Decisión nº 1C-1730-09 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoAuto

Los Teques, 4 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Revisadas las precedentes actuaciones y observado que se encontraba fijado acto de reconocimiento en rueda de personas donde actuarían como reconocedores los ciudadanos J.F.A. Y J.L.Y., y siendo la hora fijada, otorgado un lapso de tiempo prudencial se procedió a dejar constancia de la asistencia de las personas constatándose que no comparecieron los reconocedores, y encontrándose presente tanto el Ministerio Público como la defensa Publica se levanto acta para dejar constancia de lo propio y analizado que el Ministerio Publico manifestó en el acto de audiencia la necesidad de que se dejara sin efecto la realización de dicha prueba anticipada, toda vez que se había agotado todas las vías jurídicas posibles para la verificación del mismo, manifestando imposibilidad de localizar a dichos ciudadanos, y concedido el derecho a la defensa publica representada por la Dra. N.T., sustituyendo las funciones de la Dra. M.A.P., la misma desistió expresamente de la realización del reconocimiento.

De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

El articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el principio del interés superior que esta dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el pleno goce y disfrute de las garantías y derechos de los adolescentes tal como lo dispone el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al señalar que el Estado debe protegerlos tanto por la legislación, los órganos y los tribunales especializados, respetando el contenido de dicha constitución y de la Convención Sobre los Derechos del Niño y demás tratados suscritos en la materia de niños, niñas y adolescentes como forma de poner en vigencia su protección integral.

Tales normativas se aprecian por quien decide, en orden a poner en vigencia el derecho de los adolescentes imputados a que la investigación continúe sin retardos indebidos y acorde con las garantías del debido proceso y derecho a la defensa que dispensa el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y observado que las partes en conformidad con sus facultades procesales sobre estipulaciones de acuerdo al articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán disponer sobre las pruebas y los hechos que se pretenden demostrar bajo el principio de la libertad probatoria, aunado a que la renuncia propuesta por la defensa no contraviene normas de orden publico, estima quien decide, procedente DEJAR SIN EFECTO, la practica del reconocimiento en rueda de personas donde actuarían como reconocedores los ciudadanos J.F.A. Y J.L.Y., y como adolescentes a ser incorporados en la rueda de reconocimiento IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA Así Se decide. Remítase la presente causa a la Fiscalia 15 del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. M.Z. SOSA RAUSSEO

LA SECRETARIA

Abg. YULIDA RIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. YULIDA RIOS

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Causa N° 1C-1730-09

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