Decisión nº WP01-D-2012-000032 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000032

ASUNTO : WP01-D-2012-000032

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

PARA EXHORTO

Visto el escrito recibido en este Despacho el día 14/03/2012, suscrito por la Dra. T.V.D.P.P. (e) del joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que su representado cumpla sus presentaciones ante un Tribunal competente en V.e.C., por estar actualmente inscrito en un Colegio en esa localidad y puede residir en casa de su tía Gubitsay Y.P.Á., anexando c.d.i., de residencia y copia cedula de Identidad de ambos. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, examina y analiza esta solicitud, revisa la causa y los recaudos y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

Revisado la causa se evidencia al folio 16 y siguientes Acta de Audiencia para oír imputado de fecha 01/02/2012 donde se decidió seguir un procedimiento ordinario en contra de este joven prenombrado, y se le impuso Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c) presentarse cada ocho (8) días, por estar presuntamente incurso en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN MENOR CUANTIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por haber suficientes elementos en su contra.

Ahora bien, la Defensa en su escrito hace referencia a una solicitud de traslado suscrita por la madre del joven Hayary Piñero C.I. Nº 12.163.992, donde le pide a este Tribunal que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se presente en Valencia por cuanto va a estudiar y trabajar en esa Entidad y estará residiendo con su tía GUTBITSAY Y.P.A., refiriendo además la Defensa que el imputado en referencia presentó copia con sello húmedo de Ficha de Inscripción en la Unidad Educativa la Esmeralda en San D.E.C. para culminar sus estudio de bachillerato, solicitando a este Tribunal exhorte a un Tribunal de igual competencia de esa Jurisdicción a los fines de que cumpla la medida restrictiva de presentación.

Este Órgano Judicial revisado los recaudos y examinado los motivos de esta medida de presentación dictada en fecha 01/02/2012 en contra de este adolescente por haber elementos suficientes que lo vinculan con los ilícitos penales reseñados, aunado a que no está prescrita la acción, sin embargo esta Decisora para tomar una decisión favorable basado en el Interés Superior previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, además de su derecho al Estudio considera por una parte que los delitos por el cual esta siendo procesado no son tan graves, que ha cumplido sus presentaciones a cabalidad y los familiares han estado acompañándolo pendiente de su proceso penal, y fueron consignadas en original c.d.I. para el joven IDENTIDAD OMITIDA, c.d.R. de la tía GUTBITSAY Y.P.A.C.d.I. Nº V-13.828.203 expedida por la Administración del Condominio del Conjunto residencial el Poblado de san D.V.E.C., anexando copias de la Cédulas de Identidad de la tía y del Imputado, por consiguiente esta Decisora en afirmación del principio de Libertad en el Proceso y también al derecho de alejarse de malas influencias, y aun cuando este proceso todavía esta en fase preparatoria aplicado por analogía el artículo 630 literal a) de la Ley Penal Juvenil como derecho: “…de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social…” considera que es ajustado a derecho EXHORTAR al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, a los fines de que reciba las presentaciones de este imputado, hasta tanto presenten el acto conclusivo que corresponda por esta Jurisdicción de Vargas y sea requerido para decidir su causa, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante un ente jurisdiccional . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia se EXHORTA al Tribunal de Control de guardia de la Sección Penal de Adolescentes de V.E.C., a los fines de que reciba las presentaciones a cada ocho (8) días del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 8 y 630 literal a) de la LOPNNA, y 264 del COPP

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Fórmese compulsa con copias certificadas de esta decisión y de los recaudos necesarios y remítase con oficio al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adolescentes de V.E.C. y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

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