Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques de Miranda, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JMS1-S-1914-10

SOLICITANTE: IDENTIDADES OMITIDAS.

REQUERIDO: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD

I

Se inicio el presente asunto el 06.08.10, por solicitud de Autorización para Tramitar el pasaporte y la visa al niño, ya que el progenitor se niega a autorizar su expedición, compareciendo ambos progenitores en esta misma fecha, señalando el padre del niño que, por cuanto arribaron a acuerdo en la demanda por autorización de viaje, autoriza para que le sea expedido el pasaporte.

II

Ahora bien, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Así, el constituyente ha previsto como derechos constitucionales no sólo el derecho al nombre (en sus elementos constitutivos, esto es, el elemento nacional o nacionalidad, el elemento social y el elemento individual), sino, además, el derecho al Registro Civil y a obtener documentos de identidad. Igualmente, en cuanto concierne al derecho a contar con documentos de identidad, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

En tal virtud, debiendo la juzgadora proteger el interés superior del niño a contar con sus documentos de identificación, entre ellos el pasaporte que permitirá fuera de nuestras fronteras acreditar la identidad de aquel, habiendo manifestado el progenitor que llegó a un acuerdo con la madre y autorizó a su hijo para que viaje, teniendo en cuenta que la solicitud en cuestión no corresponde a una autorización de viaje que pueda traer como consecuencia un cambio de residencia del ya mencionado niño, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y, por ende, autorizar a la madre del beneficiario, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y, por ende, autoriza a la madre del n.I.O., para que le tramite el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y, por ende, al haber autorizado el viaje el progenitor, se le autoriza para que le tramite la visa correspondiente.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase copias del presente fallo a los progenitores. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha de la sentencia que antecede, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

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