Decisión nº WP01-D-2009-000057 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000057

ASUNTO : WP01-D-2009-000057

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. E.C.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: DR. J.L.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LUISANIA SANCHEZ

VICTIMA: A.S. y otros

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 17/03/2010, 26/03/2010, 13/04/2010, 20/04/2010, 28/04/2010 y 10/05/2010 quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 458 del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica provisional por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “en fecha 03-03-2009 siendo aproximadamente la 12:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano G.J. conductor de un vehículo tipo camión perteneciente a la empresa FEMSA C.A se encontraba con los ayudantes de reparto ciudadanos RIVERA J.J. y SOLORZANO MORLET A.R., en la Roraima de la Soublette, llegaron cuatro (04) sujetos en dos motos, 2 de ellos que se encontraban de parrilleros se bajaron de las motos y se montaron en la puerta del referido camión, y con armas de fuego apuntaron al chofer y a sus ayudantes, conminando al ciudadano para que les hiciera entregara del dinero, ante la referida intimidación, el mismo le hizo entrega del dinero en efectivo siendo un aproximado de dos mil quinientos bolívares fuertes (2500.00), y cuando se bajaron del camión uno de los dos sujetos que estaba en la moto siendo uno de ellos el adolescente imputado les grito que los matara, en eso uno de los sujetos se devolvió y accionó su arma de fuego contra la humanidad de los ciudadanos RIVERA J.J. y SOLORZANO MORLET A.R., para luego huir del lugar en las motos. Siendo posteriormente reconocido el adolescente imputado por los ciudadanos G.J. y RIVERA J.J. como una de las personas que se quedó en una de las motos con otro sujeto quien gritaba que los mataran. Los ciudadanos heridos fueron trasladados al hospital R.M.J.d.P. donde le diagnosticaron al ciudadano SOLORZANO MORLET A.R., herida de arma de fuego a la altura de la pierna derecha con orificio de entrada y salida y al ciudadano RIVERA J.J. herida de arma de fuego a nivel del fémur de la pierna derecha con orificio de entrada sin salida, siendo este ultimo luego trasladado a la clínica Siempre ubicada en Macuto. Asimismo los funcionarios Oficiales MONTAÑA WILL y H.D., adscritos a la Dirección de apoyo Táctico de la Policía del Estado Vargas cuando se encontraban de servicio en patrullaje motorizado, en esa misma fecha de recorrido en el sector de Mirabal, ubicado en la avenida principal del Ejercito, habían ingresado dos jóvenes heridos por arma de fuego, provenientes del sector la Soublette, específicamente de la primera batea, donde minutos antes sujetos desconocidos habían aplicado un robo a mano armada a un vehículo tipo camión de reparto de refrescos de la empresa coca cola, luego de la información suministrada, los efectivos policiales se trasladaron hasta el referido lugar y procedieron a implementar un dispositivo de búsqueda y captura, con la finalidad de dar con el paradero de los individuos agresores, en momentos que de desplazaban por el sector de la primera batea del sector Roraima, adyacente al lugar conocido como la mítica, lograron avistar a dos ciudadanos con similares características a las aportadas por el funcionario operador de la central de comunicaciones, por lo que le dieron la voz de alto, optando estos por emprender la huida a veloz carrera hacia un callejón, procediendo los funcionarios a la persecución de los sujetos, quienes se introdujeron una vivienda elaborada en bloques de arcilla de color rojo y techos elaborados en zinc, con puerta elaborada en color marrón, ingresando los funcionarios a dicha vivienda; una vez adentro, específicamente en un habitación que funge como dormitorio, avistaron a los individuos a quienes le practicaron la retención preventiva, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y DIAZ CORRO F.H.d. 20 años de edad. Y ratificó el ofrecimiento de Pruebas que traería al Debate: 1) Declaración del experto, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses ubicado en Bello Monte-Caracas para que ratifique Reconocimiento de las lesiones a las victimas; 2) Testimonio de las victimas ciudadanos G.J., RIVERA J.J., y SOLORZANO MORLET A.R.; 3) Testimonio de los funcionarios policiales actuantes MONTAÑA WILL y H.D., adscritos a la dirección de Apoyo operativo del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; PRUEBAS DOCUMENTALES Informe médico emanado del Hospital R.M.J., correspondiente a los ciudadanos victimas. Igualmente en la audiencia preliminar la defensa hizo oposición a la admisión de la acusación y solicitó no sea admitida la experticia del reconocimiento medico forense y las testimoniales de los expertos que practicaron el supuesto desistiendo esta representación Fiscal de la calificación de delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION renacimiento médico forense, y ratifico la calificación dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Finalmente esta representación fiscal solicita que una vez probada la responsabilidad del adolescente, se le imponga al adolescente J.A.D.C. la sanción de privación de libertad por el término de cuatro (04) años. Por su parte la Defensa Pública Abg. J.L., expuso en su discurso de apertura:: “esta defensa va demostrar la inocencia de mi defendido, ya que no existen suficientes elementos fundados en la acusación, con una simple revisión de las actas procesales se observa que al momento de ser aprehendido mi defendido no es atrapado en el sitio de los hechos. En la audiencia preliminar el Ministerio Público desiste del Reconocimiento legal practicada a las supuestas victimas y de las testimoniales de los expertos. El Ministerio Público reformó su escrito de acusación, esta carece de fundamento por cuanto no se esclarece cual fue la conducta de mi representado, va ser muy interesante ver como el Ministerio Público con las declaraciones de los funcionarios va demostrar la responsabilidad de mi defendido. Ratifico como medios de prueba los testimonios de los ciudadanos W.J.T.Z. y H.G.P.G., solicito sean citados y me ofrezco como correo especial. De seguidas, el Tribunal aclara que el Juicio se abre por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Se deja constancia que antes de la constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate así como para su finalización se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración del funcionario policial actuante WILL MONTAÑA JIMENEZ quien depuso: “me encontraba en la primera semana de marzo del 2009 en un recorrido en Mirabal Catia la Mar, cuando la central nos indica que hubo un robo a mano armada en la Soublette y me fui con mi compañero al lugar de los hechos y cuando vamos subiendo a la parte de la batea, del sector la Roraima intentan la huida unos ciudadanos que detuvimos preventivamente y uno de los agredidos el conductor del vehículo los señala a ellos y dijo lo que había pasado y pasamos el procedimiento. En preguntas a la Fiscalía respondió: “No recuerdo cuantos funcionarios éramos, lo que recuerdo es de estaba con mi compañero y fuimos a la persecución y vimos que se introdujeron en una vivienda y la comunidad se enardeció y salimos del lugar por nuestra seguridad. Mi compañero era H.D.. Nos encontrábamos como a medio kilómetro, Sí es cerca de desde donde nos encontrábamos al sitio donde ocurrieron los hechos. Nos informaron de la Central que habían atracado un autobús y que había 2 heridos de balas que habían ingresado al Hospitalito. Sí uno de los que resultó aprehendido esta aquí en esta sala. Sí el conductor los reconoció al que esta aquí en la sala y al otro. Se les hizo una entrevista que ellos se encontraban allí despachando y unos muchachos se le acercaron en una moto robaron y le dispararon en la pierna. Al inicio fue el compañero Galea que fue al hospital a ver sobre la salud de los lesionados y luego fui yo y pedí informe detallado de la salud de los mismo y nos informaron que tenían que ser oficiado por este Despacho por ser herido s de bala. A la Defensa le contestó: ”Lo que nos dijo la central es que en el sector la matica en la Soublette en la Batea que unos ciudadanos fueron despojados de sus pertenencias y en virtud de ello ingresaron con heridas de balas al Hospital dándonos unas descripciones de los muchachos como estaban vestidos y hacia donde supuestamente se habían dirigido. Nos dijeron que eran presuntamente 4 sujetos y que había 2 adolescentes, que se desplazaban en 2 motos, es decir que eran dos conductores y 2 parrilleros. Podemos presumir que iban en dos motos pero no se localizó ninguna moto, pudieran haber intercambiado las motos los otros 2 e irse a la fuga. Informaron como estaban vestidos, es decir se buscaba por las características dadas y se buscaban las motos y ellos al ver la comisión emprendieron la huida y como todavía había flagrancia salimos en persecución y luego fueron señalados por las victimas. Ellos al momento de ser revisados no se les encontró ningún elemento que los relacione con el hecho; sin embargo, se detienen por prevención y seguir con la investigación del hecho, al ellos adoptar la actitud de correr uno lo asocia con algún hecho punible y as personas agredidas los señalan a ellos como participes. Las victimas fueron por sus propios medios y nosotros le enseñamos a los 2 ciudadanos detenidos, se realizó un reconocimiento en el Comando de la guardia. El reconocimiento lo hicimos con los 2 detenidos porque ellos eran los que estaban allí, y del otro lado las victimas. La victima dijo que ellos estaban ahí cuando eso pasó, que ellos iban conduciendo las motos y otros más que no están detenidos. Desde donde ocurrió el hecho es una trayectoria muy corta. Sí se hace un dispositivo en todo el sector. No se logró incautar nada en el procedimiento. Se detienen por ser señalados y porque emprendieron la huida al ver la comisión. También quedó acreditado la declaración del funcionario policial D.H. y expuso: “Me encontraba de recorrido por Catia la Mar cuando escuchamos vía radiofónica que había ingresado una persona herida al Hospital y en la entrevista al ciudadano dio las descripciones dijo que había sido victima de un robo y le habían realizado un disparo y de acuerdo a las características que nos dieron vía radiofónica fuimos al sector dimos un recorrido y avistamos a dos (2) sujetos allí con similares características, le dimos la voz de alto y los ciudadanos emprendieron la huida, los seguimos se metieron en una casa y como era una persecución en caliente, y se habían resguardaron en un cuarto y por tenían las características los retuvimos preventivamente para pasarlos a la Comandancia para verificar sus datos en el sistema SIPOL, posteriormente nos pusimos en contacto con la gente que había sufrido el robo para que el ciudadano que había sufrido la lesión fuera hasta la zona para que reconociera si los aprehendidos estaban vinculados en el robo. A preguntas de la Fiscalía respondió: “Una vez que nos informaron lo que había sucedido, procedimos a efectuar un recorrido por Catia la Mar sector La Roraima, creo que La Matica. No recuerdo las características de los sujetos. No les incautamos nada. A la Defensa le contestó: “A las personas que ingresaron al Hospital le hicieron una entrevista se les pregunta si están dispuestas a identificar a las personas detenidas en el operativo. A los aprehendidos no se les consiguió ningún elemento de interés criminalístico. Ellos presentaban características muy similares a los que las victimas habían dado. En la Comandancia hay una Oficina de reconocimiento para las victimas que tiene un vidrio para protección para que no sean vistos del otro lado. Las personas detenidas estaban del otro lado, estaban ellos solos. Si ellos reconocieron y dijeron si mal no recuerdo ellos eran los que estaban manejando una moto, dice la víctima que eran 4 y que las que estaban ahí eran las que manejaban la moto. Al Tribunal le aclaró: “Si se entrevistaron a la victima yo no la hizo, mi compañero las entrevistó. Mi compañero dijo que la víctima estaba trabajando en un camión repartiendo algo y cuatro (4) sujetos les pidieron el dinero, y que cuando le habían entregado la plata se bajan para abordar la moto y al parecer los qu4 manejaban la moto le decían que le diera ¡pero dale, pero dale¡ entonces se devolvieron y le disparo a la persona. En el reconocimiento la victima dijo que ellos eran los que manejaban las motos. Según eran dos (2) motos con dos personas cada una. No recuerdo las características de las motos. Si se encuentra en Sala uno de los aprehendidos ese día está al lado del defensor. Así también quedó acreditado la declaración de un testigo traído por la Defensa el ciudadano H.P.G., quien expuso: “somos vecinos y compañeros de trabajo; Jhoan se encontraba trabajando con nosotros desde hace como 3 años y de casualidad fue a almorzar a su casa y pasó lo que se dice y lo sacaron de su casa malamente. Es injusto el es un muchacho sano cien por ciento. A preguntas de la Defensa respondió: “Johan tiene más o menos tres años laborando con nosotros en la compañía de sonido, somos vecinos y estábamos laborando en el deposito haciendo mantenimiento a los equipos y vino la hora de almorzar y cada quien se fue a su casa y el deposito queda a 4 cuadras de donde yo vivo, su casa queda en la misma avenida el Sector se llama Calle Páez, en la matica, es una casa de familia. No se el numero de la casa. En realidad ese día estábamos en el depósito y un conocido nos dijo que se llevan al muchacho que trabaja con ustedes y cuando nosotros subíamos ya se lo habían llevado, eso fue como 11 y media a 12 del mediodía. Johan es obrero, caletero y colaboraba en la limpieza. No recuerdo que ropa tenía ese día. No recuerdo la fecha. En el tiempo que tengo conociéndolo nunca lo he visto manejar ningún tipo de vehículo ni moto. El horario de trabajo no era de 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde, no había hora fija, depende lo que te llamen. Ese día llegó temprano como a las 8 de la mañana. Salió a golpe del mediodía a almorzar, eran como a las 11 y media a 12 del día. A la Fiscalía le contestó: Donde se encontraba Ud. el 03 de marzo del 2009? Nos encontrábamos en el deposito del sonido en la casa que se encuentra ubicada en la. Calle Páez, sector la matica. Me encontraba con el señor W.T. y Johan. Me informaron de lo que había pasado y que se habían llevado a Johan al muchacho que trabaja con Ud. era como las 12 a 12:30. No tengo ningún parentesco, es sólo conocido. Soy Técnico de audio. Al Tribunal le aclaró: “Conozco a su mamá no constante mas o menos desde hace tres años, no hemos tenido mucho trato. Conozco sus hermanos de vista pero no he tenido trato con ellos. No los he visto manejar motos. No regresó a trabajar, se lo llevaron detenido. También quedó acreditado la siguiente declaración de otro testigo de la Defensa W.T.Z. quien expuso: “No soy familiar lo conozco trabaja conmigo. Estaba en mi negocio que trabajamos con sonido. Llegó la hora del mediodía iba para su casa almorzar y se iba a cambiar y fue cuando me enteré por medio de los vecinos que se lo estaban llevando preso unos policías y cuando subimos ya se lo habían llevado los sacaron de su casa. A preguntas de la Defensa respondió: “Si Johan trabajaba conmigo como 3 años. Es ayudante de nosotros, trabaja en mi compañía en la Soublette queda por la calle Páez, es la parte donde está M.S.. Si yo se donde vive Johan, vive en el intermedio de la calle Páez cerca del callejón Mata. Sí es cerca del trabajo que está como a 5 cuadras de donde tengo el negocio que está en mi casa. Ese día llegó temprano 7 y media 8, siempre llega temprano y estábamos haciendo mantenimiento a unos equipos para una fiesta y llegó la hora del almuerzo y el subió. Y lo que recuerdo es que los vecinos me dijeron el muchacho que trabaja contigo se lo lleva la policía lo sacaron de su casa, subo a ver si podía hacer algo, ya se lo habían llevado y yo le di un teléfono a él para comunicarme con él y la policía se lo quitaron. Que un hermano se había metido en un problema y que como el vive allí se metieron para su casa y los sacaron de ahí. Ese muchacho cuando trabaja ni se siente. Horas de almuerzo es entre las 12 y 1 del mediodía. Johan siempre anda a pié. Nunca lo he visto con un vehículo. La ganancia de Johan es eventual puede ganar de 500 a 600 bolívares semanales, depende del trabajo que tengamos. Estaba en jeans como siempre, la camisa no la recuerdo. Él no anda en short nunca. A la Fiscalía le contestó: ¿Dónde estaba Ud. el día 03 de Marzo del 2009? “Ese día estábamos en el depósito de mi casa y salí fue cuando supe lo que le había pasado a Johan. El Deposito está en la Calle Páez Prolongación Soublett Sector la Matica. Soy comerciante tengo una empresa de sonido y audio. No tengo parentesco. Es un conocido de la zona y le di trabajo. Johan no tiene vehículo, a veces yo le daba la cola en mi carro. Él siempre