Decisión nº WP01-S-2003-000095 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 17 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000095

ASUNTO : WP01-S-2003-000095

AUTO FUNDADO DE CAPTURA

Recibido en fecha 13/08/04 proveniente de la Fiscalía causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.310.146, nacido el 07/06/1985 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando Orden de Detención Judicial preventiva conforme a los artículo 44 ordinal 1° de la CRBV en concordancia con el 250 del COPP y 559 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado en un delito contra las Personas (Lesiones), por haber sido infructuosa su localización para realizarle la Audiencia de Imputación respectiva y visto además sendos autos donde se ha ordenado la citación y ubicación de este joven sin obtener resultados, en consecuencia esta Juzgadora pasa a continuación a decidir sobre esa solicitud:

PRIMERO

Consta al folio 2 y siguientes de esta causa, solicitud Fiscal de fecha 23/04/2003 donde pide Audiencia para oír al Imputado, por estar presuntamente involucrado el adolescente N.J.M.P. en un delito contra las personas (LESIONES), que según Actas de investigación consta de un Reporte de Accidentes vehicular que en fecha 13/04/2003 como a as 2:15 horas de a mañana en Maiquetía Calle Sucre con Sector la Alcabala se produjo una colisión de dos (2) Automóviles donde resultaron agraviados E.O., O.C., Dermary Villarroel, Yoevely Montaño, I.R., M.A. y M.A., donde según estas Actas todos resultaron con lesiones y fueron llevados por los Bomberos al Hospital de Pariata, siendo conducido el auto que colisionó al otro por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. También consta al folio 18 donde se le dio entrada a esta causa citando al adolescente para que nombre Defensor en tres (3) oportunidades 12/05, 30/05 y 19/06, hasta que en esta última fecha asistió y nombró un Defensor Público que lo asista fijándose para el 18/07/2003 Audiencia de Imputación, la cual fue diferida por petición de la Fiscalía notificándose nuevamente para el 01/08/2003 en la cual no compareció el imputado, difiriéndose para el 27/08/2003 no asistiendo nuevamente este adolescente fijándose para el 02/10/2003, incurriendo nuevamente en su incomparecería difiriéndose para el 22/10/2003 pidiendo la fiscalía que se difiriera por no poder asistir, fijándose para el día10/11/2003 la cual no se llevó a cabo por cuanto no hubo Despacho, notificándose que se efectuaría el 24/11/2003 fecha en la que tampoco compareció el adolescente fijándose nuevamente para el 06/01/2004 enviando citación con la Policía y aún cuando no se realizó esta Audiencia por estar el Tribunal sin Despacho este joven no se presentó aun cuando está firmada la Boleta de Citación.

SEGUNDO

En vista de la infructuosa localización por medio de citación judicial de este joven IDENTIDAD OMITIDA para que asista a este Tribunal a los fines de realizarle su Audiencia de Imputación en presencia de del Defensor Público designado por él, por cuanto es presunto autor de un delito contra las personas (LESIONES) a varias víctimas producto de una colisión de vehículo automotor de fecha 13/04/2003, siendo un delito de acción Pública y que no está prescrito y de haber suficientes elementos incriminatorios en contra de él, además de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia y el respeto del derecho de las víctimas, considera este Decisor necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal para continuar su proceso, aceptando la petición fiscal de orden de aprensión, considera ajustado a derecho, decretar al adolescente precitado su inmediata ubicación con Orden de Captura conforme al artículo 548 de la LOPNA, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna y 250 parte infine del COPP, para que sea puesto a derecho ante este Tribunal para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Imputación en su contra y allí se tomaran las medidas de aseguramiento pertinentes.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, conforme a los artículos 548 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela y 250 parte infine del COPP, por estar presuntamente involucrado en un delito contra las personas (LESIONES) a seis (6) víctimas producto de una colisión de vehículo automotor.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas y a la Policía Administrativa, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las Partes. Regístrese y déjese copia certificada de esta orden. Y por cuanto este proceso todavía está en fase investigativa, remítase esta causa en su oportunidad legal a la Oficina Fiscal 7ma. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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