Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

Guanare, 04 de Abril de 2011

Años 200° y 152°

CAUSA Nº 2C-551-10

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. Z.G.D.U..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. M.A.F.

DEFENSA PUBLICA II

ABG. T.E.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS 1.- A.A..

  1. - A.J.P.S..

  2. - W.G.P.M..

  3. - S.A.M.C.

La Abg. M.A.F.C., en su condición de Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, por la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de: 1.- A.A.A., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: 1.- A.A.A.. 2.- A.J.P.S.. 3.- W.G.P.. Y 4.- S.A.M.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

El Tribunal visto que los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, se encuentran evadidos por otros procesos penales, y según las boletas de notificación y citación no saben su paradero, acuerda declararlos en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ordena su captura, y estando presente el imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la casa de Formación Integral varones Acarigua ya que se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente extensión Acarigua, se acuerda la celebración de la audiencia preliminar en relación a este imputado y en consecuencia de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico procesal Penal ordena separar la causa mediante compulsa. Así se decide.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación surgieron elementos serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, narrando el hecho en la forma que sigue: en fecha 4 de septiembre de 2010, siendo las seis y treinta (6:30) horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios Sub. Inspector EDWARD SOUSA, AGTE. J.F.P., adscritos a la Comisaría S.E., recibieron llamada telefónica de un maestro Guía de la Casa de Formación para varones, ubicada en la Esquina de la avenida Sucre, con calle 4, donde se encontraban recluidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y el joven S.I.G.d. 18 años de edad, entre otros jóvenes más, y en el momento en que los maestros guías S.M., W.P. se disponían a abrir la puesta de acceso a los adolescentes para hacer sus labores de higienes, los jóvenes arriba mencionados, logran de quitarle las llaves a los maestros y fue cuando S.I.G. despojó del arma de reglamento al funcionario policial A.J.P.S., y entre todos los arriba mencionados que golpearon con con palos, lanzas y le lanzaron un televisor en la cabeza al maestro guía ALEIXS ALVARADO causándole traumatismo intenso con equimosis, edema y dolor en tercio superior de antebrazo derecho, con incapacidad parcial para realizar movimientos, traumatismo intenso en flanco izquierdo, con edema y dolor a la palpación con un tiempo de curación de 15 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, privándolos a todos privados de libertad dentro de la fase manteniéndolos en calidad de rehenes por varias horas, por lo que se solicitó apoyo, haciendo acto de presencia el Comandante de la Policía J.F.A., y un grupo de funcionarios policiales a fin de dialogar con los adolescentes quienes realizaron disparos en contra de la Comisión Policial.

Ya siendo las diez y luego de mediar con los adolescentes lanzaron por una de las ventanas el arma tipo revólver, calibre 38mm, marca Smith&Wesson, y los funcionarios policiales procedieron a ingresar y sacar a los rehenes quienes informaron que los autores del hechos fueron el ciudadano S.I.G.J., de 18 años de edad, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, procediendo a realizar la aprehensión de los mismos y a enviar a las víctimas lesionadas a recibir la asistencia médica correspondiente.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público considero como elementos de convicción de lo hechos narrados los siguientes:

  1. -ACTA DE ENTREVISTA suscrita por el ciudadano S.A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/64, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 9.405.537, residenciado en el barrio S.M., sector 01, calle 04, entre avenida 05 y 06 Guanare Estado Portuguesa, (Folios 2 de las actas), en consecuencia expone: "Eso fue como aproximadamente a las 06: 00 horas de la mañana del día de hoy, al inicio del baño de rutina de los jóvenes de la Casa de Formación Integral y la limpieza general de la institución, me encontraba abriendo los cuarto de los adolescentes, en compañía de mi compañero el ciudadano W.P., cuando de pronto todos los adolescentes se me abalanzaron encima, entre ellos S.G., IDENTIDADES OMITIDAS, todos portando armas blancas tipo chuzos de fabricación carcelaria, los mismo exigían que le entregara las llaves de la puerta de los cuartos y de la reja principal, en el forcejeo, llamo mi compañero, para la ayuda correspondiente, este responde que ya a el lo tenían sometido, yo aun con las llaves en la mano izquierda, el joven IDENTIDAD OMITIDA, me muerde la mano, lográndome quitar las llaves, luego me introdujo en uno de los cuartos signado con el Nro. 02. los adolescentes logran ingresar salir hacia los pasillos principal donde se encuentra las oficinas y la recepción, una vez que están afuera nos trasladan hasta el cuarto donde descansan todos los guías, donde nos mantuvieron por un tiempo, al poco rato me sacan nuevamente y me ingresan al cuarto 03, hasta que logran mediar con la defensora del Pueblo y los demás órganos de seguridad competente. Es todo.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano W.G.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/70, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.302, residenciado en el Caserío Peña Blanca, calle principal Municipio Unda Estado Portuguesa, (Folios 07 de las actas), en consecuencia expone: "Eso fue como a las 06:10 horas de la mañana del día de hoy, en la Casa de Formación Integral, me encontraba y la limpieza general de la institución, cuando se presento una discusión entre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por un teléfono celular que se extravío el día de ayer 03/09/10, en horas de la mañana, en ese momento yo les digo que se dejen eso así, le entrego las llaves a mi compañero S.M., volteo para ver si lo puedo ayudar y observo que los adolescentes, se encontraban armados con armas blancas tipo chuzo, tienen sometido a mi compañero, le indico que le entregue las llaves porque lo iban a causar alguna lesión física, mi compañero suelta las llaves, entonces los jóvenes se apodera de ellos, abren las puertas de los demás cuartos y se apoderan de toda la Casa de Formación, nos encierran en el cuarto Nro. 03, pasamos mucho tiempo allí, todos los adolescentes pasaban de un lado a otro, al poco rato observo que por la pared que se encuentran funcionarios policiales, hasta que se cansaron y nos sacaron de allí y los funcionarios policiales nos llevaron hasta el hospital Universitario Dr. M.O. de esta ciudad, para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. Es todo.

