Decisión nº 1E140-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 04 de Septiembre del año 2.003

193º y 144º

CAUSA: Nº 1E140-02.

JOVEN: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. O.J.

DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. C.P..

VICTIMA: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA).

DELITO: ACTO CARNAL (Artículo 379 del Código Penal).

Al joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 03 de Diciembre de 2001 le fue impuesta la medida de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el Artículo 379 DEL Código Penal, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) año.

Ahora bien, visto el oficio N° 178/03 de fecha 27 de Agosto de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Siete (07) de la Primera (1ª) Pieza del presente expediente en el cual informan que el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 16-09-02 a los fines de darse por notificado al Servicio de L.A. y no compareció mas hasta el día 14 de Agosto del presente año, fecha en la cual retomó su asistencia a las instalaciones del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire a cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día CATORCE (14) de AGOSTO de 2003, y la misma culminará el día CATORCE (14) de AGOSTO del año dos mil Cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E140-03

ZBH/MM/lp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR