Decisión nº Nro.OP01-P-2005-000119. de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoPrescripción De Sanciones

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescentes

Tribunal de Ejecución

La Asunción, 02 de Febrero del 2006.

195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. P.R., Defensora Pública N° 02, en su carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 21 de Febrero de 2005, el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra los referidos jóvenes, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 09 de Marzo de 2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2005, donde se le impuso a los mencionados adolescentes la siguiente Sanción: 1.- SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales ante la Comandancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre. Visto el contenido del oficio Nros. 0163, de fecha 30 de Enero de 2006, relacionados con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el que participa el registro de control de asistencias de los adolescentes se desprende que los mismo asistieron el día 25 de Abril de 2005, cursante al folio 253, todos útiles, iniciando estos su incumplimiento en fecha 25 de Abril de 2005, fecha en la cual asistieron ante la mencionada institución, transcurriendo hasta la fecha de hoy, NUEVE (09) MESES y UN (08) DIAS, lo cual es suficiente y procedente decretar la prescripción de la sanción. Este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento de la anteriormente descrita DECRETA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY” PRIMERO LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese a los adolescentes de marras, así como a su representante legal.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M..

CUDG/m&m..

Asunto Nro. OP01-P-2005-000119.

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