Decisión nº WP01-D-2009-000183 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000183

ASUNTO : WP01-D-2009-000183

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: DR. J.L.

FISCALIA 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: O.G.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juico Oral y Reservado en fechas 29/04/2010, 13/05/2010, 26/05/2010 y 31/05/2010, quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, aceptada esta precalificación jurídica por el Tribunal Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que los hechos quedaron fijados así: “…IVAN ALTURO G.V. fue aprehendido por funcionarios de Policías del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 4 de la madrugada, toda vez que siendo las 12:20 horas de la madrugada, se presentaron unos ciudadanos quienes laboran como vigilantes en la M.d.C., manifestando que dos (2) sujetos habían abusado sexualmente de una ciudadana y que los mismos se dirigían hacia la vía principal, por lo que de inmediato salió de la marina en compañía de dos vigilantes, identificados como: F.M.J.C. y COLMENARES F.J.L., observando a dos sujetos que se desplazaban con pasos acelerados a la altura del Yathing Club, uno de ellos de tex clara, contextura fuerte, vestido con un pantalón tipo blue jeans y camisa de color rosado y el otro de tez clara, contextura delgada, vestido con un pantalón tipo blue jeans y una franela de color negro, informando en ese momento uno de los vigilantes que momentos antes, dichos sujetos habían ingresado de manera ilegal a la marina por el área del malecón optando por salir a la vía principal; por lo que de inmediato procedió a seguirlos, dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policial haciendo caso omiso al llamado optando por acelerar los pasos por lo que tuvieron que correr a los fines de darle alcance una vez cerca de los mismos le dieron nuevamente la voz de alto lo retuvieron preventivamente uso de la fuerza publica debido a que uno de ellos estaba bastante agresivo y se negaba a cooperar procediendo a colocarle las esposas al tiempo que realizaban una inspección corporal no incautándole ningún objeto de interés, trasladando a dichos sujetos retenidos preventivamente a la sede de la comisaría quedando identificad como G.V.I.A., al llegar a la sede policial el ciudadano F.M.J.C. se dirigió a la parte trasera del hotel Sheraton a los fines de indagar sobre alguna información referente al caso, luego se regresó informando que unas personas traían a una ciudadana la cual se encontraba semidesnuda quedando identificada la misma como. O.J.G.R. titular de la cedula de identidad N º 9.136.606 quien presentaba signos de haber sido agredida físicamente y se hallaba cubierta con una franela únicamente, manifestando que momentos antes cuando se encontraba en la orilla de la playa se le acercaron dos sujetos preguntándole donde vendían cerveza y ella trato de orientarlos hasta unos de los kioscos que estaban abiertos pero dichos sujetos la obligaron a meterse a otro kiosco donde comenzaron a abusar sexualmente de ella, al tiempo que le propinaron golpes y patadas en varias partes del cuerpo luego fue auxiliada por un ciudadano que le dio una franela para que se cubriera de igual manera se entrevistaron con el ciudadano J.G.S.M. quien corroboró lo antes narrado, indicando las condiciones en las que encontró a la ciudadana así mismo ella denunció y señaló a los sujetos que mantenían retenidos preventivamente como los mismos que momentos antes abusaron antes de ella y la agredieron físicamente. La Fiscal también ratificó el ofrecimiento de los siguientes órganos de prueba que presentaría en este Debate: 1.- Declaración del Experto, adscrito a la División de Laboratorio Biológico del CICPC realizada a una prenda de vestir.- 2.- Declaración del médico forense J.V. quien realizó examen a la victima. 3.- Declaración de la Victima O.J.G.R.. 4.- Declaración de J.G.S.M., J.L.C.T., J.C.F.M. 5) Declaración del Oficial (PEV)J.S.R., quien suscribe el Acta Policial de fecha 05-07-2009 del Estado Vargas. PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporadas por su lectura 1) Resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima de fecha 10-07-2009 identificado bajo el número 129-9177-2009, realizado por el Dr. J.V.. 2) Resultado de la Inspección Técnica practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas al sitio donde ocurrieron los hechos. 3) Resultado de la experticia de barrido, practicada por funcionarios adscritos al Departamento Sala Técnica del CICPC practicada a una prenda de vestir masculina (interior) de color azul, perteneciente al adolescente I.A.G.. Y finalmente la Fiscal pidió que una vez demostrado su culpabilidad se solicitará la sanción de Privativa de Libertad por cinco (5) años. Por su parte la Defensa en su discurso de apertura indicó:: “ Efectivamente siendo la oportunidad esta defensa demostrará que las cosas no ocurrieron como lo señala el Ministerio Publico, en cuanto a que el adolescente ciertamente estaba en el lugar de los hechos, de cualquier manera esta defensa de acuerdo al principio de comunidad de los hechos se encargara de demostrar la inocencia de mi defendido. Por otra parte se dejó constancia que antes de la imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Debate. Y para la Apertura del Juicio se le informó a este joven, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó ese día que no quería hacerlo, sin embargo en la siguiente audiencia si quería declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Un amigo me invitó a trabajar de caletero en quinta crespo, cuando llego la semana para cobrar mi amigo me invito par los tambores de Naiguatá, le decían “you” amigo de trabajo de una semana que tenia yo ahí, yo tengo donde quedarme y yo le dije que si, nos fuimos en la mañana y llegamos a playa los cocos, compramos licor y nos sentamos en la arena a tomar, nos fuimos al baño y conocimos a los del baño, el conocía a un señor y una señora que saludo yo no conocía a nadie hablamos con ellos, empezamos a tomar con ellos ahí, cuando eran como las 8 de la noche los señores deciden marcharse y le dicen a la señora que estaba con ellos vamos y ella le dicen que se quedaba con mis amigos, mi amigo y yo, los señores se fueron y ella se quedo con nosotros, los 3 nos fuimos a la arena a seguir tomando, ella, el amigo mío y yo, yo me acosté a dormir porque estaba ebrio, mi amigo se quedo con ella, yo me acosté al lado, luego escuche unos gritos, cuando me levanto el estaba golpeando a la señora, los separo y le digo a ella que se fuera, le digo chamo deja a esa señora quieta y los separo, le dije a la señora vete que ese hombre te va a matar, el estaba rascado porque el no había dejado de tomar, cuando ella se va, escucho un grupo de gente que viene diciendo agárrenlo, yo agarre a mi amigo y me lo lleve, yo no veía solo escuchaba porque era de noche, cuando salimos por un camino nos agarro un policía, y nos dice que nosotros acabábamos de violar a una señora, yo le dije que yo no he violado a nadie y nos llevaron para el modulo de la policía. Las partes no quisieron hacer preguntas al acusado y quiso contestar al Tribunal así: Es un señor que estaba como atendiendo el baño, no se, ella lo estaba acompañando a el, pero estaba afuera, ella estaba en traje baño y el señor era como que el que cargaba el agua no se, estaba en la entrada, estaba otro señor, estaba en la playa, si la brindamos estábamos tomando wisky, ya cuando se hizo de noche los señores le dicen vámonos que ya es de noche y ella le dijo que no, que se quedaba con sus amigos, la señora estaba ebria, se fueron y nos quedamos nosotros 3 solos, nos sentamos a echar broma, no bailamos, no había música solo hablábamos, estábamos los 3 solos ahí, de caracas, dijimos que íbamos para los tambores, pero nunca fuimos a los tambores de Naiguatá, yo no toque a la señora ni la bese, ella decía déjame gordo, y el la golpeaba, si el ya la había golpeado bastante, por la cara yo la vi toda golpeada y espelucada, en si ella ya estaba toda espelucada pero y la vi golpeada, yo lo separo y le digo chama vete y ella se va, ella le partió la botella whisky, pero el no me dijo nada porque eso paso ahí, en lo que ella se va nosotros también nos vamos y nos agarraron, mas nunca he vuelto a ver a mi amigo” . Para finalizar el Juicio joven no quiso hacer ningún pedimento al Tribunal.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron acreditados los siguientes hechos: en primer lugar con la declaración del funcionario policial J.S.R. quien expuso: “alrededor de las 12 de la noche me avisan que 2 sujetos habían ingresado de forma ilegal a la M.d.C., y los jefes de seguridad me dicen que ellos habían cometido un hecho de abuso sexual, cuando yo salgo y los logro avistar iban por la curva del Yating Club, los persigo, le doy la voz de alto, lo que hacen es acelerar mas el paso, le vuelvo a dar la voz de alto, ellos acatan les hago la inspección corporal para chequear que no tengan ningún tipo de armamento, los detengo preventivamente, y los llevo hacia la comisaría de Caraballeda, cuando llega la denunciante, la misma afirma que ellos habían sido los que habían abusado de ella la llevamos al Seguro, diagnosticando el medico politraumatismo generalizados y estaba bajo efecto etílico, luego se le tomó declaración. A la Fiscal le respondió: Edra como la 1 de la madrugada; El joven vestía un Jeans y una camisa negra. No se les incauto ningún objeto. Si esta presente en esta sala uno de ellos. La víctima venia de la parte posterior de la playa Sheraton, venia semidesnuda, indicando que había sido abusada