Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoOrden De Captura

Guanare, 01 de Marzo de 2011

Años 200° y 152°

Causa Nº:

1C-607-11

Imputado:

IDENTIDAD OMITIDA

Victima:

ARLIGSON J.N.P. (OCCISO)

Delito:

HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA

Juez:

Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

Fiscal:

QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. M.A.F.

Defensor Público:

Abg. T.E.J.

La abogada ABG. M.A.F., actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuese decretado ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.018.539, natural de valencia estado Carabobo, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-93, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, callejón Los Tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ARLIGSON J.N.P. (OCCISO). Visto lo solicitado este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

ELEMENTOS DE CONVICCION

Estima este Juzgador que dicha solicitud se sustenta en los siguientes elementos de Convicción:

  1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 07-02-2011, suscrito por jefe de la Guardia Grupo Nº 03, Detective TSU. L.A.H., Numeral: 33, donde deja constancia de la siguiente lo siguiente: Recepción Telefónica e Inicio de averiguación de oficio Numero I-687.578, delito Contras las personas, conoce Sub-inspector C.M., se recibe de parte de la funcionaria distinguido (PEP) M.N., titular de la cedula de identidad Nº V-13.484.766, informando la misma que en la sala de emergencia del hospital Dr. M.O. de esta ciudad, ingreso cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, aun por identificar, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, procedente del barrio las Américas de esta Ciudad, desconociendo mas datos al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho. Es todo (Folio 01 de las actas).-

  2. ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL, de fecha 07-02-11, suscrita por los agente II C.W.G. P, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente: “iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el número I-687.578, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), luego de recibir llamada telefónica de la central 171 donde informan que en el Hospital Central de esta Ciudad, ingresó el cuerpo sin signos vitales de un adolescente del sexo masculino con heridas por arma de fuego procedente del barrio Las Américas de esta ciudad me trasladé en compañía de los funcionarios detectives L.H. y J.J. en vehículo particular, hacia el Hospital central de esta ciudad, a fin de practicar inspección de cadáver y las diligencias iniciales relacionadas con la presente causa, donde una vez presentes en dicho nosocomio, fuimos atendidos por el funcionario distinguido (PEP) A.G., quien nos informó que en el referido centro asistencial, siendo las 19.40 horas de la noche del día de hoy lunes 07-02-11, ingreso el cuerpo sin signos vitales del adolescente: ARLINGSON J.N.P., venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido en fecha 13-03-93, residenciado en el barrio las Américas, callejón Nº 09, con Avenida Libertador, casa s/n de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-26.503.100, procedente de la calle 10 con avenida libertador de las precitada Barriada de esta localidad, presentando heridas en diferentes partes del cuerpo, causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, encontrándose el precitado cadáver depositado en la Morgue del precitado recinto hospitalario por lo que procedimos a trasladarnos hasta la referida Morgue, con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver, donde una vez presentes, pudimos observar sobre una mesa metálica, el cuerpo sin vida de una persona, del sexo masculino, provisto de vestimenta conformada por un pantalón tipo jeans de color negro, marca L.S., talla 32, y una franela de color negro con franjas de color blanco y rojo, marca Bengar Tiger, talla S, de contextura delgada, cabello crespo color negro, tez morena, cara achatada, cejas pobladas, ojos pequeños y pardos, nariz grande y achatada, de 1,65 cm, de estatura, seguidamente siendo las 8:00 horas de la noche el detective J.J., procedió a realizar el respectivo reconocimiento de cadáver observándosele las siguientes heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una herida con bordes irregulares en la región esternal, una herida con borde circular en la región de la cadera lado izquierdo, una herida con borde circular en la cara externa del brazo izquierdo y una herida con borde circular en la región occipital, posteriormente se le realizó la respectiva necropsia de Ley, culminada la misma, cuando procedíamos a retirarnos del referido nosocomio para trasladarnos al lugar de los hechos a practicar la inspección técnica respectiva, fuimos abordados por al que se le identifico como: A.J.N.P., venezolano, natural de Guanare, de 25 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 03-10-86, residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 09 con avenida Libertador, casa s/n de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.987, y un adolescente al que se le identifico como A.J.N.P., venezolano, natural de Guanare, de 16 años de edad, soltero, de profesión estudiante, nacido en fecha 21-06-94, residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 09 con avenida Libertador, casa s/n de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.097, manifestándonos ser hermanos del hoy occiso y testigos de los hechos investigados por cuanto ellos se encontraban junto al difunto sentados en la acera de la calle 10 con avenida Libertador del Barrio Las Américas, vía pública cercana a su residencia, cuando siendo aproximadamente las 19.00 horas del día de hoy 07-02-2011, fueron sorprendidos por dos sujetos conocidos como “El Chichi” del que presumen reside en el barrio Las Ameriquitas de esta Ciudad y “El Boleta” del que presumen resida en el Barrio Nuevas Brisas, desconociendo la dirección exacta, quienes se desplazaban en un vehículo tipo moto de color rojo, marca Jaguar, del que se bajo repentinamente de la parte posterior “El Chichi”, con un arma de fuego tipo revolver con el cual le propino varios disparos al hoy occiso, quien cayó herido y falleció cuando era trasladado al centro asistencial, donde llego sin signos vitales producto de las heridas causadas, seguidamente le solicitamos a los prenombrados ciudadanos que nos acompañaran hacia el sitio donde se suscitaron los hechos a fin de practicar la respectiva Inspección Técnica, donde una vez presentes en dicho lugar, siendo este la vía pública de la calle 10 con avenida Libertador del Barrio Las Américas de esta Ciudad, donde nos indicaron el sitio exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que el Detective L.H., siendo las 21:00 horas de la noche, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalística una vez culminada la misma, optamos en retornar al Despacho. Se deja constancia que fueron trasladados los hermanos del hoy occiso hacia la sede de este Despacho para ser entrevistados. Anexo a la presente acta de reconocimiento de cadáver y acta de Inspección Técnica Criminalística…” Es Todo. (Folio 05 de las actas).

  3. INSPECCIÓN TECNICA Nº 251, de fecha 25-02-11, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.J. y AGENTE C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quienes dejan la siguiente diligencia: “…en Deposito de Cadáveres del Hospital Dr. M.O.: lugar en el cual se acuerda efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 214 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 19° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales }• Criminalísticas; a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, sobre una camilla metálica tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta una franela confeccionada en fibras naturales de color negro con franja de color rojo y bordados de color blanco impregnado de una sustancia de color pardo rojizo > un pantalón de color negro prelavado, presentando las siguientes características físicas: piel morena, cabello corto tipo crespo de color negro, ojos color pardos oscuro, un metro sesenta \ ocho centímetros (1,68 m) de estatura, de contextura regular, boca pequeña delgada, nariz achatada, cejas largas pobladas. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo practicado al cadáver presenta las siguientes heridas: A.-) Una herida en la región esternal. B.-) una herida en la región de la cadera izquierda. C.-) una herida en la región externa del brazo izquierdo y D.-) una herida en la región occipital. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda identificado según el libro de control de ingreso del referido nosocomio como: NARVAEZ P.A.J., titular de la cédula de identidad V.- 26.503.100. de 17 años de edad, no obstante se le practica su correspondiente necrodactília. con la finalidad de verificar su identidad. Como elemento de interés criminalístico se colecta: A.-) Una muestra de sangre impregnada en un segmento de gasa. B.-) una franela confeccionada en fibras naturales de color negro con franja de color rojo y bordados de color blanco. presentando una etiqueta donde se lee "BENGAL TIGER TALLA S" impregnada de una sustancia de color pardo rojizo Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…” (Folio 06 de las actas).

  4. INSPECCIÓN TECNICA Nº 252, de fecha 07-02-11, suscrita por los funcionarios DETECTIVES J.J. y AGENTE C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quienes dejan la siguiente diligencia: “…VÍA PÚBLICA. ESQUINA DE LA CALLE 10 CON AVENIDA LIBERTADOR, BARRIO LAS AMÉRICAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica Policial de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba citada, donde se puede constatar que la iluminación es tenue, temperatura ambiente cálida, suelo de asfalto (calzada) y cemento (acera), el cual permite el transito vehicular y peatonal, donde se visualiza en los laterales de la citada calle objeto de la presente inspección, varias fachadas de viviendas y poste de alumbrado publico, donde se observa la fachada de una vivienda sin numero ubicada en la esquina de la calle 10. la cual es tomada como punto de referencia, donde se localiza sobre la superficie de la acera una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por contacto y caída libre, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda en la periferia del lugar con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Es de hacer notar que para el momento de la presente inspección, la circulación peatonal y vehicular es escasa. Como elemento de convicción se colecta: A.) una muestra de una sustancia de color pardo rojizo, impregnado en un segmento de gasa. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto v de esta manera concluimos…”. Es todo.- (Folio 07 de las actas).

  5. INSPECCIÓN TECNICAS Nº 251 Y 252, de fecha 07-02-2011, Nº 9700-254-014, relacionado con la causa Nº I.687.578, realizada por el DETECTIVE LCDO. J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…Inspección técnica N° 251: A.-) Una muestra hemática impregnada en un segmento de gasa, B,-) Una franela confeccionada en fibras naturales de color negro con franja de color rojo y bordados de color blanco, presentando una etiqueta donde se lee '"BENGAL TIGER TALLA S”, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. Inspección técnica Nº 252: C.-) Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo, impregnado en un segmento de gasa. Las evidencias arriba mencionadas fueron colectadas: la asignada con la letra A y B, en el deposito de cadáver del Hospital Dr. M.O. a un cadáver de sexo masculino y la letra C, sobre la superficie de la acera de la esquina de la calle 10 con avenida libertador, Barrio las Américas. A fin de que Expertos adscrito a ese Departamento le realicen EXPIÍRTICMA HEMATOLOGICA, a las evidencias signadas con la letra A, B y C, y EXPERTICIA DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, a la evidencia signada con la letra B: una vez terminado remitir los resultados a la Sala de Substanciación de esta Sub-Delegación, previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y las evidencias enviarla a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de este Despacho…”. Es Todo. (Folio 08 de las Actas).

  6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº I-687.578, organismo actuante Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, evidencias físicas recolectadas: Una franela confeccionada en fibras naturales de color negro con franja de color rojo y bordados de color blanco, presentando una etiqueta donde se lee “BENGAL TIGER TALLA S”, impregnada de una sustancia de color prado rojizo”. Es todo. (Folio 09 de las Actas).

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2011, realizada por el ciudadano A.J.N.P., Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1994, de estado civil Soltero, Estudiante, residenciado en el Barrio Las Américas, a una cuadra de la cancha deportiva, callejón ciego, frente a la licorería de Ricardo, casa s/n, de esta ciudad, titular de ¡a cédula de identidad V.-26,503.097, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I.-687.578, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "…Resulta que el día de hoy 07-02-11, en horas de la noche, me encontraba en la esquina de mi casa en compañía de mi hermano Arlingson J.N., cuando de pronto pasaron dos chamos en una moto jaguar de color rojo, pero el que iba de parrillero no se dejo ver muy bien la cara, luego se devolvieron como a las dos cuadras y cuando yo veo es que el chamo que viene de parrillero se lanza de la moto y saca un revolver y comenzó a dispararle a mi hermano Arlingson, sin decir nada pero el revolver no le disparaba, entonces yo trate de forcejear con el para quitárselo pero no pude, ahí me di cuenta que era un chamo apodado "EL CHICHI", que vive en el barrio Las Ameriquitas, pero no se la dirección exacta, mientras que mi hermano se quedo sentado ahí, porque no pudo correr, en eso el arma si disparo y Chichi le dio dos tiros en la cabeza a Arlingson, luego se monto en la moto donde lo estaba esperando otro muchacho que le dicen "LA BOLETA", que era el que iba manejando la moto jaguar de color rojo y se fueron y mi hermano quedo tirado en la calle ahí yo como pude lo auxilie y lo lleve hasta el hospital M.O., pero cuando íbamos llegando mi hermano antes mencionado falleció…”. Es todo. (Folio 10 de las actas).

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-02-2011, realizada por el ciudadano, suscrita por el Agente de Investigación II. LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…NARVÁEZ P.A.J., Venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-86, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciada en el Barrio Las Américas, Avenida libertador con Callejón 09, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.337.987, teléfono no posee, quien figura como testigo en la causa 1-687.578, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistada y en consecuencia expone:"…Resulta ser que en el día de hoy lunes, 07/02/2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, nos encontrábamos reunidos en la esquina, cerca de nuestra casa ubicada en el Barrio las Américas, de esta ciudad, mis hermanos ARLINGSON J.P.N. y A.J.N.P., cuando de pronto fuimos sorprendido por un joven, que le apodan "EL CHICHI", que se desplazaba en una moto Marca Jaguar, de color Rojo, el mismo nos apunto con un revólver calibre 38, de color negro, disparándole en reiteradas oportunidades a mi hermano ARLINGSON J.P.N., en la cabeza, por lo que lo trasladamos al hospital de esta ciudad, donde muere minutos más tarde…”. Es todo. (Folio 12 de las actas).

  9. ACTA POLICIAL, de fecha 14-02-2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE C.G., adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa 1-687.578, que se instruye por ante este Despacho por unos de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), luego de haber realizado trabajos de campo y pesquisas, así como tomar referencias de entrevistas, logramos ubicar en el Barrio Nuevas Brisas Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser ubicados e identificados los ciudadanos investigados en este hecho los cuales se especifica a continuación: (01) Barrio Nuevas Brisas callejón los tubos, en una vivienda elaborada en bloques sin frisar ni pintar, con puertas y ventanas de metal en color azul, posee cerca perimetral de cemento y alambre de púas, donde reside un ciudadano de nombre Danny apodado EL CHiCHl (02) Barrio Nuevas Brisas, calle 30, en una vivienda elaborada en bloques frisada y pintada de color verde, con un aviso donde se lee "QUINCE LETRAS", donde residen un ciudadano de nombre Gustavo apodado BOLETA. (03) Barrio Nuevas Brisas, calle el Aeropuerto con esquina caliente, una extensión de terreno, cercada con bloques de cemento y dentro de dicho terreno se encuentran dos viviendas de bloques frisadas sin pintar, y adosada a estas una vivienda tipo rancho elaborada en bahareque con barro, donde reside un ciudadano APODADO EL CHORRO, por tal motivo es que se le solicita al ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, nos sea tramitada orden de Allanamiento o visita domiciliaria a fin de incautar Armas de Fuego, vehiculo tipo moto, marca Jaguar color rojo y demás evidencias de interés criminalística, dicha orden se practicará en la residencia antes descrita. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios Sub-Inspector C.M., Detectives C.G., Mahomet Jeans, W.A. y Y.V.…”. Es todo. (Folio 20 de las Actas).

  10. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 28-02-2011, suscrita por la TSU. Y.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, y quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Continuando con las diligencias relacionadas con la causa número I-687.578, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Sub. Comisario E.C. jefe de Investigaciones -de este Despacho, Sub. Inspector C.M.J.d.G.d.T. de delitos Contra las Personas, Detective Mahomet Jeans y agentes Ledny Rodríguez y L.Y. (PEP), en vehículos particulares hacia el barrio Nuevas Brisas, callejón los Tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, con el objeto de practicar orden de allanamiento o visita domiciliaria s/n emanada, por el tribunal de control nro. 01 en la vivienda donde presuntamente reside un ciudadano apodado "EL CHICHI", quien figura como investigado en la presente causa, una vez presentes en la vivienda objeto de allanamiento, "fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia, dijo ser Propietaria de la Vivienda, y abuela del ciudadano requerido por la comisión y que el mismo no se encontraba en la vivienda, colocándosele de vista y manifiesto la orden de allanamiento, solicitándole su identificación quedando identificada de la siguiente manera: PIMENTEL M.P., venezolana, natural de Guayabal estado Portuguesa, de 60 años de edad, nacida el 17-07-1950, soltera, ama de casa, residenciada en al misma dirección, titular de la cédula de identidad V-8.139.951; asimismo fueron ubicados dos ciudadanos vecinos de la zona, a quienes se les solicito la colaboración para que fungieran como testigos del acto policial a realizar, siendo identificados de la manera siguiente G.R., venezolano, natural de San Nicolás, Municipio San G.d.B. estado Portuguesa, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle

    01 al final, casa s/n. Municipio Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-9.090.743 y el ciudadano

    DÍAZ MONTILLA VIRGILIO, nacionalidad venezolana, natural de

    esta ciudad, de 46 años de edad, nacido el 06-12-1964,

    soltero, taxista, residenciado en el barrio Nuevas Brisas,

    callejón los tubos, casa s/n, Guanare estado Portuguesa,

    portador de la cédula de identidad V-9.257.250, teléfono

    0416-851.695; acto seguido la propietaria de la mencionada

    residencia nos permitió el acceso, donde conjuntamente con

    los ciudadanos testigos realizamos una revisión minuciosa en

    búsqueda de armas de fuego y/o cualquier evidencia de interés

    criminalísticos, por cada una de las habitaciones y áreas de

    la residencia, siendo infructuosa la misma, debido a que no

    se logro ubicar evidencias de interés criminalísticos;

    seguidamente se le solicito a la propietaria de la vivienda

    los datos filiatorios del ciudadano investigado, indicando

    que solo sabe que se llama D.A.H.M.,

    debido a que la persona requerida no se encontraba en la

    morada objeto de allanamiento se le hizo entrega de boleta de

    citación a nombre del ciudadano apodado "chichi" para que en

    fecha y hora indicada se apersone ante este Despacho;

    anexándose a la presente talón superior de la boleta de

    citación. Indicando la misma no tener impedimento alguno y

    que ella se la entregarla a la madre del investigado con la

    finalidad que la prenombrada se la haga llegar. Culminada

    dicha revisión nos retiramos del lugar. Es todo. (Folio 22 de las actas).

  11. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, realizada por los funcionarios Sub-comisario E.C., Sub-inspector C.M., Detectives Y.V. y Mahomet Jeans, Agentes Ledny Rodríguez y L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare. (Folio 25 de las Actas).

  12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2011, realizada por la ciudadana: MEJIAS PIMENTEL M.S., de nacionalidad venezolana, natural de Harinas Estado Barinas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-73, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Las Ameriquitas, sector 04 calle 03 Sagrado c.d.J.G.E.P., portadora de la cédula de identidad número V-13.039.662, a fin de rendir declaración en relación a la causa Nº I-687.578, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "Yo soy la madre de D.A.H.M., quien es requerido por comisión de la PTJ, estar involucrado en un presunto Homicidio, y practicaron allanamiento en casa de mis padres, me llamaron y me presente a ver qué pasaba…” Es todo. (Folio 26 de las actas).

  13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2011, realizada por la ciudadana: G.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás, Municipio A.T. estado Portuguesa, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 06-04-55, estado civil casado, de profesión u oficio Marquetero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 1 al final, casa s/n, cerca de la iglesia E.T.F., Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad número V-9.090.743, a fin de rendir declaración en relación a la causa Nº I-687.578, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) , por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia expone: "…Yo me encontraba sentado frente al ambulatorio de los médicos cubanos, ya que me iba a recetar, cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que le prestara la colaboración como testigo porque iban a realizar un allanamiento en una vivienda en el barrio Nuevas Brisas, y cuando llegamos a la casa los funcionarios revisaron pero no encontraron nada…” Es todo. (Folio 27 de las Actas).

  14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2011, realizada por la ciudadana: DIAZ MONTILLA V.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Guanaro Estado Portuguesa, 46 años de edad, j, fecha de nacimiento 06-12-64, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Nueva Brisa, callejón los Tubo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad de identidad número V-9.257.250, teléfono 0416-851-69-53, quien figura como testigo en la causa signada con el número I-687.57 8, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Persona (Homicidio), seguidamente fue impuesta del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "…Resulta que estaba haciendo la cola en el Modulo de Odontología de los Cubanos Misión Barrio Adentro, para arreglarme una muela, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 01 cerca de la escuela, como a las 05:00 de la mañana aproximadamente pasaba una comisión del C.I.C.P.C donde me piden la colaboración de ser testigo a unas orden de allanamiento en dicho Barrio y después me trajeron para que declarara…” Es todo. (Folio 28 de las actas).

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18-02-2011, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien deja la siguiente diligencia policial: “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causal-, 687.578, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 1CS-7335-11, de fecha 16-02-11, emanada del Tribunal de control N° 01 del estado Portuguesa, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario D.C., Sub Inspector C.M., Detectives L.H., Mahomet Jean, Y.V., W.A. y los Agente L.Y. y Lednny Rodríguez, conjuntamente con el ciudadano H.E.A., titular de la cédula de identidad V-7.452.216, quien figura como testigo para presenciar el procedimiento, a realizarse en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, Guanare estado Portuguesa, específicamente hacia la residencia del ciudadano GUSTAVO apodado "El Boleta", quien figura como investigado en dicha causa, una vez en la mencionada dirección y teniendo neutralizado el lugar, procedimos a tocar la puerta donde Fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo Policial y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: BRAVO V.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 40 años, fecha de nacimiento 22-06-70, Casado, Comerciante, residenciado en la misma dirección, titular de

    la cédula de identidad V-11.400.708, manifestando que el ciudadano requerido por nuestra comisión hacía varios días que se había ido desconociendo para donde pero que podía aportar lo datos filiatorios del mismo siendo estos los siguientes: URQUIOLA BASTIDAS DAUNNY SEGUNDO JAVIER, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1991, titular de

    la cédula de identidad V-20.545.144, luego procedimos a realizar una minuciosa revisión dentro y fuera de la vivienda, no logrando encontrar evidencias de interés criminalístico, motivo por el cual nos retiramos hasta la sede de este despacho trayendo al ciudadano mencionado en segundo término a objeto de ser entrevistado e informando a la superioridad de las diligencias

    practicadas. Anexa a la presente Acta Visita Domiciliaria manuscritas…” Es todo. (Folio 30 de las Actas)

  16. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, realizada por los funcionarios Detective C.G., L.H., Agentes L.Y. y O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare. (Folio 31 de las Actas).

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2011, realizada por la ciudadana: BRAVO V.A., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-70, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa Nº 63-30, Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad Nº V-11.400.708, teléfono 0414-5463903, quien figura como testigo en la causa signada con el Nº I-687.578, por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), quien expuso: “…Yo estaba en mi casa durmiendo ubicada en la dirección antes mencionada, cuando a las 5:00 horas de la mañana horas de la mañana llego una comisión del CICPC , con una orden de Allanamiento buscando a un ciudadano que lo apodan “El Boleta” y me trajeron para que declarara, es todo..” (Folio 32 de las Actas).

