Decisión nº WP01-S-2003-001033 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 1 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001033

ASUNTO : WP01-S-2003-001033

AUTO DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO, y vista la solicitud fiscal de fecha 05/06/2003 donde pide se fije Audiencia para oír a este imputado y que además para hacer efectivo su comparecencia y garantizar las resultas del proceso pide se ordene captura conforme al articulo 559 en relación al 250 del COPP y visto además sendos autos donde se ha ordenado la citación y ubicación de este joven, sin obtener resultados, en consecuencia esta Juzgadora pasa a continuación a decidir sobre la situación planteada:

PRIMERO

Consta al folio 1 y siguientes de esta causa, solicitud Fiscal de fecha 05/06/2003 donde pide Audiencia para oír al Imputado conforme al articulo 557 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en un delito contra las personas (HOMICIDIO), que según Actas de investigación de fecha 01/04/2003 consta que ese día la Delegación de Vargas tuvo conocimiento de un delito contra las personas hecho ocurrido aproximadamente a las 7:00 pm. en Vía Pública frente al bloque Uno de la Páez C.L.M., donde aparece como occiso el ciudadano DIAZ D.A.d. 22 años, que según Copia Certificada del certificado de Defunción N° 064058 aparece que la causa de la muerte fue Shoch Hipovelemico por Hemorragia interna, producido por arma de fuego al torax y al abdomen. Asimismo en acta de entrevista de fecha 07/04/03 realizada a Díaz Subero Neyda madre del occiso, señaló que “Yo me encontraba en el bloque uno de la Páez en compañía de hijo D.D. y mi nieto, cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego y sin motivo alguno le dispararon a mi hijo causándole la muerte” a preguntas respondió no sabe si ambos sujetos detonaron las armas porque todo fue muy rápido, que si conoce a los sujetos que le dieron muerte a su hijo, al que yo vi disparar se llama A.M. (El diablo) y vive en la vereda cuatro de la Páez, el otro se llama RENZO (Catiusquito) vive al bloque 3 de la Páez, mi hijo tenía una banca de caballos, el arma de Antonio tenía algo plateado, el sitio donde estábamos estaba bien iluminado porque ahí hay un faro. Asimismo la testigo K.P. en Acta de entrevista de fecha 10/04/2003 declaró que “resulta que me encontraba en el estacionamiento de mi residencia (Bloque 2 de la Páez), cuando de pronto observé que venían corriendo dos muchachos a quienes conozco como A.G. y RENZO el cual tenían en sus manos dos pistolas y manifestando en reiteradas oportunidades con una voz muy fuerte (matamos a danielito) y siguieron hacia la vereda 4 donde ambos residen y observé que en la esquina del bloque uno estaba tirado en el piso .mi esposo y se encontraba lleno de sangre…” y de las Actas también existe peritación de las conchas de calibre 9 mm. encontradas en el sitio del suceso. Por otra parte consta en la causa sendos autos de fecha 30/06/, del 08/08/, del 28/10/ y del 02/12 todos del 2003 en donde se ordena citar a este adolescente para realizar la Audiencia de Imputación, sin lograr su comparecencia, hasta que en el día de hoy revisada esta causa se acuerda pronunciarse por el pedimento de la Fiscalía de ordenar captura para garantizar la comparecencia del joven a su Audiencia y por el riesgo de quedar impune este delito solicita esa aprehensión.

SEGUNDO

En vista de la infructuosa localización por medio de citación judicial de este joven IDENTIDAD OMITIDA para que asista a este Tribunal a los fines de realizarle su Audiencia de Imputación en presencia de un Defensor nombrado por el o un Defensor Público, aunado a que es presunto autor de un delito grave de acción Pública y que no está prescrito, como lo es del HOMICIDIO en la persona que en vida respondiera al nombre de D.A.D., delito perseguible de oficio de los que la LOPNA utiliza como parámetro para dictar Privación de Libertad como sanción definitiva. y teniendo suficientes elementos incriminatorios en contra de este adolescente, además de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso, aunado a la petición fiscal de acordar su aprehensión para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Imputación en su contra, considera este Juzgador ajustado a derecho, decretar al adolescente precitado su inmediata ubicación con Orden de Captura, conforme al artículo 548 de la misma Ley in comento, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna y 250 parte infine del COPP, a fin de que esté presente en la Audiencia que tiene pendiente para continuar su proceso penal y allí se tomaran las medidas de aseguramiento pertinentes.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, conforme a los artículos 548 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela y 250 parte infine del COPP, por estar presuntamente involucrado en el delito de HOMICIDIO.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada de esta orden. Y por cuanto este proceso todavía está en fase investigativa, remítase esta causa en su oportunidad legal a la Oficina Fiscal 7ma. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.R.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.R.

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