sexualmente, identificando a los ciudadanos. A la Defensa le contestó: La vi que estaba bastante golpeada y alterada, estaba semidesnuda le habían prestado una camisa. Estaba golpeada a nivel del rostro, sangraba por el labio y parte de las piernas, estaba como nerviosa, asustada. Lo que se veía era que estaba bajo efecto etílico. Si hago recorrido nocturno pero no los había visto por ahí. El adolescente no es la persona que se encontraba alterada en ese momento. Esa persona estaba como bajo efecto etílico y se rehusaba a colaborar, haciendo nosotros uso de las técnicas policiales hasta trasladarlo a la comisaría. Nosotros le informamos el motivo porque lo estamos deteniendo, el decía que el no, porque el estaba pescando, el vigilante nos dice que cuando lo lograron avistar, ellos entraron por la parte de los malecones, estaban escondidos por donde se hacen reparaciones de las lanchas, cuando me fueron a buscar ellos emprenden la huida, salen por la puerta, le dicen a los vigilantes que ellos estaban pescando con un señor en la marina que no es conocido, dieron el nombre de un yate que tampoco se encontraba en la marina. Como a las 12 cuando emprendieron la huida. la otra persona estaba calmado. Se veía calmado tranquilo debe ser por el mismo shock. Si él estaba tranquilo. Si tenía síntomas de haber ingerido bebida alcohólica. Si, la victima estuvo frente a ellos. Ella se puso a llorar diciendo que los 2 la habían abusado sexualmente y se alteró más. Si, también señalo al acusado. Ellos le pidieron el favor de que los llevara a donde vendieran bebidas alcohólicas, ella colaboró, dice que ella los llevó a un kiosco y que ellos la metieron en otro kiosco a la fuerza. Fue en la parte posterior del de la playa de macuto Sheraton. Ahí hay gente, muchos acampan hasta el día siguiente y otros arreglan los kioscos, lo surten. mayormente los fines de semana que hay gente que se queda acampando. Si se percataron los presentes. Un grupo de bañista y un dueño de kiosco que estaba surtiendo, cuando van por ayuda a la persona, los mismos arrancan a correr y entran por la parte posterior de la marina. Si logre identificar al grupo de bañista y al dueño del kiosco. El dueño del kiosco era mayor de edad pero no portaba cedula. el nombre del dueño del kiosco es J.G.. Dice que escuchó los gritos y cuando llegó al sitio estaba totalmente desnuda y el mismo le prestó una camisa para que se cubriera. Por la playa C del mismo balneario. En la playa C, no hay kiosco. Es una distancia más o menos larga. Al Tribunal le aclaró: Ella nos dijo que llegaron los sujetos y le dijeron que los llevara a un sitio donde vendieran bebidas alcohólicas, ella colaboró, ella dice que cuando iban llegando al kiosco ellos la obligaron a caminar a la playa C, donde abusaron sexualmente de ella, que la golpearon, que le daban patadas, que le daban golpes. La palabra que ella uso, fue violación. Lo único que ella contó fue que la habían violado, sin detalles. Las 2 personas aprehendidas. También quedó acreditado la declaración del vigilante J.C.F.M. quien expuso: “Ese día era guardia nocturna para mi, estaba empezando yo la guardia entre las 12 y media a 1 de la mañana, yo estaba de de guardia en la puerta principal de la m.d.C., esa es una cuestión de unos yate, que se encuentra por el Caribe, por el Macuto Sheratón, iban a hacer casi la 1 de la mañana cuando yo recibí un llamado por radio del otro compañero mío que se encontraba de recorrido de guardia, que habían 2 personas adentro de la m.d.C., me pareció extraño porque para poder ingresar a la marina tiene que pasar por la puerta principal donde me encontraba yo de guardia, y yo no tenia conocimiento que habían unas personas dentro de la marina, y tampoco por la puerta principal pudieron haber pasado, unas personas a altas horas de la noche, porque hay unas normas especificas en la gerencia de la marina de que tiene que tener un pase especifico, hicimos un recorrido e identificamos a 2 personas que se encontraban dentro en la m.d.C., como por donde hacen la reparación de los yates, es algo que esta improvisado ahí, yo me acuerdo del muchacho y del otro también que era coco pelao y el muchacho me dijo que ellos estaban ahí porque un tío tenia un yate adentro de la instalación y me pareció sospechoso, ambos estaban como pasados de tragos, y como no tenían ninguna identificación, pedí colaboración a los policías que hacen guardia, cuando ellos se nos van viene la policía, los agarramos en la parte de afuera de la marina, uno de ellos se puso agresivo, el no el otro y el policía realizó un procedimiento, le puso unas esposas, por donde encontramos a las personas es un malecón, el compañero mío me dice que tenían a una señora que decía que había sido agredida por 2 personas, que la habían sido agredida sexualmente, que la habían golpeado, maltratado y la habían dado de patadas, llevamos a las 2 personas al modulo policial y a la señora, quien al ver a los señores los identifico, y dijo que las personas en cuestión habían sido los que habían tratado de abusar de ella. En ningún momento vi que los señores le hicieron eso a la señora. A preguntas de la Fiscalía respondió: Me encontraba de guardia en la puerta principal de la m.d.C.. mi guardia es de 7 de la noche hasta el siguiente día. yo y mi compañero, que me aviso que habían 2 personas sospechosas. los avisté dentro de la m.d.C.. Estaba el joven en cuestión y otro señor más corpulento coco pelao, creo que de ojos claros. lo que pude avistar cuando el me hablo es el acento cuando una persona esta tomada. Si, se verifico y se constato que ellos no tenían a nadie conocido dentro de la marina. Al Defensor Público le contestó: La señora en cuestión aparece después que nosotros agarramos a los señores. Dice que fue agredida por 2 personas que aparentemente habían abusado sexualmente de ella. Ósea aparentemente. En ningún momento puedo decir que si ellos la violaron o que lo intentaron, pero si puedo decir una cosa, en el aspecto de la señora maltratada y golpeada de verdad. cuando se levanto la camisa y tenias unos moretones en la espalda. incluso la señora estaba bastante demacrada y lo que tenía encima era una camisa porque cuanto ella se levantó la cuestión se le vieron sus partes genitales, estaba desnuda. No ella se levanto la camisa cuando estábamos en el modulo de la policía. Claro, todos la vimos, no tenia ropa interior, solamente la camisa. Yo creo que si estaba bajo ingesta alcohólica por la forma en que se expreso. A la señora no la había visto nunca por la marina y a ellos tampoco los había visto por allá. si queda una playa. Me parece que por donde ingresan ellos es por el lado del malecón. Si, el malecón viene de la playa. De donde yo estoy es muy difícil ver a la playa. no se ve ni se escucha. El ciudadano común se queda máximo hasta las 6 de la tarde. después de las 6, bueno por ahí hay kiosco donde venden comida y la mayoría de la gente que se queda es gente de la calle. Hay gente que pernocta en la playa, recoge la lata. hay gente de confianza de los dueños de los kioscos que se quedan a cuidando ese establecimiento. 24.- bueno por ahí bastante recorrido policial. No tengo conocimiento que hace la gente de la calle cuando se quedan en la playa. De la manera que yo vi a la señora se puede decir que es recoge lata. Por lo demacrada y los golpes que tenia parecía una persona recoge lata. No parecía un ciudadano común. Al Tribunal le aclaró: Como se llama el otro vigilante? No me acuerdo exactamente del nombre, creo que es de apellido Colmenares. Ella lloraba, temblaba y decía habían una persona que le había dado patadas porque quería abusar de ella y que como ella no se dejaban las personas la golpeaban. No sabemos nada más de ella. A mi me toman como testigo porque yo estaba de guardia ese día. No, no se de donde salió la señora. Por último quedaron acreditadas las siguientes conclusiones de las partes: “La Fiscalía del Ministerio Público como parte de buena fe, realizó todo lo necesario para demostrar la culpabilidad del hoy acusado, cuando presentó su respectiva acusación tenía todos los elementos necesarios para demostrar la corporeidad de los hechos denunciados, sin embargo en el trascurso del Debate no se pudo lograr traer a la Victima de estos hechos, es por lo que solicito a este Tribunal se dicte de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, la absolutoria del acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia cesen todas la medidas en contra del mismo y en consecuencia se dicte la L.P. al mismo”. De igual manera la Defensa concluyó para este caso: El Dr. J.L. refirió que efectivamente el Ministerio Público como parte de buena fe, acusó en su momento a mi representado, pero en virtud de que no probó ante esa sala la participación de I.A.G.V., es por lo que ratifico la solicitud de absolutoria de mi representado y que cesen todas las medidas en contra del joven. No fue utilizado el derecho a réplica ni contrarréplica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, valoradas las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, además de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó a la convicción de que por insuficiencia de pruebas no resultó demostrado ni la materialidad del hecho dañoso acusado de VIOLACION ni la participación del joven acusado en este ilícito penal denunciado, toda vez que los únicos órganos de prueba evacuados no son suficientes para evidenciarlos como a continuación se observa: Sólo tenemos por una parte, la declaración de un funcionario policial aprehensor relatando, que estando de guardia en Caraballeda cerca de la Marina, como a las 12 de la noche un vigilante le avisó de 2 sujetos sospechosos, que los persiguió y una vez detenidos y revisados no les incautó nada, y dice que luego llegó una señora denunciando que esas 2 personas habían abusado sexualmente de ella, nos aclaró el funcionario que en ese momento esa señora se encontraba semidesnuda, golpeada y alterada, que las personas detenidas estaban bajo el efecto etílico, estaban tranquilos y que un señor de un Kiosco J.G. ayudó a la señora prestándole una camisa para cubrirla, también nos refirió este funcionario policial, que la señora contó que ella los llevaba a un kiosco a comprar licor y que luego se la llevaron a playa C donde abusaron sexualmente de ella, que la golpearon , que, le daban patadas. Y por otra parte tiene el Tribunal con la declaración de un Vigilante de la Marina de nombre J.C.F. quien nos dijo, que conjuntamente con su compañero vio a 2 personas adentro de la m.d.C., que era extraño porque para entrar tienen que pasar por la puerta principal y él no los vio, los siguió los paró estaban bebidos, dijeron que tenían un amigo con un yate ahí, al verificar que no era cierto pidieron la colaboración a la policía, dice que ayudó agarrarlos en la parte de afuera de la marina, y el compañero le informa que tenían a una señora que había sido agredida sexualmente por 2 personas y la habían maltratado y se los llevaron a los 2 al Comando cercano, allí la señora los identificó y lloraba, temblaba y decía que había una persona que le había dado patadas porque quería abusar de ella y que como ella no se dejaba las personas la golpeaban. Y por último se cuenta en este Debate con la declaración espontanea del acusado IDENTIDAD OMITIDA, dice que un amigo lo invitó para los tambores de Naiguatá, que luego llegaron a playa los cocos, compraron licor se sentaron en la arena, que fueron al baño y conocieron a un señor y a una señora, empezaron a tomar con ellos ahí, cuando eran como las 8 de la noche los señores deciden marcharse y la señora se quiso quedar con ellos a seguir tomando, el acusado dice que el se acostó a dormir porque estaba ebrio, y que su amigo se quedó con ella, luego escuchó unos gritos, cuando se levantó él estaba golpeando a la señora los separó y le dijo a ella que se fuera, dice que él señor estaba rascado, cuando ella se va, escuchó un grupo de gente que viene diciendo agárrenlo, entonces él agarró a su amigo y se lo llevó y cuando salieron al camino los agarró un policía diciéndole a ellos que acababan de violar a una señora, y el que no había violado a nadie; se los llevaron al modulo policial. Aclaró que la señora estaba ebria, que no la tocó, ni la besó, que ella decía déjame gordo y el la golpeaba, y que la había golpeado bastante por la cara y estaba espelucada. Sin embargo, a pesar de que coincide lo expuesto por el funcionario policial con lo declarado por el vigilante inclusive con parte de la declaración espontánea del acusado, de que la señora denunciante estaba golpeada y que supuestamente la habían agredido y parecía abusada sexualmente, no obstante con todos los esfuerzos de la Oficina Fiscal y del Tribunal no vino a este Debate ni esa victima tan importante para relatarnos verdaderamente lo que sucedió esa noche en la playa, ni vino el testigo que le prestó la camisa para tapar su desnudez, ni el Medico Forense que certifique la presunta violación o por lo menos el reconocimiento medico legal de la supuesta agresión física, siendo esto así, esta Juzgadora al tener tantas dudas, de si efectivamente sucedió este hecho ilícito denunciado y por ende de si realmente el acusado en referencia coparticipó en ese delito acusado. Por consiguiente, en vista de este razonamiento lógico y jurídico al haber insuficiencia de pruebas determinantes y concordantes en este Juicio Oral y Reservado, es ajustado a derecho declarar INOCENTE al acusado IDENTIDAD OMITIDA del delito de VIOLACION, esto en aplicación del último parte del artículo 24 de nuestra Carta Magna, y del principio en materia de pruebas de que la Duda favorece al Reo y en consecuencia se acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 374 del Código penal., por no haber suficientes pruebas de la existencia del hecho, ni de la coparticipación de este acusado, todo de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la Ley Penal Juvenil.

SEGUNDO

Como consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó al acusado en referencia su L.P. en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.

ERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 31/05/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Lunes Siete (7) de Junio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Expídase copia certificada, Infórmese de la L.P. a la Oficina respectiva. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

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