Decisión nº 1E189-03 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 19 de Agosto del año 2.003

193º y 144º

CAUSA: Nº 1E189-03.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA).

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. O.J.

DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO DE ADOLESCENTES. DR. C.C..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas).

Al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial en fecha 06 de diciembre de 2002 fue sancionado con la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 25 de Julio de 2003 este Juzgado de Ejecución sustituyo la medida Privativa de Libertad por la de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días.

Ahora bien, visto el oficio N° 145-2003 de fecha 29 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 28-07-03 a los fines de cumplir con la medida de L.A. que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a partir del día VEINTIOCHO (28) de Julio de 2003, y la misma culminará el día VEINTISÉIS (26) de Abril del año dos mil cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

EXP: Nº 1E189-03

ZBH/MMG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR