Decisión nº WP01-S-2003-011318 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Enero de 2004

Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011318

ASUNTO : WP01-S-2003-011387

AUTO DE CAPTURA

Revisado la causa referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrados en un delito contra las Personas y vista la solicitud fiscal de fecha 10 /12/2003 donde pide se fije Audiencia para oír a estos imputados y que para hacer efectivo su comparecencia ordene su detención Judicial, toda vez que el delito que se podría imputar está previsto en el artículo 628 de la LOPNA y visto además sendos autos donde se ha ordenado la citación y ubicación de estos adolescentes referidos, sin obtener resultados, en consecuencia esta Juzgadora pasa a continuación a decidir sobre la situación planteada::

PRIMERO

Consta a los folios 1 y siguientes de esta causa solicitud Fiscal de fecha 10/12/03 donde pide Audiencia para oír al Imputado y consecuencialmente pide que para hacer efectivo la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para poder garantizar las resultas del proceso se libre orden de detención judicial de conformidad con el artículo 559 con relación al 250 del COPP por cuanto el delito que se le podría imputar está previsto en el artículo 628 de la LOPNA, asimismo de las Actas de Investigación que corren insertas al folio 2 y siguientes consta entre otras cosas Inspección Ocular examen externo de un cadáver de una persona que respondiera en vida al nombre de R.D.B. con certificación de Defunción en copia certificada de fecha 11/12/2002, además se evidencia de esas Actas de Investigación que fueron señalados estos jóvenes como presuntos partícipes en este hecho delictivo contra las personas. Por otra parte consta en la causa que en fecha 11/12/03 y 23/12/03 se dictaron autos para localizar y citar a estos adolescentes y siendo que en el día de ayer se recibió resultas en comunicación emanada de la Comisario de la PM: A.G. donde informa que al joven IDENTIDAD OMITIDA le fue entregada citación al señor O.S., y la de IDENTIDAD OMITIDA informaron que no es residente del Sector, sin que al día de hoy se haya atendido a la comunicación.

SEGUNDO

En vista de la infructuosa localización de estos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA de ponerse a derecho para nombrar un Abogado de su confianza o en su defecto un Defensor Público para efectuarles la imputación respectiva conforme a derecho, aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de estos adolescentes ante este Tribunal para continuar su proceso, aunado a la petición fiscal de acordar su aprehensión con la posibilidad de imputar un delito grave de los previstos en la LOPNA, considera ajustado a derecho decretar para ambos adolescentes precitados su inmediata ubicación con Orden de Captura, conforme al artículo 548 de la misma Ley in comento concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna, a fin de que estén presentes en la Audiencia que tienen pendiente para continuar su proceso penal y se tomen las medidas de aseguramiento necesarias..

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA identificados en el encabezamiento de esta decisión su inmediata ubicación con Orden de Captura, conforme al artículo 548 de la LOPNA en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ro. de Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídanse sendas Boletas de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Comandante de la Zona 1 de la P.M. para que los aprehendan y los pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. . Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. BELITZA MARCANO

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