Decisión nº 1E-122-01 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteZumilde Barreto
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUATIRE.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Seis (06) de Marzo de dos mil Tres (2003)

192º y 143º

CAUSA. N º 1E-122-01.

JOVEN: (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A).

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. O.J..

DEFENSORA PUBLICA OCTAVA, DRA. C.P..

VICTIMAS: HUISSE F.J. y MARTINES J.C.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Art. 408 del Código Penal y Articulo 6, Ordinales 1,2,3,5 6,8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 159 al 161 de la Segunda Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 30 de Agosto de 2001, impusiera el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Los Teques, al joven (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A), todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto del mencionado Informe se desprende que el joven que nos ocupa es el adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien manifiesta su responsabilidad en el hecho punible y querer cumplir su medida privativa de Libertad hasta el 10-05-2005, establece comunicaciones telefónicas semanales con su progenitora y su hermana, en las cuales el joven recibe orientaciones de su madre, la cual en entrevistas individuales a puntualizado su deseo de que el joven cumpla con su privación de libertad, animándolo y manifestándole el peligro presente para él en la sociedad, específicamente en el sector de residencia. Asimismo (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) participa normativamente en la Rutina del Centro, cumpliendo con sus comisiones de aseo, limpieza y extramuros conservadamente. Es atendido por el área educativa, el Servicio Medico – Odontológico y Psiquiátrico.

En cuanto a la aprehensión de valores (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A) ha mejorado conservadamente su dialogo, lenguaje y gestualidad, especialmente con el Equipo Técnico tratante.

En cuanto al Área Social, cabe destacar que continua efectuando las actividades para el cumplimiento de todos los objetivos acordados en su Plan Individual a los cuales se ha agregado por solicitud de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) la necesidad de brindarle al joven recomendaciones y conocimiento sobre el consumo de cigarrillos y otras sustancias toxicas, lo cual harán con el apoyo técnico que ofrece el Centro de Practicas Profesionales de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

ÁREA EDUCATIVA: el joven fue entrevistado y evaluado mostrándose colaborador y atento a las preguntas que se le realizaban, además de mostrar interés por el área escolar, de capacitación e inclusive por la deportiva. Se pudo conocer por los resultados arrojados en la prueba que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en escritura posee letras legibles, aunque debe mejorarla y comete faltas en la ortografía; su lectura es lenta y posee un nivel comprensivo de acuerdo a su nivel; en calculo resuelve, con facilidad operaciones de suma, resta, multiplicaciones y divisiones simples y complejas.

Actualmente cursa el Sexto Grado en Centro de Estudios Básicos para adultos (CEBA), mostrando interés, motivación y alto rendimiento, ha sido seleccionado para participar en el curso “Sistema de Frenos” auspiciado por la comunidad Europea en convenio con el I.N.C.E., asiste a clase de Basket y Voleibol impartidas por el Prof. J.C. de la Fundación por la V.F., además de estar seleccionado para hacer el curso de natación.

Se puede decir que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha evolucionado en el área escolar y deportiva de manera positiva, razón por la que se continuará trabajando con él la importancia de la educación, el deporte y el trabajo.

ÁREA PSICOLÓGICA: Considerando la evolución que ha tenido en el centro se observó que desde que ingresó había que hacer énfasis en el respeto que debe mantener con la normativa, hacemos mención de que en ocasiones la irrespeta, por lo que semanalmente se le orienta de que la respete, también cabe destacar que cuando se torna agresivo es cuando no está tomando su medicamento de tipo psiquiátrico, él presenta diagnóstico de Trastorno Mental Orgánico” con rasgos psicopáticos para poderse controlar, aun así se ha contenido en el centro hasta los momentos, su madre y hermanos los visitan y esto ha sido un estímulo para la contención del adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

En el aspecto vocacional se ha detectado que por su misma limitación de tipo intelectual no ha logrado capacitarse en curso que requieran requisitos de tipo aptitudinal desarrollada por que el adulto no los reúne, vocacionalmente esta apto para realizar cursos como: panadería, cerámica u otros de índole concreto mas abstracto.

Hemos logrado la contención del adulto (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) manejando los elementos Familia y Afecto de parte del personal del Equipo Técnico que lo atiende, hemos observado que le agrada sentirse querido y tomado en cuenta.-

De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven mencionado, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

Exp. Nº 1E122/01

ZBH/YHM/leo.

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