Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteSoraya Pérez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Valencia, 31 de Mayo de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000146

Esta Jueza, por arqueo sistemático de causas efectúa las siguientes consideraciones legales:

Primero

En fecha 27-08-03 se agregó a la presente causa escrito de la Defensa consignando copia del permiso de enterramiento y el certificado de defunción.

Segundo

En fecha 04-09-03 la entonces Jueza de Control doligentemente solicitó al oficiona de registro civil lo propio certificado.

Tercero

En fecha 19-11-04 luego de estar debidamente avocada esta suscrita Jueza ratificó el oficio de rigor y se libró en fecha 23-11-04.

No habiendo resultas aún de lo propio, siendo el silencio del Estado no imputable a la situación jurídica del imputado, ni imputable a la falta de dilgencia oportuna por parte de este órgano administrador de justicia en relación a presente la causa, donde aparece como imputado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado a los folios 13 y 14 de ka presente causa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa que el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Que los hechos que dieron origen a la presente causa se sucedieron en fecha 23-07-02. Y sobre la base de los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del ciudadano antes mencionado e identificado, por considerar que el hecho de autos se encuentra evidentemente prescrito de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del 48 del mismo COPP del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Certifíquese la copia para ser archivado como corresponde. CÚMPLASE.

La Jueza

S.P.R.

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