Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas solicitud y las actuaciones suscritas por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Abg. B.M.A.P., realizada la audiencia con la presencia del Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY; en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y el delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendida la adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.

Se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesta la adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su libre voluntad de declarar en relación a los hechos, realizándolo en forma libre, sin coacción sin juramento, en los siguientes términos: ““Yo me encontraba aproximadamente como a las dos de la tarde diagonal a mi casa en una esquina, me encontraba con mi amiga, mientras que yo estaba con ella venía pasando el mayor con los dos menores y yo le digo a mi amiga que lo llame para que nos brindara un refresco y pan, el mandó a un chamito, a un menor a comprar un refresco y el pan, después venía un amigo mío en una bicicleta y lo mandó a buscar un pedazo de papel para armar la marihuana para fumar, yo soy consumidora, mientras que el menor andaba comprando el refresco y el pan, y el otro andaba buscando el papel nos llegó el gobierno y yo tenía una caja de fósforos con un puche de marihuana de dos mil bolívares, cuando llegó el gobierno yo la tiré hacia la calle, uno de los policías me vió, la agarró y preguntó de quien era y yo le dije que era mía, mientras que los otros estaban revisando al mayor y a los dos menores, le encontraron al mayor Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y los policías le preguntaron que cuánto iba a dar para soltarnos y el le contestó que no podía dar nada porque la plata era de la mamá de unos productos y uno de los policías dijo móntenlos, cuando nos estaban montando en la patrulla llegó la hermana y la mamá del mayor y le preguntaron que por qué nos llevaban y el policía que agarró la caja de fósforos le contestó: por esto y le mostró la bolsa de marihuana y la caja de fósforos, mientras íbamos en el camino los policías nos decían que si salíamos con ellos y les dábamos plata nos soltaban, yo les respondí que no y el me contestó que entonces me llevaba presa y así fue que sucedió el hecho. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal interroga a la imputada de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la adolescente en que parte de su cuerpo tenía la sustancia antes de lanzarla hacia la calle? CONTESTO: En las manos. Luego manifestó la adolescente que inicialmente la tenía en el seno y la sacó y la tenía en las manos y cuando el policía la vió la tiró a la calle. SEGUNDA: ¿Diga la adolescente si en el momento de la detención estaba consumiendo? CONTESTO: No, íbamos a consumir, acabábamos de consumir e íbamos a volver a consumir. TERCERA: ¿Diga la adolescente las características del objeto que lanzó al piso al momento de ser interceptada por la comisión policial? CONTESTO: Una caja de fósforos color amarillo, adentro tenía unos fósforos y la bolsa de marihuana de dos mil bolívares y más nada. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensa Pública interroga a la adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la adolescente cada cuánto tiempo consume drogas? CONTESTO: Cada dos o tres horas más o menos. SEGUNDA: ¿Diga la adolescente si en el momento de la detención la Comisión Policial le llevó a algún lugar donde se le practicara algún examen de sangre o de orina? CONTESTO: No, me llevaron nada mas para el Seguro Social para ver si estábamos aporreados. Cesaron las preguntas. En este estado el Juez de Control procede a interrogar a la adolescente imputada y a diversas interrogantes esta manifiesta que al momento de la detención les manifestó a los funcionarios que se llamaba L.D., que dio ese nombre por una cédula que se encontró. Manifestó ser consumidora, que las otras personas que la acompañaban no saben que consume, que solo ella cargaba la sustancia, que su amiga no cargaba nada, que los otros adolescentes no sabían que ella tenía esa sustancia, que los otras personas son E.A.S., J.A.R. y D.G., que para el momento de la detención estaba vestida con un conjunto de licra corto, azúl oscuro con mariposas blancas. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. C.C.L.A., quien manifestó: “Solicito respetuosamente al Tribunal, le sea concedida Medida Cautelar a mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado ser consumidora de droga, específicamente marihuana y en el acta de pesaje de la presunta droga, señala que el peso de la sustancia que ella arrojó en una caja de fósforos de la cual manifestó era de ella, el peso era de Diez Gramos (10 grs.) y dicho peso de la sustancia es inferior al establecido en la ley que regula la materia. Igualmente, solicito copia simple de la totalidad de la causa. Es Todo”

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

Del Acta Policial N° 412 de fecha 03/03/2006, el funcionario Distinguido de la Policía del Estado Barinas F.G., deja constancia de los siguientes hechos: “…siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mando de la unidad…cuando realizábamos un recorrido por el barrio Primero de Diciembre, etapa 02, calle 14, visualizamos en una esquina a cinco personas sentados sobre una media pared de bloque, tres (03) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, en ese momento observamos que una ciudadana que vestía para el momento blusa y short de licra color azul y uno de los ciudadanos que vestía short tipo bermudas de blue jeans y franela azul, lanzaron cada uno hacia la acera a escasos metros un objeto pequeño y al momento trataron de dispersarse, conducta ésta sospechosa motivo por el cual procedimos a interceptarlos, dándoles la voz de alto y realizándoles la interrogante si portaban algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no recibiendo respuesta alguna, por lo que el funcionario DTGDO (PEB) S.R. le realizó la inspección de personas a os ciudadanos y la DTGDO (PEB) M.B. le realizó la inspección de persona a las ciudadanas amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en poder del ciudadano que observamos que había lanzado un objeto al percatarse de nuestra presencia, en el bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI…y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…; y a las demás personas no se les incautó nada en su poder. Seguidamente procedí a realizar una revisión hacia el lugar donde vimos que los ciudadanos lanzaron los objetos localizando y colectando sobre la acera a escasos dos metros de distancia UNA CAJA DE FÓSFOROS FABRICADA EN CARTON, MARCA EL SOL DE COLOR AMARILLO…CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, AUNADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR MARRÓN Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO CON PAPEL DE ALUMINIO AMBOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO QUE EXPELE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; de igual manera a escasos cincuenta centímetros localice y colecté UN ENVOLTORIO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDA ENTRE SI EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO DE CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA COMPACTA Y CON BORDES DEFORMES, COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CON CARACTERSITICAS SIMILARES A LA DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA…dejando constancia que fue imposible que personas que se encontraban observando el procedimiento policial prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, ya que, se trataban de los mismos familiares de las personas aprehendidas. Posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la sede de la Comisaría donde previa entrevista verbal fueron identificados como, los ciudadanos: (01) SUÁREZ R.E.A., de 23 años de edad…a quien visualizamos lanzando un objeto pequeño al ver la comisión policial, e igualmente se le incautaron el dinero y el teléfono…(02) SUAREZ DÍAZ MARYORI, de 20 años de edad…(03) GARCÍA SALINAS L.D., de 19 años de edad…ciudadana a quien observamos lanzando un objeto pequeño al avistar la comisión policial; y los adolescentes (04) GONZALEZ REQUENA D.J., DE 16 AÑOS DE EDAD…(05) R.H.J.A., DE 15 AÑOS DE EDAD…posteriormente le di cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

- Acta policial N° 412 de fecha 03/03/06, suscrita por los funcionarios actuantes Dtgdo (PEB) F.G., Agente (PEB) J.P., Dtgdo (PEB) S.R., Agente (PEB) A.R., Dtgdo (PEB) M.B., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, cursante al folio 05 al 07, en el que dejan constancia de los siguientes hechos: “…siendo las 2:00 horas de la tarde encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mando de la unidad…cuando realizábamos un recorrido por el barrio Primero de Diciembre, etapa 02, calle 14, visualizamos en una esquina a cinco personas sentados sobre una media pared de bloque, tres (03) de sexo masculino y dos (02) de sexo femenino, en ese momento observamos que una ciudadana que vestía para el momento blusa y short de licra color azul y uno de los ciudadanos que vestía short tipo bermudas de blue jeans y franela azul, lanzaron cada uno hacia la acera a escasos metros un objeto pequeño y al momento trataron de dispersarse, conducta ésta sospechosa motivo por el cual procedimos a interceptarlos, dándoles la voz de alto y realizándoles la interrogante si portaban algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus ropas, no recibiendo respuesta alguna, por lo que el funcionario DTGDO (PEB) S.R. le realizó la inspección de personas a os ciudadanos y la DTGDO (PEB) M.B. le realizó la inspección de persona a las ciudadanas amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en poder del ciudadano que observamos que había lanzado un objeto al percatarse de nuestra presencia, en el bolsillo derecho delantero del short que vestía para el momento UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI…y en el bolsillo delantero izquierdo se le incautó la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…; y a las demás personas no se les incautó nada en su poder. Seguidamente procedí a realizar una revisión hacia el lugar donde vimos que los ciudadanos lanzaron los objetos localizando y colectando sobre la acera a escasos dos metros de distancia UNA CAJA DE FÓSFOROS FABRICADA EN CARTON, MARCA EL SOL DE COLOR AMARILLO…CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, AUNADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER COLOR MARRÓN Y UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO CON PAPEL DE ALUMINIO AMBOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE NATURALEZA HERBÁCEA CONSISTENTE EN RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE COLOR PARDO VERDOSO QUE EXPELE UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; de igual manera a escasos cincuenta centímetros localice y colecté UN ENVOLTORIO MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, ANUDA ENTRE SI EN UNO DE SUS EXTREMOS CONTENTIVO DE CINCO (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA COMPACTA Y CON BORDES DEFORMES, COLOR OCRE, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, CON CARACTERSITICAS SIMILARES A LA DE UNA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA…dejando constancia que fue imposible que personas que se encontraban observando el procedimiento policial prestaran su colaboración como testigos del procedimiento, ya que, se trataban de los mismos familiares de las personas aprehendidas. Posteriormente trasladamos a los ciudadanos hasta la sede de la Comisaría donde previa entrevista verbal fueron identificados como, los ciudadanos: (01) SUÁREZ R.E.A., de 23 años de edad…a quien visualizamos lanzando un objeto pequeño al ver la comisión policial, e igualmente se le incautaron el dinero y el teléfono…(02) SUAREZ DÍAZ MARYORI, de 20 años de edad…(03) GARCÍA SALINAS L.D., de 19 años de edad…ciudadana a quien observamos lanzando un objeto pequeño al avistar la comisión policial; y los adolescentes (04) GONZALEZ REQUENA D.J., DE 16 AÑOS DE EDAD…(05) R.H.J.A., DE 15 AÑOS DE EDAD…posteriormente le di cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal…”

- Cursa al folio 12 Actas de los derechos del imputado suscrita por la adolescente.

- Acta de Retención de presunta droga de fecha 03/03/06, cursante al folio 09 y que se especifican en la forma siguiente: Una caja de fósforos contentiva en su interior de la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul y blanco, anudado en uno de sus extremos con hilo de coser de color marrón y un (01) envoltorio confeccionado con papel aluminio, ambos contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas, de color pardo verdoso, con características similares de presunta droga denominada marihuana.

Un envoltorio de material sintético transparente, anudado entre si en unos de sus extremos, contentivos de cinco 805) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en forma compacta y con bordes deformes, color ocre, con olor fuerte y penetrante, con características similares de la droga conocida como cocaína.

- Acta de retención de diento, cursante al folio 10, por la cantidad de sesenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 63.500,00) distribuidas en billetes y monedas.

- Acta de Retención de objetos, cursante al folio 11, referida específicamente a un teléfono celular marca Huawei de color negro, modelo C218, serial N° C28BAC35C1000566, con su respectiva batería.

- Acta de pesaje de presunta droga, de fecha 03/03/06, cursante al folio 12, de la presunta sustancia denominada marihuana arrojó un peso bruto de once (11) gramos. La sustancia de la presunta droga denominada cocaína arrojó un peso bruto de diez (10) gramos.

- Orden de inicio de la averiguación penal suscrita por la Fiscal 14° del ministerio Público. (folio 21).

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto la adolescente fue sorprendida y aprehendida por los funcionarios policiales al momento de haber arrojado un objeto que contenían dichas sustancias, sustancias que arrojaron un peso bruto aproximado de once gramos de la presunta sustancia denominada marihuana, y la cantidad de cinco (05) envoltorios contentivos en su interior de la presunta sustancia denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de diez (10) gramos, por la presentación de las sustancias en varios envoltorios, y por la cantidad de ésta ultima que supera a la señalada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y el delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de que aportó una identificación que no le pertenece, ante los funcionarios policiales al momento de ser aprehendida y lo que motivó a la declinatoria de competencia, salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY antes identificada, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad y el delito FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la autoría de la adolescente en la comisión de los hechos punibles; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.

SEGUNDO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.

TERCERO

En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, y DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionada con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida. Sin que se considere dicha detención como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es de asegurar que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas. Se ordena el traslado al centro de Internamiento donde funciona el Programa Socio educativo Hembras del Estado Barinas. CUARTO: Se ordena la realización del informe social, psicológico y psiquiátrico.

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