Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana J.A.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.482.768, debidamente asistida por la Unidad de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre de su hijo identificado en autos, ciudadano C.A.G., bienes que consisten en haberes dejados por ante la Policía Municipal del Autónomo Sucre del Estado Miranda, igualmente un Fondo de Ahorro Habitacional por ante la Entidad Financiera Banesco Banco Universal y una Pensión de Sobrevivientes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y considerando que en efecto la solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana J.A.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.482.768, a favor de su hijo, identificado en autos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de sus hijos, bienes que consisten en haberes dejados por ante la Policía Municipal del Autónomo Sucre del Estado Miranda, igualmente un Fondo de Ahorro Habitacional por ante la Entidad Financiera Banesco Banco Universal y una Pensión de Sobrevivientes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.

Exp. N° S-09/10522

HARB/Zunyin

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