andaba a pié. Al Tribunal le aclaró: “No empleamos menores de edad. Lo tengo conmigo para ayudarlo para que no ande por allí y se descarrile. No hay otro menor de edad, somos todos adultos. Si yo estaba en mi casa almorzando. Suele venir como a las 2 de la tarde a seguir trabajando. Del Deposito el se fue caminando hacia su casa, como lo hace siempre. Es una calle larga en línea recta y se ve hasta la bodega y 2 casa más allá vive él. Yo estaba sentado en la acera de mi casa con mi otro compañero. Ese día me quedé afuera hablando y fue que lo vi caminando hacia arriba y me imagino que iría a su casa. Si conozco a los demás hermanos de Johan, al que es mayor que él que también lo sacaron de su casa. En el problema este está involucrado es el hermano de él y lo agarran a él confundido supuestamente y se lo llevan los dos. El que se metió en problemas con el camión de Pepsicola es otro hermano de él que es un menorcito, era porque esta muerto. No los hermanos de Johan no tienen moto. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de un testigo presencial: RIVERA YOHEL JOSE quien expuso: “Ese día estábamos despachando un negocio, llegaron dos (2) personas en una moto, uno con una pistola en mano y se metió en el camión nos quitó unos reales, al bajarse me quitó los reales y el que estaba afuera me disparó a mi y al otro compañero mío que estaba afuera del camión y de ahí arrancaron con su moto y unos policías nos llevaron para el medico. A la Fiscalía le respondió: Eran dos personas los que atacaron, nos quitaron dos millones y medio de bolívares tengo entendido y un bolsito; Yo solo vi uno con arma de fuego, con una pistola no le vi mucho la cara me quedé sentando y no me movilicé para nada, estaba dentro del camión sentado, si eran 2 personas uno estaba montado encima de mi recogiendo todo y otro afuera apuntando y sinceramente no pude moverme porque si hacía algún movimiento me podían matar, ese sector siempre esta solo, eso es la Roraima.. A la Defensa le contestó: Llegaron en una moto por el sonido, llegó una sola moto se estacionaron y se bajaron; Ud. les vio las caracater´siticas de quienes los despojaron? Así como estaba no podía ni moverme ni para allá ni para acá y el que me estaba apuntando lo hacía en la cara si lo miraba igualito me iba a disparar, no les vi la cara y uno estaba encima de mi sin poder hacer nada; ¿Si ud. viera a esas personas podría reconocerlas? No muy difícil oporque no los vi muy fijo; ¿Este ciudadano que esta aquí presente ud. podría reconocerlo como una de las personas que estaba ese día? Lo mandó a parar y dijo que es muy bajito y el que se metió era largo y el otro también era alto que fue cuando me dieron el tiro que se fue en la moto. Al Tribunal le aclaró: Es un camión y yo soy ayudante de la Coca-Cola; Yo estaba de copiloto; estábamos 3, uno despachando yo sentando adentro hablando con el chofer, llegaron las 2 personas y abordaron por e lado del copiloto por donde estaba yo y el compañero mío estaba sentado al lado mío y no podía hacer nada, porque si se bajaba igualito le iban a disparar, uno solo entra y el otro se queda afuera en la moto a ese no lo vi muy bien porque yo estaba de lado y me amenazó con la pistola igualito me disparó, cuando sentí el disparo fue que supe que era una pistola negra, me hirieron en la pierna en el muslo en la parte de abajo, me dieron un solo tiro, eso fue después que el muchacho se baja con las pertenencias y el que está abajo primero me dispara a mi y luego a mi compañero Asdrúbal el que estaba despachando también le dieron un tiro; ellos no dijeron nada a nosotros nos han enseñado que no pongamos resistencia, me imagino que nos dieron el tiro para que no corriéramos tras de ellos porque nos dieron en la pierna a los dos; me prestaron los primeros auxilios en el Hospitalito en la Soublette, después estuve en la Clínica Siempre 3 días hospitalizado; la declaración me la tomó un policía de Vargas; Ellos se fueron en la moto en todo el frente del camión y logro ver cuando iban por allá, el de atrás tenia una camiseta como negra no tenía melena y una gorra, no recuerdo el pantalón; mi compañero dice que el no los vio tampoco porque se metió debajo del camión y a él le dispararon 2 veces; el parrillero fue el que se montó en el camión