Decisión nº WY01-D-2004-000009 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 20 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2004-000009

ASUNTO : WY01-D-2004-000009

CESACION DE SANCIÒN POR PRESCRIPCION

Corresponde a este Tribunal fundamentar, decisión dictada en fecha 12 del mes de Julio de 2011, en Vista la audiencia celebrada por este despacho en la cual se decretara el Cese de la Medida de impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta de la segunda pieza de la causa al folio 98 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/05/2006 en la cual el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declara a este joven en referencia responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Así mismo se observa Auto de Ejecución de sentencia de fecha 06/07/2006 y fue impuesta en Audiencia de fecha 18/09/2006, data en la que da inicio al cumplimiento de su sanción. Igualmente se observa la elaboración del Plan Individual de ejecución, y se ordenó elaborar informes por equipo multidisciplinario, sin embargo el 23/05/2007 es consignado oficio Delegada de L.A. informando que el joven en su imposición ingresaría al Servicio Militar y que esta estadía se le tomaría como cumplimento del Servicio Comunitario y que debía presentarse cada vez que saliera de permiso y sólo se `presentó el 16/01/2007 y no ha consignado c.d.S.M., por lo que se comenzó a citar para Audiencia por incumplimiento para el 26/06/2007, no asistió a la misma difiriéndose para el 25/07/2007 nuevamente no acude y se difiere para el 25/09/2007 citándose con la Policía del Estado y éste no acude a la Audiencia de hoy, teniendo también conocimiento esta Decisora que fue advertido este joven por las orientadoras de L.A. sobre esta Audiencia y de las consecuencias negativas que llevaría su inasistencia.

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones impuestas sin traer constancia de ningún tipo según informe de las Delegadas desde el 16/01/2007, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido este joven.

En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado, aunado al incumplimiento que ha tenido con las sanciones impuestas sin traer constancia de ningún tipo según informe de las Delegadas desde el 16/01/2007, citándose para que justifique su incumplimiento sin que comparezca al efecto, considera esta Decisora en v.d.P. regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el incumplimiento en las sanciones ordenadas, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) conforme al articulo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución hasta tanto sea Aprehendido este joven.

En fecha 12 de Julio de 2011, Y.C., quien expone: “Vista Y revisada las actuaciones esta defensa observa desde la fecha de orden de captura, del año 2007, ha transcurrido un tiempo igual de Cuatro (4) años, habiendo observado el auto de imposición de la sanción, que es de dos (2) años y seis (6) meses de L.a. y Reglas de conducta, evidenciándose claramente que dicha sanción se encuentra prescrita, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por tal motivo que solicito el cese de las sanción y en consecuencia, se decrete la L.P. y cese de toda medida restrictiva de libertad, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

Igualmente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. LUISANIA SANCHEZ quien expone lo siguiente: “Esta Representación fiscal oída la exposición de la defensa y vista y revisada como han sido las actas que componen el expediente, observa esta Representación fiscal que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Julio del año 2003, y posterior en fecha 25 de Septiembre del año 2007, fue declarado en Rebeldita y declarada su captura, observa esta Representación Fiscal que han transcurrido Cuatro (4) años, tiempo este suficiente para que opere la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que solicito cesen las medidas impuestas sobre el aludido joven y se decrete su l.p. y su exclusión de pantalla, por último solicito copias de la presente acta, es todo”.

Consta en la presente causa concretamente al los folios setenta y ocho (78) y siguientes y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10-05-2006, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, siéndole impuesta la sanción sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. En la fase de ejecución el seguimiento de la sanción impuesta es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.

Y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que ciertamente la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, razón por lo que se Decreta la prescripción de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia ACUERDA, el cese de las sanciones impuestas tales, como la sanción de l.a. y el servicio a la comunidad, así como cualquier medida de coerción personal dictada en contra del joven adulto, antes identificado, Por lo que DECRETA LA L.P. del mismo. De igual manera SE ORDENA librar la correspondiente boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda oficiar al SIPPOL a los fines de que el ciudadano antes identificado sea excluido del mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la prescripción de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en consecuencia ACUERDA, el cese de las sanciones impuestas tales, como la sanción de l.a. y el servicio a la comunidad, así como cualquier medida de coerción personal dictada en contra del joven adulto, antes identificado, Por lo que DECRETA LA L.P. del mismo. SE ORDENA librar la correspondiente boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda oficiar al SIPPOL a los fines de que el ciudadano antes identificado sea excluido del mencionado sistema, a los f.d.E.D.P. el registro policial que pudiera tener la ut supra adolescente solo en lo respecta a la presente causa; Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil Once (2011).

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JJUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

Abg. Y.R.

Asunto Penal Nº WY01-D-2004-000009.

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