Decisión nº WP01-D-2008-51 de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000051

ASUNTO : WP01-D-2008-000051

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

JUEZA: DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA: ABG. BELITZA MARCANO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. …., nacido en la Guaira el 24/06/1990, de 17 años de edad para el momento de los hechos, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Sector el Rincón, Mata Palo a Río detrás del Manoa, casa color beige, cerca de la bodega de la Sra. Yajaira, Parroquia Maiquetía Estado Vargas.

DEFENSOR PRIVADO: DR. M.A.V.

FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.G.

VICTIMA: E.M.P.B. (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 05/06/2008, 16/06/2008, 26/06/2008, 07/07/2008 y 09/07/2008, quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1ro. 458 en relación con el 83 y 286 todos del Código Penal, aceptadas estas calificaciones jurídicas por el Juez Segundo de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…En fecha 23/02/2008, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, mientras OJEDA FUNEZ A.J. se encontraba con unos amigos A.M. y otro que conocen como Cachi en las Perlas calle la Veguita en vía pública cuando él compartía con estos amigos, llegaron 4 personas entre estos el adolescente que está siendo aquí enjuiciado, se les acercaron y le dijeron quietos todo el mundo ustedes son policías le sacaron la cartera, el dinero, una esclava, un teléfono celular Nokia color gris y luego se fueron corriendo, posterior a este hecho, estos sujetos se trasladaron al lugar donde se encontraba el hoy occiso E.P., específicamente en el Barrio el Rincón Piedra Azul vía pública y sin mediar palabra el adolescente acusado y otras personas que resultaron ser mayores de edad, entre ellos un funcionario de la DISIP y otro de la Guardia Nacional, hicieron uso de un arma de fuego contra la humanidad del funcionario Ponce, este funcionario para tratar de repeler el ataque usó su arma de reglamento hiriendo así a uno de los acompañantes que estaba con el adolescente acusado logrando lesionarlo, sin embargo hirieron al funcionario Ponce y le causaron la muerte, posteriormente funcionarios adscritos a P.V. que estaban de servicio recibieron vía telefónica la información que habían herido a un funcionario de ese cuerpo policial, varios de los policías se trasladaron al lugar y verificaron que efectivamente ese hecho había ocurrido y que al funcionario Ponce lo habían trasladado al Hospital, en eso varios habitantes del sector les manifestaron que 4 sujetos portando armas de fuego sin mediar palabra accionaron estas armas en la humanidad de E.P. que luego había fallecido, así mismo los funcionarios iniciaron búsqueda a los fines de dar captura, los habitantes del sector le señalaban una casa amarilla, allí tocaron la puerta les abrieron y escucharon que en el interior de la casa se acuchaba yo no fui, yo no lo maté y aprendieron al adolescente que está siendo hoy aquí enjuiciado. Así mismo de los hechos fijados en la Acusación se desprende …”seguidamente los efectivos policiales se trasladaron nuevamente al lugar, al llegar, se entrevistaron con el ciudadano: G.O.P., quien informó que momentos antes había presenciado una discusión entre el Oficial Ponce (hoy occiso) y un funcionario perteneciente a la (DISIP), al cual apodan en el sector como “TICO”, quien para ese momento se encontraba acompañado de tres ciudadanos mas a quienes conocen en el lugar como: “FREDY, PEDRO y EL NENE”, todos a bordo de dos motos una de color azul y otra de color gris, de igual manera este ciudadano manifestó que algunos minutos después de presenciar esta discusión, cuando se encontraba en el interior de una residencia escuchó varias detonaciones, y de inmediato efectuó llamada al 171 a fin de dar parte a las autoridades, en ese instante mientras entrevistaban a ese sujeto, el Oficial R.J. hizo entrega de: Un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1600, serial: 358969/01/265383/2, de color gris, con su batería serial: 0670398382066; Un (01) reloj de pulsera, marca CASIO color negro y plateado, serial: 435TRW-31 impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, presunta sangre; Un (01) par de lentes oscuros, de material sintético de color negro, con una inscripción que se lee: CP011, careciente de una de las bases; cuyos objetos los había entregado un ciudadano que se negó a suministrar sus datos filiatorios por temor a represarías futuras, quien lo colectó de las adyacencias de la escena del suceso, fue entonces cuando este ciudadano reconoció el mencionado teléfono celular como propiedad de su hermano OJEDA FUNES A.J., y le solicitaron ubicar a su hermano y que lo trasladara hasta la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas. Continuando con las averiguaciones y siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales que realizaban el dispositivo lograron ubicar en el sector Las Perlas, en la misma parroquia, una residencia elaborada en bloques, con la fachada elaborada en cerámica de color marrón, de dos plantas, donde según informaciones, se encontraba para el momento uno de los ciudadanos sindicados en el hecho, el cual responde al nombre de “FREDY”, por tal motivo hicieron un llamado a la puerta principal de esta residencia, siendo atendido por un ciudadano de contextura gruesa, de estatura media, de tez clara, vestido con una franela de color azul con franjas de color blanca, pantalón de color azul, quien se identificó como DONATES ESTAPOLE R.A., informándole el motivo de la presencia policial en el lugar, solicitándole informara si en el lugar se encontraba un ciudadano quien responde al nombre de FREDY, manifestando este que efectivamente se encontraba en el interior de la vivienda, procediendo este sujeto a llamarlo, saliendo de la residencia un ciudadano de contextura delgada, de estatura baja, de tez clara, vestido con franela a rayas negras y amarilla, jeans de color azul, a quien de inmediato se dio la voz de alto y aplicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no poseer nada y ser funcionario activo de la Guardia Nacional, adscrito a la dirección de Servicios de Inteligencia, exhibiéndome una credencial, la cual lo acredita como tal, por lo que de se le indicó que sería objeto de una inspección corporal realizada por el oficial TORRES JHOANNY incautándole al ciudadano Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo W220, serial: M3AG716LLW, de color negro, con su batería serial: SNN5771A, siendo identificado este ciudadano según datos filiatorios aportados por el mismo como: MERLO ACOSTA F.A., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.324.493, procediendo a trasladarlo hasta la unidad policial, y allí el funcionario CARDOZA JOHN lo entrevista a fin de indagar sobre el paradero del ciudadano conocido en el lugar bajo el seudónimo de “EL NENE”, así como también de los hechos ocurridos en horas tempranas, en los cuales resultó fallecido el oficial de policía, informando que el ciudadano conocido como el “NENE”, fue el sujeto quien abrió la puerta principal de la residencia donde se encontraba hacia escasos minutos, del mismo modo, indico haber presenciado en horas tempranas una discusión entre el funcionario adscrito a la DISIP apodado “EL TICO” y el oficial fallecido, ya que para ese momento se encontraba en compañía de “TICO, NENE y PEDRO”, a bordo de dos vehículos tipo moto, las cuales se encontraban de forma oculta en la parte posterior de la residencia en cuestión, en tal sentido los funcionarios policiales se regresaron a la vivienda antes descrita llamando a la puerta principal, siendo atendido por el mismo sujeto, a quien se le aplicó la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no poseer nada, por lo que de inmediato se le realizó una inspección corporal no logrando incautarle a este sujeto ningún objeto de interés criminalístico, quien quedo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como DONATES ESTAPOLE R.A., de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad V-11.059.795, de igual manera ubicaron dos (02) vehículos tipos motos, una marca suzuki, de color gris, placas ACR665, serial de carrocería 9FSNF41AX7C123738, serial de motor 157FM1-3POO14241; la otra marca New León, de color azul, serial de carrocería LP7PCK3B460801093, serial de motor 162FMJ*65061104; procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones, una vez allí, hicieron acto de presencia los ciudadanos: VALLEJO A.J., de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V-13.225.210 y F.D.C.C., de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.163.178, manifestando los mismos haberse encontrado en compañía del Oficial PONCE EDWARD para el momento de los acontecimientos, señalando a los dos ciudadanos retenidos como los mismos que horas antes habían sostenido un altercado con el oficial, del mismo modo señalaron al adolescente retenido como uno de los que hicieron armas en contra del funcionario policial ocasionándole la muerte. La Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Declaraciones de: 1) expertos del CICPC F.P., A.M. y C.B., quienes realizaron levantamiento del cadáver quien en vida respondiera al nombre de Ponce B.E., también realiza.I.T. al lugar de los hechos recolectando evidencias e Inspección Físico al cadáver 2) Experta B.M. quien practicara el Protocolo de Autopsia del occiso Ponce Edward, 3) Detective del CICPC A.M. quien realizó experticia de ATD al joven acusado y otros aprehendidos, 4) Sub Inspector F.P. quien realizó reconocimiento legal a un reloj, anteojos y teléfono celular; 5) testimonio de los siguientes ciudadanos que tienen conocimiento del hecho. CARDOZO A.J., CASTAÑEDA F.D.C., OJEDA FUNES ALEXANDER, VALERO M.C., A.J.V., H.L., MENDOZA PONCE SOLIRIS, OJEDA P.G. ; 6) Declaración De Funcionarios Policiales P.V. CAÑIZALEZ EDGARD, CAMACHO ALEXANDER, UGUETO HOWARD, DEL VALE YOLEISY, F.H.C.J. Y TORRES ESTANGA. Y como PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de: Acta levantamiento de Cadáver, Protocolo de Autopsia, de la Inspección técnica realizada al sitio del suceso, del Reconocimiento legal y químico a la ropa del funcionario R.F.A., resultado de balística de 2 proyectiles colectados en el sitio del suceso, reconocimiento legal al arma de fuego pistola P.B.; Resultado experticia hematológica a muestras localizada en el sitio del suceso, resultado balística de 2 conchas 9 milímetros, resultados de ATD, resultado reconocimiento legal a reloj, lentes y celular y resultado de Experticia Levantamiento Planimétrico. Por su parte la Defensa se acogió a la comunidad de la prueba, demostrará la inocencia de su defendido en virtud de que en las actas que aparece narrado los hechos del 23/02/2008 no concuerdan con la veracidad de cómo sucedieron los