Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJudith Lovera
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 05 de febrero de 2.010.

Año. 199º y 150º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano C.A.F.T., ex – titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.083, quien falleció el 24/10/2009, tal como consta en el certificado de defunción 368, expedida por el Registro Civil del municipio C.R. del estado bolivariano de Miranda, del año 2009, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en EL HOSPITAL GENERAL S.B., en fecha 15/05/1993, según consta en el acta de nacimiento Nº DATOS OMITIDOS, expedida por el Registro Civil del municipio DATOS OMITIDOS del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1993, a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido en EL HOSPITAL GENERAL S.B., en fecha 23/12/2003, según consta en el acta de nacimiento Nº DATOS OMITIDOS, expedida por el Registro Civil del municipio DATOS OMITIDOS del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2004, y a su esposa M.M.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 11.920.677, según consta en el acta de matrimonios Nº 25, expedida por el Registro Civil del municipio T.L.d. estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1993. Devuélvase todo lo actuado.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. J.D.L.C.L.P..-

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.-

YLP/YSD/R@imond

Solicitud Nº S-3902-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR