Decisión nº WP01-S-2004-006559 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAdriana López Orellana
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006559

ASUNTO : WP01-S-2004-006559

SOBRESEIMIENTO DEFINITVO

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente pasa a realizar la descripción del hecho objeto de la investigación:

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional por los siguientes hechos: “… Aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, me desempeñaba el servicio de puerta principal en el comando de la Unidad especial de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, cuando se apersonó una ciudadana quien no quiso identificarse, con el objeto de denunciar a su concubino por presunta amenaza con arma (cuchillo) y acoso, en ese preciso momento llega al comando un ciudadano a quien inmediatamente la ciudadana lo señaló como su concubino y el agresor de las amenaza, procedí entonces a convalidarlo a pasar al comando rechazando la invitación negándose a no querer entrar al Comando y no querer explicar ningún tipo de afirmación en relación a los hechos narrados por su concubina. Seguidamente en repetidas oportunidades lo volví a invitar a pasar al comando negándose nuevamente, por lo que tuve que hacer uso de la fuerza para someterlo y meterlo al comando, volviéndose el mismo agresivo lanzándome unos golpes los cuales esquive e intentando despojarme de mi armamento reglamentario de inmediato al ver la acción del ciudadano, intervinieron el Subteniente (GN), Zabala Moronta Juan…., de guardia para el momento, logrando detenerlo y meterlo al comando. De inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informaron sobre sus derechos, manifestándole de igual manera que sería detenido conforme a lo establecido en el artículo 284 Ejusdem. Seguidamente la ciudadana presuntamente agredida le vociferó palabras obscenas y maldiciones al Distinguido (GN), R.F.J., manifestando que estábamos agrediendo a su esposo y que no iba a formular la denuncia, retirándose del Comando. Posteriormente conforme con el contenido de los Artículo Nº126 y 127 del citado Código, quedó identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA,, viste franela azul oscuro sin estampas y short azul igualmente sin estampas, zapatos deportivos color blanco con rayas azules,…Posteriormente a la 011:48 horas de la tarde , el sub Teniente (GN), Zbala Moronta Juan, efectuó llamada telefónica al ciudadano Dr. D.Q., Fiscal Séptimo Auxiliar en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, de guardia, de conformidad con lo estipulado en el artículo Nº113 Ejusdem, quien giró las instrucciones de instruir las actuaciones y remitir las mismas el día sábado 10 de Abril a las 08:30 horas de la mañana.

Cursa al folio (13 al 16) Audiencia Oral para oír al imputado, de fecha 10 de Abril de 2004, en donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado, en los artículos 415 del Código Penal, este Juzgado una vez que las partes manifestaron sus pretensiones se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria y se acordó las Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en los literales B, C, y D del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa al folio (19 al 21) auto fundado de fecha 12 de Abril de 2004, de las medidas cautelares menos gravosas acordadas en la audiencia para oír al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio (31 al 32) solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente.

Cursa al folio (33 al 37) decisión de fecha 08 de Noviembre de 2004, mediante la cual este Tribunal decretó el sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolecente del estado Vargas, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Estado Vargas DRA. B.G., recibida en este Tribunal en fecha 18-11-08, la cual cursa al folio (49) del presente expediente, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa; en tal sentido este Tribunal observa: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el trámite que se debe seguir al existir la solicitud de sobreseimiento, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose del precitado artículo que el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la decisión, considerando este Tribunal que el expediente contiene las actuaciones suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente no siendo para el presente caso necesario el debate, motivo por el cual no se fijará la audiencia aludida.

Cursa al folio (02 al 03) acta policial en donde se dejó constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por los órganos policiales en fecha 08 de abril de 2004; se desprende de autos que este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2008, se dicto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al precitado adolescente en virtud de solicitud de la representante del Ministerio Público; y habida cuenta que el sobreseimiento es una institución procesal que establece a las partes y de manera primordial al imputado la posibilidad que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, si existiese una de las condiciones que ponga fin a la causa antes de la sentencia definitiva; y considerando que este Juzgado debe garantizar el derecho a la certeza, a la seguridad jurídica y a la celeridad procesal, debiendo cumplir con lo establecido de manera taxativa en la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente que establece lo siguiente en su artículo 562 SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, cabe observar que en la presente causa ha transcurrido mas de un año desde la decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, es decir se superó el lapso establecido por el legislador sin que se solicitare la reapertura del presente procedimiento, y siendo que el sobreseimiento ha sido establecido como un mecanismo procesal que pude ser aducido por las partes u observado de oficio por el órgano jurisdiccional, solicitándose en el presente caso por la representante del Ministerio Público, así como por la defensa tal y como consta el folio cincuenta y dos (52) del presente expediente; y una vez examinados todos los elementos y condiciones existentes en autos, a los fines de garantizar el debido proceso que consiste en la observancia de todos los derechos y garantías, entre ellos uno de los primordiales como es el de ser juzgado dentro de un plazo razonable y perentorio, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley de protección del niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de la DRA B.G., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Vargas, siendo ratificada esta solicitud por el defensor público Segundo Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG.J.G., en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; (ampliamente identificado en auto), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ TEMPORAL

A.C.L.O.

L A SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MARIA ANGELICA LONGART

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