Decisión nº WV01-D-2005-000007 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJesús Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2005-000007

ASUNTO : WV01-D-2005-000007

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. J.A.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Abg. M.L.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: Abg. J.L..

SECRETARIA:

ABG. LOURDES BRICEÑO

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión dictada en la audiencia de verificación de cumplimiento conciliatorio celebrada en fecha 06- 10- 2009, en la cual la Abg. M.L., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que es evidente que dicho imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por las siguientes consideraciones:

EL Defensor público Abg. J.L., señalo:“Vista la consignación de la constancia de trabajo, y recibos e informes médicos así como la manifestación del representante legal a mi persona sobre el buen comportamiento del joven adulto solicito de conformidad con lo establecido en la LOPNNA se decrete el sobreseimiento de la causa así como también se expida copias certificadas de la decisión que el tribunal profiera y sea remitida a la división de informática del CICPC a los fines de su inclusión en el sistema SIPOL, es todo”.

La representante del Ministerio Público Abg. M.L., expuso lo siguiente: “Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 568 de la LOPNNA, es todo.”

En fecha 18 de Septiembre del 2007, la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico, presento escrito de acusación, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su acusación, en fecha 28 de Noviembre de 2007, se levanto acta de HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILATORIO, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes condiciones: el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público, celebrado en este acto por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano AIRES MARTINS ELVIS, victima de la presente causa, aceptando las obligaciones ofrecidas para ser impuestas al referido joven, las cuales son las siguientes: 1.- Obligación de no interferir en la vida personal entre ellos ni a fomentar ningún tipo de disputas entre las mismas, ni por sí ni por intermedias personas. 2.- El adolescente se compromete a Incorporarse al sistema educativo y/o laboral consignando las respectivas constancias de notas y certificación de graduación por ante el Tribunal de la causa y por ante la Fiscalía. 3.- El adolescente se somete además a las siguientes prohibiciones: A) No consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas ni reunirse en lugares en donde se consuman, expendan dichas sustancias, ni a reunirse habitualmente o dejarse acompañar de personas que consuman drogas ilegales. B) A portar armas sin la autorización legal respectiva. 4.- El Representante Legal se compromete formalmente a vigilar la conducta del adolescente y aprestar toda su colaboración y autoridad para que se cumplan todas las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio. 5.- El imputado se compromete a notificar al tribunal o a la Representante del Ministerio Público cualquier cambio realizado de residencia o institución educativa. 6.- El Representante Legal del imputado se compromete a cancelar los gastos incurridos por la parte agraviada. 7.- El lapso de duración del presente acuerdo será de Diez (10) meses. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que el joven imputado, cumplió con todos los requerimientos del acuerdo conciliatorio llegado con la victima de la presente causa por lo que no existe base para solicitar su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara con lugar la solicitud de las partes y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la defensa en el sentido de que se Oficie al CICPC Sistema Computarizado SIPOL a lo fines de excluir de pantalla al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, remítase los correspondientes oficios a tal efecto. TERCERO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coacción personal impuestas por este Juzgado al el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG JESÙS A.B.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO.

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