hechos, toda vez que tiene conocimiento que otros aprehendidos en jurisdicción ordinaria, en las actas procesales aparecen que eran 4 sujetos con características físicas distintas a mi defendido, salió en la prensa que uno está herido y en ordinario fueron 4 aprehendidos en total fueron 6 personas aprehendidas en el procedimiento, a los adultos le fueron impuestas privativa de libertad, la defensa ejerció el recurso de apelación y la Corte de Apelaciones le dieron libertad sin restricciones, esos mismos hechos son los imputados al adolescentes. Seguidamente al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNA sobre su declaración y contestó que quería declarar. “Yo no he hecho nada de eso, yo estaba en mi casa durmiendo cuando pasó todo eso con mi hermana, en la madrugada llegaron los funcionarios tocaron y tumbaron la puerta y me dijeron tu lo mataste, yo le dije que no se lo que ustedes me dicen, ellos me decían tu fuiste, dime si lo mató el DISIP, yo no conozco a ningún DISIP, yo le dije que no sabia, si había escuchado que un DISIP vivía por ahí, dime si él lo mató o te dieron real para que lo mataras, y le decían yo no se nada de lo que ustedes me dicen y me daban golpes y me decían échale la culpa a él para que te den la libertad y le decía yo no se nada”, y en el interrogatorio contestó: “Me fui a dormir como a las 9:30 de la noche, estaba con mi hermana y dos amigos de ella, uno se llama Jhon y el otro no me acuerdo. No conozco a Tico. Freddy es un niñito que vive por mi casa. A Nene lo conozco, no se su nombre. No me la paso con ellos. Si conozco a Donates R.A.d. vista, y conozco a F.M.A., hacía deportes con él. No conozco a R.F.A.J.. Si conozco a P.U.S.d. vista, es familia del DISIP, yo vivo en las Perlas. No conozco a A.J.O.. Si conocía a Ponce Edward de vista, cuando era pequeño se la pasaba por la casa. Nunca he tenido problema con este funcionario ni con sus familiares. Nunca he visto un arma. No he disparado un arma. Sigue el interrogatorio: “Ese día estaba en una fiesta como desde las 2 de la tarde, terminó como a las 7 de la noche, me fui para la Lagunillas, baje para mi casa porque mi mama me llamó que lo estaba esperando con la comida, eran como las 9:30 de la noche. Y como a las 5:30 entraron para mi casa. Yo estaba en la fiesta con 2 amigas mías, con Karen. Nunca he manipulado arma de fuego. “Nene vive por mi casa, nunca he tenido trato con el, lo saludo pero no he compartido con él, Donate hacía deporte conmigo, Freddy estudia y hace deportes. Yo iba a empezar a trabajar en construcción.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, con la declaración de la Dra. B.B.M.A. experto Patólogo Forense adscrita al CICPC Bello Monte, exponiendo: “Aclaró que no firmó la Experticia sino lo hizo el jefe de la División F.P. y si reconoció que el contenido suministrado es de ella, indica que la Medicatura recibe un cadáver masculino 23 años de edad detallando características físicas, y se le pudo apreciar 4 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego detallando cada una de las heridas y como causa de la muerte: shock hipovolémico debido a hemorragia interna secundaria a herida por arma de fuego al Torax y a continuación se dio lectura del contenido del protocolo de Autopsia. En preguntas precisó: “Ratificó el contenido de la experticia y que la hice, la fecha de la muerte se obtiene por la fecha que ocurrieron los hechos. Casi siempre cuando hay proyección del disparo, hay algún roce puede ser con las costillas, eventualmente la velocidad del proyectil cambia y hace que se desplace hacia arriba o hacia abajo, si hubo un roce puede darse esta variación. La primera herida fue en la parte de adelante, la segunda herida también en la parte de adelante un poco más arriba que la primera, la tercera herida por debajo de la tetilla y la cuarta herida por encima de la clavícula. En el protocolo no dejé plasmadas otras heridas, excoriaciones o hematomas, si no lo escribí es porque no las tenía. Esa muerte fue instantánea. Los proyectiles 1, 3 y 4, en su recorrido causaron graves daños al corazón, es por esto que el deceso fue inmediato, no hubiese podido sobrevivir con estas heridas. El shock hipovolémico es la disminución del bombeo interno de sangre por haber sido herido externamente. La Defensa sólo se limitó a preguntar si reconoce como suya la firma de la Experticia, aclaró está Experto que lo firmó su jefe quien tiene la potestad de hacerlo cuando el patólogo no está y repitió que el contenido es de ella. La Defensa hizo una observación a Tribunal considerando que toda experticia debe ser ratificada por quien la haya firmado de acuerdo al COPP. El cadáver ingresa con un número y con la orden de levantamiento es que se recoge los datos filiatorios y debe corresponder las heridas detalladas. De igual forma quedó acreditado este hecho con la declaración del ciudadano A.E.M.H. funcionario del CICPC, “que ese día de guardia se traslada al Hospital de Pariata y allí informan que la persona fallecida es funcionario de la Policía Vargas, el técnico que se encontraba con él realizó la inspección corporal al occiso, y posteriormente un familiar indica el lugar de los hechos, se trasladan allá y el técnico realiza la inspección al sitio del suceso y la policía de Vargas les informa que hay 2 detenidos por ese hecho”. Este experto precisó: “Esa inspección describe las características del occiso y las heridas que presentaba, que se le apreciaron varios impactos producidos por proyectil presuntamente producidas por arma de fuego, en el lugar de los hechos se recolectó también sustancia roja pardiza y unas conchas de proyectil de arma de fuego. No recuerda cuantos impactos eran. Tenía excoriaciones en la cara. Se encontró un plomo parcialmente deformado. El técnico es el Inspector F.P.. Así también precisó: “En el cuerpo se colectó sustancias hematicas y en el lugar de los hechos un plomo deformado parcialmente e igualmente una sustancia rojo pardiza. Con esta actuación no se compromete al acusado. No recuerda el nombre del cadáver. Igualmente se puntualizó el hecho con la deposición del F.J.P.J., Sub-Inspector de la Sala Técnica del CICPC, quien informó que “realizó una inspección al occiso donde describe las características físicas del mismo y de las heridas, sus formas y región donde las presenta. Igualmente una inspección al lugar, que era una calle donde se colecto una sustancia rojo pardiza, y un reconocimiento a un teléfono celular el cual le fue entregado por un funcionario policial y una trascripción de mensaje. A los fines de que se interrogara a este experto, se le colocó de vista el acta de levantamiento de cadáver, las inspecciones al lugar y a los objetos, las cuales están suscritas por su persona, y a preguntas precisó “En cuanto al levantamiento del cadáver se deja constancia de características físicas estatura, color de piel, color de ojos, al igual que las heridas forma, indicando a que altura se producen, no recuerda exactamente las heridas, hay unas con formas circular y otras irregular. No recuerda en que lugares estaban las heridas. Algunas por su experiencia fueron producidas por arma de fuego. La inspección en el lugar fue en el Rincón vía pública, había dos impactos en una columna Había sustancia hematológica. La característica de proyección es de donde emana la sustancia. Se dice que es herida de proyección porque está en movimiento. En el Reconocimiento legal se deja constancia del estado de objetos. Esos objetos los entrega la Policía del Estado Vargas, fue unos anteojos, un reloj, y dos celulares y a uno se le tomó mensajería de texto. Se transcribió los mensajes entrantes. Se distingue de otro teléfono por la marca y por el serial. Así también este experto precisó a la defensa: “las evidencias colectadas por mi persona no las a.y.s.l.a. la sede principal en Parque Carabobo. El occiso era de apellido Ponce. En el Periférico nos suministran los datos. Fue incorporado por su lectura las experticias realizadas por estos funcionarios: 1) Inspección Técnica Nº 350 en el Depósito de Cadáveres del Hospital de Pariata donde dejaron constancia que en una camilla yace un cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándole las siguientes características físicas: piel color trigueña, cabello color castaño, ojos color pardos, de 1,75 mts. de estatura y de contextura regular y del Examen Externo al cadáver se observó: excoriación en la región geniana derecha, en la región bucal, herida de forma irregular en la región clavicular izquierda y en la región esternal, puntos escoriados en la cara interna del brazo y antebrazo derecho, teres (3) heridas de forma irregular en la región costal derecha, herida de forma circular en la región escapular izquierda y derecha. excoriación en el dedo anular de la mano derecha. Identidad del Cadáver según datos aportados por familiares de occiso queda identificado como E.M.P.B. C.I. Nº 17.153.526. De igual forma fue incorporado por su lectura los Reconocimientos Legales Nº 082 de fecha 23/02/2008 practicada a un teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, modelo W22U, serial M3AG716LLW con batería gris, marca Motorola serial M7R710EHRBEM.QH se halla en buen estado de uso y funcionamiento. También se dejó constancia de la mensajería de texto entrante la (Nº 7.- Pedro.- Mierda estamos en peo mataron el poli en la ino si puedes te llega.- De: Pedro.- 5:20 am., 23/02/08.-); Reconocimiento Legal Nº 083 practicado a un teléfono celular color Gris Nokia modelo 1600 y se haya en buen estado de uso; Experticia 084 reconocimiento unos Anteojos monofocales montura sintética color negro sin marca y la 085 a un Reloj tipo pulsera Casio. Y la Inspección Nº 351 realizada en el sitio del suceso en sitio abierto, pasan vehículos, se colecta 2 proyectiles blindados deformados, 2 muestras de sustancias color pardo rojiza en sendos segmentos de gasa. Por otro lado también tenemos acreditado con la declaración de los funcionarios aprehensores: JOLEISY J.D.V.Y., Oficial de la Policía del Estado, quien refirió: “…Recibieron una llamada indicando que un funcionario estaba herido en el Rincón, se trasladaron al lugar, allí informó el Oficial R.J. que el oficial Ponce Edwar había sido herido por arma de fuego, iniciaron la búsqueda por el sector, a las 2 horas se unieron otros funcionarios, en eso el oficial Cañizales se entrevistó con unas personas del sector y dijeron que en una casa amarilla de la quebrada para abajo que preguntaran ahí. Luego de estar allí tocaron atendió una muchacha según hermana del adolescente y se escuchó mas voces adentro, los funcionarios entraron y sacaron un muchacho que lo llevaron a la camioneta y luego al Comando. Más tarde un ciudadano que no recuerda su nombre informó que había presenciado una discusión entre el funcionario Ponce y un DISIP, fueron entregados también unos lentes y un celular y ese testigo dijo que esas prendas eran de su hermano, que posteriormente esa persona reconoció que era de él que lo habían robado como a las 2 y media de la madrugada. Y en preguntas precisó: “Vía radiofónica les informan. E.P. no estaba de Servicio, él estaba por ahí llevando a una muchacha. Llegamos a esa casa por versiones de la gente que vieron las personas que dispararon y hacia donde se trasladaron. El muchacho que estaba en la casa dijo yo no lo hice, yo no lo maté. Era una voz masculina. Estuve presente en la aprehensión. Ese muchacho estaba en el cuarto sentado llorando. Que es moreno, bajito, que en ese momento estaba sin camisa y un pantalón blue jean negro. Él manifestó que estaba con otras tres personas, con Freddy, el Nene, otro apodo y que iban en 2 motos y si habían tenido una discusión con el oficial. Que esos objetos lo habían recogido donde mataron al oficial. Había gente alrededor y se le acercaron al oficial Cañizalez, le dijeron que el oficial había tenido una discusión con un DISIP y que luego pasaron 4 muchachos en 2 motos y que le habían disparado… “Eso fue como a las 3:30 de la madrugada en el Rincón a finales de febrero. Un testigo refirió que el oficial tuvo una discusión con otro muchacho que según era DISIP, luego pasaron dos motos con cuatro personas y que le dispararon y que el oficial andaba con 2 personas, una muchacha y un muchacho que se trasladaron al Periférico con el herido. A un menor de edad lo detuvieron en la primera casa, las otras detenciones no las presenció. Que tocaron la puerta como a las 5 ó 6 de la mañana. No se le incautó nada. Si hubieron otras aprehensiones, creo que dos más…“Vecinos dijeron que 2 motos habían pasado con 4 personas, que uno de ellos también había salido herido porque el oficial también desenfundó su arma agarraron hacia la quebrada, llegaron a la casa amarilla porque la gente la señalaba. El oficial le dijo a Cañizales que los objetos lo agarraron del lugar donde le dieron los disparos a Ponce. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario H.R.F.M. de la Policía del Estado Vargas: “Que el 23 de febrero a las 4 de la madrugada los llamaron como apoyo porque le dispararon a un policía en el sector el Rincón, procedieron a realizar dispositivo les informa el Oficial Jhonny que los vecinos les indicaron que le habían disparado varios sujetos 4 que anterior a eso había tenido una discusión con unos señores que llegaron allí supuestamente un DISIP y tres más, y poco momentos después llegaron los sujetos y le dispararon al oficial, posteriormente fueron a una quebrada hacia abajo y como a las 6 de la mañana la gente señalaba una casa, tocaron la puerta salió una muchacha y se escuchó yo no fui, yo no lo mate, entramos a la casa y el muchacho sin camisa, pantalón negro llorando diciendo que no fue y lo trasladaron al Comando, otros funcionarios estaban con un testigo que se encontraba en el momento de los hechos que también trasladaron al Comando y refirieron que fueron producto de un atraco antes de los disparos y allí reconocieron al adolescente como la persona que estaba en la discusión, y también nombró al DISIP y a otros 2 muchachos más, la comisión se fue nuevamente al Sector a buscar un muchacho que se llamaba Tico, también ubicaron a un muchacho llamado Freddy quien indició que si había tenido una discusión con e muchacho que le habían dado los tiros, que ellos no fueron, y nombro a DISIP y a un muchacho llamado Nene, luego lo buscaron y lo llevaron al Comando. En preguntas precisó: “Primero se entrevistó con Nieves, luego con R.J. (funcionario) quien le indicó lo sucedido y que en cuanto a los objetos supuestamente uno de los testigos reconoció el teléfono como de su hermano que atracaron. Los objetos fueron entregados por el funcionario Jhonny a Cañizalez. Esa evidencia se colectó porque el muchacho que corrió se le cayó un reloj y unos lentes. El robo fue tres cuadras más abajo del lugar. Buscaron a los sospechosos por la quebrada hacia abajo, tocaron en la casa de DISIP y dijeron que no se encontraba y la gente señalaba una casa donde apresaron al adolescente. Que el no ingresó a esa casa sino el funcionario J.C.. Se realizó la revisión corporal al adolescente no incautándole nada. El muchacho m.c., pelo un poco alto negro, estatura media. Para el momento en que se llevó al comando el detenido llorando nombró a Tico y al Nene, y al rato nombró la discusión entre ellos, se retiran y a los 10 o 15 minutos llegan disparando. El testigo nombra al DISIP y a Freddy. Practicaron la aprehensión de esas otras personas. Que llegó de apoyo con J.C. y Torres Estanga. En esa casa sólo estaba la muchacha, reconoció al joven acusado como al mismo que aprehendieron ese día en la casa. “Eso sucedió en el Rincón a las 3:30 de la mañana el 23 de febrero de este año. Que subió al lugar donde estaba el occiso como a las 4. Si se encontraban funcionarios del CICPC. Fueron a la Quebrada, Detuvieron de primero al muchacho de la casa, luego a Freddy y al muchacho apodado Nene de tercero, y tengo conocimiento que el muchacho que había discutido se había entregado en su comando. Indicaron que 4 personas le dispararon al oficial y que en la parte de arriba estaban otros sujetos. Según lo que dice un testigo que se había producido intercambio de disparos. Que el testigo presencial declaró en el comando y le informaron que reconoció al acusado… y también estuvo otra testigo, que no sabe sus características. La Defensa cuestiona al testigo por la referencia efectuada sobre la supuesta declaración de su representado. La Fiscal Objetó, El Tribunal declaró sin lugar y advirtió que tonó nota de lo declarado por este testigo y hará su análisis al concluir el Debate. Que no recuerda el nombre del testigo que atracaron. Que si fue ese testigo al Comando y reconoció que era su teléfono y que lo habían atracado media hora antes del tiroteo. Se escuchó desde la puerta yo no lo maté. Nunca me indicaron quienes le dispararon ni cuantos, sino que eran 4 personas, que se encontraba uno en la parte alta de la calle. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de E.J.C.H. Policía de Vargas indicando que “Fueron los primeros que recibieron la llamada de que en el sector el Rincón Piedra Azul había sido herido de bala un funcionario de la Institución. Llegaron al lugar y el funcionario Jhonny les indicó que el funcionario Ponce había sido trasladado al Hospital implementaron un dispositivo en el lugar, ya que los vecinos les dijeron que los sujetos que dispararon habían salido huyendo hacia la quebrada, unos hacia arriba y otro hacia abajo. No consiguen a nadie en la parte alta, se devuelve al sitio del suceso y el funcionario Jhonny le manifiesta que un ciudadano le había entregado unos objetos, un teléfono, unos lentes y un reloj y que eran de su hermano y este informa que una hora antes había sido objeto de un robo en la parte baja, aproximadamente a las 6 de la mañana unos vecinos hacen señas hacia una casa amarilla, tocaron abrió una adolescente nerviosa y en eso escucharon una voz en la parte interna de un hombre diciendo YO NO FUI, YO NO LO MATE y aprehendieron al adolescente y lo trasladaron y allí fue reconocido por los testigos que se encontraban con el funcionario Ponce para el momento de la herida. Y en preguntas precisó que: “Si estaban otros funcionarios. Le informaron que el oficial Ponce había sido herido y trasladado al hospital. Un testigo observó que 4 sujetos en 2 motos tuvieron una discusión con el Oficial Ponce lo amenazaron con un arma y a los minutos le dispararon. El Oficial Jhonny le hizo entrega de unos objetos que se los había dado un vecino que tenía miedo de declarar, ese testigo reconoció los objetos como de su hermano, quien informó a este funcionario que una hora antes había sido objeto de robo en la parte baja, que 4 sujetos portando armas de fuego lo habían amenazado de muerte quitándole las pertenencias lo que es la cartera los lentes que portaba, teléfono celular, reloj. Bajamos por la quebrada y los vecinos señalaron la casa amarilla y allí estaba el adolescente. Que el fue uno de los funcionarios que practicó esta aprehensión, en su cuarto, persona baja, cabello crespo, piel morena, voz ronca. Tenía pantalón negro y no poseía camisa. En la casa solo estaban ellos dos. Posteriormente dieron con la casa de Freddy y Tico, los familiares de Tico informaron que es DISIP y que se fue a entregar a su cuerpo. Freddy indicó ser un Guardia Nacional y dijo que si había tenido una discusión con Ponce antes de las heridas y que estaba acompañado de otro que le dicen Nene y otro que no se acuerda su nombre, lo buscaron y ubicaron las 2 motos en la parte de atrás. Los detenidos fueron un adolescente y 2 adultos” “Los vecinos se negaron a dar información, un solo ciudadano indicó que momentos antes había observado a 4 sujetos en 2 motos que habían tenido una discusión con el oficial hoy fallecido. Ese testigo no dijo quien había disparado sino que momentos antes había observado una discusión entre el ciudadano apodado Tico y lo había amenazado de muerte. Los Objetos se los entregó el oficial Jhonny proveniente de un ciudadano que los recogió supuestamente de una persona que emprendió la huida. Que luego otro ciudadano reconoce como propiedad de su hermano. Que le entregan la evidencia ya manipulada. Que él comandaba la comisión que se quedó hablando con la muchacha que abrió la puerta. De igual manera quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración del funcionario de Policía de Vargas A.J.C.G., quien detalló: “El 22 para 23 eran las 3:30 de la mañana, estaba en la Comandancia General y recibieron un informe de que un oficial estaba herido en el Sector el Rincón, se trasladaron al lugar, allí hicieron un dispositivo y unas personas les indicaron que 4 sujetos hirieron al funcionario y que huyeron hacia la quebrada, llegaron a una vivienda de color amarilla donde supuestamente se encontraba supuestamente un muchacho que había herido al funcionario, tocaron la puerta abrió una muchacha y un muchacho indicó yo no lo mate, yo no estaba ahí, fue aprehendido y llevado al Comando y fue señalado como uno de los partícipes de la muerte del funcionario. Con preguntas quedó acreditado con precisión por este testigo: “Llegaron de apoyo. Estaba el Oficial Rodríguez, Los vecinos estaban curiosos dieron algunas informaciones pero no dieron datos por miedo. Que con el no hablaron mucho sino con E.C.. Llegan a esa casa porque los vecinos la indican que unos sujetos estaban en esa vivienda y abre una adolecente y se escuchó a un muchacho decir yo no lo maté, tenía un pantalón jean negro sin camisa. Si fueron testigos al Comando un ciudadano que se encontraba para el momento de los hechos…”. “Eran las 3:30 de la mañana. Las personas informaron que ellos estaban allí tomando con el oficial, un amigo y una muchacha, cuando llegó el DISIP que tuvo una discusión que se retiró y luego llegaron otras personas y cometieron el hecho. Que estaban en la parte de afuera de una casa. El funcionario Cañizalez entró a la vivienda. Lo que se escuchó fueron los gritos del muchacho que dijo que el no lo había matado. Que el solo participó en la aprehensión del muchacho. Al parecer fueron 6 aprehensiones. Y que no recuerda el nombre de los testigos. Así también en continuación del Juicio el funcionario Policial TORRES ESTANGA YOHANNY ANTONIO declaró y con ello quedó acreditado el siguiente hecho: “Que el día 23 de febrero recibieron una llamada vía telefónica que en el Rincón sector Piedra Azul hieren a un funcionario adscrito a este órgano policial aproximadamente a las 4 de la mañana y le prestaron el apoyo al funcionario Cañizalez Edgar quien estaba a cargo de la comisión, en el lugar del hecho se separaron y allí varios ciudadanos que no quisieron dar sus datos filiatorios por temor a represalias indicaron que varios sujetos corrieron hacia abajo sin camisa 4 ciudadanos y al llegar al sector las Perlas y señalaban a una casa de color amarillo, El Oficial Cañizalez tocó la puerta y fue abierta por una adolescente y en el interior de la vivienda se encontraba un ciudadano, y unas voces se escuchaba “YO NO FUI, YO NO LO MATE”, y con la premura del caso entra otro funcionario y lo retiene preventivamente y le realiza el chequeo corporal no encontrándole nada, el ciudadano tenía un pantalón negro y unos zapatos casuales color marrón no tenía camisa y fue trasladado a la comandancia y allí fue reconocido por un ciudadano que fue testigo del hecho como uno de los autores del homicidio. Y en preguntas precisó: “Les informaron vía telefónica de lo sucedido, estaba con otros funcionarios H.F. y J.J. y en el lugar se encontraba el funcionario Cañizalez Edgar y 2 más, El encargado de la comisión fue Cañizalez y e les notificó que efectivamente había sido herido por arma de fuego el funcionario PONCE EDGAR que fue trasladado al Hospital y que los sujetos se habían ido corriendo hacia el río. Allí la gente indicaba hacia abajo y señalaban una casa de manera asustados, tocaron y adentro había un ciudadano que decía yo no fue, yo no lo maté, no entró a la casa que solo se quedó en la puerta resguardando, entraron otros y desde allí escuchó lo que decía el ciudadano. El Cacheo corporal lo realizaron al ciudadano dentro de la casa los funcionarios que ingresaron y dicho chequeo no encontraron nada de interés criminalistico. El ciudadano que sacaron de la residencia era claro, de cabello liso, de bigotito, estaba vestido para ese momento sin camisa y pantalón negro y zapatos casuales de color marrón. En esta sala si se encuentra presente el ciudadano que fue detenido ese día, es el que tiene zapatos blanco y pantalón crema (se encuentra sentado al lado de su defensa). Que su función fue prestar el apoyo a los funcionarios. Hay un testigo del hecho del Homicidio y lo reconoció. No recuerdo ni el nombre ni como es la descripción física de esa persona. Que pusieron al retenido en un sitio estratégico. Ese día practicaron otras detenciones, se trasladaron a una casa de 2 pisos eso fue como a las 7 de la mañana, tocaron salió un ciudadano moreno, de contextura semigruesa y se le preguntó por un ciudadano de nombre TICO que supuestamente es un DISIP que se encontraba presuntamente involcurado, y a un ciudadano de nombre FREDDY a quien se le realizó el cacheo y fue trasladado a la Comandancia, indicando Freddy que el ciudadano Tico era quien había abierto la puerta y fue trasladado también y supuestamente estas dos personas tuvieron una discusión con el funcionario E.P. y lo había amenazado de muerte. 4 sujetos le dieron muerte estaban sin camisa. Igualmente a la Defensa le precisó: “La hora que llegaron al sector donde hirieron a su compañero fue como a las 4 de la mañana y los hechos según leí fueron 03:30. Que el hecho fue en el Rincón sector Piedra Azul, cuando se presenta al lugar le indican que habían herido de bala a un funcionario y vecinos indicaban que 4 ciudadanos que no tenían camisa habían corrido después de disparar al oficial, de las características que dieron los vecinos se recuerda que unas eran similares al individuo que aprehendieron en la casa y otro era un ciudadano moreno, cabello liso, estatura media. La retención preventiva fue en el sector las Perlas como a 200 mts., todos esos sectores se encuentran en el Rincón, Maiquetía. En la casa amarilla la testigo de la revisión fue la joven que abrió la puerta, resguardaron la vida de todos. Ninguna de las personas que nos señalaron la casa del ciudadano no quiso servir de testigo por temor a represalia. No recuerdo haber incautada nada de interés criminalistico al momento de la retención del ciudadano. Ese procedimiento lo practicamos como 5 funcionarios. Cómo logra el testigo ver al acusado en el Comando? Cree que el testigo estaba en un lugar no visible y al pasar lo reconoció, estaba en e Comando en un sitio estratégico. Observan cuando llegan al sitio gente aterrorizada por lo que ocurrió y no quiso ir al lugar por ser su compañero le daba sentimiento. Ese día aprehendieron a tres ciudadanos por estos hechos: el adolescente, a un ciudadano llamado FREDDY que se identificó como militar y otro ciudadano que trabaja en la Alcaldía. El ciudadano que identificó al adolescente era testigo presencial de los hechos. Los transeúntes del sector fueron los que informaron la casa del adolescente. De igual forma con la declaración del funcionario Policial UGUETO CABRERA H.J., quedó acreditado el siguiente hecho: “Que el hecho fue el 23 de febrero les indican que habían herido a un oficial en el Rincón se aplicó el dispositivo y allí se conecta el oficial Jhonny con el oficial Cañizales y le entrega unos lentes y otro objeto que no recuerda y que era de uno de los ciudadanos que había herido a oficial, luego la gente señalaba una casa, varios de los oficiales entraron a la casa, que él se quedó afuera en la Unidad cuando traen a un ciudadano de pantalón negro zapatos casuales sin camisa y lo llevaron al Centro y allí un ciudadano dijo que si, que ese era uno de los sujetos que hirieron al oficial. Y en preguntas precisó: “Tiene conocimiento de los hechos vía radiofónica de que hirieron a un oficial y se dirigieron al lugar. Que se encontraba con los funcionarios Cañizales Edgar, Del Valle Yolexi y Camacho Alexander. En el lugar había otros funcionarios el oficial J.R. le entregó las pertenencias a Cañizales un reloj y unos lentes, que se las entregó una persona del sector y que esos objetos eran de uno de las personas que había herido al oficial, no quisieron rendir ninguna declaración. Que se encontraba dentro de la Unidad que no practicó la aprehensión. El ciudadano que retuvieron estaba vestido para el momento con un Jean negro, sin camisa y uno zapatos casuales y se encuentra en esa Sala de juicio al lado del defensor, no sabe cuantas aprehensiones realizaron ese día. Que su actuación fue conducir la unidad para trasladar a la comisaría general. A la Defensa le detalló: “Los hechos fueron a las 3 o 3 y media, Que su actuación fue solamente trasladar al acusado a la comisaría y que no practicó la retención, que los lentes se encontraron en el lugar de los hechos que los entregó Rodríguez a Cañizalez. De igual forma se acreditó el hecho del dispositivo policial con la declaración del funcionario J.J.C.A.: “Que se estaba realizando un dispositivo por cuanto hirieron a un funcionario nuestro, en horas de la madrugada, en los sectores Quenepe, Piedra Azul, Las Perlas. Cuando llegamos al sector las mismas personas nos señalaron una casa. En la parte interna de la vivienda se escuchaba gritos de un caballero, nos atendió una adolescente que nos dijo que en la casa no había nadie más. Sin embargo, esta nos permitió el libre acceso y al final conseguimos a un joven que decía que no había matado a nadie. Se le hizo la revisión corporal y se llevó a la sede. En preguntas precisó: “Yo fui al lugar con los Oficiales Fernández, Cañizalez y del Valle y se trasladaron otros funcionarios porque era un operativo macro en el sector. Que se enteraron por vía radiofónica. Que se entrevistó en el lugar con el funcionario encargado del dispositivo. Nos indicaron que el funcionario (occiso) estaba con algunas personas y que llegó un funcionario que dijo que era de otro cuerpo y discutieron, luego llegaron otros 4 sujetos y dispararon. Yo me entrevisté con un testigo que estuvo en el sitio, no recuerdo el nombre. Que le dijo que eran 4 sujetos vinieron desde la parte del río y lo emboscaron y le dispararon. Que llegaron a la casa amarilla, porque al buscar en la casa del DISIP y de las casas adyacentes nos señalaban la casa donde se había introducido, era una casa de un solo nivel de color amarillo-beige. Tocamos la puerta nos atendió una adolescente y dijo que estaba sola, pero dentro de la casa se escuchaban unos gritos de un joven que decía que yo no mate a nadie. Era un adolescente de estatura media, cabello negro, no recuerdo como estaba vestido. Yo le practiqué la revisión corporal. En principio todo fue confuso pero accedió a la revisión. No se le incautó nada. El aprehendido si está presente en la sala. Esa fue la única detención que practicó ese día. “Que tuvo conocimientos de los hechos como a las 03:50 a 04:20 de la mañana. Cuando llego al sitio de los hechos se entrevistó con el superior que está a cargo y nos explicaron que ya habían hablado con algunas personas. Que se entrevistó con una persona que dijo ser testigo presencial de lo que había ocurrido en la madrugada. En el lugar de los hechos lo que había era el carro del funcionario y frente a la pared donde cayó el funcionario hay una residencia y desde allí se realizó el procedimiento como tal. Que estuvo en la aprehensión del acusado. Resultaron detenidas 4 personas. Por otra parte quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la Experto del CICPC A.E.M.C. dejándose constancia que las partes estuvieron de acuerdo en que sólo hiciera alusión a la experticia que tiene que ver con el acusado, toda vez que ella realizó 4 más a otros aprehendidos: “Explicó que esta prueba consiste en tomar muestra por adherencias en ambas manos del imputado, se somete a un microscopio electrónico de barrido con la finalidad de encontrar rastros de elementos determinantes de haber utilizado un arma de fuego y son el antimonio, el plomo y el bario. En preguntas precisó: “Reconoció su firma y contenido de la experticia que acaban de poner a la vista. En la concusión determinó la presencia de Antimonio, Plomo y Bario. Se le practicó al adolescente DARSON ALEXANDER. La presencia de estos tres elementos en conjunto indica que una persona efectuó un disparo. No es posible que aunque se juegue con juegos pirotécnicos se obtengan rastros de estos elementos. Esta es una prueba de certeza, porque la presencia de estos tres elementos no se consigue por si solo en la naturaleza. Esta prueba debe hacerse inmediatamente, aunque por lo general establecemos un lapso de 72 horas. Esta prueba realizada no puede determinar la muerte de una persona en particular. La muestra se toma por adherencia, con una película de carbono que es pegajosa, se hace por pulsaciones en ambas manos. No se ve a simple vista el resultado. Se hace directamente en las manos. Posterior a esta Declaración fue incorporado por su lectura la experticia ATD Análisis de Trazas de Disparos Nº 9700-035 realizada el 13/03/2008 de lo cual quedó acreditado: “…el análisis consiste en muestras tomadas por adherencias en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano Escalona S.D.A. colectadas el 23/02/2008 llegándose a la conclusión de Presencia de Antimonio, Bario y Plomo que son tres elementos que indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y solo puede detectarse cuando se efectúa el disparo. También quedó acreditado con la declaración del testigo presencial del hecho: A.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.225.210, “Que estaban sentados como a las 3 y media llegaron al lugar 4 sujetos en 2 motos, le preguntaron a mi compadre si era Policía y él les dijo que no, agarraron las 2 cajas de cerveza que fueron a buscar y se retiraron y como a 10 metros se regresaron y le preguntó si era funcionario con la pistola en la mano y le dijo a él tu eres policía verdad? Y el dijo si, y le dice tu te acuerdas cuando tu estabas apadrinando a Solangel una funcionaria, y el les dijo yo no, tu estas equivocado, claro que si eres tú y les dijo yo soy DISIP, llegaron se retiraron hablar no escuchó mas nada, ellos se retiraron, como a los 15 o 20 minutos se aparecieron 4 sujetos sin franela con pistola en mano, llegaron al lugar, a mi me dieron por aquí yo estaba sentado en una silla plástica, se partió y yo caí, y dijeron este es el marico que está armado y empezaron a disparar contra el funcionario, agarré me agache y corrí. En preguntas precisó: “Que estaba con su compadre E.P. y una amiga de él F.C. y la gente que estaba en la casa. Fue en vía pública. Fueron otros sujetos que llegaron después los que dispararon. Eran 4 sin franela. Logré ver a 2 armados. Uno me dijo no me veas, y dijeron este es el maldito que está armado y fue cuando se escucharon los tiros y agarraron por los cabellos a la muchacha que estaba. Eran 2 morenitos y 2 muchachos blancos bajitos. No escuchó apodo. Escuchó 4-5 disparos. Que arrancó a correr y se lanzó a la quebrada. A ella la agarraron por el cabello y la batuquearon por el piso. Agarraron hacia Piedra Azul. El señor (indicando al acusado) es parecido a quien estaba en el hecho, si estaba armado, que uno tenía short claro otro negro, otro rojo y otro creo que blanco. No conoce a J.O.. …Eso fue el sábado 23 a las 3 y media de la mañana. Que estaban frente a una casa hablando y en ese momento llegaron los 4 sujetos, primero a comprar 2 cajas de cerveza y uno se le quedó viendo y le preguntó si era policía y el les dijo que no y se fueron luego regresó con la pistola en la mano y hablaron apartado. Esas personas se retiraron del lugar. Fueron otros los que llegaron después. Indicó que estaba seguro que el muchacho (acusado) estaba presente cuando efectuaron los disparos. “En el primer grupo el único que tenía pistola era el supuesto DISIP y uno que se quedó arriba apuntando, no se si era funcionario también, que él los observó, del otro grupo los que estaban armados eran morenitos, corte bajito, porte relleno y otro flaco de mi estatura. Estuvieron desde las 11 de la noche. En toda la noche no hubo ningún otro altercado allí ni cerca de allí, lo que se, es de un teléfono que estaba cerca del muerto y que cuando llamaron para ver de quien era el teléfono, supuestamente era de un muchacho que los mismos sujetos que habían matado a mi compadre lo había robado en las Perlas. Estábamos frente a una casa y había luz de poste y de la casa. Estábamos en una silla frente a la casa y los sujetos llegaron hasta allí. De igual forma quedó acreditado con la testigo presencial F.D.C.C., el siguiente hecho: “En ese momento venía saliendo del baño, estaban dos (2) motos con una gente discutiendo con EDWAR ahí, y el DISIP le dice tu eres funcionario y él le dijo que no y se va, a lo que viene bajando le dice tu eres funcionario sacó la pistola y empezó amenazarlo, le pidió las credenciales y Edwar le dijo que no y se fueron para la parte de atrás hablar y el empezó a decir, que si no se acordaba del problema que habían tenido en la Plaza Lourdes, pero yo ahora soy DISIP y se fueron; luego como a los 5 o 10 minutos llegaron unos muchachos, yo estaba sentada en las piernas de Edwar me agarraron por los cabellos, me empujaron hacia dentro de la casa y escuchó el poco de tiros, en lo que salgo ya Edwar estaba tirado en el piso, escucha unos tiros más arriba y le dice a la señora de la casa se llevaron a mi compadre el negro, en eso trata de levantar a Edwar y venía su compadre (Vallejo) y llamó a la policía. En preguntas precisó para acreditar el hecho: “La hora aproximada eran las tres y pico. Estábamos mi compadre, Eduard y yo. Mi compadre se llama A.V.. Estábamos tomando cerveza en las afueras de la casa, en la calle, ahí venden cervezas. En ese momento afuera estaban dos muchachos, pero no sé los nombres, son vecinos. Estuvieron ahí como desde las ocho y pico. Primero llegaron los cuatro muchachos y discutieron con Eduard, ellos fueron a comprar cervezas, el único que discutió fue el DISIP, y estaba armado. Lo único que escuché fue una discusión por una funcionaria en la Plaza Lourdes. Luego entre 10 a 15 minutos, fue rápido, se escucharon los disparos, pero lo único que vi fue un muchacho con unas mechas y lentes puesto fue el que la agarró y la batuqueó. Los que le dieron muerte no eran los mismos que habían discutido. Porque los últimos que llegaron tenían shorest. No los vio, sólo al que tenía mechas con lentes. El DISIP tenía pantalón y camisa estaba bien vestido. Y los otros estaban en short sin camiseta. Esas personas venían normal, eran unos chamitos y me agarraron por los cabellos. No les llegué a ver arma de fuego. Si había luz porque el poste está adelante. Alexander se encontraba de espalda, yo digo que si los pudo visualizar porque se quedó más rato. Se escucharon bastantes disparos, como 6 ó 7 tiros. No conozco al joven Darkson, sino por el nombre, por la cita que me mandaron. A el DISIP primera vez que lo veía. Edwar y yo salíamos a veces ese es nuestro vínculo, él frecuentaba esa zona, pero que yo sepa no tenía problemas por el Sector. Conozco a la mamá de DARKSON de vista porque vivo en Maiquetía, la conozco de siempre. Nos hemos visto y de lo que hemos hablado es del chamito. Yo le dije que no lo he acusado porque yo no lo vi. Llegamos a ese lugar como a las ocho de la noche. Ninguno estaba ebrio. Edwar tuvo una discusión con un DISIP y lo estaba amenazando con una pistola y le dijo que si no se acordaba que él ahora era DISIP. Desde la discusión al momento que lo mataron fueron como 10 a 15 minutos, fue rápido. Visualicé al DISIP porque lo otros estaban arriba, El DISIP era moreno, bajito con un blue jean y franela blanca. Los muchachos que atacaron estaban con short y sin camisa. Alexander dice que le dieron y arrancó a correr. Cuando nos atacaron al único que pudo ver fue al de las mechas, que era blanco y tenía unos lentes, era alto. No reconozco a DARKSON ALEXANDER como que estuviera presente en los hechos porque no lo vi, “Edwar tenía la pistola puesta en la pierna, la tenía en la mano. Después fue que aparecieron los muchachos. Y el si había tenido un problema en la Plaza Lourdes. Los otros muchachos llegaron por la parte del río, venían caminando, eran cuatro (4) personas. Llegaron hasta donde nosotros estábamos, yo estaba sentada en las piernas de Edwar, me agarraron por los cabellos, el de las mechas, pero yo no los logré ver sino al de lentes. No les pude ver armas, fue rápido. yo estaba dentro de la casa, no logré escuchar nada. Después que lo mataron, me monté en la unidad de la policía y me fui con ellos. Lo que se encontró allí fue un teléfono que mi compadre recogió creyendo que era de Edwar, pero es de un muchacho que le dicen “Aleluya”. Yo vivo en S.A., de Piedra Azul a las Perlas es lejos. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de J.C.V.M. quien depuso: “Que estaba acostado cuando escuchó los disparos inmediatamente se levantó a cerrar la ventanilla y vi a uno de los sujetos cuando disparó, de ahí no pude visualizar más nada porque estaba agarrando a su bebé y a su sobrina y pudo cerrar la ventanita. Precisó en preguntas: “Que estaba adentro de su casa, la distancia era de aquí hasta donde está ud. Que no conoce al funcionario Ponce Edwar, tampoco a F.C. ni A.V.. Me motivó asomarme a la ventana el impacto de bala que hicieron. Que cuando se asomó vio el arma cuando soltó el c.q.a.v.a.u., pero hacía arriba vio a 4 sujetos más no pudo ver muy bien ahí es muy oscuro. Las características de la persona que vi con el arma de fuego era una persona bajito él, mas o menos relleno, corte hacia arriba, sin franela, no pudo ver mas nada. No logró ver hacia donde disparó. Se enteró que hubo una persona muerta el señor policía, no lo llegó ver porque se cerró la ventanilla de mi casa. No conoce a Darkson, que si lo conoce de vista porque es de por ahí. Que no se encuentra en esta sala. Que la persona que el vio por la ventana no se encuentra en esta sala, parece a el muchacho que está sentado allá. Si sabe donde queda el sector las Perlas, esto ocurrió frente a la casa y esto se llama Piedra Azul y las Perlas es más abajo es una distancia larga y no escuchó más nada, yo estaba en mi casa desde las 5 de la tarde. Venden cerveza ahí mismo, la suegra y tía de mi esposa tiene su negocio ahí, al frente de la casa se suscitaron los hechos. Que La vestimenta era un jean negro, el que tenía el arma. El sector estaba poco iluminado, había un poste. La ventana que estaba cerrando era pequeña. Yo me asomé por la parte de arriba de mi cuarto que hay un balcón y se ve hacia el río. Arriba eran cuatro (4) personas y no pude ver si estaban armadas, se veía la sombra. En sí logré escuchar 5 disparos, y cuando se asomó vio que disparaban y salió corriendo. logré ver el candelazo, la chispa del arma. “Que llegó a su casa a las 5 de la tarde que se encontraba en su cuarto con su bebé. Desde su cuarto se observa la casa donde ocurrieron los hechos y se escucha clarito. Cuando llegó había gente ahí tomando, la gente que va a comprar licor y se van, gente que no conozco. Los disparos los escuché tarde, eran como las 4 de la mañana, no estuve pendiente del reloj. Cuando me asomé vio el chispazo del armamento. Logró medio ver al sujeto y si vio a las 4 personas a lo lejos, porque es la boca del río es muy oscuro, y hay poquitas casas que alumbran. Yo no podía distinguir a las personas, es muy difícil, no puedo dar características porque era muy oscuro. La persona que yo vi fue la que pasó frente a la casa con el armamento, con mechitas, blanco y el cabello hacia arriba. Yo tengo como 8 años viviendo en ese sector que se llama Piedra Azul. Del sector Piedra Azul al sector Las Perlas es bastante. Son como 5 minutos. Las Perlas es un sector mucho más abajo. En ningún momento me llamó el Ministerio Público ni me reuní con ella. Después de los disparos no vimos más nada y nos encerramos en el cuarto de la suegra. De ahí no pudimos salir más, y la suegra estaba abriéndole la puerta a las personas que estaban allí tomando que salieran. Yo no vi cuando llegó la policía ni más nada. “La persona que dispara estaba creo sin franela. No llegué a ver motos. Lo que se vio por la ventana fue el frente nada más, porque la puerta tiene rejillas y para poder ver tienes que sacar la cabeza, pero no vi motos. De igual forma tenemos la declaración del señor G.C.O.P. y con ello quedó acreditado el siguiente hecho: “Que el día de lo sucedido al policía se encontraba en una casa tomando cerveza, al rato pasó un chamo con una pistola y dicen que es un DISIP ni siquiera se quien es, llamó a su compadre Engelbert y le comunica que hay un problema con un curso de él, de ahí no sé más nada, después pasaron como 10 a 15 minutos, pasó lo que pasó y me encontraba dentro de la casa. En preguntas precisó: “No sé la hora exacta porque estaba tomando, era como la madrugada. Conocía al occiso de vista. El frecuentaba esa zona muy poco. Edwar estaba desde temprano ahí, él se encontraba al frente de la casa que vendía cerveza. Yo estaba dentro de la casa donde estaban vendiendo cerveza. Estábamos cerca. Yo vi cuando ellos estaban hablando muy normal supuestamente con un DISIP, yo llamé a mi compadre Engelbert porque son cursos y se conocen. Yo llamo al momento porque no quería que se formara problema en esa casa porque soy allegado a la familia. No escuché nada más porque había música. Yo vi cuando bajó el supuesto DISIP, estaba armado. Yo me quedé dentro de la casa. Yo escuché los impactos de bala, pero no sé cuantos, fueron varios. Se escucharon más o menos cerca. No vi a los que dispararon porque estaba dentro de la casa. Yo estaba con C.L. que es el hijo de la dueña, no había mucha gente. EDWAR estaba sentado con una muchacha y con otro chamo. Yo no salí de la casa, no sé que hicieron esas personas. Yo salí de la casa cuando llegaron los policías. Fue como media hora entre la discusión y los disparos. JULIO no estaba con nosotros, él estaba en la parte de arriba durmiendo. Yo me refiero a J.C.V.. La casa es de dos plantas donde viven varias familias. La puerta de la casa es de hierro con su ventana. Cuando se escucharon los disparos yo no vi a Julio. Yo me quedé en uno de los cuartos, el último. “No recuerdo hora y fecha de los hechos. Yo estaba en la puerta de entrada en uno de los escalones. Se encontraban en las afuera de esa casa, a parte del policía los 2 que estaban con él, tato mi persona y 2 viejitos que siempre están. J.C.V. vive en la casa donde yo me encontraba tomando cerveza, al frente queda la calle normal. Yo vivo en el sector. Las Perlas y Piedra Azul no son lo mismo. La distancia entre estas es mas o menos. Hacia el otro lado de la casa hay un río. No observé quien le dio muerte al policía, porque yo estaba dentro de la casa. Yo salí cuando todo había pasado. Lo que observé fue al policía tirado ahí. Los funcionarios preguntaron si habíamos visto algo, pero no vimos nada. Con el que yo estaba vive con la dueña abajo, es el hijo. J.C. vive arriba. Así también queda acreditado el siguiente hecho con la declaración de la ciudadana SOLIRIS J.M. PONCE: “E.P. era mi sobrino, yo tuve comunicación con él desde las cuatro de la tarde, estaba con mi esposo que es su compadre, pasé toda la noche llamándolos que se vinieran para la casa, en eso como a las 3 de la mañana los volví a llamar a Nene para preguntarles donde estaban, y fue cuando él me contó que un DISIP llegó amenazándolo y le dije que se vinieran para la casa, eso fue a las 3:40, como a las 03:46 mi esposo me llamó para decirme que lo habían matado unos chamos que llegaron y le dijo a mi no me hicieron nada, entonces fui a avisarle a mi hermano y cuando bajamos ya lo tenían en el Periférico de Pariata. En preguntas precisó: “Edwar estaba con mi esposo en Piedra Azul en el Rincón. El muy poco frecuentaba ese lugar. Muy pocas veces tomaba ahí. Ellos estaban con Fidelina que también es comadre de mi esposo y amiga de él. Yo no he estado en ese lugar, se cual es el sector. Supuestamente estaban ahí como desde las 9 ó 10 de la noche. Yo los llamé como 10 veces para que se fueran para la casa. A Edwar lo llamaban NENE en la casa por cariño. Yo lo acababa de llamar y me dijo que un DISIP y unos chamos me estaban amenazando, eso fue como a las 03:30 a 03:40 de la mañana, la llamada de mi esposo fue como a las 03:46, con él estaban mi esposo que es A.V. y FIDELINA. Yo vi a mi esposo en la tarde del día siguiente, lo que me dijo fue lo de la discusión con el DISIP que llegó primero, pero que vio a los muchachos que los emboscaron por el lado de la quebrada y uno le preguntó a Edwar que si él era policía y le dijo que se levantara la camisa, otro muchacho tenía a mi esposo pisado por la cabeza y logró ver cuando Edwar saca la pistola y fue cuando el muchacho que lo tenía pisado pudo lograr arrastrarse hasta la quebrada y fue cuando escuchó los tiros, él se revisó y vio que no tenía nada y desde la quebrada llamó al 171 y revisó a Edwar a ver si tenía su pistola y no la tenía. Lo asistieron rapidísimo. No tengo conocimiento si fue el DISIP., pero mi esposo dice que fueron otros muchachos. El conocimiento que tengo es por referencia y las palabras que me dijo mi Sobrino de la discusión con el DISIP si fueron directas. “Yo tengo conocimiento de los hechos por mi esposo y Fidelina. Por otra parte quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de los testigos de la Defensa J.J.C.C. “Que trabaja de 9 a 5 de la tarde en el Aeropuerto y ese día la hermana de Darkson lo invitó a la casa para hacer una piñata porque es decorador, y llegó a su casa como a las 7 de la noche y compraron para tomar hasta las 5 de la mañana, Darkson me abrió la puerta y estuvo siempre con nosotros ahí desde las 7 de la noche, él estuvo siempre con nosotros. Y en preguntas precisó: “Que estuvo desde las 7 y se fue a las 5 de la mañana. Que no estuvo presente cuando llegaron los policías. Cuando él llegó a la casa Darkson estaba en su cuarto me imagino que estaba dormido. Que por un momento se paró y se volvió a su cuarto. En la casa estaba la hermana de él y un compañero mío. Escuchó muchos tiros más arriba de donde estaban. La puerta estaba abierta de la casa. Cristian es la otra persona que se encontraba en la casa. Que llegó como a las 7 de la noche a la casa, no se encontraba su mamá. Darkson salió a estar un rato con nosotros, no tomó se metió en su cuarto. Se enteró de lo de Darkson porque ese sábado en la noche fue nuevamente a esa casa y todo estaba apagado y la gente alrededor se lo dijo, que se lo habían llevado porque supuestamente había matado un policía del sector. “No tengo ningún parentesco con Darkson. Conozco es a la hermana que se llama Alexandra y a él como desde hace 1 año. La casa estaba pintada creo que verde con blanco. Que la distribución de la casa es entrando la sala, el comedor, la cocina, que al final está el cuarto de él y al lado queda el baño. Siempre estuvieron entre el comedor y la sala. Darkson siempre estuvo en su cuarto. Y que para salir debe hacerlo por la puerta principal. La otra persona llegó primero. Tenían música, que escucharon los disiparon como a las 2 o 3 de la mañana. Que se fue a pie para su casa. “Que cuando llegó Darkson estaba allí. La mamá vive cerca. Ellos viven con su abuela que estaba dormida. No conoce el cuarto de Darkson, no sabe si tiene ventanas. De igual forma con la declaración de otro testigo de la Defensa R.C., quedó acreditado el siguiente hecho: “Sobre el hecho están culpando injustamente a Darkson porque en realidad el no participó en lo que pasó el 22, él estaba con nosotros no se porque lo están culpando, el estaba desde temprano en su casa desde las 3 que salió del trabajo con él ahí y la hermana que estaban haciendo una piñata y un amigo suyo, volvió a salir y como a las 9 subieron a buscarlo su mama, su hermana y su otro hermano que estaba en un matiné porque más arriba había una alcabala, después como a las 3 y media de la mañana se escucharon unos impactos de bala superlejos de donde estaban y se metieron a la casa y salieron como a las 5 de la mañana En preguntas preciso: “Que estuvo en casa de Darkson desde que salió 3 de la tarde hasta las 5 de la mañana. Que si salió de la casa como a las 7 que fue a cambiarse a su casa porque iba para una fiesta y volvió a bajar. La casa de Darkson es de color amarilla….En la casa ese día se encontraba la abuela, los dos hermanos, un amigo de nombre JOHNNY y yo. Los tiros los escuchó como a las 4 de la mañana lejos. La mama de DARKSON y nosotros fuimos a buscar como a las 9 de noche ya que el fue a un matinée, no volvió a salir. El sector donde vive Darkson es conocido como las Perlas. Y que los tiros fueron arriba en Piedra Azul. Que queda retirado. A la Fiscal le precisó: “Que conoce a Darkson desde hace 5 meses y a la hermana también. Que vive en el mismo Sector una calle más arriba. Que la hermana Alexandra lo invitó, que llegó a las 3 de la tarde luego que salió del trabajo con un amigo Jhonny que iban hacer una piñata. Que estaban en el porche pintada de amarilla, no sabe cual es el cuarto de Darkson, refirió que el primer cuarto es de la Abuela. Que cuando llegaron estaba Darkson ahí que lo saludaron, Que el salió para su casa como a las 6, 7 de la noche y deja allí a su amigo y luego bajaron a una fiesta que no se realizó, que fue con Alexandra y su Hermano Yonger, no estaba Darkson, se regresaron ahí mismo y se quedaron afuera en la casa de Alexandra, no estaba Darkson lo fueron a buscar como a las 9 con su mamá y los 2 hermanos. La mamá no vive ahí, al lado, Darkson estaba vestido de pantalón negro y una camisa blanca y se quedaron en la casa haciendo la piñata. Jhonny no estaba en ese momento ahí el estaba en su casa porque el llegó fue después, Jhonny llegó como a las 9 y media. Que si escucharon impactos de bala. Que un solo disparo. Que si había visto al occiso Ponce pero en Maiquetía . No conoce ni a Freddy, Pedro ni al Nené ni a Tico. También precisó: “Jhonny trabajaba para ese momento con él en el Aeropuerto y terminaron ese día a las 3 de la tarde. Su compañero Jhonny llegó con el a la casa de Darkson a las 3 de la tarde y allí estuvieron hasta las 5 de la mañana, estuvieron tomando haciendo la piñata, jugando. Enfrente de la casa. Darkson si compartió con ellos un rato, en el día y en la noche cuando lo fueron a buscar hasta las 5 de la mañana y si Darkson compartió con ellos hasta las 5 de la mañana. Por otra parte quedó igualmente acreditado el siguiente hecho con la declaración del ciudadano A.J.O.F. quien informó “Que se encontraba abajo en frente de mi casa que estaban compartiendo unos tragos, cuando 4 sujetos se acercaron y los pegaron contra la pared, que le quitaron 2 esclavas unas esclavas, unos lentes, el celular y un dinero que tenía en el cartera, estaba contra la pared porque no querían que los viéramos. En preguntas precisó: “Que estaba en el sector Las Perlas, la veguita que es la calle. Eso fue como a las 3 de la mañana, que estaba en la vía pública frente a su casa. Estaba con A.M. su ayudante y otra persona que le dicen Cachito. Que estaban tomando tranquilos y llegaron nos pusieron contra la pared. Ellos estaban armados. Eran cuatro (4) sujetos. No recuerdo como estaban vestidos, ni las características fisonómicas. Que le quitaron dos esclavas, los lentes, un teléfono y dinero de la cartera. El teléfono era un Nokia gris con blanco, y los lentes eran oscuros, normalitos sin marca, piratas. Posteriormente el teléfono cae en manos de la policía y es mi hermano el que me llama para decirme que el teléfono está en la Zona 1 de la Policía. Él me llamó y lo atendió un policía que le dijo que tenía que ir a la Zona 1 mi hermano se llama D.O.. Se trasladó a la Policía. Que conocía a Edwar. Y tiene conocimiento del hecho cuando llega a la zona 1 que se enteró de su muerte porque vio a su papá. Si se donde fue que ocurrió la muerte de Edwar, es un trecho más o menos largo desde mi casa. Son como 5 minutos si no me paro a hablar con nadie. fue como media hora del robo al hecho. Ellos se fueron por un callejón que da hacia el río. A Cachi le quitaron un celular también y fue a declarar. Edwar vive en S.A., y mi abuelo era Ponce y por eso nos decíamos primos. No sé si él frecuentaba esa zona. No conozco si tenía problemas. “Yo no denuncié que fui objeto de un robo en el momento porque era muy tarde. Yo no estaba en el sitio donde dieron muerte a E.P.. No pude visualizar características de los que nos robaron. En la Zona 1 dije que había sido objeto de un robo y di los nombres de los testigos. “Los sujetos que llegaron todos estaban armados, ellos eran 4, venían caminado de arriba hacia abajo, eso es como un callejón. Ellos venían como jugando y como por ahí siempre pasan recoge latas no les pusieron atención. No recuerda características. Habíamos 3 personas y ahí nos dieron las órdenes. Nos apuntaron a todos. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que …”considera que en el debate fue demostrado con las testimoniales de los testigos presénciales, de los funcionarios actuantes y de los expertos promovidos que el adolescente DARKSON A.E.S. es autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de E.P., sobre todo en las testimoniales promovidos por la defensa se pudo observar una cantidad de contradicciones, pues señala uno que Darkson estaba en la casa y que siempre estuvo allí, el otro de los testigos dice que Darkson si salió a una fiesta y que como a las 9 de la noche lo fueron a buscar junto con su mamá, siendo que el propio Darkson manifestó que estaba en una fiesta desde las dos y hasta las nueve de la noche. En cuanto al protocolo de autopsia, ciertamente la patólogo explicó muy bien las razones por las cuales ella no aparece firmando la misma, es por lo que en este caso hay que tomar en cuenta quien la realizó. Considera el ministerio público que los hechos fueron demostrados perfectamente por el dicho de A.V., quien fue testigo presencial, así como por la ciudadana FIEDELINA CASTAÑEDA, también testigo presencial, quienes se encontraban acompañando en el momento de los hechos al hoy occiso E.P.. Ellos manifestaron que estaban con él en el sector de Piedra Azul, tomando cerveza, y que llegó Darkson, y se puede decir que este es un testigo directo, y lo señaló en sala como uno de los que disparó contra la humanidad de E.P., y también manifestó que eran 4 sujetos, dos morenos y dos blancos bajitos. En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO considera esta Representación fiscal que efectivamente no se pudo demostrar la autoría de DARKSON en estos hechos, no se pudo demostrar la culpabilidad, por cuanto no se pudieron apreciar ni observar las características de los que cometieron el hecho por parte de las víctimas. Pide también la Fiscal que el Tribunal aplique la sana crítica, las máximas de experiencia, y una vez valoradas todas las pruebas, tome en consideración las testimoniales de los testigos presénciales y las documentales como la prueba de A.T.D., donde la experto ratificó el contenido de la experticia y dijo que la misma había sido tomada el mismo día de los hechos y que concluyó que se pudieron apreciar en la muestra elementos que llevan a concluir que el adolescente DARKSON ESCALONA disparó un arma de fuego, también certificó que es una prueba de certeza, es por lo que a partir de esto también se concluye que el adolescente es responsable de los hechos. Es por todo esto que solicito al Tribunal sea declarado responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES de quien en vida respondiera al nombre de E.P.. De igual manera la Defensa concluyó para este caso: …consideró que los funcionarios dicen que luego que llegaron al sector los vecinos indicaban que en la casa donde estaba uno de los sujetos, pero esto es totalmente falso, porque de donde ocurrieron los hechos a donde está situada la casa es distante. En cuanto al ciudadano VALLEJO, él en ningún momento con certeza y claramente dijo que mi defendido lo reconocía como el responsable de la muerte de E.P. sino que a las insistencias de mis preguntas, él entonces respondió que si era él y que lo reconocía, pero desde un principio él en ningún momento lo identificó, dijo que se le parecían las características, pero no lo identificó como partícipe de los hechos. En cuanto a la tía de la víctima, la misma no tiene conocimiento directo de los hechos. En cuanto a la presencia del patólogo, ella dijo que no era su firma solicito que no sea tomada en cuenta esa ratificación. En cuanto a los funcionarios policiales actuantes ninguno coincide en sus dichos, porque nadie identificó a quienes fueron los que aprehendieron. Es importante hacer notar al Tribunal que los testigos presénciales FIDELINA Y VALLEJO, dicen que ellos llegaron allí como a las ocho de la noche, y los hechos ocurrieron de dos y media a tres de la mañana, es importante que en ese lapso ingiriendo licor no pueden estar 100% consientes de lo que pasa a su alrededor por estar ingiriendo bebidas alcohólicas. Solicito al Tribunal que no sea atribuido el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto no se le pudo comprobar. Solicito que para el momento de la valoración de las pruebas, tome en cuenta cada uno de los elementos probatorios que pasaron por esta sala y que con tantas inconsistencias prevaleció siempre la duda y que ante tanta duda y discrepancia de los testigos y funcionarios prevalezca el beneficio de la duda, por cuanto el Ministerio Público no pudo comprobar contundentemente la responsabilidad de mi defendido. Solicito la absolución de mi defendido ya que no se pudo demostrar contundentemente la culpabilidad de mi defendido. También las partes usaron el derecho a réplica y contrarréplica y para cerrar el Debate nuevamente se le otorgó el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y quiso declarar en los siguientes términos: “Yo estaba en mi casa y como a las dos de la tarde salí para una fiesta como hasta las siete de la noche porque era un matiné, me fui para la lagunita y mi mamá me mandó a buscar como a las nueve, me dijo que bajara, ella estaba con Christian y otro amigo más. Yo después como a las nueve y treinta me metí en mi casa y no quise volver a salir más. Estaba mi hermana con sus amigos. De repente como a las cinco de la mañana llegaron y tumbaron la puerta yo me levanté asustado, ellos me decían que yo sabía, yo les dije que no sabía nada, me dijeron que le echara la culpa al D.I.S.I.P., y así me soltaban, lo que hicieron fue pegarme, me sacaron de allí y me llevaron a la zona 1.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: En primer lugar, esta Juzgadora considera que Resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso con las siguientes pruebas: Con la deposición de la Patólogo B.M. quien realizó el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de E.M.P.B. detallando las lesiones y causa de la muerte, reconociendo el contenido de esta Experticia en el Debate, que aún cuando fue certificada por el Jefe de los Forenses, esta Experticia tiene la validez para ser incorporada por su lectura al Juicio por bastarse a sí misma conforme a Sentencia Reiterada de la Sala Penal Nº 140 del 06/08/2007, ya que fue admitida debidamente por el Tribunal de Control y además ha sido corroborado su contenido en este Debate por la Medico Forense que lo practicó, indicando entre las conclusiones, que observó a este cadáver 4 heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego ubicadas en torax y región supraclavicular izquierda y la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico debido a hemorragia interna secundaria a herida por arma de fuego al Torax y así fue también incorporado por su lectura esta Experticia. Aunado a la deposición de 2 expertos del CICPC (AMAURY Y FRANCISCO), quienes realizaron la inspección al cadáver en el Hospital de Pariata detallando características físicas del mismo y de las heridas, sus formas y región donde las presenta e indicando a que altura se producen quedando identificado el cadáver por los datos filiatorios aportados por familiares como E.M.P.B. C.I. Nº 17.153.526 y de igual forma fue incorporado por su lectura esta experticia Nº 350 siendo apreciada como complemento del Protocolo de autopsia en la identificación del occiso sus características físicas y la forma de las lesiones observadas. Adminiculado este hecho cierto con las declaraciones de los dos (2) testigos presenciales (A.V. y F.C.) quienes narraron a esta Audiencia que estando en compañía de su compadre Edwar tomando cervezas en vía pública, llegaron 4 sujetos sin franela armados y se dirigieron al funcionario Ponce le dijeron este es el maldito que está armado y le efectuaron los disparos, quedando allí tendido en la calle. De igual forma declararon 2 vecinos que estaban al frente de lo sucedido donde venden cerveza, uno de ellos J.C. estando en el piso de arriba logra ver por una ventana a una persona con un arma de fuego y observó el preciso momento del candelazo y en seguida se entera que hieren al policía, el otro vecino GABRIEL solo logró ver y escuchar una discusión previa entre el policía fallecido y un supuesto DISIP, luego escuchó los impactos de bala y después observó al policía tirado ahí. Y la tía del occiso y esposa de A.V. que declaró, que aún cuando es una testigo referencial del hecho sólo aportó al juicio que había hablado por teléfono varias veces esa madrugada con Nene (el occiso) y que éste le informó de la discusión con el supuesto DISIP hasta que tuvo la noticia de su muerte por su esposo y se trasladó al Hospital donde el policía Ponce yacía. Por consiguiente con toda esta acreditación valorada, quedó evidenciado un hecho típico y antijurídico enunciándose la calificación jurídica debidamente probada del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por la forma y lugar de los disparos a órganos vitales producidas por un arma de fuego en contra de la humanidad de E.P., quedando también demostrada la calificarte de FUTIL E INNOBLE por la forma tan vil que fue acaecida frente a sus amigos, al indicar los sujetos “•este es el maldito que está armado y lo tirotearon• sin compasión, delito tipificado en el artículo 406 oficinal 1ro. del Código Penal. Así también Esta Juzgadora analizada las pruebas evacuadas considera que quedó demostrado la culpabilidad del joven Acusado DARKSON A.E.S. con el grado de cooperador inmediato en el delito antes mencionado, por haber sido uno de los 4 sujetos sin franela y con pistola en mano que se le acercaron al Policía Ponce y le dispararon causándole la muerte casi inmediatamente, evidenciándose con las siguientes pruebas: por una parte con la declaración de los testigos presenciales A.V. y F.C. quienes fueron contestes en afirmar: Que como a las 3 y media de la mañana estaban con E.P. tomando cerveza en vía publica y llegaron primero 4 sujetos en 2 motos y entre ellos un supuesto DISIP que con pistola amenazó a Edwar discutieron y se fueron, pero luego como a los 10 o 15 minutos se aparecieron otros 4 sujetos sin franela con pistola en mano, y dijeron este es el marico que está armado y empezaron a disparar contra el funcionario como 6 o 7 tiros, y precisó del interrogatorio el testigo presencial VALLEJO: Que había luz de poste y los sujetos llegaron hasta allí. Que logró ver a 2 armados. Que 2 eran morenitos y 2 blanquitos. Que son otros los sujetos que llegaron después, y además a preguntas de la defensa le contestó que está seguro que el muchacho (acusado) estaba presente cuando efectuaron los disparos. Aunado a la declaración de otro testigo J.C. que estaba al frente de lo sucedido en una casa en la parte alta donde venden cervezas y logró ver por la ventanita en el preciso momento del tiroteo a la persona que disparaba, indicando que era bajito él, mas o menos relleno, blanco, corte hacia arriba, sin franela, precisando en preguntas que La vestimenta era un jean negro el que tenía el arma y que parece a el muchacho que está sentado allá (señalando al acusado) considerando esta decisora que coinciden todas estas características dadas con el joven acusado Darkson. Concatenado toda esta evidencia además con la declaración de la Experto del CICPC (A.M.) quien realizó el análisis de Trazas de Disparos que concluyó que en la muestra colectada el día 23/02/2008 al joven acusado DARKSON ALEXANDER se determinó presencia de Antimonio, Plomo y Bario que son tres elementos que indican que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de un cartucho para arma de fuego, cuyo informe probatorio de ATD Nº 9700-035 fue incorporada por su lectura una vez que depuso esta Experta; Y que si bien es cierto, esta prueba no puede determinar la muerte de una persona en particular como infirió la Defensa, sin embargo la presencia de los 3 elementos encontrados en la región dorsal de ambas manos del joven acusado, demostró que si había disparado un arma de fuego y confrontando esta prueba de certeza con la declaración del acusado a inicios de este Debate, donde él indicó que “Nunca ha visto un arma y que nunca ha disparado un arma de fuego, por lo que concluye esta Decisora que es coincidencial que justamente ese día 23/02/2008 fecha en la que hieren mortalmente al Oficial Ponce, le es realizado igualmente la prueba de ATD al joven acusado y demuestra que había disparado un arma de fuego, a pesar de habernos dicho en sala que nunca ha visto un arma. Adminiculado esta evidencia, además con siete (7) deposiciones de funcionarios policiales que realizaron el dispositivo esa madrugada, quienes fueron contestes en afirmar entre otras cosas, que ese día fueron los primeros que recibieron la llamada, de que en el sector el Rincón Piedra Azul había sido herido de bala el funcionario E.P. que luego trasladan al Hospital, en ese dispositivo policial unos vecinos hacen señas hacia la quebrada, bajaron señalaban una casa amarilla, tocaron abrió una adolescente nerviosa y en eso escucharon una voz en la parte interna de un masculino diciendo, YO NO FUI, YO NO LO MATE y es cuando aprehenden al adolescente hoy acusado quien para ese momento vestía pantalón negro y no poseía camisa (quedando identificado como Darkson Escalona), siendo igualmente señalado en sala como el mismo adolescente que aprehendieron ese día en la casa amarilla. Aunado a todo esto y no menos importante fueron las dos declaraciones de 2 testigos de la Defensa JHONNY y CRISTIAN, que si bien ambos señalaron que estuvieron esa noche de los hechos en casa de Darkson tomando con la hermana para decorar una piñata y que Darkson estuvo con ellos, considera esta Juzgadora que no merecen credibilidad en su dicho por la serie de inconsistencia en sus declaraciones entre sí, en primer lugar Jhonny declara que el llegó a las 7 de la noche y que Darkson le abrió la puerta y afirmó que el acusado estuvo siempre ahí desde las 7, cree que en su cuarto, en cambio Cristian refiere que Darkson había salido a un matiné y que lo buscaron a las 9 de la noche, y Darkson en su declaración indica que se fue a una fiesta a las 2 de la tarde que terminó a las 7 que se fue para lagunillas y bajó a su casa a las 9:30 de la noche; Por otra parte Jhonny informa haber llegado a esa casa a las 7 de la noche y que la otra persona llegó primero, sin embargo Cristían dice que su compañero llegó a las 9 y media y en otra respuesta dice que su compañero llegó con él a la casa de Darkson a las 3 de la tarde, en definitiva esta Juzgadora no entiende estas diferencias de horarios y lo más controversial es que Jhonny asevera que Darkson estuvo siempre en su cuarto, que no conoce su cuarto y no sabe si tiene ventanas, sin embargo Cristian refirió varias veces inclusive en pregunta puntual que Darkson compartió con ellos hasta las 5 de la mañana. Por lo que con todo este cúmulo de evidencias quedó probada la culpabilidad del joven acusado DARKSON A.E.S. con el grado de cooperador inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en contra de la humanidad de E.P.. Cabe considerar, por otra parte, revisado igualmente todas las evidencias evacuadas en este Debate, que considera esta Juzgadora ABSOLVER por el delito de ROBO AGRAVADO por insuficiencia probatoria, toda vez que, si bien es cierto el ciudadano A.O. vino a declarar indicándonos que esa madrugada una hora antes cerca de allí 4 sujetos armados venían caminando de arriba hacia abajo, se acercaron los apuntaron y le quitaron 2 esclavas, unos lentes, el celular y un dinero que tenía en la cartera, pero también nos indicó que los pegaron contra la pared y no pudo ver a nadie, aparte de que los objetos supuestamente robados aparecieron en el sitio donde fue herido mortalmente PONCE, los cuales fueron recolectados y entregados por el funcionario R.J. cuyo testimonio no fue ofrecido como órgano de prueba en este juicio y por ende nunca vino a este Debate a explicarnos como recolecta los objetos en ese sitio y que luego le son entregados al policía CAÑIZALEZ y este a su vez los entrega a los Expertos del CICPC, se observa claramente que la cadena de custodia no fue cuidada en este caso para materializar este delito y por ende no se ha podido demostrar la coautoría a este Acusado por este otro hecho ilícito. De igual forma se declara la ABSOLUTORIA por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, por insuficiencia probatoria, toda vez que la Fiscalía no trajo ningún órgano de prueba que demostrase a esta Decisora el elemento de la asociación de dos o más personas para delinquir con carácter permanente y organizado tal como lo dispone la doctrina, toda vez que esta asociación implica el acuerdo previo de varias voluntades orientados al logro de un fin común, en este caso no fue probado que el acusado pertenezca alguna banda que se dedique a cometer delitos planificados, pues el simple hecho de que cuatro sujetos para este caso actuaron a un solo efecto, no constituye agavillamiento, sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Por todo ello, esta Absolución es otorgada para estos delitos conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA, por no haber prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de la participación del acusado. Y ASI SE DECIDE.

SANCION

Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado de un HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e Innobles acaecido en contra de la humanidad del funcionario policial E.P., así como la comprobación de que este adolecente ha participado en ese hecho delictivo en grado de cooperador inmediato, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves para imponer Privación de Libertad dispuesto en la LOPNA por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer al acusado DARKSON A.E.S. por ser responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNA..

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO

CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Decisión, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en agravio de E.P., en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos Código Penal. Y se ABSUELVE por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 458 y 286 del mismo Código, esto último conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA.

SEGUNDO

Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNA. Dictada esta sanción se acordó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva decretada por el Tribunal de Control hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme.

TERCERO

Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO

Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 09/07/2008 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes (15) de Julio del 2008. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ

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