y 6 de la causa, 4.-EXHIBICIÓN DE FOTOGRAFÍAS SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, insertas a los folios 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, las cuales son complementos de las inspecciones técnicas 1434 y 1435, 5.- ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 13-05-2010, SUSCRITA POR EL ABG. J.C.R.S., registrador civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, quien deja constancia que el 14-04-2010 falleció D.A.M.P.. 6.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE DE FECHA 15-04-2010, SUSCRITA POR EL Dr. A.P.M., médico anatomopatólogo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, inserta al folio 38 y su vuelto. Se valoran como prueba ya que adminiculadas con el resto del acervo probatorio, testimoniales y declaraciones de los expertos condujeron al esclarecimiento del hecho. Y así se decide.-

DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, le corresponde ahora a este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, con la participación activa de los Escabinos, para lo que se aplica el método de la Sana Critica, las Reglas de la Lógica, las Máximas de Experiencia y los Conocimientos Científicos. La Sana Crítica es un sistema de valoración cualitativo y cuantitativo aunque algunos autores no lo consideran de esta manera, su aplicación práctica se basa en el efecto de reciprocidad mutua existente entre la lógica y los conocimientos científicos que se apoyan simultáneamente entre sí, es decir, existe una conexión entre ellos y por tanto no pueden ser evaluados independientemente sino conjuntamente que se refuerza con la suma de hechos con la misma naturaleza y características, por consiguiente, si no hay pruebas no puede existir un razonamiento lógico y viceversa. Al respecto, señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores. 21-06-05. Exp. 04-0245: “Sólo corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad del imputado.” Así tenemos:

El día 14 de Abril del año 2.010, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde específicamente en la vivienda ubicada en el Barrió A.E.B., calle principal, casa N° 4-72, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador, M.E.M., se le dio muerte a la adolescente D.A.M.P., de 14 años de edad, quién se encontraba en compañía de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa donde esta última adolescente tiene su lugar de residencia, específicamente en la cocina de la residencia in comento, cuando llega al sitió el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y acciono un arma de fuego en contra de la humanidad de la ciudadana D.A.M.P., ocasionándole una herida en la cara muriendo instantáneamente en el sitió siendo testigo presencial del hecho la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Al realizarle la autopsia forense a la víctima por el medicó anatomopatólogo Dr. A.P., determinó que la adolescente murió por hemorragia y lesión encefálica, producida por el pasó de proyectil único disparado por arma de fuego, efectuado dicho disparo a próximo contactó con el rostro de la víctima. El adolescente acusado se encontraba para ese momento fugado del Instituto Nacional del Menor, centro de reclusión donde se encontraba cumpliendo medida privativa de libertad por el delito de robo agravado, quién fue aprehendido posteriormente y quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA); hecho que fue corroborado por la testigo presencial, Ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “eso ocurrió el 14 de abril a las 4. 10pm, yo estaba de espalda con Daniela, ese día se había ido la luz, no había luz, estábamos llegando del centro. Yo solo vengo a decir la verdad, ese día yo haba discutido con Warner, por un plato de comida, porque yo a Warner, yo a él yo lo conozco, verdad, ese día no había luz, ellos están en mi casa, ahí estábamos todos, y como no había luz en mi casa no se veía bien. Se da un lapso de tiempo para calmar a la testigo, la cual está muy nerviosa. Se prosigue con el testimonio: ese día habían dejado la puerta abierta en la casa, mi casa es un pasillo, casi no se ve, Warner, había días en que se quedaba en mi casa y eso, ese día estábamos todo reunidos en la casa, ahí dentro Warner, seria que se le escapó el tiro, Warner en lo que se escucha el tiro, se tira al piso y se pone llorar y decía, perdón, yo no la quería matar. Dice, yo no la quería matar, perdónenme, perdónenme y se fue llorando. Usted cree que Warner quería matar a Daniela? R: creo que no. Porque dices que Warner le disparo? R: porqué yo lo vi, cuando volteé y se arrodilló a pedir perdón y seria que se le escapó el tiro. Que hizo Warner? R: El sale de la cocina, empezó a llorar, y yo solo miraba a Daniela, a ver si la podía salvar. En tu opinión el la mató intencionalmente o fue un accidente? R: para mí fue un accidente” Confrontando la anterior declaración con las siguientes testimoniales: T.N.R.M.: “… la luz se había ido, como a las 3 de la tarde Katiuska iba a servir la comida, pero como no había luz, nos fuimos al cuarto a comer, Katiuska le sirvió a todos pero no le sirvió a Warner, empezaron a discutir, porque ella le dijo que era un hambriao, se dijeron cosas ahí y después Daniela y Katiuska, decidieron ir a lavar los platos, y en eso Warner dijo que se iba a comer a la casa de los abuelos, dijo una grosería y se fue, luego al rato vimos que paso alguien, una persona bajita flaquita, y se paso a la cocina, no nos asomamos porque allí viven otras personas, pensamos que era alguna de ellas, al rato escuchamos una detonación, y salimos corriendo para la cocina, las únicas que estaban era Katiuska y Daniela que estaba en el piso, estaba oscuro porque la vela se había apagado, nos asustamos y los muchachos salieron corriendo, en eso una de las inquilinos dijo ahora que mataron a la niña si se van a ir, yo me regrese para decirle a la inquilina que nos íbamos era porque nos asustamos, que nos diera un teléfono para avisar, yo me quede con Katiuska, y nos fuimos para la cocina, y al ratico empezó a llegar los bomberos primero y la policía, todo estaba oscuro, pero después llegó la luz, ya podíamos ver todo bien, pero en eso nos dijeron que nos saliéramos, y allí llegaron los vecinos y todos. Porqué fue la discusión de Warner con Katiuska? R: porque ella no le sirvió comida a Warner. Porque es el problema entre Katiuska y Warner? R: por el plato de comida, TESTIGO V.D.C.O.D.: ese día era el cumpleaños de Nazaret, llegamos a la casa de la señora Magaly como a la 1:30, entramos al cuarto de la señora Magaly y había unos muchachos durmiendo, ellos nos dijeron que la señora Magaly no estaba y que Katiuska había salido, después salimos a comprar comida, cuando llega Katiuska le pedimos permiso para cocinar, hicimos la comida y luego Katiuska lleva la comida para el cuarto pero discute con Warner por la comida, discuten y en se va, y Katiuska y Daniela se van para la cocina a lavar los platos, hubo un momento en que nosotros estábamos sentados y vimos a un muchacho pequeño, moreno y flaquito pero no pusimos cuidado, oímos una discusión y es cuando escuchamos el disparo, corrimos hacia la cocina y preguntamos qué había pasado, en eso Katiuska estaba nerviosa y tartamudeo y dijo que había sido Warner, pero Elvis dijo que Warner no estaba que se había ido, pero Katiuska, volvió a decir fue él. Tiene algún tipo de amistad con el joven Warner? R: no ninguna. Por qué recuerda a Elvis? R: en el momento de los hechos no tengo ninguno, después al tiempo el fue inquilino en mi casa, y yo ahorita lo visito en el Instituto Nacional del Menor. Quien sirve la comida? R: Katiuska. Y porque no le sirven A Warner? R: porque K.d. que Warner era un muerto de hambre. Donde estaba Katiuska? R: en frente de Daniela., estaba llorando y nerviosa. Le preguntamos quien la había matado? R: y ella dijo fue Warner. Desde hace cuanto conoce a Warner? R: lo había visto solamente, como en tres ocasiones. Después de lo que pasó es que lo visité en una ocasión en el Instituto Nacional del Menor, cuando me enteré que lo estaban acusando de la muerte de Daniela, y que estaban acusando a alguien que no lo hizo Cuantas veces lo ha visitado? R: una sola vez. TESTIGO M.P.R.: el día en que ocurrió en asesinato no me encontraba en la casa, a mi me llamaron y me dijeron que habían matado a una niña en la casa, yo me subí en un libre con mi cuñada, yo estaba en Ejido y agarre un libre y me fui para mi casa, cuando llegue a la casa ya estaba la policía, y toda la gente en la casa, y Daniela estaba tirada en el piso, y a mi hija la tenia y yo quería hablar con ella, pero se la llevaron para la PTJ, y fue cuando declara, yo vivo en el A.E. y tengo un comedor por eso es que en mi casa se la pasa gente, porque se dan regalos y útiles y en mi casa viven 8 familias, yo quiero mucho a Warner, para mí es como un hijo, supuestamente le habían dado la libertad, el vivía en mi casa, yo le daba el desayuno, el almuerzo, el conmigo se portó muy bien, no sé por qué pasó eso, porque yo no estaba allí, mi hija está mal se ha tratado de cortar, de tirarse al río, se para todas las noches y cuando ve el hueco en la nevera se pone a llorar, ella dice que odia a Warner, ella tiene mucha rabia con Warner, lo que yo he oído en la calle es que Warner lo hizo sin culpa, en mi casa hay un comedor popular y es por eso que siempre hay gente en la casa, yo no estaba ese día, interrogaron fue a Katiuska. qué relación hay entre Vanesa, Nazaret y usted? R: yo las conocía de hola, cuando Warner llegó a la casa, si empezaron ellas a ir para la casa un rato y después se iban. Es decir había una amistad entre Warner, Nazareth y Vanesa? R: SI. Ese día usted llamo a Vanesa para que subieran a partirle una torta a Nazareth? R: no ella me dijo que si podían subir para la casa para partirle una torta a Nazareth, yo les dije que bueno. Todo ese grupo se conocía? R: si, todos se conocían. Que le manifestó Katiuska a usted de quien le había dado muerte a Daniela? R: en la PTJ, ella me dijo fue Warner, pero lo hizo sin culpa, que el no lo quería hacerlo. Yo le pregunte pero porqué pasó eso y me dijo que era por la discusión, que quería asustarla a ella, pero se le disparo el arma con Katiuska. Porque usted tenia a Warner en su casa? R: porqué yo lo quería mucho, el siempre ha sido muy colaborador en la casa. Que le dijo su hija de los hechos? R: ella me dijo en la PTJ, porqué en la casa no me dejaron hablar con ella, primero le tomaron la declaración y después es que ella me dice que ella había llegado y que Warner le dijo mi almuerzo, y él le dijo láveme el plato y ella y que le dijo que no, que esa es mi mama que le alcahuetea, que se fueron para la cocina a lavar los plato y que de repente se escucha un tiro y lo que hizo fue agarrar a Daniela, y que vio a Warner tirado en el piso y decía perdóname güina, yo no quería hacerlo, pero que ella no le vio ninguna arma. La escabino M.d.L.Á., pregunta: desde cuando conoce a Vanesa? R: como 15 días, por Nazaret. Porqué iban para si casa? R: ellas decían que para ver a Warner. La juez pregunta: usted dice que Vanesa y N.e. en la PTJ, ellas fueron por sus propios medios o la trasladan la PTJ? R: no todas fuimos en un libre, pero ellas no declararon ni yo. Cuanto tiempo tenia Warner viviendo con usted? R: como 8 días. Porqué se fue a vivir con Usted? R: porque el me dijo que mientras pudiera ir para su casa, pero él a veces se quedaba dónde la mama y otras veces en la casa. Porque cree usted que Warner si tenía todo en su casa y sus papas le daban todo se fue a vivir para la suya? R: Porqué en la casa de el vive mucha gente, mientras la mama le desocupaba a habitación. Los papas de Warner son amigos suyos? R: no, solo de trato con Warner. Como era la relación de Katiuska con Warner? R: pues bien y mal, porqué Warner la corregía mucho, Warner le decía ayude a la vieja, a veces discutían, pero se llevaban bien. Usted dijo que Nazaret y Vanesa empezaron a ir por Warner? R: si por Warner y por Elvis. Como es la relación con su hija? R: era excelente, pero después de lo de Daniela, ella no quiere hablar del problema, empieza a decir vulgaridades en contra de Warner, se ha cortado los brazos, ella llora muchísimo, no quiere tener amigas, ella tiene un cuaderno y siempre escribe de Daniela. Usted puede creer que su hija le pudiera mentir en relación a lo que le contó? R: no, yo digo que Kati, no me mintió, porque Daniela para ella era como su hermana, si fuera una mentira, no llorara tanto en la noche. (Negritas del Tribunal)

Todos los testigos fueron contestes en manifestar que el hecho ocurrió en horas de la tarde, a eso de las 3:00 y 4:00 pm, que fue en el domicilio de (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente en la cocina, que se encontraban en la casa Warner, Vanesa, Elvis, Katiuska, Daniela, Nazaret y Nelson, que Katiuska discutió con Warner por un plato de comida, porque ella le dijo “muerto de hambre”, que después de la discusión Warner salió de la casa, que para el momento en que se escuchó la detonación sólo se encontraban en la cocina Daniela y Katiuska lavando los platos (determinando esto que katiuska es la única testigo presencial del hecho), que Daniela y K.e. amigas entrañables y se comportaban como hermanas; testimonios que merecen fe al Tribunal y se les da pleno valor probatorio, siendo los mismos confrontados con el testimonio del DR. A.P.M., médico anatomopatólogo, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, quien le realizó autopsia a una joven de nombre D.A.M.P., de 14 años de edad, con una data de muerte de 18 a 24 horas, procedió a explicar los tipos de autopsia, explicando en forma general como se realiza la misma, se explora todos los órganos, en este caso era las 12:00 PM, cuando se procede a realizar esta autopsia, el cadáver tenía un orifico de entrada a nivel de los orificios de la nariz pero del lado izquierdo, midió 0, 5 cm, con un tatuaje de pólvora a su alrededor, el cual era de próximo contacto, con orificio de salida a nivel del área occipital, cuando se hace la exploración intraorgánica, para determinar el recorrido del proyectil era un recorrido de izquierda hacia a derecha, es decir se localizó en los huesos propios de la nariz, en su pared lateral izquierda y con salida en la porción central del hueso occipital, trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba. El sujeto estaba a la izquierda de la víctima, totalmente al frente de la víctima, se vio fractura de la nariz, del hueso occipital, el proyectil a medida que hace el recorrido intraorganico va cavando como un túnel, una vez que el proyectil atraviesa la cavidad el va abriendo un túnel, murió por una hemorragia cerebral o hemorragia encefálica, por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego. se puede indicar que fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba. Con un victimario frente a la víctima, en un plano un poco inferior, porque puede ser que el sujeto se hubiere agachado también, de próximo contacto. Con respecto al tatuaje el disparador con respecto a la víctima debió estar aprox. entre 20 cm, como máximo 40 cm. Con 2 heridas producidas por un solo disparo, tomando en cuenta orificio de entrada y de salida. El experto determinó la existencia del hecho punible, toda vez que de la referida experticia se desprende la causa de la muerte de la hoy occisa; este testimonio rendido bajo juramento por un especialista en Patología Forense da plena certeza al Tribunal de que la muerte de la adolescente D.A.M.P., ocurre como consecuencia de una herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego. Situación que se corrobora con lo expuesto por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Mérida, I.A.M.S., C.R.D., ENDRID J.Q.M. y J.G.M.D., quienes realizaron la Inspección Técnica al sitio del suceso y el examen externo del cadáver y al exponerles las experticias suscritas por ellos reconocieron el contenido y las firmas de las mismas, así como también realizaron una breve explicación del proceso al que fueron sometidas cada una de las experticias y respondieron a las dudas de las partes intervinientes en el juicio. Declaraciones a las que se le da pleno valor probatorio, pues coincide con lo expuesto en el Protocolo de Autopsia, incorporado al juicio por su lectura, junto con el testimonio del médico anatomopatólogo. Los Testimonios rendidos por los testigos presenciales del hecho, confrontados con la inspección técnica al sitio del suceso, el examen externo del cadáver, junto con los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida y la autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: D.A.M.P., suscrita por el DR. A.P.M., Médico Anatomopatólogo Forense; determinan con precisión y certeza la comisión de un hecho punible que encuadra en la tipología delictual de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Cuestión esta que quedó satisfactoriamente demostrada con las pruebas anteriormente confrontadas y a.S.e.t. penal o la tipicidad del hecho como delito, la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

En relación al testimonio de la única testigo presencial del hecho, este Tribunal a.c.d.y. de manera minuciosa, en discusión de deliberación entre las jueces integrantes del Tribunal colegiado, a través de la percepción sensorial y lógica que brinda la figura maravillosa de la inmediación en el proceso penal, todas y cada una de las preguntas y respuestas de esta ciudadana. Además de su comportamiento en el desarrollo de su declaración, aplicando las reglas de la psicología del testimonio. En consecuencia se pudo observar en la declarante un testimonio sincero, veraz y hasta piadoso en relación a la culpabilidad del acusado. (Negritas del Tribunal)

Al respecto los estudiosos de la psicología del testimonio han dicho que: “Las declaraciones sinceras se consideran como cadenas de acciones mutuas y reacciones del testigo y de la persona a quien se refiere el testimonio, principal. Esta descripción no tiene necesariamente que ser fluida…” “Si una declaración tiende a favorecer al acusado (por ejemplo, se dan explicaciones o justificaciones para su comportamiento) o si el testigo no hace uso de la posibilidad obvia de que dispone para otras incriminaciones en contra del acusado, se considera como una indicación de la veracidad de una declaración”. (Negritas del Tribunal)

De acuerdo con el sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica, el juez deberá valorar, ineludiblemente, las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, del criterio racional o del criterio humano; es decir, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la psicología, de la sociología y de la experiencia. En la valoración los resultados probatorios no pueden prescindirse de las máximas de experiencia. Las reglas o principios pueden resultar insuficientes en el ejercicio de la función de apreciación de las pruebas, de ahí que las mismas deban ser completadas con las reglas o enseñanzas que proporciona la psicología judicial y con las máximas de experiencia. (Negritas del Tribunal)

Esta exigencia ha sido plasmada en el Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocidas también como Reglas de Mallorca. Concretamente en la regla 33 se afirma textualmente . (Negritas del Tribunal).

Motivos por los cuales, este Tribunal Mixto unánimemente, se convence que el acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), es el responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio de la adolescente D.A.M.P.; siendo los elementos del homicidio voluntario: el hecho material concerniente a la extinción de una vida, corroborado a través del Protocolo de Autopsia y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado, intención que quedó demostrada en el desarrollo del debate, por el hecho de que el acusado le propina un disparo causado por un arma de fuego a la víctima, y luego que ejecuta el hecho, corre y se esconde, sin querer afrontar la situación y por supuesto, tratando de evadir la justicia. El homicidio alevoso. Esta circunstancia aparece definida en el Ord. 1° del Art. 77 del CPV, como agravante de todo delito, al decir: "Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro". La Casación venezolana ha dicho que "la alevosía es una circunstancia agravante subjetiva, que se aprecia sólo cuando indica en el agente traición, cobardía o propósito de aseguramiento, de actuar sobre seguro". (Negritas del Tribunal)

Homicidio cometido por motivos fútiles o Innobles. Por "motivo" se entiende, según Maggiore, el antecedente psíquico de la acción, la fuerza que pone en movimiento el querer y lo transforma en acto. Motivo fútil por tanto, es el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia. Contiene en si la idea de la desproporción entre el motivo y la acción, presentándose más bien cómo una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, ó por un litigio insignificante, probar un arma, o por una apuesta. Es lo que no es noble y equivale a vil y abyecto. Abyecto y vil son sinónimos y equivalen a bajo, despreciable, indigno, torpe infame.' Obra por motivos innobles quien da muerte a otro para librarse de su declaración en un juicio, o el que mata a la persona que le contraria un amor ilícito; también, la mujer que se pone de acuerdo con su amante para dar muerte a su maridó. En todos estos supuestos y en otros semejantes, como los señalados por Manzini de que el culpable haya matado por el sólo deseo de matar o por el goce del mal ajeno, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clases sociales o grupos de personas, etc, el autor obra en forma vil, baja, despreciable, y por consiguiente, por motivos innobles. (Negritas del Tribunal).

Siendo lo ajustado dictar una sentencia condenatoria. Fundamentando la motiva anterior con los argumentos jurídicos y doctrinarios que a continuación se citan, en cuanto a la motivación para condenar al acusado: (IDENTIDAD OMITIDA). Los hechos establecidos, analizados y valorados, anteriormente quedaron corroborados con las pruebas documentales, el testimonio de los Expertos, así como el testimonio de la testigo presencial y las referenciales del hecho, de lo cual se demuestra el delito y la culpabilidad de quien aquí es juzgado y gracias al innovador y vanguardista sistema acusatorio penal acogido en Venezuela, podemos lograr de manera razonada hacer prosperar la verdad, a través de razonamientos lógicos y a la experiencia, los conocimientos científicos colaboran en terminar de armar el rompecabezas de la verdad.

Al respecto, señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol. 27-04-05. Exp. 04-0461: “La motivación implica el resumen de las pruebas, su análisis en conjunto y la comparación entre sí para luego establecer los hechos que se consideran probados.” Siendo elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito y a la culpabilidad, por los razonamientos anteriores, d.f. y así se estiman. Pero en el caso concreto no solo tenemos las declaraciones de la testigo presencial y las referenciales del hecho, sino que también el testimonio de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Mérida. Al respecto, señala el Doctrinario Parra Quijano: “La solución del problema en los peligros del Testimonio, no está en limitar la admisibilidad o la conducencia de la prueba, sino en que el juez extreme su rigor crítico inclusive cuando existan varios testimonios que coincidan en la afirmación o negación del hecho, en tal forma que únicamente si cada uno reúne todos los requisitos para su validez y su eficacia y el conjunto no deja menos duda sobre su veracidad, se le reconozca por si sola, valor probatorio pleno”, En el caso concreto este Tribunal Mixto, considera que quedó sin duda alguna demostrado tanto la existencia del delito, a sí como la culpabilidad y responsabilidad penal del aquí acusado, sin duda alguna es culpable el supra señalado. Así las cosas, tenemos que en el caso concreto el razonamiento lógico al estimarse los medios de prueba, que si bien no son cantidad como lo dice la doctrina, formaron calidad en quienes decidimos, estamos convencidos de no haber sido arbitrarios, llegándose a una convicción de lo supra analizado con cada medio probatorio, no solo los dichos de los funcionarios sino que concatenadamente con las pruebas técnicas y la declaración de la testigo presencial y referenciales del hecho, nos dieron certeza de lo que se decide.

Todos estos elementos de juicio ya acreditados y probados llevan a la convicción plena, y a través de la lógica y las máximas de experiencia, nos hacen entender de manera razonada que dicho acusado es responsable del hecho imputado. La Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. De igual manera, establece la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares. 29-06-06. Exp. C02-498. Sent. Nº 303: “En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. El cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica.”

DISPOSITIVA

Analizadas las pruebas, los hechos y el derecho, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, POR DECISIÓN UNÁNIME CONDENA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- (RESERVADO), natural de este estado, nacido el día 06/03/1993, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PERPRETADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente D.A.M.P. (OCCISA) a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "f' en concordancia con el 628 parágrafo segundo literales "a" y "b" por el lapso de CINCO (05) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se estima como fecha probable de finalización de la sanción el 09-05-2015, toda vez que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad por esta causa desde el 09-05-2010. COSTAS PROCESALES: El adolescente queda exento de las costas procesales, conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que señala que los niños y adolescentes no serán condenados en costas y de acuerdo a las consideraciones que se explanaran en la parte motiva de la sentencia y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes. Se acuerda notificar a las partes del texto íntegro de la sentencia, toda vez que la misma fue publicada fuera del lapso legal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (17-05-2011), año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. R.A.F.A..

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

H.Z.D.S.M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA

ABG. JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SRIA.,

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