Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 25 de Marzo de 2011

Años 200° y 152°

CAUSA Nº:

2C-601-11.

Imputado:

IDENTIDAD OMITIDA

Victima:

EL ESTADO VENEZOLANO

Delito:

TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE

Juez:

Abg. Z.G.D.U.

Fiscal:

QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

Defensores Privados:

ABG. GEORGERI S.P.J..

ABG. B.D.C.C.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., mediante el cual presenta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, que se encontraban de servicio en el punto de control de seguridad vial Boconoito, para que sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narro los hechos los cuales ocurrieron en fecha 24 de marzo de 2011, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, SM/2DA. M.C.J., SM/3RA. CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS M.V., S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS ASDRUBAL, S/2DO. G.M.J., efectivos adscritos Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, cuando retienen un autobús signado con el N° 0083, perteneciente a la empresa de transporte público Táchira - Mérida, placas 6002A2A que transitaba en sentido Barinas - Guanare, y le ordenan que se estacione a lado derecho de la calzada, conducido por el ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.032.630, procedieron a indicarle a los pasajeros que se bajaran del mismo a los fines de efectuarle una requisa a sus equipajes y pertenencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasando los mismos con todos sus equipajes hasta la mesa de requisa, quedando un bolso de material sintético, de color azul, en estado de abandono dentro del maletero del autobús, signado con el ticket N° 137, una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Segundo GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procedió a al realizar la inspección de personas a los pasajeros y cuando revisaron a un joven que vestía de camisa a.c. con rayas, zapatos de color negro, pantalones Jean de color azul prelavado, le incautaron dentro de la bota del pantalón del lado izquierdo, de manera oculta el ticket n° 137, el cual concordaba con la numeración que tenía el bolso que se encuentra en estado de abandono en el maletero, seguidamente procedieron a trasladar hasta la mesa de requisas el bolso en cuestión y en presencia de los ciudadanos: 1).- W.P.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, 2).- E.J.M.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.032.630, 3.- D.A.L.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.861.788, y 4.- D.A.T.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.204, quienes fungirán como testigos, procedieron a abrir el bolso, del cual se extrajo lo siguiente una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro con un logo impreso de la compañía movistar y dentro del mismo dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro de la misma dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, contando en total cuatro (04) panelas en vista de esta situación se procedió a efectuar la detención preventiva de este ciudadano quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, siendo trasladado conjuntamente con la sustancia incautada hasta el Destacamento N° 41, de la Guardia Nacional para el proceso legal correspondiente.

El Ministerio Público precalifico el hecho punible que le atribuye al imputado IDENTIDAD OMITIDA, como el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en igual forma solicitó: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem., 3.- Sea Decretada la DETENCIÒN PREVENTIVA establecida en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consigno en el acto Prueba de Orientación y Experticia de Reconocimiento del Bolso, Tickets y un Teléfono Celular.

Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos como de su autoria por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente preguntándole al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “Si deseo Declarar”, y quien expuso lo siguiente: “No deseo Declarar

En el ejercicio del derecho a la Defensa del imputado A.M.T., el defensor privado Abg. Georgeri S.P.G., expuso: “Considera esta defensa que mi defendido el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, haciendo uso del contradictorio del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en forma supletoria, de conformidad con el segundo ordinal del mismo Artículo 250 se puede evidencias que no ha incorporado al proceso, la detención de mi defendido se produjo y esta en las actas policiales, Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal que es la de revisión corporal, no encontrándose en sus pertenecías nada que lo hiciere participe en el delito que le imputa la fiscal del ministerio público, no siendo la oportunidad para contradecir lo aludido por la fiscal del ministerio público, lo cual se adhiere al petitorio fiscal, invocando para ello el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, la defensa va ordenar que se efectúe una experticia de reactivación de las huellas dactilares, por cuanto es cierto que mi defendido no esta arraigado en esta ciudad”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL 018-11: En esta misma fecha, sendo las 04:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, Efectivo adscrito al Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículos 110,111,112,113 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penates y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Cumpliendo Instrucciones del Ciudadano: TENIENTE. COOZ A.F., Comandante de la expresada unidad operativa, dejo constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación, siendo las 02:30 horas de la madrugada, del día 24 de Marzo del presento año, me encontraba de servicio en compañía de los funcionarios, SM/2DA. M.C.J., SM/3RA CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS M.V., S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, S/2DO. G.M.J., cuando parqueamos a un lado derecho de la calzada un vehículo tipo autobús, signado con el nro. 0083 perteneciente a la empresa de transporte público Táchira - Mérida, placas 6002A2A que transitaba en sentido Barinas -Guanare, conducido por el ciudadano E.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nro, V- 13.332.S30, una vez aparcado la unidad autobusera procedimos a mandar a bajar a los pasajeros a los fines de efectuarle una requisa a sus equipajes y pertenencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasando los mismos con todos sus equipajes hasta la mesa de requisa, quedando un bolso de material sintético, de color azul, en estado de abandono dentro del maletero del autobús, signado con el ticket N° 137, el cual es utilizado por las empresas de transporte público para identificar las maletas una vez en la mesa de la requisa, el Sargento Segundo GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, procede a efectuarte requisa corporal a una persona de sexo masculino, quien vestía de camisa a.c. con rayas, zapatos de color negro, pantalones jean color azul prelavado y mostraba una actitud nerviosa, le encontró dentro de la bota del pantalón del lado izquierdo, de manera oculta el ticket N° 137, el tiene la misma numeración del bolso que se encuentra en el maletero, seguidamente se procedió a trasladar hasta la mesa de requisas el bolso en cuestión y en presencia de los ciudadanos: 1).- W.P.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, 2}.- E.J.M.P. Venezolano, titular de la cédula de ¡identidad Nro, V - 15.032.630, 3.- D.A.L.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.861788, 4.- D.A.T.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.204, quienes fungirán como testigos, se procedió a abrir el bolso, del cual se extrajo lo siguiente una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro CON UN logo impreso de la compañía movistar y dentro del mismo dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrados con cintas adhesivas de color azul y al abrirías, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro de la misma dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico de color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, contando en total cuatro (04) panelas en vista de esta situación se procedió a efectuar la detención preventiva de este ciudadano quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, y a imponerte previas actas sus derechos y garantías institucionales y del hecho que se le imputan y a la incautación de la presunta droga, siendo testigos presénciales del procedimiento los ciudadanos anteriormente prenombrados. Acto seguido se procedió a trasladar hasta las instalaciones del Comando Conjuntamente con los envoltorios y los ciudadanos testigos, donde una vez allí, se procedió a notificar del caso a la Fiscal Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal de! adolescente en el Estado Portuguesa quien ordeno practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso. Es todo. Folio 02 de las actuaciones.

