Decisión nº OP01-D-2010-000301 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 21 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000301

ASUNTO : OP01-D-2010-000301

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha:15/11/2010, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de L.A., impuestas simultáneamente, por el lapso cada una de SEIS (06) MESES, consistente en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1) No salir después de las siete horas de la noche, 2) Residir en la residencia con su progenitora en la dirección siguiente: Mata Redonda, calle principal, casa s/n, cerca de la Cruz, Municipio Tubores de este estado, teléfono de la madre: 0424-872-3760, 3) Estudiar y/o Trabajar y acreditarlo cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución; y L.A.: Por la cual deberá someterse a la orientación y tratamiento Psicológico o Trabajo Social, adscritos al equipo multidisciplinario de este sistema, con la periodicidad que indique conveniente el Profesional, quien deberán informar cada dos meses con el informe respectivo. Sanciones previstas de conformidad en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DE 2011, A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. P.M.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. V.R.D..

9:56 AM

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