  3. - ACTA POLICIAL suscrita el funcionario SUB. Inspector (PEP) SOUSA EDWARD, titular de la cédula de identidad Nro. 18.009.551, adscrito a esta Cuerpo y destacado en la Comisaría inspector S.E., (folio 08 de las actas) quien deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía del AGT. (PEP) P.V.J.F.C.. V- 16.647.103, cuando recibí llamado vía radio de control maestro de esta ciudad, informando que a la altura de la Av. Sucre entre carreras 03 específicamente en la Casa de Formación Integral Guanare (varones) de esta ciudad, se estaba presentando una acción de alteración al Orden Publico por parte de los internos, por lo que procedí inmediatamente hacer acto de presencia policial, donde me encontraba a escasos metros de las instalaciones, visualice un grupo de adolescentes que al notar nuestra presencia se introdujeron a la casa antes mencionada, en ese mismo momento se nos acerca una ciudadana la cual se identifico como: A.C.P.S., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años, estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.407.067, manifestando que los adolescentes que se encontraba recluidos en esa Casa de Formación a la orden de los diferentes Juzgados competentes, se habían apoderado de la institución y tenían privado de libertad al funcionario policial y a los maestros guías que prestan servicio de seguridad, seguidamente procedí a ordenar una comisión policial integrada por 08 funcionarios de la brigada motorizada al mando del SUB. INSPECTOR (PEP) VIÑA JOSÉ, a los fines de resguardar las adyacencias y los alrededores de las instalaciones para brindar la seguridad de los transeúntes, seguidamente le efectúe una llamada telefónica al Inspector (PEP) M.C., comandante de la comisaría Inspector (f) E.S., y el Director de la Policía del Estado Portuguesa Com/Gral. (PEP) ARAPE RON J.R., para informarle todo lo sucedido, quien inmediatamente procedió a comunicarse con la Fiscal de guardia, girándonos instrucciones que resguardáramos la instalaciones, a los pocos instantes hizo presencia el Inspector (PEP) M.C., a los pocos minutos el ciudadano Director de la Policía en compañía de varias comisiones policiales, en ese momento el ciudadano Director quien trata de ingresar a las instalaciones a dialogar en ese momento uno de los adolescentes de la casa de formación, saca a relucir el arma de fuego por una de las ventanas de la parte interna de la institución y accionando el arma de fuego en tres oportunidades, en contra del Director de la Policía, al sitio también hicieron acto de presencia, el Juez de Control Nro. 01 Sección Adolescente del Primer Circuito Penal del Estado Portuguesa, Abg. J.S.P., la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa Abg. M.A.F., la representante de la Defensora del Pueblo, Abg. T.J., Juez de Juicio Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. S.G., la Directora de la Casa de Formación Integral 01 Guanare, L.Y.C., Comisiones del Cuerpo de Bomberos, integrada por los funcionarios Sargento Primero J.M., al mando de cinco funcionarios, una ambulancia conducida por el Distinguido J.C., Comisiones de la DISIP, integrada por los funcionarios Inspector jefe W.L. y el Inspector Valenzuela J.C., donde se procedió a introducirse el Director de la Policía y la Defensora del Pueblo, a los fines de dialogar con los adolescentes, quienes hicieron caso omiso al dialogo manifestando que si en algún momento observaban funcionarios Policiales abrirían fuego en contra de la humanidad de los mismos, retirándose de las instalaciones posteriormente alrededor de 20 minutos, uno de los internos manifiesta que iban hacer entrega de arma de fuego, arrojándola por la ventana adyacente a la cocina, procedimos a recolectar la referida arma de fuego, la cual queda descrita con las siguientes características: Arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38 Milímetros, Marca Smith & Wesson, Serial de cacha BJB3512, Serial de tambor 208, empuñadura de madera co cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir, acto seguido es donde las autoridades competentes órganos judiciales le dan la orden al ciudadano Director de la Policía para que entren a las instalaciones, el mismo nos gira las instrucciones correspondientes, una vez dentro damos la voz de alto e identificarnos comp. Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, manifestando que todos los que se encontraban involucrados en el hecho se arrojaran al piso, donde quedaron identificados de la siguiente manera: S.I.G.J., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Manga, calle principal, casa sin numero, Municipio San G.d.B.E.P., titular de la cédula de identidad 22.190.144, quien fue el que arrojo el arma de reglamento a la comisión policial, IDENTIDADES OMITIDAS de igual manera fueron incautados lo siguiente: Dos (02) armas blancas de fabricación carcelaria tipo chuzo, ambos cubiertos en uno de sus extremos con trozos de vendas, Un (01) objeto de metal de colornegro, tipo platina, Un (01) trozo de cabilla de estría, y Un (01) trozo de madera tipo puñal, continuando con la inspección de las instalaciones logramos abrir una de las puertas de los cuartos donde se encontraban tres ciudadanos y un funcionario policial, los cuales fueron identificados de la siguiente manera: W.G.P.M., venezolano, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, nacido en fecha25/05/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en el Caserío Peña Blanca calle principal casa sin numero del Municipio Unda Jurisdicción del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.323.302, S.A.M.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, nacido en fecha 28/01/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en el barrio S.M., sector 01, calle 04 entre avenidas 05 y 06 casa sin numero de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.405.537, A.A.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, nacido en fecha 03/08/19966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral Nro. 01, residenciado en la Urbanización Comunidad Nueva, sector 01, vereda 10, casa Nro. 09 de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. 9.406.484, quien presento heridas cortantes en diferentes partes del cuerpo, y el funcionario A.J.P.S., venezolano, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 22 años de edad, nacido en fecha01/12/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad y Orden Publico, residenciado en el Municipio Sabaneta, calle principal, casa sin numero de la ciudad de Barinas Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nro. V-19.430.429, quien manifestó que el adolescente identidad omitida, era quien portaba el armamento, en vista de la situación procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta el Hospital Universitario Dr. M.O. de esta ciudad para que recibieran asistencia medica correspondiente, posteriormente se procedió a imponer a los referidos ciudadanos de sus derechos establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y al referido adolescente según lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se encontraba incurso en uno de los delito Contra la L.I., Lesiones Personales y Uso Indebido de Arma de Fuego, acto seguido nos dirigimos hasta las autoridades competentes de los distintos órganos judiciales a quienes le informamos todo lo ocurrido y la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Abg. M.A.F., nos giro instrucciones para que trasladáramos hasta nuestro comando a los fines de realizar las respectivas actuaciones policiales para posteriormente remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación, para la continuidad del proceso. Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano A.J.P.S., venezolano, natural de Sabaneta, Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/87, soltero, titular de la cédula de identidad 19.430.429, funcionario Policial, (folio 10 de las actas) en consecuencia expone: "Eso fue como a las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, yo me encontraba de servicio en la Casa de Formación Integral 01 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, cuando se me acerca uno de los guías de nombre A.A., me pide la colaboración de que lo acompañe hasta los cuartos que están aislados, para la respectiva ducha de los jóvenes que ingresaron anoche, al culminar la ducha, los demás guías me llaman para que yo procediera a cerrar la puerta principal de los cuartos donde se encontraban los otros jóvenes, en ese mismo momento los jóvenes sometieron a dos de los guías, con un objeto contundente, exigiéndole que le hiciera entrega de las llaves, en ese momento yo me dirijo hasta la puerta principal donde se encuentra el otro guía para informarle que se saliera del sitio donde estaba, porque los jóvenes venían arremeter contra el, luego los jóvenes abrieron la puerta principal, arremeten contra el guía y posteriormente arremetieron contra mi integridad física, amenazándome para que les entregara el arma de reglamento, luego me llevaron hasta el cuarto de los maestros, luego me amenazaron para que les buscara el arma de reglamento porque si no yo iba a salir muerto de allí, después ellos registraron por todas partes del cuarto, logrando encontrar mi arma de reglamento, después me agarraron me la pusieron en la cabeza, al poco rato me llevaron hasta el cuarto donde se encontraban los guías, al poco rato solo escuche cuatro detonaciones, después los jóvenes me sacaron a mi porque supuestamente iban a entregar a los funcionarios policiales que se encontraban en las afueras de la institución, en ese entonces todos se tiraron al piso y entro la comisión policial, nos sacaron para afuera, nos llevaron hasta el hospital Universitario Dr. M.O. de esta ciudad para que recibieran asistencia medica, posteriormente nos trajeron hasta este comando. Es todo.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano A.A.A., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/66, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 10, casa numero 09, titular de la cédula de identidad 9.406.484, (folio 11 de las actas) en consecuencia expone: El día de hoy siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, me encontraba en compañía de AGENTE A.P., cédula de identidad 19.430.429, MANZANO SAMUEL, W.P., a la altura de la avenida sucre, con calle 04, casa de formación integral (varones), eran las 6:30 de la mañana cuando me encontraba en el escritorio de receptoría, cuando el funcionario de guardia, informa que los jóvenes adolescentes se salieron del área de resguardo donde se encimaron en forma violenta y sin mediar palabras me agreden físicamente con chuzos de metal y de madera, lanzándome objetos contundente contra mi humanidad, causándome heridas en varias partes del cuerpo, como pude le esquive y me refugie en uno de los cuartos de recepción inicial, donde se encontraban un lote de colchonetas, bueno allí espere la ayuda de los funcionarios publico, aproximadamente tres horas y media cuando logran entrar, le hago el llamado que soy uno de los maestros luego me auxilian. Es todo.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario Ó.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 15 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local al mando del Sub. Inspector P.V.J.F., titular de la cédula V-16.647.103, trayendo oficio número 305, emanado de la Comisaría General del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos: identidad omitida G.J.S.A., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 13/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Manga, calle principal, casa sin numero, Municipio San G.d.B.E.P., titular de la cédula de identidad 22.190.144, hijo de J.G. y N.B., identidades omitidas de igual forma remiten en calidad de evidencia un (01) revolver, calibre 38 mm, marca S.W., serial de cacha BJB3512, serial de tambor 208, con cuatro cartuchos percutidos y uno sin percutir del mismo calibre, dos (02) armas blancas de fabricación carcelaria, tipo chuzo, un (01) trozo de madera tipo puñal, según la exposición en la acta policial suscrita por el funcionario mencionado al inicio de la presente acta de investigación, dichos detenidos se encontraban recluidos en el Centro de Formación Integral de Varones, a la orden de los diferentes Juzgados competentes, donde los mismos someten a un funcionario de la Policía del Estado Portuguesa de nombre A.J.P.S., titular de la cédula de identidad V-. 19.430.429, apoderándose de su arma de reglamento, seguidamente remiten a los ciudadanos: A.A.A., titular de la cédula de identidad V-9.406.484, W.G.P.M., titular de la cédula de identidad V-10.323.302, y S.A.M.C., titular de la cédula de identidad V-9.405.537 y realizaron una rebelión apoderándose de dicha institución, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la causa penal I-502.428, por uno de los delitos Contra la L.I., Contra las Personas y Uso Indebido de Arma de Fuego, seguidamente me traslade hasta la Sala de Información Policial a fin de verificar por ante nuestro sistema computarizado de información, los posibles registros policiales que pudiera presentar los ciudadanos investigados, siendo atendido por el Detective Y.O. a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera el mismo me indico que los datos aportados por los ciudadanos si corresponden co9n los datos Onidex y el ciudadano mencionado en tercer termino presenta una solicitud por el Juez de Ejecución de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal de esta ciudad, según memo 742- 27.0110, oficio 1.190 expediente de tribunal E-181209, no indica delito. Es todo.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 05 de Septiembre de 2010, suscrita por el DETECTIVE L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 19 de las actas).

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.

    EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

  8. - Un instrumento de fabricación casera, con apariencias similares a un arma blanca tipo cuchillo, conformado por una pieza metálica semi acanalada con bordes superiores e inferiores amolados en doble bisel, revestida por pintura color negro y signos físicos de oxidación en algunas de sus partes, presenta una longitud de 9, 4 centímetros y 1,6 centímetros de ancho en su parte mas prominente, presenta extremidad roma, y empuñadura compuesta por un trozo de fibra natural (tela) color blanco, la cual se halla atada alcanzando una longitud de 8,5 centímetros;

  9. - Un instrumento de fabricación casera, con apariencias similares a un arma blanca tipo cuchilla, conformado por una pieza metálica semi acanalada con bordes superiores e inferiores amolados en doble bisel, revestida por pintura color negro y signos físicos de oxidación en algunas de sus partes, presenta una longitud de 10, 6 centímetros y 1,6 centímetros de ancho en su parte mas prominente, presenta extremidad roma, y empuñadura compuesta por un trozo de fibra natural (tela) color rosado, cubierta por una cinta pegante color beige (tirro), la cual se halla atada alcanzando una longitud de 7 centímetros;

  10. - Una platina metálica color negro, de 14 centímetros de longitud por 1,9 centímetros de ancho, posee orificios en su superficie y signos físicos de fractura en uno de sus extremos;

  11. - Un trozo de metal conocido comúnmente como cabilla, la misma del tipo estriada, y con una longitud de 23,4 centímetros por 1 centímetro de diámetro (3/8), posee en uno de sus extremos punta semi aguda, y otro extremo raso;

  12. - Un trozo de madera de forma cilindrico macizo, de los utilizados como sistema de sujeción o mango en utensilios de limpieza (escoba, rastrillo, entre otros), teniendo una longitud de 37,3 centímetros, por 2,3 centímetros de diámetro, en uno de sus extremos presenta signos físicos de fractura, así como también signos físicos fracturas con forma punta semi aguda.

  13. - Las características del arma de fuego suministrada son:

    TIPO REVOLVER

    CALIBRE 38SPL

    MARCA S.W.

    LUGAR DE FABRICACIÓN USA

    ACABADO SUPERFICIAL SIN PAVONADO CON

    SIGNOS DE OXIDACIÓN

    PARTES CAÑÓN DE ANIMA ESTRIA¬

    DA (DEXTROGIRO) CON

    CINCO ESTRÍAS Y CINCO

    CAMPOS.

    EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA

    DE COLOR MARRÓN

    SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UNA MASA QUE POSEE SEIS RECA- MARAS, ESTA AL SER LI¬BERADAS POR UN APÉN¬DICE QUE SE UBICA EN LADO IZQUIERDO DE LA CAJA DE LOS MECANIS¬MOS PERMITE LA CARGA MANUAL.

    LONGITUD DEL CAÑÓN 10,4 CENTÍMETROS

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN 8,5 MILÍMETROS

    SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PER-

    CUTORA Y DISPARADOR

    SERIAL PUENTE 208

    SERIAL EMPUÑADURA BJB3512.

    Nota: Dicha arma de fuego posee en la caja de los mecanismos, una inscripción en bajo relieve donde se lee: "INV Na 015131", así como también la imagen alusiva al Escudo Nacional. El arma de fuego tipo Revolver antes referido, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

  14. - Las características de la bala suministrada son: Una bala sin percutir para armas de fuego tipo revolver, calibre 357 MM, marca "CAVIN 357", el cuerpo de ella se compone de manto cilindrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo, reborde y culote, con capsula de fulminante sin percutir, proyectil de forma cilindrico ojival de plomo.

  15. - Cuatro (04) conchas metálicas de aspecto cobrizazo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revolver, la misma presenta inscripciones identificativa en bajo relieve a nivel del culote donde se lee "CAVIM 38 SPL", y a nivel de su culote una huella de impresión ocasionada por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular.

  16. - Un equipo eléctrico denominado DVD, elaborado en material sintético color gris, marca SHARP, modelo DV-SL90, serial 409917627, el cual se encuentra fracturado en su parte central posterior, y se halla con su tapa superior desubicada de su sitio original, posee INVENTARIO DE BIENES NACIONALES 267, CÓDIGO DE UBICACIÓN 17-44-9, también presenta sus botones para se funcionamiento, y electroconductor para alimentación de energía, el cual posee signos físicos de corte en su extremo, y ausencia de su respectivo enchufe, el mencionado equipo esta en mal estado de funcionamiento.

  17. - Un equipo eléctrico de sonido de CD y radio casette, elaborado en material sintético color gris y negro, marca SANSUNG, modelo MAX-X55B, serial 98GN1TDP800124T, el cual se encuentra con su tapa superior y tablero de control de las tres bandejas de discos, desubicadas de su sitio original, su parte frontal se encuentra fracturado y desacoplado de sus laterales y parte superior, presenta sus botones para funcionamiento, y electroconductor para alimentación de energía con su respectivo enchufe posee una etiqueta donde se lee INVENTARIO DE BIENES NACIONALES S/N, CÓDIGO DE UBICACIÓN 17-44-01, el mencionado equipo esta en mal estado de funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- Todas las piezas antes descritas, tienen su utilidad específica, quedando a criterio su poseedor cualquier otro uso que se le destine.

  18. - INFORME MEDICO FORENSE suscrito por el médico forense E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano: A.J.P.S., (folio 23 de las actas), Fecha del hecho: 04/09/2010, Fecha del examen: 05/09/2010, Examen físico externo: No hay lesiones físicas, ni secuelas de haberlas padecido.

  19. - INFORME MEDICO FORENSE suscrito por el médico forense E.O.C.,adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicado al ciudadano A.A.A.V., (folio 24 de las actas), Fecha del hecho: 04/09/2010, Fecha del examen: 05/09/2010, Examen físico externo: Traumatismo en la región parieto-occipital edema y dolor a la palpación. Traumatismo intenso con equimosis, edema y dolor en tercio superior de antebrazo derecho, con incapacidad parcial para realizar movimientos. Traumatismo intenso en flanco izquierdo, con edema y dolor a la palpación. ESTADO GENERAL: REGULAR, TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI CARÁCTER: MODERADO.

  20. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL suscrita por el funcionario Agente D.A. ALBORNOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 25 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Iniciando diligencias relacionadas con la investigación signada con el numero I-502.428, por uno de los delitos Contra la L.I., Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, me traslade en compañía del funcionario Detective L.T., hacia la carrera 4 con avenida Sucre, específicamente a la Casa de Formación de Varones de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección Técnica Criminalística en el sitio donde se suscitaron los hechos, una vez presentes en dicho lugar, fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, quien dijo llamarse W.J.M.F., titular de la cédula de identidad numero V-12.009.688, manifestando ser guía de centro de formación permitiéndonos el libre acceso a dicho recinto, por lo que el Detective L.T., siendo las 11:00 horas de la noche, procedió practicar lo pautado, una vez culminada procedimos a retornar al Despacho. Es todo.

  21. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1498, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE L.T. Y AGENTE D.A.: adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 26 de las actas), dejando constancia de la siguiente diligencia: INSTALACIONES DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES. UBICADA EN LA CARRERA 04 CON AVENIDA SUCRE. GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones del lugar arriba mencionado, donde se percibe temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, el mismo posee su fachada frisada y pintada color blanco y verde, con una puerta metálica de dos hojas tipo batiente pintada color blanco, al pasa avistamos que su piso es de granito, paredes frisadas y pintadas color blanco y techo de platabanda frisada y pintada color blanco, en este sitio se visualizan sillas y un escritorio, del lado izquierdo se encuentra una puerta que al ser pasada nos deja esta en un área que funge de cocina, provista de una cocina industrial, y cimiento aprovisado de utensilios propios del lugar, también se avistan una sala de baños con sus respectivos sanitarios y grifería variada, este recinto presenta una puerta de metal que al ser pasada nos permite ver parte externa del lugar, avistándose una pared alta con un cercado superior de alambre metalizado, continuando con la inspección, nos ubicamos nuevamente en las adyacencias de la entrada de esta institución, localizando frente a la entrada principal de este lugar, una puerta de metal que da acceso a dos celdas rodeadas con barrotes metálicos pintados de color blanco, seguidamente nos dirigimos por su lateral derecho donde se encuentran algunas oficinas administrativas, y un calabozo protegido por una puerta de metal, así como también un pasillo que nos permite llegar hasta la puerta de tubos de metal tipo barrotes pintada color beige, que al ser pasada nos permite llegar a un sitio donde se avistan otras tres celdas protegidas por tubos de metal tipo barrotes pintados color blanco, en su margen izquierdo se halla el área de comedor con mesas y asientos de concretos, avistando en una de las paredes que conforman este sitio, una ventana protegida por tubos metálicos pintados de color beige, en este recinto se encuentra una puerta de metal pintada color beige, que nos permite pasar al patio posterior, donde se observa la cancha deportiva tres piezas que funcionan como salones de clases. Es todo.

  22. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario: Agente L.Y., adscrito a este Despacho, (folio 30 de las actas), quien deja constancia de la siguiente diligencia: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa I502.428, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la L.I., Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego, me traslade en compañía del Detective J.J., hacia la carrera 4 con avenida Sucre, específicamente al Centro de Formación Integral Guanare, de esta ciudad a fin de fijar inspección técnica en relación a la referida causa. Una vez presentes en el mencionado Centro fuimos atendidos por el ciudadano M.F., titular de la cédula de identidad V-12.528.389 a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación e informándole el motivo de nuestra presencia, el mismo nos expreso ser el Director del referido Centro de Formación, permitiéndonos así el libre acceso a la prenombrada sede indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que el funcionario técnico procedió a fijar dicha inspección siendo las 11:00 horas de la mañana. Posteriormente nos retiramos del lugar y retornando a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de la diligencia practicada. Asimismo se deja constancia que fueron colectadas evidencias que guardan relación con la mencionada causa, las cuales se detallan en la referida inspección. Es todo.

  23. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 1500, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE J.J. Y AGENTE YEPEZ LUIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (folio 31 de las actas), dejando constancia de la siguiente diligencia: INSTALACIONES DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL DE VARONES, UBICADA EN LA CARRERA 04 CON AVENIDA SUCRE, GUANARE. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA: El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a los dormitorios ubicados en la dirección antes citada, la fachada se encuentra protegidas por una puerta de metal de color blanco de una hoja tipo batiente, presentando como sistema de segundad, cerradura a base de llave, en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma, donde se puede constatar que la iluminación es artificial, temperatura ambiental calida, piso de granito, donde se avista un área que funciona como recepción, observando de 1 lado derecho (vista del observador) un pasillo que al discurrimos por la misma nos permite el acceso hacia los dormitorios objetos de la presente inspección, observando una reja de una hoja tipo batiente presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de candado en regular estado de uso y conservación visualizando en la parte superior un epígrafe donde se puede leer "DORMITORIO 2", al trasponer el umbral de la misma, se vista un área que funciona como dormitorio, conformado por cinco camas elaboradas en concreto, de las cuales tres presentan colchones tipo individual, visualizando sobre la superficie del piso las siguientes evidencias: Una cédula laminada presentando inscripciones donde se puede leer entre otras "A.A.A.", un arma blanca de fabricación rudimentaria, un segmento de trenza elaborado en fibras naturales de color amarillo, azul y rojo, tres guantes quirúrgicos elaborados en material sintético de color blanco, un cargador de teléfono elaborado en material sintético de color negro marca HUAWEI, un manos libres para teléfono celular de color negro, un teléfono celular marca HUAWEI modelo C5588, tres balas sin percutir calibre 38 SPL, de igual forma se localizan sobre la superficie de la pared una abertura. Continuando con la presente inspección se observa una reja de una hoja tipo batiente presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de candado en regular estado de uso y conservación, visualizando en la parte superior un epígrafe donde se puede leer "DORMITORIO 3" al trasponer el umbral de la misma se avista un espacio que funciona como dormitorio, conformado por cinco camas elaboradas en concreto, avistando sobre la superficie de una de las camas las siguientes evidencias: una cartera elaborada en material sintético de color negro, tres armas blancas de fabricación casera, cuatro segmentos de varilla metálica con evidentes signos de oxidación, un clavo con evidentes signos de oxidación, un segmento metálico correspondiente a una hoja de una tijera, un yesquero elaborado en material sintético de color amarillo, dos segmentos de cable de color blanco, tres segmento de papel de los cuales dos son de color blanco y uno de color marrón, una tarjeta SIM presentado inscripciones donde se puede leer "MOVILNET", una micro tarjeta de memoria de color negro de 512 MB, ciento quince bolívares (115 bs), presentando los siguientes seriales: Z00232966, C12733298, A34304082, B36839778 y B14624644, asimismo se localiza sobre la superficie de la pared un abertura. Como elemento de interés criminalístico se colecta A.) Una cédula laminada presentando inscripciones donde se puede lee entre otros "A.A.A." B.) Cuatro armas blanca de fabricación rudimentaria. C.) Un segmento de trenza elaborado en fibras naturales de colores amarillo, azul y rojo. D.- ) Tres guantes quirúrgicos elaborados en material sintético de color blanco. E.- ) Un cargador de teléfono elaborado en material sintético de color negro marca HUAWEI. F.-) Un manos libres para teléfono celular de color negro. G.-) Un teléfono celular maraca HUAWEI modelo C5588. H.-) Tres balas sin percutir calibre 38 SPL. I.-) Una cartera elaborada en material sintético de color negro. J.-) Cuatro segmentos de varilla metálica con evidentes signos de oxidación. K.-) Un clavo con evidentes signos de oxidación. L-) Un segmento metálico correspondiente a una hoja de una tijera. N.-) Un yesquero elaborado en material sintético de color amarillo. M.-) Dos segmentos de papel, de los cuales dos son de color blanco y una de color marrón, una tarjeta SIM presentado inscripciones donde se puede leer "MOVILNET". Q.-) una micro tarjeta de memoria de color negro de 512 MB. R.-) ciento quince bolívares (115 bs), presentando los siguientes seriales: Z00232966, C12733298, A34304082, B36839778 y B14624644, dichas evidencias serán remitidas a los departamentos correspondientes para su respectiva experticia. Es todo.

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por el funcionario AGENTE R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 14 de las Actas), MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un teléfono celular, marca SANSUNG elaborado en material sintético de color verde y negro, modelo F275L, serial 356637/02/066986, el mismo presenta una pantalla liquida de color gris, en la parte superior de esta un orifico que funciona como auricular, y en su parte inferior lado izquierdo, otro orificio que funge como bocina, igualmente se avista una pieza al deslizaría hacia arriba deja ver el teclado alfanumérico, utilizado para operaciones básicas, dicha pieza esta dotada de su respectiva batería marca SANSUNG, cubierta por un forro de material sintético color negro, serial TH2Q18ES/4-G, de igual manera se visualiza una tarjeta SING CAR, serial 8958060001000694675, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación, CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- El teléfono antes descrito, tiene como funciones recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país.

  25. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrita por el Agente OJEDA C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 43 de las actas). MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza de identificación personal conocida con el nombre de CÉDULA de identidad, la misma se halla debidamente plastificada, en su anverso posee inscripciones donde se lee: "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD, V-9.406.484, a nombre de A.A.A., F NACIMIENTO 03-08-66, EDO SOLTERO, EXPEDICIÓN 18.12-09, F VENCIMIENTO 12-2019, VENEZOLANO, FIRMA TITULAR LEGIBLE, firma Director no legible", en la parte inferior izquierda presenta una impresión dactilar y en la parte inferior derecha una fotografía tipo carnet, 02.- Cuatro (04) segmentos metálicos conocidos con el nombre de VARILLAS, con evidentes signos de oxidación, una de ellas tiene una medida de veinte centímetros de longitud, con tres milímetros de longitud y siete milímetros de ancho, otra diecisiete centímetro de longitud, con tres milímetros de ancho, en forma de ojal en uno de sus extremos, 03.- Un (01) trozo de CORDÓN de fibras de nylon, conformado por tres hebras retorcidas colores amarillo, azul y rojo, con una longitud de un metro aproximadamente y cinco milímetros de ancho, unidos en sus extremos mediante un nudo fijo, se observa usado y buen estado, 04.- Tres (03) GUANTES quirúrgicos elaborados en material sintético de color blanco, uno de ellos presentando signos de suciedad, uno de ellos con solución continuidad al nivel de la muñeca, los mismos se encuentran en regular estado de conservación, 05.- Un (01) CARGADOR de teléfono celulares, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, serial numero TP1832669300, con su respectivo cable de color negro el cual tiene medida de un metro con ochenta centímetros de longitud. Se observa en buen estado de conservación y buen funcionamiento, 06.- Un (01) AUDÍFONO conocido con el nombre de manos libres, de los utilizados en los teléfonos celulares, elaborado en material sintético color negro, con su respectivo cable con una longitud de metro con cincuenta. Se observa usado en buen estado de conservación y buen funcionamiento, 07.- Un (01) teléfono CELULAR, marca HUAWEI, modelo C5588, elaborado en material sintético, de colores negro, verde y gris, serial S/N PL7NSA18C0207623, provisto de su respectivo teclado, pantalla y cámara incorporada, con su respectiva batería de la misma marca, de color negro, fabricada en china se observa en buen estado de conservación y buen funcionamiento, 08.- Tres (03) BALAS, para arma de fuego tipo revolver, calibre 38, dos marca CAVIN y una marca WINCHESTER, SPL, el cuerpo de las mismas se componen de proyectil, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante de fuego central en su estado original, 09.- Una (01) CARTERA de bolsillo, elaborada de cuero de color negro, marca TRIANYN, lugar de fabricación no aparente, constante de ocho compartimientos, la misma se encuentra en buen estado de uso, 10.- Cuatro (04) ARMAS BLANCAS de fabricación rudimentaria, una de ellas con una longitud de quince centímetro de los cuales ocho centímetro corresponden a la hoja de corte y el resto a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por segmentos de telas de fibras naturales de colores azul y verde, atadas por nudos fijos, la hoja de corte posee un ancho de veintiocho milímetro en su parte mas prominente, otra tiene una longitud de diecisiete centímetro de los cuales cinco centímetros corresponden a la hoja de corte y el resto a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por trazo de cinta adhesiva color blanco y con adherencia de sucio, la otra posee una longitud de diecisiete centímetros, de los cuales seis centímetros corresponde a la hoja de corte con punta semi aguda y un ancho de 10 milímetro en sus partes prominentes y el resto pertenece a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por trozos de cinta adhesiva de color blanco y transparente, que exhiben suciedad, y la otra tiene una longitud de doce centímetro en total de los cuales siete centímetro corresponden a la hoja de corte y el resto a la empuñadura, esta ultima se encuentra envuelta por segmentos de cintas adhesivas de color blanco y transparente adheridas entre si, donde exhiben signos de suciedad, y un ancho de quince milímetro, 11.- Un (01) CLAVO, metálico con evidentes signos de oxidación, el cual presenta una medida de doce centímetro de longitud por tres milímetros de ancho que extremo distal agudo, 12.- Un segmento metálico correspondiente a una hoja de corte de una TIJERA con una medida de nueve centímetro de longitud, en su parte posterior se observan números del 1 al 5, con un ancho de diez milímetros en su parte mas prominente, 13.- Un YESQUERO, elaborado en material sintético de color amarillo fabricado en Brasil, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, 14.- Dos (02) trozos de CABLE conductor de electricidad, elaborado externamente en material sintético color blanco con adherencias de suciedad, e internamente con sus respectivas hebras de cobre de dos guías, con una medida de cuarenta centímetro de longitud y el otro treinta y siete centímetro con un diámetro externo de dos 2,5 milímetros, se observan usados y en regular estado de conservación, 15.- Tres (03) HOJAS de papel vegetal, una de color marrón y dos de color blanco, en uno de estos se observa una inscripción donde se l.A.T., se observa en regular estado, 16.- Una (01) tarjeta SIM de las utilizadas en teléfonos celulares con inscripciones donde se lee MOVILNET, 895806661003205669, se observa usado y en buen estado, 17.- Una tarjeta de memoria extraíble, de las utilizadas en teléfonos celulares, con inscripción donde se lee micro SD, 512MB, usada y en buen estado, 18.- Cinco (05) ejemplares con apariencia de BILLETES de papel moneda de los cuales uno es de la denominación de CINCUENTA BOLÍVARES, serial Z00232966, tres de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, seriales A34304062, C12733298, B36839778, y uno de la denominación de CINCO BOLÍVARES, serial B14624644, de curso legal en el país.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  26. - Las evidencias mencionadas en los numerales 02, 10. 11, 12, en su estado y uso original, puede causar lesiones, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.

  27. - Las piezas mencionadas en el numeral 08, consisten en tres balas en su estado original para armas de fuego, calibre 38.

  28. - Las piezas mencionadas en los numerales 03,05.06 14, tienen su uso natural y especifico, pero pueden ser utilizadas para atar, sujetar y o suspender objetos acordes a su capacidad y resistencia.

SEGUNDO

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y privado son los que a continuación se señalan:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. Testimonio del médico forense E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el reconocimiento médico forense al ciudadano ALXIS A.A.V., y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas al mismo.

  2. - Testimonio de los funcionarios DETECTIVE J.J. Y AGENTE YEPEZ LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Técnica N° 1500, en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

  3. - Testimonio del funcionario OJEDA C.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a las evidencias colectadas en la Inspección Técnica N° 1500, y deponga al Tribunal en qué consisten cada una de ellas.

  4. - Testimonio del funcionario DETECTIVE L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico a las evidencias incautadas por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión de los adolescentes y deponga al Tribunal las características de las mismas.

  5. - Testimonio de los funcionarios SUB. Inspector (PEP) SOUSA EDWARD, AGT. (PEP) P.V.J.F., SUB. INSPECTOR (PEP) VIÑA JOSÉ, (PEP) M.C., adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría inspector S.E. y el Director de la Policía del Estado Portuguesa Com/Gral. (PEP) ARAPE RON J.R. los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto actuó en la aprehensión de los adolescentes y señale al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión.

  6. - Testimonio del ciudadano S.A.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 28/01/64, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 9.405.537, residenciado en el barrio S.M., sector 01, calle 04, entre avenida 05 y 06 Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser víctima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

  7. - Testimonio del ciudadano W.G.P.M., de nacionalidad venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/70, estado civil soltero, profesión u oficio Guía de la Casa de Formación Integral, titular de la cédula de identidad Nro. 10.323.302, residenciado en el Caserío Peña Blanca, calle, Chabasquen estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser víctima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

    Finalmente el Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho por los delitos de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.A., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.A.A., A.J.P.S., W.G.P. y S.A.M.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales se encuentran expresamente señalados en el escrito de Acusación Fiscal; solicitó: a) La Admisión de la Acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El Enjuiciamiento de del Adolescente Imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los delitos ya mencionados, se decrete el enjuiciamiento y se el imponga la sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) Años.

    La Jueza explico breve y didácticamente al adolescente identidad omitida, en que consistía el acto y que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga, por lo que lo impuso del precepto constitucional del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal quinto, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó a cada uno por separado si quería declarar y de seguido respondió de manera clara, audible e inteligible voz: manifestó quiero que me pasen el caso a juicio.

    En su derecho de palabra de la Defensora Pública del imputado Abg. T.J.R., manifestó: “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público donde narra de manera sucinta la acusación que fue presentada contra mi representado, por los delitos de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, En perjuicio de: 1.- A.A.A., PRIVASION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: 1.- A.A.A.. 2.- A.J.P.S.. 3.- W.G.P.. Y 4.- S.A.M.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa hace formal oposición ha esa narrativa en virtud que no corresponde con los hechos mas sin embargo bajo el Principio de la Comunidad de la Prueba esos mismos medios de pruebas aportados por la Fiscal del Ministerio Público, ésta defensa hará uso en el Juicio Oral y Reservado, oportunidad ésta en que se demostrara la inocencia de mi representado, invocando para ello el Principio de Presunción de Inocencia.

    Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, sección Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  8. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente identidad omitida, ya identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.A., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.A.A., A.J.P.S., W.G.P. y S.A.M.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,

  9. - Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado

    Identidad omitida de las Formulas de Solución anticipada en la Prosecución al Proceso, como es la conciliación el cual no se propone por cuanto las victimas no están presentes aun cuando están debidamente notificadas y se les ha citado varias oportunidades, por lo que se instruyo sobre la institución de la Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e interrogando al Adolescente acusado, si desea acogerse a la Admisión de los hechos, manifestó en alta y clara voz: “No quiero admitir los hechos quiero ir a Juicio”.

  10. - Se Ordena el Enjuiciamiento del acusado identidad omitida, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los Artículos 413, con relación al Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.A., PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.A.A., A.J.P.S., W.G.P. y S.A.M.C., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad del Adolescentes, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

    Ordenándose la separación de la causa conforme a los parámetros del Artículo: 74 del Código Orgánico Procesal Penal y Compulsar en relación a los Adolescentes Imputados: identidades omitidas, Declarar en Rebeldía a los mencionados Imputados: por cuanto se encuentran evadidos ordenando la Captura de los mismos a través de los Órganos de Seguridad del Estado Portuguesa, todo conforme a lo previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

    En Guanare a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,

    Abg. Z.G.D.U..

    LA SECRETARIA,

    ABG. H.R.R.O..

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