Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 2 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal del Niño y El Adolescente |
Ponente | Judith Lovera |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 02 de febrero de 2.010.
Año. 199º y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LOZANO R.R.A., ex – titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.503, quien falleció el 23/09/2008, tal como consta en el certificado de defunción 62, expedida por el Registro Civil del municipio Baruta del estado bolivariano de Miranda, del año 2009, a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en EL HOSPITAL M.P.C., en fecha 31/01/2003, según consta en el acta de nacimiento Nº 744, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2003, a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido en EL HOSPITAL GENERAL DE ANTIMANO, en fecha 26/02/1992, según consta en el acta de nacimiento Nº 765, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1992, a su hija IDENTIDAD OMITIDA Y, nacida en EL HOSPITAL GENERAL DE OESTE, en fecha 11/08/1997, según consta en el acta de nacimiento Nº 1148, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1997, a su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida en EL HOSPITAL GENERAL DE ANTIMANO, en fecha 21/08/1994, según consta en el acta de nacimiento Nº 1996, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1994, a sus hijos mayores de edad, los ciudadanos: ROXY YARALDY, R.J., I.R.L.L., ROSMARA YUBIRAY e I.R. mayores de edad y titulares de las cédula des identidad Nº 17.060.392, 20.291.725, 20.604.232, 14.519.873 y 13.246.419, y a su viuda la ciudadana C.D.L.X.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.527.568, según consta en el acta de matrimonio Nº 19, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del área metropolitana de Caracas, correspondiente al año 1993. Devuélvase todo lo actuado.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. J.D.L.C.L.P..-
LA SECRETARIA
Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO.-
YLP/YSD/R@imond
Solicitud Nº S-3373-09