Decisión nº WP01-D-2008-000146 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146

ASUNTO : WP01-D-2008-000146

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 21/06/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO

De la revisión efectuada a la causa de la cuarta pieza, se observa al folio 78 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 07/12/2010 dictada por el Tribunal Superior Penal de Adolescentes confirmando la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL en la modalidad de Actos Lascivos y se ordenó a cumplir L.A. y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por Seis (6) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 30 días, en fecha 01/04/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 27/04/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo y se observaron del expediente constancia de estudios, tiene un primer informe evolutivo en Julio 2011 refiriendo que está estudiando cumpliendo a cabalidad con las presentaciones, tiene otra constancia de estudios en el Liceo Privado A.U.P., ha hecho cursos de Inglés de técnico en Micros,

SEGUNDO

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Defensora Pública designada pidió que se le extienda las presentaciones y que considera que la sanción de Servicio a la Comunidad está prescrita y solicita el cese de la medida, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, mostrando una actitud de respeto con el equipo asignado a su caso, que se ha mantenido incorporado al sistema educativo consignando constancia de estudios, en relación a la medida de Servicio Comunitario la cual la está haciendo efectiva en la casa Hogar Doña Nieves por razones de estudios ha cumplido tres (03) meses restándole por cumplir los tres (03) meses los cuales tiene pensado retomarlos en el periodo de vacaciones escolares y participado en todos los talleres, actividades recreativas, culturales planificadas por el equipo transdiciplinario, y el joven ha contado con el apoyo de su grupo familiar especialmente con su madre en todo el lapso de la medida y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.

Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el día de hoy, hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se Declara Sin Lugar la petición de la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de Prescripción del Servicio a la Comunidad, toda vez que de acuerdo a la normativa del artículo 616 de la LOPNNA que refiere: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”; se observa que para que prescriba este tipo de sanción tiene que haberse dado el incumplimiento por un lapso de 9 meses ininterrumpido, es decir (6 meses más la mitad) y se empieza a contar desde que se configure un real incumplimiento y no desde que se encuentre firme la sentencia porque esta ya se impuso, no habiendo operado para este caso en primer lugar por cuanto la orden del Servicio Comunitario fue cumplirlo en forma simultánea con la L.A. y las Reglas de Conducta, es decir podía hacerlo en cualquier momento de los 2 años como en efecto ha sucedido para este caso porque va a depender del tiempo disponible del joven como lo estipula el artículo 625 de la LOPNNA de cumplir 8 horas semanales que no afecte sus estudios ni trabajo, y además y lo más importante de acuerdo al informe y la explicación de viva voz de la Delegada y del propio sancionado, que él ha cumplido este Servicio en un primer momento en los Bomberos de Maiquetía pero motivado a que allí tenía un familiar con problemas no siguió en ese sitio y fue ubicado en una casa abrigo en Caraballeda donde inclusive de acuerdo al Informe ha tenido reconocimiento por el buen servicio y lo ha cumplido por espacio de 3 meses y que por los estudios se le ha hecho difícil culminarla, por lo que es improcedente la aplicación de la prescripción de esta sanción para cesarla por incumplimiento.

En cuanto a la Revisión de las Sanciones impuestas: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y aun cuando fue consignado en el día de hoy informe evolutivo este es bien satisfactorio, se observa que se ha mantenido estudiando consignando constancias al efecto, que además ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y talleres, se hace acompañar de su representante legal y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 27/04/2013 y debe retomar de inmediato el Servicio Comunitario y culminarlo por los 3 meses que le falta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Punto Previo: Declara Sin Lugar la petición de Prescripción de sanción del Servicio Comunitario por improcedente y DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 27/04/2013 y debe retomar de inmediato el Servicio Comunitario y culminarlo por los 3 meses que le falta, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY R.P.

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