  2. - ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Folio 03 de las actuaciones.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha, siendo las 03:20 tonas de la mañana, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramenta dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: E.J.M.P., Venezolano, titular de !a cédula de identidad Nro. V-15.032.630, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "El día de hoy 24 de Marzo del presento año, Salí en compañía del otro conductor desde en la ciudad de San Cristóbal con destino a Maracay, y cuando ya estábamos saliendo del Terminal de San Cristóbal un Ciudadano nos pregunto que si íbamos para Maracay y al contestarle que sí, el subió al autobús pero no sin antes mí compañero le guardo un bolso en el maletero y le dio el respectivo ticket, luego al llegar a la Alcabala de Boconoíto los Guardias Nacionales me mandaron a estacionar a la derecha, para efectuar una requisa al autobús, a los pasajeros y sus equipajes, posteriormente mandaron a los pasajeros a hacer dos colas, una dama y una de caballeros, quedando en el maletero un bolso abandonado y cuando estaban revisando uno de los pasajeros le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket de identificar las maletas, que utilizarnos en las compañías de transporte, el cual tiene el numero 137, y el guardia al mostrarlo a todos tos pasajeros, lo comparo con el bolso de color Azul que estaba abandonado en el maletero siendo el mismo número, y entonces el guardia lo traslado hasta la mesa de revisión donde el muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, entonces el guardia procedió a abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igual a las otras y tamben las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de mencionar en su exposición CONTESTO; Eso fue en el día de hoy 24 de Marzo del 2,011, como a las dos y treinta de la madrugada, en la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito. PREGUNTADO: Diga usted, las características de la unidad autobusera que conduce,- CONTESTO: Es un autobús marca Volvo, de color Azul y Blanco, signado con el numero 002, perteneciente a la empresa de transporte público TACHIRA - MERIDA.- PREGUNTADO: Diga usted, que ruta cubre la unidad autobusera.- CONTESTO: San Cristóbal - Maracay.- PREGUNTADO: Diga usted, si embarco algún pasajero después de haber hecho la liquidación del viaje en el Terminal de pasajeros de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira- CONTESTO: Si cuando ya estaba saliendo pero dentro del Terminal de San Cristóbal embarque un muchacho que me pregunto si iba para Maracay.- PREGUNTADO: Diga usted, las características del Ciudadano que embarco en el Terminal de pasajeros de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira.- CONTESTO: Una persona de piel negra, que vestía una chemísse de color a.c. con rayas, pantalón de jeans y zapatos deportivos negros.- PREGUNTADO: Diga usted, que le encontraron los Guardias Nacionales al Ciudadano que usted describe anteriormente y en que parte la llevaba.- CONTESTO: Le encontraron en la bota del pantalón un ticket número 137 que corresponde al bolso azul que se encontraba en el maletero de donde el guardia, saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igualita a las otras y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas.- PREGUNTADO: Diga usted, que funciones cumple su persona dentro de la Unidad autobusera,- CONTESTO: Chofer.- PREGUNTADO: Diga usted, si los cuatro envoltorios en forma de panela confeccionados en papel plástico de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante de presunta droga, son los mismos que te fueron incautados a este ciudadano dentro del bolso de color azul (El despacho deja constancia de haber puesto de manifiesto al testigo lo anteriormente descrito.- CONTESTO: Si son los mismos que yo vi.- PREGUNTADO: Diga usted, si este ciudadano a quien los efectivos de la Guardia Nacional detuvieron fue objeto de maltrato físico o verbales por parte de tos mismos.- CONTESTO: No en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si a este ciudadano le fueron impuestos sus derechos y garantías constitucionales por parte de tos funcionarios de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Sí.- PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista.-CONTESTO: No es todo. Folio 05 y vuelto de las actuaciones.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha, sendo las 03:10 horas de la madrugada, compareció ante este despacho previo traslado de la sala de espera una persona que debidamente juramente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; W.P.G.G., Venezolano, titilar de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, Residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PÜBUCO), quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley que sobre testigo pautan ¡as normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a rendir la siguiente entrevista y en consecuencia expuso: "En el día de hoy a las siete y treinta de la noche, salí de viaje desde el Terminal de pasajeros de La ciudad de San Cristóbal y a eso de las dos y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, yo estaba dormido cuando un Guardia Nacional se subió en el autobús y nos pidió que por favor bajáramos del autobús con los, equipajes y después hicieron dos colas para revisar los equipajes una para las damas y otra para caballeros, entre los pasajeros escuche que era la alcabala de la guardia nacional ubicada en Boconoito y cuando estábamos todos en la cola y uno de los Guardias revisaban a una persona del sexo masculino, delgada, de piel morena oscura, le encontraron dentro la bota del lado izquierdo del pantalón un ticket de identificar las maletas utilizado por las empresas de transporte, el cual tenia fijado el numero 137, y el guardia al mostrarlo a los que estábamos presentes, lo comparo con un bolso de color Azul que estaba abandonado en el maletero siendo el mismo número y seguidamente él lo traslado hasta la mesa de revisión donde e! muchacho que tenía el ticket guardado, dijo que ese bolso era de él, entonces el guardia procedió a abrirlo y saco una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos {02} paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando las abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunto droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igualita a las anteriores y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas. Es todo lo que tengo que decir. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la siguiente manera: PREGUNTADO: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que acaba de mencionar en su exposición.- CONTESTO: Eso fue en el día de hoy 24 de marzo como a la dos y treinta de la madrugada, en la alcabala de Boconoito de la Guardia Nacional. PREGUNTADO: Diga usted, las características de la unidad autobusera en que viajaba.- CONTESTO; Es un autobús, de color azul con blanco, perteneciente a la empresa de transporte público TACHIRA - MERIDA.- PREGUNTADO: Diga usted, que le encontró el Guardia Nacional al ciudadano que usted describe en la entrevista,- CONTESTO: Un ticket con el numero 137 en la bota del pantalón del lado izquierdo, de los que utilizan para identificar las maletas PREGUNTADO: Diga usted, las características del Ciudadano que le fue encontrado el ticket- CONTESTO: Una persona de piel negra, que vestía una chemísse a.c. con rayas marrón, pantalón de jeans prelavado y zapatos deportivos negros,- PREGUNTADO; Diga usted, que encontró el Guardias Nacionales en el bolso de color azul identificado con el numero 137.- CONTESTO: Le encontraron una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro que tiene un logo de movistar, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen forma de panela de color azul y cuando ¡as abrió, tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, el guardia siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro del mismo dos (02) paquetes que tienen la misma forma de panela con color azul igualitas a las anteriores y también las abrió y tenía un monte con un olor fuerte y el guardia nos dijo que era presunta droga de la que llaman marihuana, contando en total cuatro (04) panelas.- PREGUNTADO: Diga usted, sí tiene conocimiento en donde se subió el ciudadano que le fue encontrado la presunta droga,- CONTESTO: él fue el ultimo que monto en el terminal de pasajeros de San Cristóbal estado Táchira- PREGUNTADO: Diga usted, si los cuatro envoltorios en forma de panela confeccionados en papel plástico de color azul contentivos en su interior de restos vegetales de olor fuerte penetrante de presunta droga, son tos mismos que le fueron incautados a este ciudadana dentro del bolso de color azul {El despacho deja constancia de haber puesto de manifiesto a! testigo lo anteriormente descrito),-CONTESTO: Sí son los mismos que yo vi.- PREGUNTADO: Diga usted, si este ciudadano a quien los efectivos de la Guardia Nacional detuvieron fue objeto de maltrato físico o verbales por parte de los mismos.-CONTESTO: No en ningún momento.- PREGUNTADO: Diga usted, si a este ciudadano le fueron impuestos sus derechos y garantías constitucionales por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional.- CONTESTO: Si. PREGUNTADO: Diga usted si desea agregar algo mas a su entrevista. CONTESTO: No. Es todo. Folio 7 y vuelto de las actuaciones.

  5. - REGISTRO DE CADENA DE CUTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: Funcionario que colecta la evidencia física GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, titular de la cedula de identidad Nº 18.811.298 rango Sargento Segundo adscrito al Punto de Control GNB Boconoito, recolecta lo siguiente:

  6. - Un (01 bolso confeccionado en materia! sintético de color azul, marca SPORT- TRAVEL,

  7. - Un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo: ZTE-C S130, serial N° 323301755270, color Rojo, con su Respectiva batería.

    03,- Dos (02) ticket de identificación de equipajes de color amarillo, con letras de color azul, signados con el Número 137. Folio 11 al 12 de las actuaciones.

  8. - OFICIO Nº 9700-254-109 DE FECHA 25/03/2011 El suscrito: ente Rahul Sánchez, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el memorándum numero 066, de fecha 09-04-2010, relacionado con la causa número 18-F5-1C-037-11, instruido por ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancia estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 2 6 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes:

    MOTIVO: Realizar experticias de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICION: El material suministrado consiste en:

  9. - Un (01) BOLSO, de material sintético de color azul, marca SOPRT-TRAVEL, dicha pieza se aprecia en buen e o de uso y conservación.-

  10. - Un (01) Teléfono Celular marca ZTE, modelo ZTE-C S130, serial N° 323301755270, elaborado en material sintético de color rojo, se visualiza una pantalla liquida, en su parte inferior un teclado del mismo de forma alfanumérico, asimismo provisto de una batería recargable marca ZTE, el mismo se observa, en regular estado de conservación y buen funcionamiento.

  11. - Dos (02) TICKET de identificación de equipaje, elaborados en material sintético, de color amarillo, con letras de color azul, signados con el numero 137

    PERITACION: A fin de dar fiel cumplimiento al procedimiento formulado, la pieza en estudio fue sometida a los siguientes análisis y observaciones:

  12. - La Experticia se basó en el Reconocimiento técnico a las piezas arriba mencionada el cual tiene su uso específico; cualquier otra utilidad que se .le dé, queda a criterio del usuario;

  13. - Las piezas objeto de la presente Experticia, se devuelven a al funcionario Sargento Mayor de Tercera MUJICA ESCALONA HECTOR, adscrito 2DO PTON, 1RA, CTA. D41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.-

  14. - ES TODO

  15. - ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN DE FECHA 25/03/2011: En esta misma fecha, siendo las 08:15 AM, compareció por ante este Despacho el Farmacéutico Toxicólogo: Juan José Ledezm.C., Adscrito al Laboratorio de Toxico logia del Departamento de Criminalística de esta sub.-Delegación quien estando debidamente juramentado con los artículos 11 Io, 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 21° de la Ley de los Orgánico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, y lo contemplado en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, "En esta misma fecha encontrándome en este laboratorio, se presentó el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico leí primer circuito judicial del Estado Portuguesa, precediéndose a recibir las evidencias, de manos de el funcionario de la G.N.B, ciudadano: A.G., la cual consistió en:

    Muestra A: Cuatro (04) envoltorios, tipo panela, con las siguiente dimensiones 30 cm de largo 16 cm de ancho y cm de espesor, elaborados en material vegetal de color beige, luego material sintético de color negro, y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Tres (03) kilogramos con novecientos noventa y cinco (995) gramos y un peso neto de: Tres (03) kilogramos con ochocientos veinte (820) gramos, se tomaron dos (02) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

    • La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

    Es todo cuanto tengo que informar al respecto. La cantidad de muestra restante y sus envolturas fueron regresadas al funcionario de la G.N.B, ciudadano: H.M., quien las resguardara en la sala de resguardo y custodia del D-41-1RA.OA DE LA G.N.B, Guanare Edo. Portuguesa. Folio

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, de las actas de investigaciones se evidencia que el día 24-03-2011, los funcionarios SM/1RA PEROZA ZAMBRANO ENRIQUE, SM/2DA. M.C.J., SM/3RA. CONTRERAS DUGARTE ÍTALO, SM/3RA. MUJICA ESCALONA HÉCTOR, SM/3RA. VILLEGAS M.V., S/2DO. GUEDEZ MALVACIAS ASDRUBAL, S/2DO. G.M.J., efectivos adscritos Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban de servicio en el Punto de Control de Seguridad Vial Boconoito, AGENTE ALBERTI PINZÓN y SUB. COMISARIO J.S., realizaron el procedimiento y aprehendieron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, luego de hacer una requisa a los equipajes y pertenencias de los ciudadanos que viajaban en el autobús signado con el No. 0083 perteneciente a la empresa transporte público Táchira-Mérida, placas 6002A2A que transitaba en sentido Barinas- Guanare, pasando todos los equipajes hasta la mesa de requisa, y observaron que quedo un bolso de material sintético, de color azul, en estado de abandono dentro del maletero del autobús, signado con el ticket N° 137, por lo que el Sargento Segundo GUEDEZ MALVACIAS HASDRUBAL, ante tal situación procedió a al realizar la inspección de personas a los pasajeros y cuando revisaron a un joven que vestía de camisa a.c. con rayas, zapatos de color negro, pantalones Jean de color azul prelavado, le incautaron dentro de la bota del pantalón del lado izquierdo, de manera oculta el ticket n° 137, el cual concordaba con la numeración que tenía el bolso que se encontraba abandonado en el maletero, por lo que procedieron a requisar el bolso en presencia de los ciudadanos: 1).- W.P.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.501.895, 2).- E.J.M.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.032.630, 3.- D.A.L.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.861.788, y 4.- D.A.T.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.529.204, quienes fungirán como testigos, donde se encontró lo siguiente una cobija de color rosado y un suéter de color gris con negro con un logo impreso de la compañía movistar y dentro del mismo dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, siguió revisando y al sacar una camisa de rayas de varios colores, y encontró dentro de la misma dos (02) envoltorios forma de panela envueltas en papel plástico color negro, forrado con cinta adhesiva de color azul y al abrirlas, las mismas tienen restos vegetales con olor fuerte penetrante de presunta droga, contando en total cuatro (04) panelas, por lo que procedieron de inmediato a la detención preventiva del imputado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que se encuentran dados los elementos de la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal, de igual se evidencia el Acta de la Prueba de orientación consignada por el Ministerio Publico, practicada por el toxicólogo Juan Ledezma, que consistió en: Muestra A: Cuatro (04) envoltorios, tipo panela, con las siguiente dimensiones 30 cm de largo 16 cm de ancho y cm de espesor, elaborados en material vegetal de color beige, luego material sintético de color negro, y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de Tres (03) kilogramos con novecientos noventa y cinco (995) gramos y un peso neto de: Tres (03) kilogramos con ochocientos veinte (820) gramos, se tomaron dos (02) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación, que luego de observar el contenido de la muestra al microscopio se constato que se trata de una sustancia incautada observo que se trata de la planta conocida como Marihuana (CANNABIS SATIVA LINNE), de tal manera que esta Juzgadora se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y están dados los supuestos para tal ilícito penal.

Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la solicitud de la detención preventiva de libertad de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide, que es procedente, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado ( fumus boni iuris), en el caso de marras, igualmente se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado periculum in mora, habida cuenta que el delito atribuido es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, que merece como sanción la privación de Libertad y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles que m.p. de libertad, aunado a que en el caso de autos el imputado es una persona extranjera que no tiene arraigo en el país razones por las cuales, debe decretarse la detención preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso y se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se le impone a dicha adolescente la medida de detención preventiva, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta la realización de la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Primera de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez garantizado el derecho de ser oído al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dictan los siguientes pronunciamientos

  1. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.

  2. - Se acoge la calificación jurídica de como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,

  3. - Decreta la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta la realización de la audiencia preliminar.

  4. - Oficiar a la casa de Formación Integral varones Guanare, donde quedara recluido el imputado. Líbrese la Boleta de privación de libertad correspondiente. Ofíciese lo conducente.

Quedan Notificadas las partes por cuanto los pronunciamientos se dictaron en sala.

Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de M.d.D.M.O..

La Jueza de Control No 2,

Abg. Z.G.D.U.

La Secretaria,

Abg. H.R.R.O.

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