Decisión nº WP01-D-2012-000032 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Macuto, 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000032

ASUNTO : WP01-D-2012-000032

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

PARA EXHORTO

Visto el escrito recibido en este Despacho el día 17/05/2012, suscrito por el Dr. J.R.L.L., Defensor Público Primero del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/02/1994 de 17 años de edad para el momento del hecho ilícito, solicitando que su representado cumpla sus presentaciones ante un Tribunal competente en el Estado Vargas, por establecer nuevamente su domicilio en e Estado, anexando c.d.r.. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, examina y analiza esta solicitud, revisa la causa y los recaudos y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

Revisado la causa se evidencia al folio 16 y siguientes Acta de Audiencia para oír imputado de fecha 01/02/2012 donde se decidió seguir un procedimiento ordinario en contra de este joven prenombrado, y se le impuso Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c) presentarse cada ocho (8) días, por estar presuntamente incurso en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN MENOR CUANTIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por haber suficientes elementos en su contra.

Ahora bien, la Defensa en su escrito hace referencia a una solicitud de traslado suscrita por el mismo, donde le pide a este Tribunal que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se presente en el Estado Vargas por cuanto esta residiendo en la siguiente dirección: refiriendo además la Defensa que el imputado en referencia presentó documento original emitido por el respectivo C.C. Nº 044 A.G., debidamente firmado y sellado por sus diferentes Comités, demostrando su competencia de esa Jurisdicción a los fines de que cumpla la medida restrictiva de presentación.

Este Órgano Judicial revisado los recaudos y examinado los motivos de esta medida de presentación dictada en fecha 01/02/2012 en contra de este adolescente por haber elementos suficientes que lo vinculan con los ilícitos penales reseñados, aunado a que no está prescrita la acción, sin embargo este Decisor para tomar una decisión favorable basado en el Interés Superior previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, además de su derecho al Estudio considera por una parte que los delitos por el cual esta siendo procesado no son tan graves, que ha cumplido sus presentaciones a cabalidad y los familiares han estado acompañándolo pendiente de su proceso penal, y fue consignada en original para el joven IDENTIDAD OMITIDA, su c.d.R., por consiguiente este Decisor en afirmación del principio de Libertad en el Proceso y también al derecho de alejarse de malas influencias, y aun cuando este proceso todavía esta en fase preparatoria aplicado por analogía el artículo 630 literal a) de la Ley Penal Juvenil como derecho: “…de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social…” considera que es ajustado a derecho dejar sin efecto el EXHORTO solicitado al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, a los fines de que e imputado de marras realice sus presentaciones en el Estado Vargas, hasta tanto presenten el acto conclusivo que corresponda por esta Jurisdicción y sea requerido para decidir su causa, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante un ente jurisdiccional . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se deja sin efecto el EXHORTO solicitado al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes de V.E.C., a los fines de que realice sus presentaciones cada ocho (8) días el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante esta Jurisdicción Penal del Estado Vargas, conforme a los artículos 8 y 630 literal a) de la LOPNNA, y 264 del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR