Decisión nº WV01-S-2002-000038 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Prmero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 13 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000038

ASUNTO : WV01-S-2002-000038

AUTO DE CAPTURA

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION CON ABUSO DE CONFIANZA, tipificado en el artículo 375 numeral 4to. Del Código Penal y vista la solicitud fiscal de fecha 25/06/2003 donde pide al Tribunal se libre Orden de Captura a este adolescente imputado, por cuanto se ha negado a comparecer por ante este egregio Juzgado a los fines de realizar la Audiencia para oír Imputación en su contra, lo que ha motivado múltiples diferimientos y por el riesgo de quedar impune este delito solicita esa aprehensión, y visto además en la causa respectiva sendos autos donde se ha ordenado la citación y ubicación de este adolescente, sin hacer efectiva su comparecencia, y siendo que en fecha 30/06/2003 por Auto se ordenó su ubicación con Captura, en consecuencia este Decidor pasa de seguida a ratificar esta orden en os siguientes términos;

PRIMERO

Consta al folio 1 y siguientes de esta causa, solicitud Fiscal de fecha 12/11/2002 donde pide Audiencia para oír al Imputado conforme al articulo 557 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de VIOLACION CON ABUSO DE CONFIANZA, tipificado en el artículo 375 numeral 4to. Del Código Penal, en virtud de que la victima padece de una enfermedad mental que la hacía incapaz de resistir la acción del adolescente imputado por la amistad de varios años entre la familia de la víctima y este joven, en un hecho acaecido el día 15/07/2002, donde la adolescente Wilkelin Mendoza, señala que en horas de la noche se encontraba en su casa cuando llegó el adolescente conocido como el Ñoño y la llevó a un monte detrás de su casa, donde le amarró las manos, le tapó la boca y luego de bajarle el short y las pantaletas, le introdujo sus partes en su vagina, también corre inserta Reconocimiento Médico Legal de fecha 31/07/02, dando en la conclusión de examen realizado el 16/07/02 que indica Región vulvar se aprecia enrojecimiento alrededor del introito vaginal importante. Igualmente, corre inserta entrevista de la Madre de la niña quien señala que esa tarde del 15/07/2002 se percató de la ausencia de su hija, cuando se asoma por encima de una cerca en la parte de atrás de su casa, en zona montañosa avistó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vecino que estaba agachado detrás de su hija, desamarrándoles las manos por lo que les pegó un grito y el adolescente salió corriendo. Por otra parte consta en la causa sendos autos en fechas distintas donde se ordena citar a este adolescente para realizar la Audiencia de Imputación, sin lograr su comparecencia, hasta que en fecha 25/06/2003 el ciudadano Fiscal solicita a este Tribunal se libre Orden de Captura a este adolescente imputado, por cuanto se ha negado a comparecer por ante este egregio Juzgado a los fines de realizar la Audiencia para oír Imputación en su contra, lo que ha motivado múltiples diferimientos y por el riesgo de quedar impune este delito solicita esa aprehensión, solicitud que fue acordada por auto de fecha 30/06/2003 ordenando su respectiva captura.

SEGUNDO

En vista de la infructuosa localización de este joven IDENTIDAD OMITIDA para que asista a este Tribunal a los fines de realizarle su Audiencia de Imputación en presencia de un Defensor nombrado por el o un Defensor Público, aunado a que es presunto auto de un delito grave como lo es VIOLACION CON ABUSO DE CONFIANZA, a los que la LOPNA permite imponer Privación de Libertad como sanción y teniendo suficientes elementos incriminatorios en su contra, además de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso, aunado a la petición fiscal de acordar su aprehensión para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Imputación en su contra, considera este Juzgador ajustado a derecho, decretar al adolescente precitado su inmediata ubicación con Orden de Captura, conforme al artículo 548 de la misma Ley in comento, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna y 250 parte infine del COPP, a fin de que esté presente en la Audiencia que tiene pendiente para continuar su proceso penal y de ser necesario en ella se tomaran las medidas de aseguramiento pertinentes, ratificando así la orden de Captura dada por este Juzgado en fecha 30/06/2003.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, conforme a los artículos 548 de la LOPNA en concordancia con el 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela y 250 parte infine del COPP, por estar presuntamente involucrado en el delito de VIOLACION CON ABUSO DE CONFIANZA, tipificado en el artículo 375 numeral 4to. Del Código Penal.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Y por cuanto este proceso todavía está en fase investigativa, remítase esta causa en su oportunidad legal a la Oficina Fiscal 7ma. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

ABG. J.N.

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