Decisión nº E-392-2004 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 22 de Diciembre de 2004.

194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 9/4/2003 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicto decisión en contra del joven adulto J.G.S.M., plenamente identificado en autos, mediante el cual le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPÉRADOR INMEDIATO. SEGUNDO: El joven adulto J.G.S.M., se encuentra detenido desde el 25/2/2003, en virtud de la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, siendo que hasta la presente fecha la misma no ha verificado evasión alguna del Centro de Internamiento Los Cocos de ello entonces se desprende que hasta el día de hoy tiene un tiempo de reclusión de UN (1) AÑO, diez (10) MESES, siendo que en fecha 4/11/2004 este tribunal en audiencia oral y privada de revisión de medida acordó la modificación en relación al tiempo y le rebajo el lapso de DOS (2) MESES del cumplimiento total de la sanción en virtud de ello para el día 23/12/2004 el joven adulto de referencia ha cumplido plenamente la sanción de Privación de Libertad. En consecuencia este Tribunal en Funciones de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD y LA CESACIÓN DE LA MISMA ASI COMO LA L.P. del joven adulto J.G.S.M., la cual se hará efectiva en fecha 23/12/2004 directamente ante la Dirección del Centro de Internamiento Los Cocos en virtud de que fueron decretados días no laborables las fechas comprendidas desde el 23/12/2004 al 7/1/2005 ambas inclusive, tal como se evidencia de Circular N° 000011 de fecha 22/11/2004 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura recibida ante este despacho en fecha 6/12/2004. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Directora del Centro de Internamiento Los Cocos para participarle de la presente decisión. Ofíciese al IAMENE. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Citación a nombre del joven adulto J.G.S.M. para que comparezca ante este despacho el día 13/1/2005 a las 11:00 horas de la mañana a imponerse de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

CUDG/cristina*

Causa N° E-392

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