Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorizacion Pasaporte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 08 de Enero de 2010

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA,

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE.

FISCAL: Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

I

En fecha 04.12.09, fue distribuida a quien suscribe solicitud de autorización para tramitar pasaporte, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue admitida el 14.12.09, alegando la solicitante que, el padre de la adolescente se niega a otorgar la autorización para expedir el pasaporte de su hija (F.05).

En fecha 15.12.09, la solicitante consignó c.c. para el otorgamiento del pasaporte, informando el lugar en que puede ser ubicado el padre y el número telefónica y, el 15.12.09, fue oída la adolescente por la ciudadana Jueza, señalando que su padre le dice que, no puede ir y no tiene tiempo para eso, consignando la madre el 19.01.10, la nueva cita otorgada, dejando constancia la Secretaria, el 25.01.10, que se comunicó telefónicamente con el padre de la adolescente, quien le manifestó que no puede ir al Tribunal porque sale de viaje para Puerto La Cruz, a Miami y Nueva Cork, que la adolescente ya había perdido dos citas que él había gestionado y que esta totalmente de acuerdo en la expedición del pasaporte (F.8, 10, 12).

II

Ahora bien, el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente dispone:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Así, el constituyente ha previsto como derechos constitucionales, no sólo el derecho al nombre (en sus elementos constitutivos, esto es, el elemento nacional o nacionalidad, el elemento social y el elemento personal, familiar), sino, además, el derecho al Registro Civil y a obtener documentos de identidad. Igualmente, en cuanto concierne al derecho a contar con documentos de identidad, el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preceptúa:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

En tal virtud, en el caso concreto sometido al conocimiento de la juzgadora, se solicita autorización judicial para proceder a la tramitación del pasaporte de la adolescente, por cuanto el progenitor se negaba a la expedición del pasaporte, según alegó la madre, sin que sea dable pretender limitar un derecho humano fundamental para la adolescente, como es el derecho a contar con su pasaporte, como uno de los documentos de identificación de la persona y a través del cual prueba que es quien dice ser, sin que la autorización solicitada lesione derecho alguno del progenitor o de cualquier otra persona, habida consideración que, en definitiva, otorgar el pasaporte en modo alguno implica automáticamente la autorización para salir del país, pues la madre, en caso de tener proyectado viajar fuera de nuestras fronteras con su hija, deberá tramitar la correspondiente autorización para viajar, señalando la adolescente, quien ya cuenta con 17 años de edad, siendo que, en relación a la solicitud, la secretaria dejó constancia de haberse comunicado con el progenitor, quien le señaló la imposibilidad de acudir a este órgano jurisdiccional, pero le informó su conformidad con la solicitud formulada, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZAR a la madre de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que tramite el pasaporte de su hija, conforme al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y, por consiguiente, AUTORIZA a la madre de la beneficiaria ISDENTIDAD OMITIDA, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, para que tramite el pasaporte de su hija, conforme al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Regístrese la presente decisión. Expídase a la interesada copia certificada del presente fallo. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Y.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETERIA,

ABG. M.Y.

Exp. S-13099

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