Decisión nº 1E215-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 01 de Septiembre del año 2.003

193º y 144º

CAUSA: Nº 1E215-03.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. O.J.

DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. C.P..

VICTIMAS: HERRERA ROBERTO.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (Artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores).

A la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 12 de Marzo de 2003 le fue impuesta la medida de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 05 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HERRERA ROBERTO, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Dos (02) años.

Ahora bien, vista el Acta de Imposición de Medidas, cursante a los folios N° 132 y 133, de fecha 28-05-2003, en la cual se evidencia que dicha adolescente comenzó a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta a partir de la fecha antes descrita y el oficio N° 113-2003 de fecha 28 de Mayo de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Treinta y Ocho (138) del presente expediente en el cual informan que la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 28-05-03 a los fines de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día VEINTIOCHO (28) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día VEINTIOCHO (28) de Mayo del año dos mil cinco (2005) y permanecerá cumpliendo la medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante este Tribunal, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día VEINTIOCHO (28) de Mayo de 2003, y la misma culminará el día VEINTIOCHO (28) de Mayo del año dos mil cinco (2005) . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E215-03

ZBH/YHM/lp.

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