Decisión nº WP01-D-2009-000102 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000102

ASUNTO : WP01-D-2009-000102

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: Abg. M.M.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PRIVADO: DR. R.Q.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.L.

VICTIMA: R.J.R.O. (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 13/08/2009, 18/09/2009, 02/10/2009, 16/10/2009 y 19/10/2009, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperador inmediato en perjuicio de R.J.R.O., tipificado en eL artículo 406 ordinal 1ro. en relación a los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, aceptada esta precalificación jurídica por el Tribunal Primero de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…en fecha de 06 de Abril de 2009, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo las 06:35 horas de la tarde, momentos cuando funcionarios adscritos a ese cuerpo policial recibieron llamada telefónica de parte de la Central de Operaciones Policiales indicando que en el sector de Los Corales, específicamente en la Avenida La Costanera, frente al Concesionario Chevrolet, se encontraba un ciudadano herido presuntamente por arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al lugar, donde se entrevistaron con una ciudadana quien quedo identificada como LIENDO PATIÑO K.C. quien les indico haber observado a dos ciudadanos señalando las características fisonómicas de los mismos y de vestimenta, que en ese momento los dos (02) ciudadanos se le acercaron a un motorizado que se encontraba hablando con una muchacha y el primero descritos le disparó varias veces causándole heridas, después los dos (02) ciudadanos se retiraron en la moto del ciudadano herido, de igual manera se entrevistaron con la adolescente identificada como S.D.R.M., de 16 años de edad, quien indicó a los funcionarios que ella se encontraba hablando con el ciudadano de nombre Rony y llegaron dos ciudadanos, le dieron varios tiros a Rony donde cayó al suelo y los muchachos se llevaron su moto, asimismo se entrevistaron con la adolescente LANDAETA GARRIDO JAZMARY ALEXANDRA, de 17 años de edad quien les indico qué posterior a las detonaciones logró observar en el momento que dos ciudadanos se retiraban del lugar en una moto color azul. Todas estas tres actas de entrevistas cursan anexas a las presentes actuaciones. Posteriormente los funcionarios se trasladaron a la Clínica Camuribe ubicada con en la avenida principal de Caraballeda, con la finalidad de entrevistarse con el ciudadano herido, donde fueron informados por el Dr. Bustillo Eduardo que el ciudadano de nombre R.R.O. había ingresado a ese centro asistencial por múltiples heridas de armas de fuego procedente del sector Corapal había fallecido, motivo por el cual implementaron el dispositivo en las adyacencias del sector Caraballeda y en el momento que se trasladaban a la altura del dispensario, lograron observar a dos ciudadanos con similares características a las suministradas por los testigos el primero de tez blanca, contextura delgada, estatura media, el cual vestía para el momento franelilla color blanco, short playero color negro y blanco quien se encontraba a bordo de Un (01) vehículo tipo moto, marca Baraj, modelo Ct-100, color negro, el segundo; de tez morena, de contextura delgada. Estatura alta quien se encontraba vestido para el momento con franela azul la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, short azul y negro, cuyas características fisonómicas y de vestimentas específicamente short azul y negro coinciden con las características del adolescente imputado presente en sala, dejando constancia en esta audiencia que la franela azul que portaba el mismo le fue incautada como evidencia a la cual se le ordenó realizar las practicas de las experticias legales tales como hematológica y química para determinar la presencia de iones nitritos y nitratos, a quienes le dio la voz de alto y al practicarle la revisión corporal respectiva le incautaron al primero de los ciudadanos quien resultó ser mayor de edad un teléfono celular y al segundo siendo el adolescente imputado le incautaron en su mano derecha un teléfono celular marca Nokia, modelo 1208 color gris y rojo, siendo trasladados para la comandancia siendo señalado por la ciudadana LIENDO PATIÑO K.C., testigo presencial de los hechos como los mismos que le disiparon al ciudadano R.R.O.. Se ofrecieron como medios de pruebas: testimoniales a los funcionarios de P.V. TORRES YOHANNY, ALBORNO DANEIL y GALEA JOSE, de los expertos H.A., J.V., A.M.U., M.P., J.I. y A.A.; y de los testigos S.D.R.M., K.C.L.P., JASMARY A.L.G., M.A.G.L., y CARBERT A.G., solicito que el mismo sea sancionado con la privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años, es todo. Por su parte la Defensa Privada Dr. R.Q., expuso en su apertura: “Se trata de un procedimiento ordinario donde la acusación fiscal ya fue admitida, y todos sus elementos de prueba solicito ciudadana juez se de apertura el presente juicio para así establecer la verdad de los hechos. El Tribunal dejó constancia que en el auto de apertura a juicio, no fueron admitidas los siguientes medios de prueba: Resultado de Comparación Balística, Experticia Hematológica, Acta de Enterramiento y Reconocimiento Legal practicado a la vestimenta que portaba el acusado. Por su parte al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA tanto al inicio como a cierre del Debate, se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos: en primer lugar tenemos la declaración de: RUBKARY S.D. (16 años de edad) “Era amiga nada más del occiso R.R., Ese día decidimos nosotros ir para la playa y llegamos ahí a la parada y nos quedamos ahí para comprar en el frigorífico y le preguntamos al señor a que hora lo abrían, era como la una y el señor dijo abren como de 1 y media a 2, y nos quedamos en la parada esperando que abrieran y estábamos hablando y de repente pasa el Rony y se para ahí hablar y les digo mira ese no es Rony y las muchachas dice si es, se paró ahí habló con nosotras y yo me quedé hablando con él, mi prima me dice yo voy para el puesto del frente a llamar por teléfono a un amigo que vive ene l edificio del frente para que baje para ir para la playa, le digo esta bien cuza la calle; mis otros dos primas me dicen como el frigorífico no abre vamos a ir a la panadería que está más allá y le digo dale que yo me quedo hablando con él; agarraron y se fueron y yo me pongo habla con él así normal del problema que yo había tenido con el ex novio mío y el me preguntaba y yo le estoy contando; y estoy viendo así para bajo y de repente escuché la detonación de los tiros y lo que hice fue agacharme así normal, ocultarme para que no me dieran a mi y él cae así y los chamos se van; yo lo que vi fue un reflejo de un pantalón blujean y una camiseta blanca, en ningún momento le vi yo la cara a ninguno de ellos y después que los chamos se van yo me pongo a llorar y lo veo tirado en el piso lleno de sangre me pongo a llorar llamo a mis primas y vine un señor descalzo con un short y una camisa roja y dice niña vete para tu casa y le decía yo no me quiero ir yo no tengo real y decía no importa yo te pago el pasaje y del dije no yo me quedo con mis primas, después agarré y salí corriendo para la licorería a decirle lo que estaba pasando a mis primas y cuando nos venimos así de frente ya estaba el poco de gente y había llegado la policía y los señores que estaba ahí nos preguntaron que como paso y yo les dije que no se que yo estaba hablando con él y de repente escuché la detonación del tiro y me agache me oculte tapándome la cara, cuando me paré así ya el estaba tirado en el piso lleno de sangre; Jasmary mi otra prima me dice vámonos para la casa y yo le digo no vamos para la Camuribe que a él lo habían llevado para allá que trabaja allí una prima, y fuimos con mi otra prima y Jasmary se queda con el amigo; al llegar allá a él lo pasaron para la sala de emergencia buscamos a mi prima para que averiguara y nos dijo que Rony ya estaba muerto, después llegó la mamá de Rony y nos preguntó que como fue y yo le dije, mira estábamos hablando con él dispararon y después estaba en el piso; la señora no estaba convencida de eso, después llegó el hermano y le volvía contar, me llevaron para reconocer la moto estaba más arriba y si le dijimos esa es la moto incluso estaba llena de sangre y nos volvieron a bajar para la Camuribe y entramos y estaba alterada y llegan los policías y me enseñan fotos de los chamos que habían agarrado ahí no se, que son unos chamos que tuvieron un accidente en una moto y ellos son los presuntos sospechosos me dijo el policía y te vamos a montar en una camioneta donde ellos no te pueden ver a ti, pero tu si los puedes ver a ellos, les decía seguro porque tengo mucho miedo, me monto con mis primas y nos sacan a unos chamos que tenían parados ahí y me preguntaban ellos son y les dije la verdad no se decirte si son ellos porque yo no les vi la cara a ellos, yo lo que vi fue un reflejo de un pantalón y una camiseta blanca, segura? Si, y nos metieron otra vez para la Camuribe, después entró otro policía más y me dijo seguro que tu no los conoces, seguro no te puede decir quien fue porque no le vi la cara y vuelve el hermano de Rony a preguntarme como paso y le digo fue así y asao y de verdad no le vi la cara y estábamos esperando al novio mío para que trajera los papeles de la moto de Rony que los estaba esperando la policía y de ahí nos llevaron para la zona 1 y nos pasaron para una sala para volver a reconocer los chamos y yo le dije y como dije ya no te puedo decir si son porque no les vi la cara, llegó mi mamá y me tomaron la declaración y llegó un policía y dijo tranquila que ya la otra testigo dijo quienes fueron y si fueron esos chamos que nosotros agarramos y me quede tranquila porque nos habían dicho eso. A preguntas de la Fiscal respondió: Nosotros estábamos al frente donde venden carros y está el frigorífico y para este lado está el vivero, eso es Caraballeda; Ahí es donde se paran los carros para ir a Parque Mar; Me encontraba con mis 3 primas Jasmary, Vanesa y Nataly; Si Rony me vio y se dirigió a donde estábamos nosotros; oír los disparos nada más, oí 3; ¿Qué tan cerca estaba de Rony? Él estaba aquí y yo así en el retrovisor de la moto el viendo así y yo viendo hacia abajo; el frene de la moto estaba hacia abajo el estaba sentado así y yo estaba así; Yo vi una sola persona al de pantalón de blue jean y el de franela blanca; el color de la moto azul pero la marca no me recuerdo; Cuándo oyes los disparos que Rony cae al piso que pasó con la moto? Agarraron y se montaron en la moto y se le llevaron la hacia que lugar no se; Se montó o se montaron porque después me enteró que eran 2 chamos; Yo escuché que la moto arrancó pero hacia donde no se; Si Rony estaba armado y cuando el llegó se le veía el mango de la pistola aquí afuera, cuando R.c. al piso no tenía la pistola; creo que era policía de aquí municipal; había uno que tenía una camisa blanca y un short negro y había otro que tenía una camisa azul y un short; Si alguien un testigo le dijo al policía que ellos fueron y el nos comentó a nosotros y que la testigo a penas los vio dijo esos mismos son, eso fue en la zona 1, tu esa testigo no es prima tuya? No, primera vez en mi vida que la veo. A la Defensa Privada le contestó: La moto esta como hacia la playa ahí donde está el frigorífico en esa esquina, el frente de la moto estaba hacia abajo viendo hacia la playa; ¿tu no sentiste como llegaron las personas? No, yo no vi ni carro, ni moto ni nada, no sentí nada, antes de las detonaciones nada de eso; Yo lo que hice fue agáchame así me siente en el piso así (agarrándose la cabeza) me paró y veo a Rony tirado en el piso y escuché 3 detonaciones; no escuche ningún tipo de voz ni nada; el estaba sentado así y la pistola acá al lado de la calle y yo estaba al lado de la acera; ¿Se le podía ver la pistola el que pasara podía verle la pistola? Si porque yo le dije y que haces tu con la pistola allí afuera se le veía el mango por fuera; Ud. no vio personas cerca de Rony en ese momento? No, o algún gesto de quererle quitar la pistola? No; cuando el cae al piso el ya no tenía la pistola ¿Se la llevaron los sujetos que le dieron los tiros? Me imagino porque si el cuando llegó tenía la pistola y después tirado en el piso no tenía la pistola me imagino yo que se la abran quitado; como fue ese celaje que logro levantar la mira que había uno con camiseta blanca y el pantalón de blue jean; cuando nos relvaron a reconocer a los hacemos que uno tenía camisa azul con un short y el otro camiseta blanca y un short negro y les dije no se si fueron ellos porque no les vi la cara; no vi ninguna otra característica física del sujeto; esa persona huyó en la moto de Rony; dije se fue pero como dicen que fueron 2; ¿Esa persona que se fue en esa moto se encuentra aquí en esta Sala? No se porque no le vi la cara; yo vi el celaje de una sola persona; Al Tribunal le aclaró: El estaba solo, eso fue como a la 1 y 40 de la tarde, si había creo 2 personas en la parada de parque mar; después que yo me voy para la licorería y regreso ya el no tenía la pistola; es decir cuando me levanto no le veo la pistola y cuándo voy a la Licorería y regreso tampoco le veo la pistola; cuando escucho los disparos me agacha así dándole la espalda a Rony y me levanto asuntada y veo a Rony botando sangre por el ojo así demasiado y lo veo que ya tenia las manos blancas y eso; no la moto no estaba ahí; yo estaba pegada a la acera y la moto estaba del lado de la calle, cuando yo me agachó así me agacho es para este lado y la moto estaba ahí; salgo corriendo para donde está mi prima y les digo lo que sucedió; cuando yo me levanté ya no estaba la moto; Mi prima una estaba en el puesto de teléfono dando la espalda hacia mi y las otras 2 estaban en la licorería; solo Jasmary me contó que ella estaba de espalda y cando volteó vio que estaba agachada y pensó que me habían dado a mi, ella no vio nada. Por otra parte, también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario policial J.G.S. “Yo me recuerdo que eso fue el 6 de abril del año en curso, nos encontrábamos por el sector de Tanaguarenas, y fuimos indicados vía radiofónica que en la Avenida la Costanera adyacente a la concesionaria Chevrolet se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, nos trasladamos al lugar, al llegar lo habían trasladado a un centro asistencial, nos entrevistamos con una ciudadana que indicó haber visto cuando dos jóvenes uno de ellos con camisa azul y el otro con camisa blanca que el de camisa blanca le disparó varias veces al ciudadano herido yd e igual forma nos entrevistamos con una adolescente que dio las mismas características, nos trasladamos a la Clínica Camuribe en Caribe a fin de entrevistas al llegar ahí nos indicó uno de los galenos de guardia de que el ciudadano había fallecido, se implementó un dispositivo y a la altura del dispensario de Caraballeda se le dio captura a dos ciudadanos con similares características aportadas por los testigos y fueron todos trasladados al centro de investigación, una de ellas fue entrevistada por uno de los oficiales y le dijo que casualmente los muchachos que habíamos traído eran los autores del hecho . En preguntas de la Fiscalía contestó: “Nos avisaron como a las 3 y media de la tarde. El sitio especifico fue Avenida La Costanera frente al concesionario Chevrolet en Caraballeda. Ya había sido trasladada la persona herida. La comisión fue la que se entrevistó con varios testigos del hecho, una de ellas señalaba a dos ciudadanos, uno de ellos moreno con camisa azul (si mal no recuerdo) y otro blanco, delgado con camisa blanca y señalaba que el muchacho más blanco era el que había disparado contra el occiso. Después que nos enteramos que el sujeto había fallecido yo participe en el dispositivo y observamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de color negro con características similares a las apartadas por los testigos, procedimos a darle la voz de alto, mi persona le realizó la inspección corporal a cada uno le pareció un teléfono celular y fueron trasladados a investigaciones. Casualmente venían llegando los testigos en otra comisión policial y observaron a los ciudadanos y con temor señalaban que eran ellos: Si yo participé en la aprehensión. Si está aquí el muchacho (indicando en sala al acusado) era el que tenía la camisa azul. Respondió a al Defensa: “Me enteré del acontecimiento a través de la Central de Operaciones. Era las 3 y media de la tarde. Estábamos en Tanaguarenas 10 minutos hasta allá, en una Unidad. Cuando llegamos, en el sitio las entrevistas fueron verbales, osea ellos nos indicaron, se quedó una unidad en el sitio del suceso se quedaron en resguardo de las muchachas porque una de las testigos estaba hablando con el occiso y la otra era una persona que estaba cerca; Si esa persona que estaba con el occiso nosotros la entrevistamos y ella dijo que llegaron dos ciudadanos uno camisa blanca, delgado, tez blanca a el otro no lo pudo describir como estaba vestido y uno de ellos le disparó y que huyeron en la moto del occiso que era funcionario de la policía; Si ella dijo que se fueron en la moto pero que no sabía que dirección. Esta muchacha en el primer momento no nos dijo que le vio la cara, pero en la zona 1 señalaba que si eran los muchachos que participaron en el hecho. Había trascurrido como 2 horas cuando los detuvimos. ¿Cómo estaba vestida la persona que ud. señaló en sala? Con un short creo que era negro y una franela de color a.c.. Si las muchachas describieron a las personas y esos detenidos concordaban con ellos: ¿Qué les dijo la muchacha? Una, los describe que dos personas llegaron al sitio donde estaba el occiso con otra muchacha hablando, se le acercaron dos ciudadanos, uno de camisa azul y otro de camisa blanca, de tez clara de estatura media y contextura delgada ese fue el que accionó el arma en contra del occiso y el otro lo acompañaba a él; Ud. detienen a esas personas porque el vehículo era del funcionario ¿No, el vehículo lo localizó el CICPC. Del sitio donde muere la persona a donde aprehendidos a los jóvenes hay como dos (2) kilómetros; cuando los detuvimos no andaban en la moto, sino andaban en un vehículo marca Bayac color negro. Venían manejando el vehículo, estábamos por el sector y casualmente vimos a los ciudadanos, le dimos la voz de alto los verificamos; ellos no intentaron huir, colaboraron con la detención, no estaban nerviosos, le localizamos únicamente los teléfonos celulares de los detenidos. No se le incautó arma de fuego. A ellos se les informó que guardaban similares características con los sujetos y ellos dijeron que no tenían nada que ver en eso; en el momento de la detención había solo familiares de ellos y se pusieron agresivos contra la comisión policial, no se porque. Al Tribunal le aclaró: “Todas las entrevistas las tomé yo, a dos (2) adolescentes y a una ciudadana mayor de edad. Se le tomaron en la dirección de investigaciones. La persona que más directamente señala a los ciudadanos detenidos es la mayor de edad que es las que los describe completamente, como estaban vestidos, vio quien fue quien disparó, que se montaron en la moto del funcionario y se fueron por el sector y en el centro de investigaciones se entrevistó con otro funcionario y dijo que sí que efectivamente esos eran los ciudadanos que habían causado las heridas al occiso. En la Clínica Camuribe el doctor lo que me dijo que el ciudadano que había ingresado procedente de Corapal había fallecido, producto de arma de fuego, si solo me dijo eso que había fallecido a su ingreso. Se emprendió un dispositivo por todo ese sector, desde Camurí Chico, la Llanada, todos los sectores de Caraballeda, Tanaguarena y más o menos como a las 5 y 40 6 de la tarde se le dio captura a los dos ciudadanos, adyacente al ambulatorio de Caraballeda cerca del puesto policial. La moto no se donde la consiguen. Estabamos haciendo recorrido por el sector y los paramos porque coincidían con las características aportadas por los testigos, tenían los vidrios abajo. De igual forma con la declaración del funcionario Policial D.A., quedó acreditado el siguiente hecho: “Eso fue el día 6 de abril de este año, nos encontrábamos en una Unidad Civil haciendo patrullaje por Tanaguarenas, como alas 3 y media o 4 de la tarde recibimos una llamada de la Central indicando que en la Avenida principal de la Costanera a la entrada de los Coroales donde está un concesionario allí nuevo, se encontraba un ciudadano ahí tirado en el piso aparentemente con impacto de bala a la altura de la cabeza, nos trasladamos al sitio estaba un oficial más antiguo comandando la comisión, mi persona y un oficial raso, al llegar al sitio ya no estaba el cuerpo que habían reportado lo habían trasladado los bomberos a la clínica Camuribe, cuando llegamos el oficial más antiguo se entrevistó con una ciudadana que estaba en una esquina una telefonera, alquilaba teléfonos le dio unos datos a él y ella le señaló para la otra esquina que estaban dos muchachas ahí llorando también se entrevistó con estas dos muchachas, nos llamó y nos dijo que fuéramos para la Clínica allí el oficial se entrevistó con el doctor y le dijo que ya el muchacho había llegado sin signos vitales y ahí fue donde nos enteramos que era un policía, y por las características que había recolectado se trasladaron para hacer el dispositivo, subimos por la avenida principal de Caraballeda, bajamos y en las adyacencias del ambulatorio que está ahí cerca del Modulo Policial fue que avistamos a dos ciudadanos con las características que le habían aportado las testigos al oficial, y nos dice miren son dos ciudadanos uno bajo blanquito una camiseta blanca y un short blanco y negro, el otro es un poquito más alto, moreno tiene una franela a.c. y no me acuerdo el color del short, la negrita de los teléfonos dice que esos son y las otras son unas niñitas que no los vieron muy bien, entonces cuando vamos llegando ahí adyacente al ambulatorio venían saliendo los dos muchachos venían de un callejón, es cuando el oficial nos dice mira esos chamos tienen la característica, los detuvimos preventivamente, los trasladamos a la Comandancia los sentamos en una zona aparte y se le estaba explicando la situación cuando iba llegando la señora de los teléfonos en una patrulla para tomarle la entrevista, cuando la señora se estaba bajando del carro que estaba embarazada y yo voy ayudarla la señora voltea y estaba prácticamente de frente como a 15 metros, la señora vio a los dos chamos y se puso estérica y dijo no me bajen aquí dale para adelante, esos son, yo los vi, yo cierro la patrulla y le digo dale para adelante quedó tapada y se pasa a la señora para la oficina de nosotros y dijo esos que están ahí son, yo los vi, el de camiseta blanca disparó el otro chamito se montó en la moto, después pasamos en la otra patrulla venía las otras dos muchachitas y ellas también vieron a los muchachos que estaban ahí sentados y entraron nerviosas, decía la muchacha “que se me parecen el de la franela azul es, yo estaba hablando con él pero yo me asuste escuché los dos plomazos me tape la cara y me arrodillé” y de ahí y de ahí se notificó a Fiscalía y remitido al CICP. A preguntas del Ministerio Público respondió: “Éramos tres (3) funcionarios. En el sitio ya la persona herida ya no estaba, ya lo había trasladado: Si fuimos los 3 a la clínica, ahí el oficial mas antiguo es informado por el doctor que había fallecido; en el sitio del suceso aportaron características. Se realiza el dispositivo y se aprehenden a dos ciudadanos con las mismas características. Si yo estaba cuando se aprehendieron. Si esta en esta sala. Señalando al acusado); Tenía la franela a.c. y la franela tenía salpicones de sangre; Ellos venían a pie saliendo de un callejón. La moto del funcionario creo que la recupera la PTJ. Los trasladamos a la Comandancia General. La señora que estaba embarazada los señala a ellos con una crisis de nervios directamente y las otras dos muchachas que venían llegando en la otra patrulla también los señala pero ella señala más, el que ella se acuerda del que venía atrás en la moto era el de franela a.c., que ella no sintió al otro lo que escuchó fueron los dos tiros ahí se tapó la cara y se arrodilló en el piso y la señora si dice que e de camiseta blanca fue el que disparó; yo directametne no me entrevisté con los testigos, fue e Oficial si la señora los recooce a los dos que el falquito el chitico blanquito fue e que disparó: A la Defensa le contestó: “Cuando llegamos eran aproximadamente las 4 de la tarde. Y la detención fue como a la hora y media. El oficial más antiguo es Torres Estanga es quien hace las entrevistas. Cuando llegamos observamos en la esquina del lado izquierdo un kiosko con una señora de los teléfonos y del otro lado no nos dimos cuenta y el cruza la calle y el va a preguntar a la señora y le dice calladita mira si fueron unos muchachos uno era chiquitico blanquito tenía una camiseta blanca y le disparó por detrás, se le paró por detrás yo no se si le sacó la pistola y le disparó por detrás y el otro muchacho e franela azul yo creo que fue el que se llevó la moto, eso que dijo la señora nos lo dice el oficial a nosotros; esa es la misma señora que está embarazada; no se si es la dueña de los teléfonos; la distancia del teléfono a donde cae el muchacho como 10 metros; Si ella dice un muchacho bajo blanquito con una camiseta blanca y un short blanco y negro; el otro muchacho era más alto medio morenito tenía una franela a.c. con unas letras en el pecho y el shiort no me recuerdo, dijo un muchacho morenito, más alto que el otro; ¿ella en algún momento le manifestó como llegaron ellos al sitio? No, ella lo que le dice al oficial, mira yo estaba aquí atendiendo el teléfono, ella escucha son los disparos y cuando ella voltea ve que el flaquito el de camiseta que tiene la pistola en la cabeza y lo jorunga por aquí y el chamo cayéndose en la moto y el jorungándolo dice que le sacó algo que no sabe si es la cartera ola pistola y dice que se fueron los dos chamos; Cuando los detuvimos, ellos venían saliendo de un callejón adyacente al Hospital caminando y veníamos nosotros bojando y nos acercamos nosotros los detallamos tenían las mismas características y ahí se le aplicó la retención preventiva; Si la persona que está acá es la que tenía la camisa a.c., alto; si el primero que describe ella es bajo, blanquito, flaquito camiseta blanca y un short blanco y negro; el oro muchacho dice ella es más alto, pelo negro un poquito más oscurito que el otro muchacho con la franela azul y no me recuerdo el short y al ver estas personas con la misma vestimenta son las misma características hay que aprehenderlos e indagar. Nos e hizo uso de la fuerza con ellos, se pusieron nerviosos se acercaron varias personas que estaban ahí tratando de obstruir la comisión y logramos meterlo en la camioneta; el otro oficial le realizó la inspección ahí y a cada uno se le encontró un teléfono celular; nos e realizaron los teléfonos para revisar mensajes de texto, de hecho uno estaba apagado. El de camisa azul estaba manchada de rojo yo presumo que era sangre porque tenía salpicones y estaba fresca, de eso dejamos constancia en el acta policial y esa camisa se entregó al CICPC y la camisa blanca y los teléfonos y se hizo un procedimiento de cadena de custodia. La moto del funcionario no tengo conocimiento de eso, mi actuación fue la aprehensión de los dos; Ellos fueron trasladados en la camioneta tipo Kia gris de nosotros, ellos no tenían ningún vehículo. Por otra parte quedó también acreditado la declaración el ciudadano M.A.G.L.: “ Ese día yo venia de mi casa al terreno de mi tío en Caraballeda, vengo normal en mi carro y voy a cruzar hacia la izquierda y veo de pronto a dos motos que venían atrás y una de ellas se mete por el lateral impacta contra la puerta del copiloto una moto pega contra mi carro y pega contra un poste posteriormente y yo me bajo alterado y veo que uno de los muchachos está golpeado y pasó la otra moto y dijo voy para el dispensario el chamo estaba herido y yo me quedé esperando porque dejaron una moto ahí esperando a que llegaran para responderme por el choque y dure hasta la noche, llegó una camioneta del CICPC y me preguntaron si esa era una moto de un policía y le dije que desconozco los hechos que me colisionaron y que desconozco de todo. A Preguntas de la Fiscalía respondió: “La colisión fue como a las 2 o 3 de la tarde; Mi vehículo es un Corsa color verde oscuro: El choque ocurrió en lado de una ferretería de Caraballeda por donde está la cauchera en la Av. Principal de Caraballeda; La moto creo que era un Jaguar. En la moto que colisionó iba una sola persona., en la otra moto con lo que pasó no recuerdo cuantas personas habían; Yo logré ver al que se golpeó al que se colisionó contra mi vehículo, estaba vestido con una camisa azul y un short negro. ¿Esa persona se encuentra en esta Sala? No; Si tenía un raspón y había otra moto que lo auxilia, no recuerdo cuantas personas había en la otra moto. En la otra moto se lo llevaron al hospital. Al momento del choque no me dijeron nada, fue muy rápido lo que le dije es tu no ves; Esperé bastante como hasta las 7 de la noche, 4 horas. Yo esperé allí por que de lógica alguien debería venir a buscar la moto. Los del CICPC me preguntaron que si los chamos tenían un maletín y yo desconozco todo y que yo recuerde el que me chocó no tenía nada encima, me preguntaron que si conocía a los muchachos le dije que no y les dije ahí está la moto revísenla. A la Defensa le contestó: “Si eso fue como 2 o 3 de la tarde, yo en ese momento desconocía totalmente de la muerte de ninguna persona; Me entero cuando llegan los del CICPC, me dijeron que ellos venían de hacer un asesinato, de robar, no se y yo lo que estaba era esperando para ver que pasaba con lamo; Yo no conocía a esos muchachos y generalmente cuando ellos chocan están agresivos y lo noté tranquilo y no dijo nada ni me señaló; desconozco si cuando cayó al sueldo se la haya caído algún arma de fuego, no vi nada; él estaba vestido con una camisa azul y un short negro, es el que colisiona, venía solo en la moto. Desconozco totalmente si esa era la moto del policía; Ese muchacho de short negro no está en la Sala. Si lo recuerdo, era piel morena, alto, como de 20 años. Todo fue muy rápido, como cuestión de dos (2) minutos). N detallé a la persona de la otra moto fue muy rápido, No se si venían juntos las dos motos, se que llegó y lo recogió, no cruzaron palabras; desconozco si tenían armas. Ni se si la camisa tenía sangre, y no se de donde venía ellos. Al Tribunal le aclaró: “Era una persona Moreno, alto, delgada como de 20 años de edad. El otro ni idea; Cuando llega el de la otra moto le dice vente vamos para que te curen esas heridas. Y no me dijeron nada; Si yo me quedé ahí con la moto hasta las 7 de la noche, era una Jaguar creo que gris con negro, marca corse. Allí llegó mi papa y mi tío. Ellos no dijeron nada se llevaron al muchacho; Si estaba herido en el brazo a nivel del codo. No recuerdo si la franela le quedaba por encima del short. Igualmente queda acreditado la siguiente declaración de JAZMARY A.L. “ Yo estaba en mi casa ya en la tarde y tengo unas primas que viven cerca de mi casa que no tengo mucho contacto con ellas, me puse un traje de baño a casa de un amigo a una piscinada y en el autobusito estaban ellas y me invitaron para la playa y me fui con ellas, nos bajamos en el concesionario donde está el frigorífico que estaba cerrado que íbamos a comprar pan y al bajarnos llega el difunto y se pone hablar con una p.m. y me voy a la otra esquina para hablar por teléfono ahí en e concesionario, él está aquí el muchacho con la muchacha y yo estoy de espalda para pedir el teléfono y de pronto suenan los tiros y la telefonista ¿Ahy lo mataron lo mataron, cuando volteó está mi prima agarrándose la barriga, claro salgo corriendo a verla a ella y no le pasó nada y de ahí ella lo mataron lo mataron y llamé a mi amiga resulta ser que el difunto era hermano de mi mejor amiga y la llamo Daniela a tu hermano la acaban de matar; cuando estoy en el puesto de teléfono y escucho a los tiros en realidad no logro ver a nadie, logro ver una moto y a una persona atrás. pero no distinguí nada ya iban a cruzar a la avenida de la playa. A la Fiscalía le respondió: “Los hechos sucedieron como a las 2 de la tarde. Mi prima dijo hay mira es Ronny, pero yo me fui al puesto de teléfono y no vi nada. De este lado está el concesionario para subir a los corales y del otro el frigorífico mi prima está en ese lado del frigorífico y yo cruzo al puesto de teléfonos me le pongo así tenía una persona adelante y pidiendo el movistar se escucha pum pum y digo que esto y la chama lo mataron lo mataron, cuando volteo está mi prima así, no se si eran 2 o una persona que se llevaba la moto, no logré ver. Estaba de espaldas. Si estaba de frente a la persona que alquila los teléfonos; Si esa persona tenía visibilidad hacia los hechos; Ronny estaba montado en su moto; cuando volteo la moto de Ronny no estaba allí. A esa persona le vi como un celaje una camisa azul pero como era por la playa no se. Escuché ya a lo último como tres (3) detonaciones. No yo no acompañé a mi prima a la Clínica. Yo me fui a cambiar el vestido y me puse un short y luego me fui para la Clínica camuribe y unos policías me dijeron que tenia que ir a declarar, ahí veo a la mamá de Ronny estaba muy mal había muchos uniformados, pero Había 4 personas y solamente declaramos 2. No a la clínica nadie me preguntó si esas personas habían matado al muchacho. En la Zona 1 si me preguntaron si eran los muchachos y le respondí incluso yo no los vi, si vi a uno a un enanito. A la Defensa le contestó: Esquina del concesionario con dirección hacia Caribe y la otra esquina antiguo jardín y cuando escuché como el ultimo disparo ya estaba como aturdida y volteo y la veo a ella así como me dieron pero cuando llego al sitio estaba bien, no de inmediato no fui tuve que esperar que un carro cruzara la vía se puso complicada y allí pude ver no se si era la moto de Ronny o era otra moto porque ya era la vía rápida de la playa, abajo. Conmigo estaba un chamo que estaba hablando al lado mío, yo otra chama por al lado y la telefonera: ¿Ud. le escuchó algo a esas personas? No recuerdo. La muchacha del puesto de teléfono recuerdo que estaba en estado, embarazada, usaba uñas largas, morena y de cabello enroscado con una cola enrollado así. Esa muchacha si voltea tenía visibilidad, porque estaba así y si tira la mirada así los ve; pero en el momento en que llegan los sujetos y le dan los disparos no, me imagino que no vio, cuando oye las detonaciones busca el lugar al oír; A ella yo no la conocía, recuerdo que ella lloraba y dijo lo mataron, lo mataron; Iba una moto y más atrás otra moto por la vía rápida no vi las características era muy rápido, solo que había uno como camisa azul y nos e si era la camisa o el mar. Cuando llego a la Camuribe no vi a la muchacha embarazada, a mis primas si estaban con su mamá que es enfermera. No conversé con ellas. A la del teléfono no la vi ni en la zona policial, sólo en el puesto del teléfono. A mi prima la vi el día que estábamos ahí en la zona donde declaramos y no las he visto más. A mi ellas en sus palabras dicen que fueron varios que había uno como hombre pero chiquito, que habían 4 hombre que se los mostraron a ella que estaba en un cuarto y ellos estaban afuera, si a mi pasaron para ese cuarto y vi a un chamito y me dice un policía fue el? Yo no se si es el porque no vi a nadie. Eso fue en la tarde a la 1 o 2 de la tarde y como a las 2 y 50 estaba en la Clínica Camuribe y de ahí nos trasladaron para la policía. En todo ese suceso de tiempo yo no he visto en mi vida a ese muchacho que está acá (indicando al acusado) incluso es muy alto, no se si fueron los mismos que le enseñaron a mi prima porque no entré con ellas. Al Tribunal le aclaró: “Cuando volteo Ronny estaba en el piso. No la moto no estaba allí. La señora de los teléfonos en ese momento que yo volteo ella gritaba lo mataron, lo mataron y lloraba mucho y se tapaba la cara. Volteo veo a mi prima y la moto lejos: Ella no comentó nada, lo que hacía era llorar. Yo crucé le pregunto a mi prima que pasó y la revisé y ella me decía lo mataron, lo mataron. Ella cuando declaraba le decía un funcionario tu tienes que saber quien fue `porque estuviste al frente y ella le dice yo no vi nada. A mi también me dijo que no vio nada; Cuando me mostraron al muchacho en la policía estaba vestido con una camisa blanca y yo le dije que yo no lo vi. Del mismo modo quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del ciudadano R.J.R.O.: (El occiso era mi hermano). Yo ese día estaba trabajando, estaba llegando a mi casa en l plan y un muchacho amigo de él me dice le metieron un tiro a tu hermano, en la avenida principal los corales está tirado ahí, me voy con un amigo en una moto no estaba ahí, me dicen que se lo llevaron a la Camuribe y ahí veo a mi mamá tirada en el piso diciendo que estaba muerto, la recojo a ella y eso fue todo lo que yo vi. A la Fiscalía le respondió: “El que recibió la llamada es un amigo de mi hermano que una de las chamas que estaba ahí lo llamó. Eso era en una parada antigua de los Corales, yo no soy dela Guaira mi hermano si es de la Guaira; si cuando llego ya lo habían trasladado a la Clínica, ahí estaba unas chamas que estaban con él, unos chamos que estaban en una moto que presuntamente andaban con él también, estaban policías mi mamá que estaba en el suelo y después cuando yo salí a los 5 minutos ya todo el mundo se había ido, lo dejaron solo en el momento. Me dijeron que habían sido 2 personas supuestamente porque fue como una habladuría, que fueron 2 personas que se bajaron de un carro o de un autobús y le dieron unos tiros por la espalda y en el cerebro y se llevaron la moto y el armamento. Esa moto era mía, era una YV125 YAMAHA de color azul. Si yo recuperé la moto de transito, la PTJ fue la que la consiguió subiendo a Caraballeda por la parte de atrás. La moto estaba chocada, me imagino que se impactaron con algo y el manubrio estaba medio doblado. Hablé con los petejotas y me dijeron que lo iban a trasladar a transito la recupero el mismo día. Lo mataron más o menos como a la 1 y media y como a las 2 y media estaba la moto ahí en la calle estaba Polivargas, como que se impactaron con algo y la dejaron ahí. Ahí estaba una camioneta pero no recuerdo mucho, no había nadie cerca, yo subí la PTJ se la llevó, no se si le hicieron experticia y la mandaron a tránsito y por lo legal la saqué de tránsito. Yo regrese a la clínica como a las 2:40, cuando veo la moto todavía era de día. A la Defensa le contestó: En el momento que le quitan la vida a mi hermano yo no vi i a nadie ni puedo señalar a nadie porque estaba trabajando y cuando llegué a mi casa me dijeron que a mi hermano le habían dados unos tiros en Corapal, cuando llegó al sitio se lo habían llevado. Si yo soy policía de la metropolitana igual que mi hermano. La moto esta en el mismo sitio donde la dejaron y una camioneta al lado el CICP la levanta, esa era mi moto una YV 125 a.Y. es diferente a una moto jaguar difiere en el modelo totalmente. No me di cuenta si esa camioneta estaba impactada con la moto; tu como funcionario que indagaste quien le quitó la vida a tu hermano? Sinceramente no se lo que pasó yo he estado en caracas por espacio de 3 meses, no escuché ningún nombre, se que estaban dos detenidos pero o se quienes son. Lo que me dijeron que mi hermano estaba conversando con ella y llegaron los muchachos por la espalda, me imagino que llegaron en un autobús o un carro creo yo. Mi hermano no tenía pelea con nadie estaba metido en el Sindicato; ¿la persona que está acá al lado mìo te llegaron a decir algo sobre él? Primera vez que lo estoy viendo. Al Tribunal le aclaró: No el no tenia problemas aquí sino en caracas por su mismo trabajo de policía. El armamento de él no aparece. La Yamaha es ente azul y claro. En el sitio donde estaba la moto había una camioneta color negro que me imagino de la PTJ eso de las 2:30 a 2:40. Llegue como a las 2:00 a la clínica camuribe. Vi a mi mama, a mi hermano y subí a Caraballeda a ver que pasó con la moto y los de la PTJ me informaron que se la llevaban para la delegación de la guaira y baje a la clínica otra vez. También fue traído por la fuerza pública y declaró CARLBERT A.G.: “yo tengo un terreno en la avenida principal de Caraballeda y trabajo allí, ese día mi sobrino iba a visitarme y en ese momento lo chocó una moto con 2 muchachos, veo la discusión y bajé y ellos se fueron y como a la hora y pico llegó la PTJ porque yo le retuve la moto a ellos en vista del choque par que pagaran y ese momento llegó la PTJ diciendo que ellos habían matado a alguien, hasta ahí. A preguntas de la Fiscalía respondió: Mi sobrino se llama M.A.G.. El vehículo es un corsa gris. Si me avisaron de la colisión los que trabajan conmigo. Si cuando yo salgo logro ver alguno de los tripulantes de esa moto; Era una moto pequeña. No recuerdo características ni vestimenta de los sujetos, eso pasó hace mucho tiempo. Si esa persona se encontrara en esta Sala Ud. podría reconocerlo? No. Los muchachos se fueron y uno de ellos quedó en el piso porque tenía un problema en una pierna pero los otros se fueron. Como a la hora y media o dos horas llegaron los CICPC. Si la moto estaba allí. Los del CICP llegaron buscando al dueño de la moto y como yo tengo un estacionamiento y yo les explique lo que sucedió y ellos me explicaron que supuestamente esa gente estaba involucrada en un homicidio. Si los funcionarios se llevaron la moto. A la Defensa le contestó: “Eso pasó después de medio día era como 2 y media o 3; En el momento del choque yo salí porque me avisaron y cando salgó lo primero que veo es la moto impactada con el carro. No se porque no vi en el momento del choque, se que había una persona ahí pero no se quien manejaba la moto. Mi sobrino estaba parado al lado del carro. Había mucha gente es la avenida principal; y le dije a mi sobrino no vamos a dejar ir la moto hasta que no nos digan quien nos va a pagar el choque Si yo retuve la moto. Yo agarre la moto y dije que la moto no salía de allí hasta que alguien respondiera por el choque, se lo dije a mi sobrino y al muchacho que estaba ahí; en ese momento no sabía lo que había ocurrido; El muchacho herido no se si era el que tripulaba la moto porque no lo vi en el momento del choque; ese muchacho no conversó conmigo no se si con mi sobrino. ¿Qué vinculación tenía esa persona herida con el choque? No se debía haber ido en una de las motos pero no se; ¿Cuántas motos eran? Una moto chocó y tengo entendida que había otra no se, los rumores decían que había otra moto; ¿Esa persona que estaba ahí herida se encuentra en esta Sala? No se si es el muchacho. Había una persona en el suelo pero de decirle eres tu u otro no. La moto estaba en la entrada del terreno y la levante y la eché a un lado; Si los funcionarios revisaron la moto, no tenía ninguna mancha de sangre. Si yo estaba cuando llegaron los del C.I.C.P.C., Al Tribunal le aclara: “Chocan en la entrada del terreno; Yo estoy como en una platabanda y escuché una gritería y los que trabajan conmigo me dijeron que habían chocado a mi sobrino. Yo no vi el impacto del choque, después el rumor de la gente decían que eran dos (2) motos; yo en realidad vi a un sola persona tirada en el suelo. ¿Qué te contó Mario? El tampoco se percató, porque la moto en vez de cruzar a la izquierda se metió por la derecha. El me dijo que eran 2 en la moto que colisionaron y en la otra moto no se; yo no los vi. Que lo chocaron con la moto uno se cayó y el otro se fue. El otro se quedó con Mario y después lo socorrieron y lo llevaron al dispensario estaba lesionado ; no se quien lo llevó. Mario no peleo con él. Yo no lo vi. Nosotros estábamos era pendiente de que nos pagaran el choque. Ni siquiera identificaron a esta persona; recogí la moto porque estaba en el medio del terrero. Era una moto pequeña, no recuerdo el color. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto A.J.A. a quien se le puso a la vista experticia ATD, reconociendo su firma y explicando que la prueba de ATD consiste básicamente en determinar elementos individualízate característicos únicos producidos por arma de fuego, y se determinó con los elementos plomo Bario y antimonio son únicos son solo por su composición química sino por su morfología y por su brillo y la técnica dice que deben estar en una misma partícula; se colectó con un pin metálico por las manos que tiene carbono y una película protectora y así absorbe las partículas y se mete en el microscopio para ver que hay en se pin en este caso se encontró plomo bario y antimonio que son elementos únicos individualizarte del fulminante que es la parte redondita que está detrás del culote que es la base del proyectil y cuando la aguja percutora pega emite unos gases y a caer caen partículas en las manos que tienen vida 72 horas y le fue realizado al ciudadano A.S., dio positivo en ambas manos: A la Fiscalía le respondió: “Si yo la procesé, pero la muestra fue tomada en la Guaira. El funcionario P.F. debió levantar un acta con un memo de revisión y una cadena de custodia con un pin envuelto en plástico con un código de seguridad, La evidencia nos llegó al día siguiente de ocurrido los hechos, es decir, los hechos ocurrieron el 06-04-09, fueron recolectados el 07-04-09. Si está dentro de los parámetros para tomar las muestras. Si es una prueba de certeza porque tomamos en cuenta todos los elementos presentes entre esos la morfología y el brillo y que sea colectado dentro de las 72 horas como máximo. A la Defensa le contestó: “Es una prueba de 100 % certeza sobre qué? Sobre los elementos que son constituyentes del fulminante, porque el plomo, bario y antimonio son los menos comunes en el ambiente y a temperatura se solapan en el ambiente; Eso da 100% certeza de que la persona disparó? No es 100% de certeza que la persona dispara, pero según lo que se colecta en la mano si es 100% certeza porque son elementos únicos del fulminante si de haber disparado una munición; No con esta experticia no se puede determinar a que le disparó, sino que el ciudadano lo que puedo asegurar que esta persona dentro de esas 72 horas hizo al menso un disparo, puedo asegurar que disparó pero no que día; por experiencia por ser una prueba que se va desgastando y no pudiera decir está persona disparó hace 12 horas pero no se pone en la experticia. La prueba la realicé el 08 de Mayo, que cantidad tenía ese pin si disparó? Es difícil determinar la cantidad que haya disparado, y para ser recolectado en menos de 24 horas debió tener una gran cantidad de partículas y si fue con la mano derecha o con la izquierda y tuvo suficiente en ambas manos por lo que tuvo en presencia de un disparo y para que digamos que es positivo tenía que haber gran cantidad de partículas y puede ser también motivo de trasferencia que estuvo cerca de alguien que disparó, pero para determinar que hubo en ambas manos tuvimos que haber encontrado suficientes partículas, dentro de las 24 horas es más fácil porque las partículas se ven a primer vista; el hecho fue el 06/04 y fue colectada el 07/04 el rango puede ser de 24 horas Al Tribunal le aclaró. “De acuerdo al Informe la persona indicada allí Si Disparó con ambas manos, porque agarró el arma con ambas manos.

De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del experto H.L.A.: (reconoció su firma en las actas de Investigación) “Yo actué en la parte técnica, nos hicieron un llamado de emergencia y nos informan del lugar donde ocurre el suceso presunto hecho delictivo y allí uno toma fotografías del sitio como tal y de las diferentes evidencias que se puedan ubicar, allí habían ocasionado la muerte a un funcionario de la policía metropolitana e ingreso a la Clínica Camuribe y allí fallece y allí la comisión se traslado a los fines de practicarle el examen externo de cadáver y dejar plasmada las lesiones externas que este pueda presentar, la inspección la hice yo aunque el compañero me acompaña, el murió a consecuencia der heridas producidas por arma de fuego, la mayoría de ellas se encontraban en la región occipital eran varias heridas no recuerdo en especifico, luego me trasladé al sitio del suceso donde ahí se levantaron unas conchas y un proyectil diseminadas en una calle allí en Caraballeda y se tomaron fotos y posteriormente se le envía a balística para un grafico para complementar la investigación. A preguntas de la Fiscalía respondió: Mi compañero lleva la parte de investigación. De acuerdo a la Acta de Levantamiento de Cadáver que diga el nombre de la persona? Según el libro de ingresos a la Clínica queda identificado como RIVERA OJEDA R.J. CI 16.508.025, lesiones: una (01) en la región infra orbital izquierda (ojo izquierdo parte baja), 2 en la región esternocleidomastoidea izquierda (es una parte lateral del cuello) y 2 irregular en la región occipital (es la región anterior al cerebro, parte de atrás), yo presume que fue producida por arma de fuego lo certifica es un medico. La Inspección del Sitio es Avenida Principal Los Corales adyacente al Concesionario Chevrolet, es un sitio abierto, iluminación de buena intensidad, allí se encontraban diseminadas en el piso 5 conchas en un perímetro de 2 metros y un proyectil parciamente deformado, según mi experiencia los revolver no inyectan concha porque queda en los alvéolos con las conchas la única forma que salga es que saque del mecanismo del revolver el proyectil si puede quedar. Y en cuanto a la Moto se encontró en Avenida Casa B.P. este Caraballeda una Yamaha las características las da un experto yo tomo nota del estad en que se encuentra y se logró colectar sustancia pardo rojiza en el tanque de gasolina, era una Yamaha YV 125 de color azul y se recolectó un segmento de gasa impregnada con sustancia color pardo rojiza, se conseguí en la parte más grande la moto. ¿Cuál es al distancia entre el sitio del suceso donde Ud. consigue las conchas a conde se conseguí la moto? No se calcularla; la moto fue traslada al CICPC. A la Defensa le contestó: Cuando consiguieron la moto yo no estuve presente sino realicé la inspección luego de que esta fue ubicada, si yo me trasladé al sito donde fue ubicada la moto que fue en la Avda. Casa Blanca con la Avenida San Juan de la L.P.M.E.C., no conozco muy bien Vargas. Ese sitio estaba resguardado por policías de Vargas y desconozco si había metropolitanos; el sitio es una vía pública y ahí habían patrullas, carros; si hubiese abolladura lo menciono en la inspección a esta moto le logré observar la sustancia color pardo rojiza en el tanque de la gasolina, no me fue informado que haya colisionado con otro vehículo porque estaría allí plasmado una abolladura algo desprendido, no tengo información donde fue ubicada esa moto es parte del investigador. No conozco bien la Avenida Principal de Caraballeda arriba, se que era en Casa Blanca, no me acuerdo si había una ferretería. Del mismo modo acudió el experto IGLESIAS M. JESUS y depuso sobre Inspecciones Técnicas a Vehículos (reconociendo su firma) y expuso: Al momento de la revisión se verifican los seriales de carrocería que para el momento se encontraba en su estado original igualmente se revisa el serial del Carter que es el serial de motor que también se encontraba en su estado original derlas dos motos. La Inspección es sobre la autenticidad o falsedad de los seriales de los vehículos en estudio, el detalle de la moto es del investigador. En preguntas de la Fiscalía le respondió: “Si hay diferencias entre una Moto Empire Hourse y una Yamaha en la cilindrada una es 150 y la otra es 125. Son motos de paseo. Si se diferencian en el tanque, en todo. A simple vista el tanque te va a decir que marca es la moto y el modelo. A la Defensa le contestó: “No se si tenía algún choque alguna de las motos, eso lo puede decir el investigador en la inspección ocular. Los seriales estaban en su original. En la Inspección es la que te va a decir el estado en que estaba la moto. Posterior a todas estas Declaraciones fueron incorporados por su lectura: 1) la experticia ATD Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035-166 efectuada el 06/05/2009 de lo cual quedó acreditado: “…el análisis consiste en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Delgado Saavedra A.J. colectadas el 07/04/2009 llegándose a la conclusión que en las muestras recibidas colectadas en las regiones dorsales de ambas manos se detectó Presencia de Antimonio, Bario y Plomo que son tres elementos que indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo. 2) Acta Levantamiento de Cadáver de Rivera Ojeda R.J.d. 1,76 metros de estatura contextura gruesa cabello liso negro corte bajo y se le apreciaron las siguientes heridas producidas presumiblemente por arma de fuego: Una 01) en la región infra orbital izquierda ; Dos (2) en la región esternocleidomastoidea izquierda) y Dos (2) heridas de forma irregular en la región occipital. 3) Inspección Técnica al Sitio del Suceso (folio 7 y siguientes primera pieza, recolectado 5 conchas y un proyectil percutas de una 9 milímetros.); 4) Inspección Técnica a un Moto Yamaha YB 125 con adherencia en e tanque de la gasolina de sustancia de color pardo rojiza. 5) Inspecciones Técnicas Nº 9700-055- 179-04-09 y 9700-055-178-04-09 sobre seriales a las Motos Yamaha 125 YBI 25 cc. Y Horse placas AAIC47B ambos seriales de carrocería y de motor en buen estado original. Por otra parte, también declaró la ciudadana K.C.L.P. (traída por la fuerza publica): “cuando pasó eso yo estaba trabajando y me llegaron unos policías a mi alrededor y me llevaron para varios sitios, yo en verdad estaba por ahí cerca donde mataron al muchacho, pero es como yo le dije al `policía yo no puedo decirle que fue nadie porque yo vi fue cuando arrancó la moto, ahora me están diciendo que hay una declaración mía y si le dije que estaba en el momento del suceso porque si estaba pero no puedo decir que fue fulano porque no conozco ni al muchacho ni a la otra persona, al muchacho que mataron, yo vi el suceso más no a la persona, ellos me decían que si que si y me llevaron para la PTJ, me llevaron para la zona 1 y me enseñaron unas fotos de nos muchachos y les dije no se porque no les vi la cara y cuando la fiscal me mandó a buscar yo le dije que no iba a venir porque yo tengo 3 niñas con esta son 4 y le dije a la Fiscal yo no vi a nadie yo lo que vi fue la moto cuando pasó, yo no puedo decir quien fue, he recibido amenazas de que me van a matar a mis hijas y yo soy el único sostén de la casa, esa amenaza fue los primeros días, se me acercó un policía metropolitano diciéndome que me habían amenazado, y me di cuenta que era el hermano del muchacho que habían matado y que era mentira y tenía mi teléfono personal inclusive me dijo que no fuera a la Fiscalía hasta que me llegó la citación me han amenazado por teléfono, yo tuve que cambiar de trabajo y a mis hijas de colegios. A preguntas de la Fiscalía respondió: “Si mi trabajo queda en la entrada de la Av. Principal los Corales alquilando teléfonos y ahora estoy en otro sitio. Era como a las 2 o 3 de la tarde. Las personas que estaban cerca dicen que fueron 5; unos gritaban, y lo único que yo dije fue están peleando y escuché lo mataron lo mataron ni siquiera me le acerque al muchacho yo tenía 6 meses de embarazo cuando eso, enseguida llegaron los policías, a mi no me dejaron ni respirar y antes de llevarme a la zona 1 me trasladaron a Brizas del Mar el restaurant me bajaron de la unidad preguntándome si los había visto que si yo los conocía y les dije no se porque yo no los vi; ¿Dónde mataron al muchacho? En todo el frente él estaba parado ahí, no se para donde estaba viendo. Una muchacha estaba hablando con él vi la moto y a mí me dio curiosidad porque días antes se habían robado una moto y le pregunte al muchacho que estaba ahí conmigo que mira se parece a la moto que robaron no esa era una 100 y estaba una muchacha pidiendo un teléfono y sentí pla pla ya y decían lo mataron, me dio una crisis de nervios y me agarre del toldo y un muchacho que estaba al lado mío me decía que el si vio lo que pasó hay lo mataron lo mataron, enseguida llegó una ambulancia sentí la moto y decían se llevaron la moto y dije a lo mejor lo mataron para llevarse la moto y vi la moto que se iba pero en ningún momento puedo decir fue perencejo porque ni siquiera conozco al muchacho que mataron; Creo que la moto era a.c.. El muchacho estaba de espaldas hablando con la muchacha así y todo pasó tan rápido que no me dio chance porque yo estaba cuidando los teléfonos y la muchacha que estaba con el, que estaba hablando por teléfono dijo lo mataron lo mataron. Yo sentí cuando pasó una moto y dijeron se llevaron la moto. El muchacho que estaba en la moto estaba tirado en el piso Yo no he visto nunca al muchacho; Yo sentí cuando la moto arranco y en la clínica dijo una persona que yo conocía al muchacho que había matado y me llegaron policías PTJ y de civiles y porque tu vives en Valle del Pino pero no conozco a toda la gente que vive allí. Si recibí amenazas de unos policías que tenía que ir porque si no iba a ir detenida porque si no era complicidad, cambie de teléfono, de sitio de trabajo y cambie a mis hijas del colegio. A la Defensa le contestó: “Si me amenazaron. No sé quien me amenazó, no se si fue por parte de la familia del muchacho, porque lo único que me dijeron fue Karina entregaste a mi hermano te vas a morir y después me volvieron a llamar y me dijeron sabemos que tu hija estudia en Maiquetía y sabemos que tu dos niñas pequeñas estudian en la Escuela Nacional Corapal, llamaba a ese teléfono y lo apagaban y no le paré, me llamaron el martes, el miércoles y el día viernes se me acerca un policía se que es metropolitano no lo conozco y me dice es verdad que te están amenazando y yo le contesté y como saben uds. Eso si supuestamente los que tienen mi numero de teléfono es en la zona 1 y les dije si son los mismo policías no se preocupen porque yo no voy a ir en contra de nadie porque yo no vi a nadie, a mis hijas las mandé para la Costa por miedo a que me le puedan hacer algo, no puedo decir que es la mamá del muchacho porque tampoco la conozco, se quien es la señora porque se me acercó llorando de que su hijo no mató a nadie y le dije señora yo no conozco a su hijo, yo no conozco a nadie, porque los policías le dijeron a la señora que yo había acusado al muchacho y yo le dije yo no puedo acusar a nadie que yo no vi, después de eso fui para Fiscalía y plantee el problema y les dije que no me llamaran para nada porque no quiero poner a mis hijas en riesgo y después más nunca me dijeron más nada ni me llamaron inclusive yo cambié el numero de teléfono cambié el chic lo guarde y volví a meterlo y no me llamaron más hasta que llegaron los policías y me sacaron; No se quien es la señora, ella dice que su hijo pero no se quien es; ¿Esa señora te llegó amenazar? Se me acercó y me dijo yo venía hablar contigo que tu estas acusando y le dije es mentira yo no se quien es tu hijo que ella no tenía más hijos que ese era su único hijo, y le dije la persona que me llama me dice entregaste a mi hermano y ella me dice eso es mentira no caigas en ese error porque yo no tengo más hijos, hablamos como 10 minutos, la señora me habló muy bien y no me amenazó. De parte de la policía si ellos me llevaron de un lado a otro de aquí para allá y me mostraron unas fotos para que identificara alguno y cuando estaba en la zona uno me pasaron un papelito con el color de la camisa y el color del short el que ellos habían agarrado, que habían agarrado a 3 y no me los enseñaron nunca ni cerca de ellos, no ellos no me obligaron a decir color sino que llegaron con el papelito y lo pusieron ahí me estuvieron ahí hasta las 9 de la noche, nunca me enseñaron ninguna persona y la fiscal me dijo que me iba a llevar a un reconocimiento y yo le dije yo no puedo reconocer a alguien que me están amenazando. La muchacha que estaba al lado de él en la moto no se si pudo haberlos visto; eran 3 muchachas y al muchacho que está en sala no lo conozco primera vez que lo veo, nunca lo he visto. Yo le dije a la Fiscalía que me estaban amenazando, de las llamadas, y del policía que se me acercó y me pusieron una medida de protección, unos policías van en la mañana para mi casa y yo firmo un libro ahí y ellos se van y me dicen que cualquier cosa los llame. Al Tribunal le aclaró: “En el Comando yo no vi a ninguno en ningún momento, no me mostraron a nadie. En la zona 1 vi a una de las muchachas. En macuto me bajaron de la unidad de la PTJ y me mostraron unas fotos en un teléfono y me dijeron tu los conoces a ellos y les dije que yo no los conozco y le dije yo no voy acusar a nadie porque yo no los vi y no fui a reconocimiento con nadie; Si ellos me pusieron a firmar un acta y a poner las huellas no me dieron para leer y yo con el desespero porque pasé toda la tarde llorando y el miedo que yo tenía era que me fueron a dejar detenida por algo, porque ellos me decían que si yo no iba a declarar lo que tu viste y le dije a mi amigo esa moto es igualita a la tuya y llegó la muchacha le di el teléfono y dice se están peleando cuando escucho los tiros y el dice lo mataron lo mataron y yo lo que hacía era así (tapándose la cara) y agarrándome del paragua; Yo vi fue a la muchacha y decían se llevaron la moto y en ese momento no había nadie y después salió la gente, yo vi cuando estaba el muchacho ya montado pero no vi cuando arrancó la moto; inclusive cuando yo fui a la Fiscalía yo di otra declaración allá de lo que yo había visto y la secretaria me dijo okey hay lo de la amenaza. La Fiscal pidió la palabra y visto que no coincide su declaración solicita no obstante que no se puede detener en flagrancia y por cuanto no consta que haya declarado en la Fiscalía solciita averiguar por cuanto no tiene conocimiento de la Medida de protección que refiere la misma por lo que hay que aclarar si es falsa la declaración que fue tomada en esa oportunidad o si la que esta narrando en estos momentos la testigo y solcito copia. La Defensa plantea que cuando la testigo no hace el señalamiento no le conviene la declaración y aclara esta Juzgadora que es importante solicitar a la Fiscalía Primera todo lo relacionado con la declaración y el otorgamiento de la medida de Protección como hecho nuevo para al final con todas las demás pruebas tomar una decisión en este caso y de haber una falsedad ordenar abrir averiguación penal. Por otra parte se incorporó por su lectura Certificación del Protocolo de Autopsia, siguiendo el criterio de la Sentencia reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007, que dispone que las experticias se bastan por si misma y que pueden ser apreciadas en juicio por si solas, siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia, en este caso se vincula tanto el Acta de Levantamiento de cadáver, cuya certificación efectuada por la Dra. A.M.U. la cual renunció a la Institución y fue consignada inserta al folio 12 tercera pieza C.d.R. del CICPC, y en cuya experticia destaca que fue realizada autopsia de quien en vida respondiera a RIVERA OJEDA R.J. efectuada el 07/04/2009 fallecido el 06/04/2009 y que la causa de la muerte fue Hemorragia Intracraneana por perforación de masa encefálica por herida por arma de fuego de proyectil único. Además también fue incorporada por su lectura como Documento Público el Acta de Defunción Nº 05 donde se hace constar que el 06/04/2009 falleció R.J.R.O. CI 16.508.025 en vía pública caraballeda falleció a consecuencia de Hemorragia Intercraneana según certificación Nº 12094495 suscrito por la doctora A.M.U. MSAS 32526. Y de la misma forma fueron incorporadas por su lectura copias certificadas por la Fiscalía Superior del Acta Declaración de Amenaza, de una ampliación de la declaración rendida y todo lo relacionado con la Medida de Protección de K.L., a quien se ordenó traer nuevamente con la Fuerza Pública a esta testigo presencial para enfrentarla con lo dicho en estas actuaciones: 1) Acta de Amenaza de fecha 04/05/2009 donde K.L. comparece ante la Fiscalía Primera a fin de informar que a raíz de haber presenciado los hechos ocurridos el 06 de Abril donde perdiera la v.R.R., que ha recibido diversas llamadas telefónicas de que no entregue a su hermano y que van por ella y sus hijas, que saben toda su rutina y que la mama del muchacho detenido le dijo que su hijo no había matado a nadie y que no viniera a declarar y que ella se relaciona con la banda de los Yayos. 2) también remitieron Acta declarando nuevamente Karina (folio 63 3ra. Pieza) donde ese día rindió nueva declaración .”..que el día seis de abril de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en mi puesto de alquiler de teléfono, conversando con un amigo… …y yo me percaté que en la esquina done está la Boutique de la carne, estaba un muchacho de piel clara, contextura media que tenía unos lentes puestos y estaba sentando en una moto, éste en compañía de una adolescente… …en eso se acerca una muchacha al puesto y me pide una llamada a movistar, yo le di el teléfono a la muchacha y el colombiano me dice que ya venía, yo le pedí que me trajera un cachito, en eso viendo al muchacho que estaba sentado en la moto frente de mi, observo que a este muchachos le acercan caminando 2 sujetos, el primero de contextura delgada, 1,75 aproximadamente, tez blanca, tenía puesto una camisa a.c., short gris, tenía gorra, este estaba armado vi cuando le dio un cachazo por la nuca, el muchacho cayó al piso y una vez allí le efectuó varias veces el oro sujeto era más bajito que el otro que describí, este creo tenía un bluejean, camisa blanca, este lo que hacía era cantar la zona, luego el que disparó se metió la pistola por la cintura y recogió la moto del muchacho que hirió y se montaron ambos y me pasaron por el frente, agarrando hacia los lados de caraballeda…” Además de tres (3) folios donde la Dra. Paudelis tramita solicitud de la Medida de Protección, la cual fue procesada según el control que nos conto Karina que le hacía la policía. Y ha preguntas que le hicieron las partes y al Tribunal a esta testigo Karina sobre esta nueva Declaración refirió: A la Fiscal le respondió: “Se les mostró las actas y reconoció como suyas las firmas allí expuestas. Si estaba trabajando ese día, en mi sitio de trabajo, si a las 2 y media de la tarde; ¿Que observó Ud. ese día 06/04 del 2009? yo estaba conversando con un amigo que si esa era la moto que a él le habían robado y estaba el muchacho en esa moto y en ese momento que la muchacha llega a llamar por teléfono fue que oímos las detonaciones y fue que volteo y vi al muchacho que cayó al piso pero en ningún momento no les vi las cara a los muchachos, tampoco me acerqué a ver el muchacho que estaba ahí; ¿En esta Acta que Ud. firmó en la Fiscalía Primera Ud. narra específicamente que fue lo que ocurrió ese día y hace la descripción exacta de esas personas que participaron e igualmente manifiesta como se encontraban vestidos y como llegaron al sitio, quien lo abordó y le recuerdo que está bajo juramento? No, yo si firmé el Acta, inclusive los colores de la ropa de los muchachos que estaban ahí no las dije yo en ningún momento; ¿Y cómo conocía la Fiscalía Primera lo de los colores? Porque los policías que estaban en ese momento, Karina? No yo en ningún momento dije color de camisa, ni de short ni pantalón ni absolutamente nada; ¿Te leo el Acta? Es que yo leí el Acta y le dije a la Fiscal inclusive eso de yo no los había visto y le dije a ella que la policía había venido con un papelito con el color; (Se le aclara a Karina que fue el acta de la Fiscalía es la segunda Acta) y dijo que es prácticamente la misma acta, a mi no me preguntaron el color, inclusive la menor de edad que estaba con el muchacho tenía una camisa así; se le aclara a Karina que está Acta es la del 4 de Mayo rendida en la Fiscalía cuando pidió Medida de Protección y no en la policía. ¿Ud. rindió ese día dos declaraciones ante la Fiscalía Primera, una donde en relación a los hechos Ud. narra específicamente como ocurrieron los hechos, como llegaron los sujetos como abordaron y quien dispara y como estaban vestidos, y esa firma es suya igualmente manifestó en esa Fiscalía ese día 4 de mayo que Ud. había recibido amenaza y que había hablado con la mamá del muchacho que la mama se le había acercado, se le llama la atención a la Fiscalía por el interrogatorio y dice que si ella va a venir a mentir no hago más preguntas, contesta Karina lo que pasa es que Ud. lo que quiere que yo diga es que el lo había matado y lo que Ud. me dijo la semana pasada que dijera que el lo había matado, yo lo que te pedí es que dijeras lo que dice el acta; La Fiscalía no quiso preguntar más, El Tribunal le aclara a la Testigo Karina que debe hablar es sobre las actas que firmó en la Fiscalía Primera sobre las amenaza, la ratificación de la declaración cuando le dieron la medida de Protección que fue un mes después; Siguió el interrogatorio y en preguntas de la Defensa contestó: Cuando sucedieron los hechos tu estabas embarazada? Si; Cuanto tiempo tenias? 5 o 6 meses; Según la entrevista tu distes una descripción clara, que viste? Yo en ese momento estaba en mi puesto de trabajo de telefono y una de las niñas que estaba con el muchacho estaba en el puesto llamando por teléfono y no pude ver todo con lujo de detalle, si es verdad esa Acta yo la firme porque los policías me pusieron un papelito en la Zona 1, se le interrumpe a la testigo y se le aclara que es el Acta que rindió en la Fiscalía efectuada un mes después, dice Karina que es la misma declaración y yo no estoy mintiendo, que no le pude haber dicho a la señorita porque yo no los vi la cara y me dice ella esta es la declaración que nos mandaron de la Zona 1 y le dije el policía me llegó con un papelito con el color de la ropa y quien si pudo haber visto es la menor de edad era quien estaba con el porque si vio la camisa y le dije yo no te pude decir eso porque yo no los vi, si me fijé de la moto porque el tenía rato ahí, y en la Fiscalía firme y me dijeron nadie te van a obligar a ir a ninguna parte y no me pusieron hablar con ninguna fiscal. La Fiscal te obligó a declarar? Si prácticamente porque yo no quería entrar aquí, inclusive mi papa me dijo que vendiera mi casa y me fuera yo tengo 4 niñas, me llamaron de el mismo día del juicio de un 0412 que no lo denunciara y saliendo de aquí hable con la señora y nunca me ha tratado mal ni me amenazado; ¿Cuándo tu viniste la ves anterior tu fuiste obligado a venir o fuiste obligado a decir que él le había quitado la vida al policía? Si prácticamente me obligaron a venir y me dijeron que no era nada malo, estando aquí se me acercó la señora, ¿Quién? Ella, Indicando a la Fiscal, y me dijo que me quedara tranquila y le dije que me están amenazando y me van a matar a mis hijas y me dijo que si no lo acusaba el podía salir igual, y como ella va a decirme eso si yo no vi nada yo no lo vi a el para yo decir eso, la Fiscal interviene aclarando que le pidió que declarara lo que estaba en el Acta, Y si estoy mintiendo que se muera mi hija y no voy a declarar en contra de nadie inclusive le dijo al otro muchacho que me convenciera de que lo acusara y le dije que no iba entrar porque tengo 4 hijas y me están amenazando. Al Tribunal le aclaró: Porque fuiste a la Fiscalía? Porque me llamaron de la Fiscalía porque era testigo y allí llegó la otra menor de edad con la mamá. Para el 4 de Mayo cuando recibes las amenazas a donde vas, llame a un amigo que es policía y me dijo que tenia que poner la denuncia por fiscalía y yo le dije que casualidad que en la zona 1 tienen mi teléfono y me están llamando para amenazarme y el me dijo que fuera a la Fiscalía. Ahí en la Fiscalía le dije que me habían amenazado que un familiar del muchacho me decía que no entregara a su hermano y que sabían toda la rutina, donde vivía y donde estudiaban mis hijas y me dieron la medida de protección; y sobre la mamá que les dijiste que ella había hablado conmigo y que no creo que fuera la mamá del muchacho porque ella en ningún momento me trató mal ni me amenazó; ¿Karina tu no dijiste en la Fiscalía leo “quiero agregar que la señora le dijo que su hijo no había matado a nadie y que no viniera a declarar y que ella se relaciona con la banda de los Yayos”. Yo no le dije eso; Esa firma es tuya? Si es mía, pero yo no dije eso. ¿Tu leíste o no leíste esta acta de amenaza? No la Leí; El Tribunal le aclara a la testigo que puede entender que la primera acta firmada en la policía el día del suceso no la haya leído por todo lo perturbador y extenuante del día, pero que no entiende como un mes después no lee el acta ni siquiera de amenaza que firma en la Fiscalía. Dice que pensó que era otra cosa para la medida de protección. También se le leyó un extracto de la ratificación de la declaración de los hechos “…en eso viendo al muchacho que estaba sentado en la moto frente de mi, observo que a este muchachos le acercan caminando 2 sujetos, el primero de contextura delgada, 1,75 aproximadamente, tez blanca, tenía puesto una camisa a.c., short gris, tenía gorra, este estaba armado vi cuando le dio un cachazo por la nuca, el muchacho cayó al piso y una vez allí le efectuó varias veces el oro sujeto era más bajito que el otro que describí, este creo tenía un bluejean, camisa blanca, este lo que hacía era cantar la zona, luego el que disparó se metió la pistola por la cintura y recogió la moto del muchacho que hirió y se montaron ambos y me pasaron por el frente, agarrando hacia los lados de caraballeda…” Esto está firmado por ti Karina, tu lo leíste? No lo leí, yo estaba hablando con la muchacha, tú sabes lo importante que esto? La otra muchacha si decía que no le había visto la cara pero si le vio la ropa, yo no lo pude ver porque yo nunca voltee a ver el hecho, yo tenia la cabeza hacia abajo agarrando el toldo y llorando. Yo no lo pudo ver, ni les vi la ropa a los muchachos; Yo asumo el error cometido. El Ministerio Público antes de dar las conclusiones solicita copias certificadas del Acta del día de hoy y del día 02/10/2009 donde rindió testimonio la ciudadana K.L. estando bajo fe de juramento y siendo que hoy era la oportunidad de acuerdo al artículo 244 del Código Penal donde esta testigo podía retractarse y no lo hizo, se le tramitará delito en audiencia conforme al artí8culo 244 del Código Penal. Por último quedó acreditado igualmente las conclusiones de las Partes y la Fiscalía utilizó la replica. Lo cual fue escuchado con detenimiento y fue debidamente grabado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia analizada y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, ha llegado a la conclusión siguiente: En primer lugar considera esta Juzgadora que Resultó demostrado la materialidad del hecho dañoso acusado, con las siguientes evidencias: 1) Con la deposición de un experto del CICPC que realizó la inspección a un cadáver en la Clínica Camuribe detallando características física, de las heridas, forma y región donde las presentaba quedando identificado el occiso como R.J.R.O. CI 16.508.025 y precisó que las lesiones fueron producidas presumiblemente por arma de fuego: una (01) en la región infra orbital izquierda (ojo izquierdo parte baja), 2 en la región esternocleidomastoidea izquierda (es una parte lateral del cuello) y 2 irregular en la región occipital (es la región anterior al cerebro, parte de atrás), confirmado esta inspección la incorporación posterior por su lectura de esa Acta de Levantamiento de Cadáver de Rivera Ojeda Ronny de 1,76 metros de estatura contextura gruesa, cabello liso negro corte bajo. Y también realizó este técnico La Inspección del Sitio del suceso en la Avenida Principal Los Corales adyacente al Concesionario Chevrolet, informando que es un sitio abierto de iluminación buena intensidad y que allí se encontraban diseminadas en el piso 5 conchas en un perímetro de 2 metros y un proyectil parciamente deformado calibre 9 mm. Además complementado esta información con la certificación de Protocolo de Autopsia del cadáver de R.J.R. efectuada por la Dra. A.M.U. cuya experticia se basta por si misma conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007 que pueden ser incorporada por su lectura al Debate y ser apreciada, por cuanto la incomparecencia al Juicio ha sido debidamente justificado por su Renuncia, destacándose en las conclusiones: Hemorragia Intracraneana por perforación de masa encefálica por herida por arma de fuego de proyectil único. Además de la incorporación por su lectura como Documento Público de la Acta de Defunción Nº 05 donde se hace constar que el 06/04/2009 falleció RPNY JESUS RIVERA OJEDA CI 16.508.025 en vía pública caraballeda falleció a consecuencia de Hemorragia Intercraneana según certificación Nº 12094495 suscrito por la doctora A.M.U. MSAS 32526. Adminiculado con la declaración de la testigo presencial RUBKARY quien aseveró, que estando con otras amigas para ir a la playa y mientras esperaban para comprar algo de comer ve llegar a Rony en una moto quien era su amigo, que se puso a conversar con ella frente al concesionario de automóviles, y de repente escucha la detonación de unos tiros como 3 y lo ve tirado en el piso lleno de sangre y se lo llevan para la Camuribe y allí le dijeron que ya estaba muerto. Y nos aclaró que Rony cuando llegó tenía un arma que se le veía por la cintura y cuando pasa todo se llevan la moto y el arma no estaba. Concatenada con la declaración de JAZMARY que esa tarde iba para la playa con sus primas y en lo que llega Rony en una moto se pone hablar con Rubkary y e.c. la calle para llamar a un amigo por teléfono, en eso que está esperando escucha unas detonaciones y a lo que voltea ve a su prima agachada y a Rony en el piso y la moto ya no estaba y después se va para la Camuribe donde efectivamente le dicen que había muerto. De igual forma con el testimonio del hermano del occiso quien refirió: que llegando a su casa en la tarde su trabajo, le avisan que a su hermano Rony le habían dado unos tiros en Corapal y cuando llega como a las 2 de la tarde ya lo tienen en la Camuribe y le dicen que esta muerto y lo ve en la camilla y de ahí se va a buscar la moto que cargaba Rony refiriendo que es de su propiedad y fue localizada en el sector, una YV125 azul. Complementada con la declaración del técnico que inspeccionó la moto Yamaha YB 125 con adherencia en e tanque de la gasolina de sustancia de color pardo rojiza 125 cc. con seriales de carrocería y de motor en buen estado original. Por consiguiente con toda esta acreditación quedó probado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, en primer lugar por la forma y lugar de los disparos principalmente intracraneano de acuerdo al protocolo de autopsia producida por un arma de fuego 9 milímetros en contra de la humanidad de R.R., quedando también demostrada la calificarte en la ejecución de un ROBO AGRAVADO obviamente por haberse usado un arma de fuego, acaecida por 2 sujetos, llevarse la moto del occiso que apareció posteriormente en otro lugar y el armamento que según Ruskary ya no estaba allí. Ahora bien, por otra parte, esta Juzgadora analizada estas pruebas con el resto de las evacuadas, considera que quedó demostrado también la culpabilidad del joven Acusado A.J.D. con el grado de cooperador inmediato en este delito probado, con las siguientes evidencias: en primer lugar con la declaración de la testigo presencial K.L. (traída por la fuerza pública) quien una primera vez nos declaró: que cuando pasó eso ella estaba alquilando teléfonos al frente donde mataron al muchacho, pero que no puede decir que fue nadie, lo que vio fue la moto cuando arrancó, que no les vio la cara, cree que la moto era a.c., que la amenazaron y le dijeron Karina entregaste a mi hermano te vas a morir y que sabían donde estudian sus hijas y que fue para la Fiscalía y le dieron una medida de protección. Aclaró que en la policía la pusieron a firmar un Acta y a poner las huellas que no le dieron para leer que inclusive cuando fue a la Fiscalía dio otra declaración allá, por lo que se hizo necesario mandar a buscar como prueba nueva todo lo relacionado a las declaraciones de amenazas y declaración nueva y medida de protección, y se ordenó traer con la fuerza pública a esta declarante nuevamente, y en su oportunidad se incorporó por su lectura (copias certificadas de la Fiscalía Superior que rielan al folio 62 y siguientes de la 3ra. pieza): 1) “Acta del 04/05/2009 de K.L. que comparece ante la Fiscalía Primera a fin de informar que a raíz de haber presenciado los hechos ocurridos el 06 de Abril donde perdiera la v.R.R. que ha recibido diversas llamadas telefónicas de que no entregue a su hermano y que van por ella y sus hijas, que sabe toda su rutina y que la mama del muchacho detenido le dijo que su hijo no había matado a nadie y que no viniera a declarar y que ella se relaciona con la banda de los Yayos. 2) Y ese día también rindió nueva declaración que ese día se encontraba en su puesto de trabajo de alquiler de teléfonos y en eso observo que al muchacho se le acercan caminando 2 sujetos uno delgado, tez blanca con camisa a.c., short gris estaba armado y vio cuando le dio un cachazo por la nuca calló al piso y allí le efectuó varias veces, el otro sujeto era más bajito cree que tenía un blujean, camisa blanca este lo que hacía era cantar la zona agarraron la moto y se fueron hacia Caraballeda…” Y al confrontar esta testigo con estas Actas, se evidenció en preguntas respondiendo: Que las firmas eran suyas, que lo que observó fue que cuando la muchacha llega a llamar por teléfono fue que oyeron las detonaciones y cuando volteó vio al muchacho que cayó al piso, pero en ningún momento les vio la cara a los muchachos. La Fiscal le pregunta:¿En esta Acta que Ud. firmó en la Fiscalía Primera Ud. narra específicamente que fue lo que ocurrió ese día y hace la descripción exacta de esas personas que participaron e igualmente manifiesta como se encontraban vestidos y como llegaron al sitio, quien lo abordó y le recuerdo que está bajo juramento? No, yo si firmé el Acta, inclusive los colores de la ropa de los muchachos que estaban ahí no las dije yo en ningún momento; ¿Y cómo conocía la Fiscalía Primera lo de los colores? Porque los policías que estaban en ese momento, Karina? No yo en ningún momento dije color de camisa, ni de short ni pantalón ni absolutamente nada; ¿Te leo el Acta? Es que yo leí el Acta y le dije a la Fiscal inclusive eso, que yo no los había visto. (se le aclara a Karina que está Acta es la del 4 de Mayo rendida en la Fiscalía cuando pidió Medida de Protección y no en la policía). Insiste la Fiscal ¿Ud. rindió ese día dos declaraciones ante la Fiscalía Primera, una donde en relación a los hechos Ud. narra específicamente como ocurrieron los hechos, como llegaron los sujetos como abordaron y quien dispara y como estaban vestidos, y esa firma es suya, igualmente manifestó en esa Fiscalía ese día 4 de mayo que Ud. había recibido amenaza y que había hablado con la mamá del muchacho, aún cuando se le llamó la atención a la Fiscalía por el interrogatorio y dice que si ella va a venir a mentir que no va a ser más preguntas, y Karina contestó que Ud. lo que quiere es que yo diga que el lo había matado, expresando la Fiscal que yo lo que le pedí es que dijeras lo que dice el acta; La Fiscalía no quiso preguntar más, El Tribunal le aclara a la Testigo Karina que debe hablar es sobre las actas que firmó en la Fiscalía Primera sobre las amenaza, la ratificación de la declaración cuando le dieron la medida de Protección que fue un mes después; Así pues a la Defensa le contestó que tenía como 6 meses de embarazo que no pudo ver con lujo de detalle y que si firmó esa acta, que no está mintiendo, que si se fijó en la moto y que prácticamente la fiscal la obligó a entrar que ella no quería venir y estando allí se le acercó le dijo que se quedara tranquila y ella le manifestó de las amenazas y que le dijo que si no lo acusaba igual iba salir. Y También le aclaró al Tribunal que fue a la Fiscalía porque la habían estaban amenazando que sabían toda su rutina y que no creçia que fuera la mamá del muchacho porque ella en ningún momento la trató mal ni la amenazó; se le preguntó ¿Karina tu no dijiste en la Fiscalía? leo “quiero agregar que la señora le dijo que su hijo no había matado a nadie y que no viniera a declarar y que ella se relaciona con la banda de los Yayos”. Yo no le dije eso; Esa firma es tuya? Si es mía, pero yo no dije eso. ¿Tu leíste o no leíste esta acta de amenaza? No la Leí; dice que pensó que era otra cosa para la medida de protección. También se le leyó un extracto de la ratificación de la declaración de los hechos “…en eso viendo al muchacho que estaba sentado en la moto frente de mi, observo que a este muchachos le acercan caminando 2 sujetos, el primero de contextura delgada, 1,75 aproximadamente, tez blanca, tenía puesto una camisa a.c., short gris, tenía gorra, este estaba armado vi cuando le dio un cachazo por la nuca, el muchacho cayó al piso y una vez allí le efectuó varias veces el oro sujeto era más bajito que el otro que describí, este creo tenía un bluejean, camisa blanca, este lo que hacía era cantar la zona, luego el que disparó se metió la pistola por la cintura y recogió la moto del muchacho que hirió y se montaron ambos y me pasaron por el frente, agarrando hacia los lados de caraballeda…” Esto está firmado por ti Karina, tu lo leíste? No lo leí, yo estaba hablando con la muchacha, tú sabes lo importante que esto? Si y asumo el error cometido. Con lo cual para este testimonio concluye por una parte esta Juzgadora, que dos veces no puede venir Karina a decir en esta Sala que no leyó el acta de declaración, una, la de los policías el día del suceso podría entenderse que no leyera por lo extenuante que fue el día del acontecimiento, pero no se entiende como no lee lo expuesto un mes después en la Fiscalía Primera cuando va por la medida de Protección, no lee el acta sobre amenazas ni la declaración rendida, por lo que esta Decisora considera definitivamente que Karina oculta información importante para este Debate, por lo que se toma en cuenta el contenido de las copias certificadas expedidas por la Fiscalía Superior que fueron enfrentadas con la declarante Karina donde ella detalla ratificación de declaración en esta investigación y donde refiere “que observó a dos (2) sujetos caminando uno delgado, tez blanca con camisa a.c., short gris que era el que estaba armado y le disparó al policía y el otro sujeto era bajito cree que con blujean y camisa blanca cantaba la zona, agarraron la moto y se fueron. Adminiculado con la declaración de otra testigo presencial RUBKARY quien señala que de repente escucha la detonación de unos tiros y dice que se agachó para ocultarse y que Rony cae y los chamos se van, que en ningún momento le vio la cara a ninguno de ellos, que vio a una sola persona la de pantalón de blue jean y el de franela blanca; que la moto de Rony era azul; que agarraron la moto. Por lo que considera esta Juzgadora que aunque Karina y Rubkari no le vieron las caras a estos muchachos si pudieron describir su vestimenta exacta y con esa descripción los funcionarios policiales emprenden un dispositiva esa misma tarde aprendiéndolos en la misma zona. Concatenado con la declaración del Experto que realizó el análisis de Trazas de Disparos complementada con la lectura de este informe que concluye: que en la muestra colectada el 07/04/2009 de la región dorsal de ambas manos del ciudadano DELGADO A.J. dio positivo la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, que son tres elementos que indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de un cartucho para arma de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo, lo que hace evidenciar con esta prueba de certeza de que el joven acusado A.D. a menos de 24 horas de su aprehensión y del suceso (que fue el 06/ de Abril) había disparado un arma de fuego agarrada con ambas manos. Aunado a toda esta evidencia, además con dos (2) deposiciones de funcionarios policiales quienes en su declaración precisaron que eso fue el 6 de abril que le avisaron que en la Avenida la Costanera adyacente a la concesionaria Chevrolet se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego en la cabeza, quien fue trasladado a la Camuribe, allí se entrevistaron con una ciudadana quien les indicó haber visto cuando dos jóvenes uno de ellos con camisa azul y el otro con camisa blanca delgado, que el muchacho más blanco era el que había disparado contra el occiso y se fueron en las motos, también se entrevistaron con una adolecente que dio las mismas características de la ropa, implementaron un dispositivo en el sector y a la altura del Dispensario de Caraballeda había dos ciudadanos a bordo de una moto negra con similares características aportadas por los testigos fueron trasladados al Comando y allí una de las entrevistadas los señaló como autores de los hechos, que el de tez clara de estatura media y contextura delgada ese fue el que accionó el arma en contra del occiso y el otro lo acompañaba; No se les incautó arma de fuego, dice otro de los funcionarios que la negrita de los teléfonos les dijo que son ellos de hecho se puso histérica cuando los vio en el Comando tapándose. Y uno de los funcionarios indicó que si está en la Sala el Aprehendido, señalando que tenía la franela a.c. y la franela tenía salpicones de sangre; y las muchachas se acuerdan del que venía atrás en la moto era el de franela a.c., Y también se tiene evidencia complementaria con el testimonio de M.G.d. que el venía esa tarde con su carro Corsa verde oscuro por Caraballeda como a las 2 y al cruzar ve a dos motos que venían atrás y una de ellas se le mete por el lateral impactándolo por la puerta del copiloto, que se baja alterado ve que el muchacho está raspado y pasa la otra moto y se lo llevan para el dispensario y se quedó esperando allí como hasta las 7 de la noche que aparece el CICPC y aclaró que la moto era una Jaguar negra iba una sola persona en ella y estaba vestido con camisa azul y short negro, sin embargo nos dijo que esa persona no está en esta Sala que lo recuerda de piel morena alto como de 20 años. Y fue complementa esta información con la declaración de CARLBERT GUTIERREZ: que ese día su sobrino Mario venía a visitarlo a Caraballeda en un corsa y en ese momento lo chocó una moto con 2 muchachos que ve la discusión y luego llega la PTJ y le dicen que los que venían en esa moto habían matado a alguien, que no puede reconocer a nadie, que lo que se acuerda que uno tenía un problema en la pierna y los otros se fueron, que la moto la dejaron allí y el la paró a un lado y después se la llevó el CICPC; y que le dijeron que eran dos motos y que Mario le dijo que en la moto que colisionó habían 2. Era una moto pequeña, no recuerda el color. Por lo que en definitiva Concordando así con la declaración dada por las testigos presenciales Karina y Rubkary de que este acusado IDENTIDAD OMITIDA DO quien queda aprehendido ese día a pocas horas del acontecimiento, era el muchacho de tez blanca, quien tenía la camisa a.c. y el short gris, quien en compañía de otro joven de franela blanca (adulto) aprehendido también ese día, le disparó esa tarde en la humanidad de R.R. causándole instantáneamente la muerte y lo despojaron de su moto y de su armamento de reglamento. Y ASI SE DECLARÓ. Una vez analizado todas las pruebas evacuadas se hace necesaria también que este Tribunal tenga un pronunciamiento adicional con respecto a la declaración de la testigo ciudadana K.L. rendida ante este estrado el día 02/10/2009 así como el día de hoy 19/10/2009 bajo juramento, considerando que una vez valorada su deposición ha ocultado información necesaria para la búsqueda de la verdad en esta causa, con lo cual se hizo necesario incorporar como prueba nueva conforme al artículo 599 de la LOPNNA copias certificada de actuaciones de la Fiscalía Primera de este Estado y confrontar a esta testigo. Por lo que en aplicación de la Sentencia de Casación Penal del 07/11/2007 se oficiará a la Fiscalía Superior para que abra una averiguación penal a esta ciudadana por estar presuntamente incursa en el delito de Falso Testimonio tipificado en e artículo 242 del Código Penal. Y ASI SE DECIDIO.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado de un HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, acaecido en contra de la humanidad de R.R., así como la comprobación de que este adolescente ha participado en ese hecho delictivo en grado de cooperador inmediato, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves para imponer Privación de Libertad dispuesto en la LOPNNA por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer al acusado A.J.D.S. por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado, la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado en grado de cooperador inmediato en perjuicio de R.J.R.O., tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 458 y el 83 todos Código Penal.

SEGUNDO

Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción se acordó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva decretada por el Tribunal de Control hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 19/10/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Lunes Veintiséis (26) de Octubre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Expídase copias certificada de esta Sentencia y remítase a la Fiscalía Superior con Oficio para averiguación penal en contra de la testigo K.L.. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELYS MARTINEZ

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELYS MARTINEZ

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