Decisión nº WY01-D-2006-000015 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 1 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000015

ASUNTO : WY01-D-2006-000015

ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE RECLUSION

Recibido en la tarde del día de ayer 31/01/2008 escrito del Centro de Formación Integral “C.U.”, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, informando sobre Fuga ocurrida el día lunes 24/12/2007 del joven en referencia, quien tiene pendiente ejecución de sanciones que fueron sustituidas a Privativa de Libertad, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará nuevamente en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNA.

Revisado la causa consta de la primera pieza al folio 168 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 30/11/2006 en la cual el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia responsable penalmente en Admisión de Hechos del delito de Hurto Calificado y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) Año y Seis (6) Meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 08/01/2007 para ser impuesta en Audiencia la cual fue diferida en varias oportunidades inclusive citado con la Policía de este Estado, hasta que en fecha11/04/2007 se Declara en Rebeldía y es ordenada su Captura, la cual se hizo efectiva el día 30/10/2007, se efectuó Audiencia por Incumplimiento en la cual no pudo justificar toda su inasistencia, además no se hizo acompañar de ningún familiar y está presuntamente involucrado en otro delito en fase de investigación y por ello se le impuso Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de Cuatro (4) Meses, quedando recluido en el Centro C.U., Caracas y con ello quedaba sustituida las medidas menos gravosas que tenía pendiente por cumplir. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 31/01/2008 recibe Informe de Fuga, donde detallan como el joven se evade del Centro Carolina, hecho ocurrido el 24/12/2007.

Siendo esto así y visto que el referido adolescente tiene pendiente cumplimiento de Sanción y además tiene en su contra Informe de Fuga emitido por el Centro de Reclusión C.U., y sigue cayendo en otros procedimientos, considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea aprehendido este joven y se le imponga nuevamente de la Privativa que tiene pendiente por cumplir. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado el día 24/12/2007 del Centro de Formación Integral C.U.C.. Suspendiéndose la ejecución de sanción hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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