y el otro era el que estaba apuntando hacia mi y al otro compañero mío, había una sola arma porque el que se montó no tenía pistola y el de afuera si tenía y me apuntaba mientras el otro recogía todo. Por último quedó acreditado las siguientes conclusiones de las partes: Por el Ministerio Publico “finalmente hemos llegado a esta fase en relación al hecho cuando los ciudadanos RIVERA J.J. y SOLORZANO MORLET A.R. se encontraban despachando la mercancía a una bodega, en lo que ciertamente llegaron dos personas, entre estos el adolescente Díaz Corro, manifiestamente armado procediendo a despojar a las víctimas de cosas personales y una cantidad de dinero en efectivo, dándose posteriormente a la fuga, demostrándose de las declaraciones rendidas por las personas que comparecieron a las etapas del presente Juicio oral y reservado, que el mismo es culpable de los hechos imputados por esta representación fiscal y siendo que igualmente este fue señalado por una de las víctimas que rindió su testimonio en este Juicio e indicó que el fue el que se quedo en la moto cuando el otro compañero despojaba a los ciudadanos de sus pertenencias, en consecuencia esta representación Fiscal ha demostrado en este acto la culpabilidad del adolescente Díaz Corro y no le queda otra que solicitar a la ciudadana juez que al momento de dictar sentencia la misma sea condenatoria. De igual manera la Defensa concluyó para este caso: …” Llegada la oportunidad para explanar las conclusiones en el presente Juicio oral y reservado y luego de haberse escuchado los testimonios de las personas comparecientes al mismo, se observó en el testimonio de los funcionarios policiales, los cuales solo detienen a mi defendido cuando este se trasladaba hacia su casa a comer, sin darle explicación alguna, en conclusión los funcionarios lo detuvieron por una supuesta actitud sospechosa, aunado a las declaraciones de personas que indicaron que mi defendido se encontraba ese día laborando y por ultimo de la declaración de una de las víctimas esta manifestó en uno de los actos que mi defendido no se encontraba presente en el hecho ni en el lugar, por ultimo esta defensa observa que este procedimiento estuvo viciado desde el principio ya que se obvió lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en lo referente al reconocimiento realizado en la Comandancia, en consecuencia considera la defensa que no quedó demostrada la participación de mi defendido en el hecho imputado, motivo por el cual solicito a este Juzgado que al momento de dictar sentencia la misma sea absolutoria, y se decrete el cese de las medidas de coerción que pesan sobre mi defendido.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia Esta Juzgadora revisado todas las evidencias evacuadas conforme a la Ley, llegó a las siguientes conclusiones: Por una parte que Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso con las siguientes pruebas: en primer lugar con un testigo presencial quien aseveró: Que estaban despachando del camión de la Coca-Cola en la Roraima y que en eso llegan dos (2) personas en una moto, uno de ellos se metió en el camión y les quitó los reales era como 2 millones y medio y el otro amenazaba con pistola en mano del lado del copiloto, aseveró que les dispararon a él y a su compañero también le dieron un tiro, aclaró a la Defensa que no les vio la cara y que no reconoce al de la sala y que no fue el que se metió en el camión, dice que estaba de copiloto, y que uno solo lo abordó por su lado, que la pistola era negra y que lo hirieron en una pierna, y lo que recuerda es que cuando se iban en la moto, el de atrás tenía una camiseta como negra y de gorra y su compañero al que hirieron se había metido debajo del camión cuando ellos llegaron. Adminiculado este hecho con el Testimonio de dos (2) funcionarios policiales que contestes expresaron: que se encontraban de recorrido en Mirabal, Catia la Mar recibieron llamado de la Central que hubo un robo en la Soublette y que habían ingresado unas personas heridas de bala al Hospital y en la entrevista dieron las descripciones de cómo estaban vestidos, los funcionarios hicieron un recorrido por el sector y avistamos a dos (2) sujetos allí con similares características, le dieron la voz de alto y se introdujeron en una casa, los retuvieron, no les incautaron nada y se pusieron en contacto con la gente que había sufrido el robo y fueron hasta la zona para ver si estaban vinculados en el hecho y el conductor del vehículo los señaló a ellos como los que iban manejando las dos (2) motos y ambos funcionarios indicaron que es uno de los aprehendidos que está en Sala al lado de su Defensor. Aclararon, que la Victima relató que se encontraban despachando en un camión y que cuatro (4) sujetos les pidieron el dinero, y que cuando le habían entregado la plata se bajan abordan la moto y al parecer los que manejaban la moto le decían que le diera ¡pero dale, pero dale¡ entonces se devolvieron y le disparó a la persona en la pierna y en el reconocimiento que se hicieron en la Comandancia la victima y que dijo que los aprehendidos eran los que manejaban las motos. Y dicen estos funcionarios que según eran dos (2) motos con dos personas cada una. Por consiguiente con esta acreditación en Debate lo que queda probado es el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Pena, por haberse cometido un apoderamiento de objetos (dinero en efectivo), por medio de amenaza a la vida a las victimas con arma de fuego, inclusive salieron heridas dos de ellas en una pierna, cometido por 2 personas que llegaron en una moto, siendo atacada también la libertad individual. Ahora bien, Por otra parte se toma en cuenta para esta decisión la declaración de dos (2) declarantes que trajo la Defensa los cuales fueron contestes en referir: que Jhoan el acusado es vecino y compañero de trabajo donde arreglan sonido desde hace 3 años y ese día fue almorzar a su casa como a las 12 del mediodía que queda cerca en la misma avenida de la Calle Páez y dicen que los vecinos les informaron que como a las 12 y media se lo había llevado la policía de la casa y aclararon que nunca lo han visto manejando moto, que ese muchacho siempre anda a pie, que inclusive uno de ellos a veces le da la cola y que sabe que al hermano mayor de Johan también lo sacaron de la casa. Sin embargo con toda esta acreditación en Juicio, inclusive el de una de las victimas que relata como fue el robo, que no logra ver la cara a los atacantes y no reconoce en sala si el acusado fue uno de los coparticipes en el hecho ese día, porque inclusive nos aclaró que con la amenaza del arma en la cabeza no lograba verlos; y solo los funcionarios policiales son quienes señalan a este acusado en Sala de ser uno de los aprehendidos ese día y que una de las victimas el conductor que der paso no vino a deponer a este Debate dicen los funcionarios fue quien lo vinculó con el hecho ilícito, además los testigos de la Defensa aseveraron que Johan estuvo trabajando toda la mañana y sale a las 12 del mediodía almorzar y a las 12 y media lo detienen en su casa, por lo que en definitiva a esta Juzgadora le queda dudas si realmente este acusado IDENTIDAD OMITIDA participó en este delito acusado por la insuficiencia probatoria, y aplicando el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia tanto en Sala Penal como en Sala Constitucional que el solo dicho de funcionarios policiales aprehensores no puede servir para imputar a una persona un hecho punible. Y en vista de este razonamiento lógico y jurídico por insuficiencia de pruebas determinantes y concordantes en este Juicio Oral y Reservado, es ajustado a derecho declarar INOCENTE al acusado J.A.D.C. por el delito de ROBO AGRAVADO y en consecuencia se acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO

Se ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA 6 el cual estaba acusado del delito de ROBO AGRAVADO, por no haber prueba suficiente de la participación de este acusado en ese hecho, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la LOPNNA.

SEGUNDO

En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su L.P. en sala, y se levantaron las medidas cautelares menos gravosas dictadas en su contra.

TERCERO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 10/05/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación dentro de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes dieciocho (18) de Mayo del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Expídase copia certificada Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR