Decisión nº WP01-S-2003-009447 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 4 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009447

ASUNTO : WP01-S-2003-009447

Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrado en un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y vista la solicitud fiscal de fecha 02/02/04 donde pide libar orden de Detención Judicial contra dicho adolescente de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 548 y 559 de la LOPNA en relación con el 250 del COPP, en virtud de haberse diferido en varias oportunidades la Audiencia para oír al Imputado por causa atribuible al efebo, y visto además varios autos donde se ha ordenado la citación y ubicación de este adolescente referido, sin hacer efectiva su comparecencia, en consecuencia esta Juzgadora pasa a continuación a decidir sobre la situación planteada:

PRIMERO

Consta al folio 1 y siguientes de esta causa, solicitud Fiscal de fecha 24/10/2003 donde pide Audiencia para oír al Imputado conforme al articulo 557 de la LOPNA, por estar presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia, anexando Actas de investigación que lo involucran, aunado a un reconocimiento medico legal realizado a la niña IDENTIDAD OMITIDA efectuado el 09/05/2003. Por otra parte consta en la causa auto dándole entrada ordenándose citar para el 12/11/2003, sin asistir al Tribunal, luego para el 22/12/2003 se le volvió a citar para que nombre defensor, y hasta los actuales momentos no ha comparecido el joven preseñalado.

SEGUNDO

En vista de la infructuosa localización de este joven IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que nombre un Abogado de su confianza o en su defecto un Defensor Público para efectuarle la imputación respectiva conforme a derecho, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso, aunado a la petición fiscal de acordar su aprehensión para que se lleve a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Imputación en su contra, además de estar presuntamente involucrado en uno de los delitos que considera grave la LOPNA para imponer Privación de Libertad, considera este Decisor ajustado a derecho, decretar al adolescente precitado su inmediata ubicación con Orden de Captura, conforme al artículo 548 de la misma Ley in comento, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, a fin de que esté presente en la Audiencia que tiene pendiente para continuar su proceso penal y de ser necesario en ella se tomaran las medidas de aseguramiento necesarias.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión, su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, conforme al artículo 548 de la LOPNA en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase esta causa en su oportunidad legal a la Oficina Fiscal 7ma. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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