Decisión nº WP01-D-2010-000179 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000179

ASUNTO : WP01-D-2010-000179

INTERNO : 1 EA-638-10

AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÒN DE CAUSAS

Visto que de la revisión de las actuaciones que conforman o integran las causas signadas con los números WP01-D-2009-000398 (757-12) y WP01-D-2010-000179 (638-10) se desprende que ambas son seguidas en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien también es sancionado en la presente causa, este despacho estima necesario señalar lo siguiente :

PRIMERO

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal Expediente signado bajo el Nº WP01-D-2009-000398, dicto Sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), siéndole impuesta las Sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES todo de conformidad con lo pautado en los artículos 624; 625, 626, todos de la Ley de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas se constituyo en el Centro de Formación de Coche y se le realizo el Acta de Imposición de la Decisión, en presencia de su Defensor Publico Abg. D.M. en representación de la Abg. T.V..

SEGUNDO

En fecha 16 de Junio de 2010, el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas Expediente signado bajo el Nº WP01-P-2010-000179, se dicta Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos por ante el Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) de esta misma Sección de Adolescentes en donde se le acuerda una sanción por TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por el delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 del Código Penal. En fecha 10 de Agosto de 2010 se realiza la imposición del Auto de Imposición del Auto de Ejecución de Sentencia y para esa fecha había transcurrido un tiempo que se encuentra privado de libertad desde el día 29 de Marzo de 2010, permaneciendo hasta la presente fecha detenido por un tiempo detenido igual a TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo tanto les resta por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad, un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS. Finalizando en consecuencia el día 29 de Julio de 2013. Todo lo cual se aprecia claramente en el asunto penal signado con el número WP01-P-2010-000179.

TERCERO

Señalado lo anterior se evidencia con claridad meridiana que en ambos procesos aparece como sancionado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia lo ajustado a derecho en aplicación al Principio de Unidad del Proceso y de Acumulación de Penas previstos en los artículos 73 y 479 ordinal 2do, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR la ACUMULACIÓN de la causa signada con el número WP01-D-2009-000398 (757-12) a la causa signada con el Nº WP01-D-2010-000179 (638-10).

CUARTO

Ahora bien indicado lo anterior este juzgador aplicando el Principio de acumulación de penas conforme al artículo 429 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el caso bajo examen por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, efectuara la acumulación de las sentencias claramente indicadas ut supra. En tal sentido resulta necesario precisar que en la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Unipersonal de esta Sección de Responsabilidad Penal dicto Sentencia en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), siéndole impuesta las Sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Y en la sentencia de fecha 16 de Junio de 2010 se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio (Unipersonal) de esta misma Sección de Adolescentes en donde se le acuerda una sanción por TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por el delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 del Código Penal y se ordena su Centro de Reclusión en el Centro de Formación Integral de Coche.

Por lo cual una vez efectuada la sumatoria correspondiente el joven debería cumplir un tiempo igual a L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y sucesivamente, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, visto que el sancionado se encuentra cumpliendo la Medida de Privación de Libertad, este dará inicio a las Medidas de L.A., Imposición de Reglas de Conducta, una vez que se haya decretado el Cese de la Sanción de Privación de Libertad. Por lo cual los asuntos signados con el número WP01-D-2009-000398 (757-12), deberá darse por terminado en cuanto a lo relacionado con el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal Nº WP01-D-2010-000179 (638-10). Por lo cual los asuntos del Expediente WP01-D-2009-000398 (757-12) en lo sucesivo deberán ser identificadas como Primera Pieza, (Anexo 1), Segunda Pieza (Anexo 2) y Tercera Pieza (Anexo 3).

En otro orden de ideas visto que consta a los autos que el joven sancionado, se encuentra representado por dos defensores públicos que son las profesionales del derecho Dra. T.V. y el Dr. J.G., este juzgado estima que la Defensora Pública Dra. T.V., deberá continuar con la defensa por cuanto la causa en la cual el representa al sancionado es la que quedara activa.

En vista que el Joven Adulto ya alcanzo la mayoría de edad se ordena su traslado al Centro de Reclusión en el Internado Judicial La Planta El Paraíso para que siga el curso de su sanción.

Se encuentra fijada la celebración de la audiencia de imposición del auto de Ejecución a el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA para el día 01 de Marzo a las 11:00 AM, se acuerda imponer en esa fecha al sancionado de la presente decisión .Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito de todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

La ACUMULACIÓN de la causa signada con el número WP01-D-2009-000398 (757-12) a la causa signada con el Nº WP01-D-2010-000179 (638-10), Es decir los asuntos del Expediente WP01-D-2009-000398 (757-12) en lo sucesivo deberán ser identificadas como Primera Pieza, (Anexo 1), Segunda Pieza (Anexo 2) y Tercera Pieza (Anexo 3), seguidas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

Se da por terminado en cuanto a lo relacionado con el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), a nivel informático IURIS 2000 y todas las actuaciones que guarden relación con esta causa deberán ingresarse en el asunto penal número Nº WP01-D-2010-000179 (638-10). Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 73 y 479 ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase lo conducente. Cúmplase

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. R.H.M.

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA

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