  18. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18-02-2011, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa, en la cual deja la siguiente diligencia policial: “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa I-687.578, instruida por la comisión de uno de los Delitos. Contra Las Personas (HOMICIDIO), dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 1CS-7335-11, de fecha 16-02-11, emanada del Tribunal de control N° 01 del Estado Portuguesa, me traslade en compañía de los funcionarios Sub Comisario D.C., Sub Inspector C.M., Detectives L.H., Mahomet Jean, Y.V., W.A. y los Agente L.Y. y Ledny Rodríguez, conjuntamente con los ciudadanos G.R.A., titular de la cédula de identidad V-9.090.743 y DÍAZ MONTILLA V.A. titular de la cédula de identidad V-9.257.250, quien figura como testigo para presenciar el procedimiento, a realizarse en el Barrio Nuevas' Brisas, calle 01 adyacente al modulo de odontología de los Cubanos, Guanare estado Portuguesa, específicamente hacia la residencia del ciudadano apodado "EL CHORRO", quien figura como investigado en dicha causa, una vez en la mencionada dirección y teniendo neutralizado el lugar, procedimos a tocar la puerta donde Fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: Gil. G.E.A., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 38 años, fecha de nacimiento 31-10-72, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-13.484.181, manifestando ser propietario de la residencia y hermano del ciudadano requerido por nuestra comisión de igual formal sé encontraba otro ciudadano de nombre hacía varios días que se había ido desconociendo para donde pero que podía aportar lo datos filiatorios del mismo siendo estos los siguientes: G.F.F.A., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-92, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-25.159.703, siendo este el ciudadano requerido por la comisión, manifestando que efectivamente tiene una moto de color Rojo marca Jaguar, pero la noche anterior la había prestado a un amigo de nombre Femando, de igual forma nos manifestó que dicha moto días anteriores se la presto a un amigo de nombre Chichi, y este al entregársela le dijo que la guardara que había matado al OJÓN, andando en la moto, luego procedimos a realizar una minuciosa revisión dentro y fuera de la vivienda, no logrando encontrar evidencias de interés criminalístico, visto a lo manifestado el ciudadano propietario del vehículo nos llevo hasta la residencia del ciudadano Fernando pero este no se encontraba por lo que se le dejo notificado que compareciera ante este despacho, de retorno a la de este despacho a escaso dos cuadras paso un ciudadano a bordo de una moto con las características de la requerida por esta comisión y el ciudadano G.F.F.A., nos confirmo que era su amigo Fernando, por lo que le dimos voz de alto no sin antes identificamos como funcionario de este despacho quedando identificado como M.V.F.J.V., natural de esta Ciudad, de 17 años, fecha de nacimiento 12/01/1994, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Cementerio calle 30 entre 12 y 13 Guanare Estado Portuguesa, cédula V-24.907.203, a borde de una moto tipo moto marca jaguar, modelo Ava, color rojo, serial de carrocería LBRSPKB0679008523, serial de motor SL162FMJ79008523, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este despacho trayendo en calidad de recuperado dicho vehículo a fin de practicarle experticia de ley, a fin de tomar entrevistas a los ciudadanos antes mencionado. ..” Es todo. (Folios 33 y 34 de las actas).

  19. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, realizada por los funcionarios Sub-comisario Kelvis Colmenares, Sub-inspector C.M., detectives C.G., J.M., William aguaje, Y.V., L.H., Agentes L.Y. y O.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare. (Folio 35 de las Actas).

  20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-02-2011, se presento previo traslado el ciudadano: G.F.F.A., de nacionalidad venezolana, natural de, Guanare Estado Portuguesa, de 19 años, fecha de nacimiento 06-01-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado el Barrió: Nuevas Brisas, callejón los Tubos, casa sin número Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V-25.159.703, a fin de ser entrevistado como testigos en relación a la causa Nº I-687.578, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando lo siguiente: "…Resulta que en el día de hoy, llegó una comisión del C.I.C.P.C, a mi casa solicitando una moto color rojo que era de mi propiedad, ya que estaba involucrada en la muerte de un tipo apodado el "OJÓN", por lo que yo les dije que la moto se la había prestado a un amigo de nombre Fernando, colaboré con los funcionarios en llevarlos a la casa donde estaba la moto, pero Fernando no estaba en su casa, por lo que los Funcionarios le dejaron una boleta de citación con la mamá, también me preguntaron que si tenia conocimiento que mi moto estaba involucrada en la moto del "OJÓN", por lo que le respondí que si, porque el día que le presté la moto a "CHICHI", cuando me la entregó, me dijo que la escondiera porque le había dado marrano en la moto, entonces la tuve guardada unos días, y anoche estaba tomando y le presté la moto a Fernando…” Es todo. (Folio 37 de las actas).

  21. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 18-02-2011, se presentó previo Traslado el ciudadano: M.V.F.J., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años, fecha de nacimiento 24.907.203, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado el Barrio Cementerio, calle 30 3ntre 12 y 13 casa sin número color amarillo,. Guanare, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad numero V-24.907.203, a fin de ser entrevistado como testigos en relación a la causa Nro I-687.578, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (homicidio), manifestando lo siguiente: "…Resulta ser que en el día de hoy llegó una comisión de la PTJ, a mi casa buscándome para que les entregara la moto que cargaba, pero como no estaba me dejaron una boleta de citación con mi mamá, pero enseguida salí a ver si encontraba a los funcionarios; que me andaban buscando, luego cuando iba como a las tres cuadras me conseguí a los PTJ, me les identifique que era la persona que andaban buscando por lo de la moto, después que les entregue la moto me dijeron que tenia que venir a declarar…” Es todo. (Folio 38 de las actas).

  22. ACTA DE ENTREVISTA: DE FECHA 18-02-2011, realizada al ciudadano: VALLADARES ZAMBRANO A.M., Venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-59, de estado civil Casada, de oficio del hogar, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 30, entre carreras 12 y 13, casa Nro. 12-46, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-8.058.886, Teléfono 0257-9880112, a fin de rendir entrevista en relación a la causa número I-687.662, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), manifestando lo siguiente: “…Resulta que el día de hoy en horas de la mañana unos funcionarios de la PTJ llegaron a mi casa preguntando por mi hijo F.J.M.V., y yo le dije que no estaba y me preguntaron que si él cargaba una moto y yo le dije que si, luego me dieron una boleta de citación para que me presentara con él aquí en la PTJj, pero como no llegó yo me vine sola porque no llegó para ver porque lo citaban…” Es todo. (Folio 39 de las actas).

  23. REGISTRO DE MUERTE, Nº de cadáver: 55-2011, Cadáver: NARVAEZ PIÑA ARLINSON JOSÉ, masculino, titular de la cédula de identidad Nº V-26.503.100, ESTATURA (cms): 1,69, constitución: delgado, cabellos: negros, ojos, marrón, dentadura: sana, bigote: No, muerte violenta (Homicidio), pro Arma de Fuego. (Folio Nº 44 al 46).

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud y examinados los elementos de convicción antes descritos cursantes en el asunto penal seguido al imputado de auto y que constituyen la base de la investigación en el presente caso, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que señalan al referido imputado, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal.

De los anteriores elementos de convicción debidamente señalados, infiere que el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, es presumiblemente autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, toda vez que presumiblemente este ciudadano en fecha 07-02-2011, a las siete 7:00 de la noche aproximadamente, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, específicamente en el barrio Las Américas, a una cuadra de la Cancha Deportiva, Callejón Ciego, frente a la Licorería de Ricardo, Guanare estado Portuguesa, donde se encontraban el ciudadano A.J.N.P. y los adolescentes A.J.N.P. y ARLIGSON J.N.P., cuando pasó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en una moto de color roja, marca jaguar, que conducía el ciudadano DAUNNY SEGUNDO J.U.B., quien estacionó la moto al frente de las personas arriba señaladas y se bajó el adolescente D.H., y sacó un arma de fuego y la accionó impactándole dos disparos en la cabeza al adolescente ARLIGSON J.N.P., quien falleció a consecuencia de los impactos, causándole la muerte al ciudadano víctima ARLIGSON J.N.P., hecho este cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el juzgador, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por cuanto el hecho punible que se le atribuye es de los considerados gravísimos y la sanción a imponer es la de privación de libertad, configurándose así una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con el artículo 250 numeral tercero en concordancia con el artículo 251 numerales 2, 3, 4, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Configurado este tercer extremo a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo considerada este Tribunal los extremos acreditados en los numerales uno y dos del referido artículo 250, en relación con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, es por ello que considera quien aquí juzga que lo procedente es expedir ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

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