Decisión nº WY01-D-2006-000013 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000013

ASUNTO : WY01-D-2006-000013

ORDEN DE CAPTURA POR EVASION DE CENTRO DE RECLUSION

Recibido en la tarde del día de ayer 16/10/2007 comunicación del Centro de Formación Integral “C.U.”, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, informando sobre Fuga ocurrida el 07/10/2007 por el joven en referencia, quien tiene pendiente cumplimiento de sanción de Privación de Libertad, en consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y ordenará su respectiva Orden de Captura conformé al articulo 617 de la LOPNA.

De la revisión de la causa, consta de la primera pieza al folio 108 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/04/2006 del Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolecentes, en la cual declaran Responsable Penalmente a este joven por el delito de ROBO AGRAVADO por el procedimiento de Admisión de los hechos y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS. Asimismo se observa Auto de Ejecución con cómputo de fecha 01/06/2006 haciendo referencia que le faltaba por cumplir 2 Años, 9 Meses y 4 días de Privación de Libertad y se ordenó su traslado al Centro de Formación Integral C.U. en fecha 31/08/2006. Posteriormente este Despacho Judicial en fecha 25/12/2006 recibe un primer Informe de Fuga, y no es sino hasta el 21/02/2007 que se dispone la orden de Captura la cual se hace efectiva el 31/07/2007 y es enviado nuevamente al Centro C.U., de donde se recibe otro Informe de Fuga de fecha 07/10/2007 detallando como el adolescente se evade de este Centro de Reclusión.

Siendo esto así y visto que el referido muchacho tiene pendiente cumplimiento de Sanción de Privativa de Libertad y además visto que tiene en su contra Informe de Evasión en dos oportunidades emitido por el Centro de Reclusión C.U., el último del 07/10/2007, considera esta Juzgadora en v.d.P. regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a este efebo precitado conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por haberse evadido de su Centro de Reclusión asignado, suspendiéndose esta ejecución de sanción conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNA hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, por haberse fugado el día 07/10/2007 del Centro de Formación Integral C.U.C.. Suspendiéndose la ejecución de sanción de Privación de Libertad hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas para que lo aprehendan. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. H.V.

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