Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-000089

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 11 de julio de 2007, se dicto el auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el proceso seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.-21.728.397, fecha de nacimiento 13-03-1989, de 21 años de edad, ocupación albañil, domiciliado en Cabudare, Barrio A.P.A. 2 ente 4 y 5 casa Nº 90 a una cuadra de la Universidad de la UCLA. Estado Lara, y en la cual se impuso al joven la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.G.P.L., hecho ocurrido el día 13 de Diciembre del 2006.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 06 de agosto de 2007 según el computó correspondiente se impuso de la sanción de privación de libertad por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días. Luego en fecha 27 de noviembre de 2007 se celebró audiencia de revisión de medida el cual se le sustituyó la medida de privación de libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de L.A. la cual incumplió por lo que se celebró una nueva audiencia de verificación de sanción en fecha 17 de julio de 2008 el cual se le dio el reinicio a las sanciones impuestas. Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2009 se le dio cuenta a este Tribunal por parte de la representante legal del sancionado que el mismo se encontraba recluido en el Internado Judicial del estado Yaracuy por otro asunto; por lo que se fijó audiencia de incumplimiento, pasando ocho (08) oportunidades sin que se haya podido celebrar en vista de que el joven sancionado fue trasladado para el Internado Judicial de Barinas según consta en el oficio Nº 0120-2010 de fecha 28 de enero de 2010 suscrito por el director del internado judicial de Yaracuy.

De ahí que de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el lugar competente para la ejecución de la medida sancionatoria debe ser la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla; y en consecuencia por cuanto el joven se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barinas, es el Tribunal de esa Circunscripción Judicial a quien le corresponde conocer sobre la ejecución de la sentencia condenatoria.

Es por ello, que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la declinatoria de competencia a los fines de dar celeridad al proceso, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.G.P.L., hecho ocurrido el día 13 de Diciembre del 2006. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H.. La Secretaria,

Abog. K.P..

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