Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL

TUY.

Ocumare del Tuy, 22 de FEBRERO de 2.010.

Año. 199º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano A.D.J.R.L., ex – titular de la cédula de identidad Nº V-10.111.105, quien falleció el 30/08/2009, tal como consta en el certificado de defunción 307, expedida por el Registro Civil del municipio INDEPENDENCIA del estado bolivariano de Miranda, del año 2009, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en la Maternidad C.P., del área metropolitana de Caracas, en fecha 19/10/1995, según consta en el acta de nacimiento Nº 263, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1995, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18/10/2003, según consta en el acta de nacimiento Nº 006, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2003 y a su viuda, la ciudadana Y.D.L.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.944.174, según se evidencia en el acta de matrimonios Nº 56, expedida por el Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, de fecha 1993.- Devuélvase todo lo actuado.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. J.D.L.C.L.P..-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

P.A. BETANCOURT.-

YLP/YSD/R@imond

Solicitud Nº S-3921-09

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