Decisión nº WP01-D-2004-000146 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

N° Expediente : WP01-D-2004-000146 N° Sentencia : WP01-D-2004-000146 Fecha: 22/05/2012 Procedimiento:

Auto Fundado

Partes:

IDENTIDAD OMITIDA

Resumen:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 05/12/2006 tiene incumplimiento de L.A. y Reglas de Conducta que tenía que cumplir por 2 Años y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de Cinco (5) años y Cinco (5) meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCI.....

Juez/Ponente:

Ana Celia Perez

Organo:

Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas Macuto, 22 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001228 ASUNTO : WP01-D-2004-000146 CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa de oficio referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que ha tenido un incumplimiento desde el 05/12/2006 y además se le había ordenado Captura por la incomparecencia reiterada al Juzgado a cumplir con las medidas impuestas de Sentencia Condenatoria y visto que las sanciones e.L.A. y Reglas de Conducta por 2 Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, considera esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Especial. Se observa de la causa en la primera pieza al folio 136 y siguientes que en fecha 27/10/2004 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado y lo condenó a cumplir las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses. Por otra parte en fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 16/11/2004 Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 08/03/2005, se elaboró plan consignó constancia de trabajo y aseveró que presentaba una problemática de drogadicción fue remitido a Hogares Crea Caracas, luego presentan petición de Residencia en Nueva Esparta y el 28/06/2005 Declinan la competencia, lo devuelven en Noviembre 2006 por haberse dado un incumplimiento en esa Jurisdicción y el 05/12/2006 se tiene una información y que está hospitalizado en Sebucán se ofició para buscar información, no se tiene más noticia y se empieza a citar sin obtener su comparecencia hasta que el 03/10/2007 se declara en Rebeldía y se ordena Captura ratificándose la misma cada 6 meses y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización. Ahora bien, considera esta Decisora visto que el joven en referencia por una parte tiene en su contra pendiente el cumplimiento de Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Dos Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido unos primeros meses de esta sanción y estaba en una problemática de drogadicción, inclusive se le dio la oportunidad que lo cumpliera en Nueva Esparta cerca de su familia, sin embargo deja de cumplir desde el 05/12/2006 fecha que informa la Jurisdicción de Margarita y a pesar de que se estuvo citando hasta que el 03/10/2007 lo declaran en Rebeldía y le ordena Captura, por consiguiente visto que se ha dado el incumpliendo de la sanción desde 05/12/2006 hasta este momento aplica la prescripción para este caso, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 05/12/2006 fecha del Auto donde devuelven la Declinatoria de Nueva Esparta por estar incumpliendo el joven en esa jurisdicción sin que se tenga otra noticia del joven, hasta la actual data (22/05/2012) han trascurrido Cinco (5) Años y Cinco (5) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones la más gravosa era de Dos (2) Años que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad 1 Año, su resultado es de tres (3) Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en esta causa seguida al joven inicialmente referido y consecuencialmente se ordena su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 05/12/2006 tiene incumplimiento de L.A. y Reglas de Conducta que tenía que cumplir por 2 Años y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de Cinco (5) años y Cinco (5) meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su L.P. por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto

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