Decisión nº WP01-D-2012-000054 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

N° Expediente : WP01-D-2012-000054 N° Sentencia : WP01-D-2012-000054 Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento Definitivo Lopna

Partes:

IDENTIDAD OMITIDA

Resumen:

DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA por haber operado la prescripción por extinción de la acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa.

Juez/Ponente:

Rafael Emilio Hernández Marcano

Organo:

Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente Macuto, 11 de junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000054 ASUNTO : WP01-D-2012-000054 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Por prescripción de la Acción Penal Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: LESIONES GENERICAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 413 en relación al 425 y 218 ordinal 3ro. y 413 todos del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: DE LOS HECHOS “…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las las (08:45) horas de la noche, cuando recibieron una llamada de la central de operaciones, mediante la cual informaron que en el sector s.E. específicamente en la calle Urdaneta donde se encontraban varios ciudadanos en su mayoría féminas agredieron a una ciudadana por lo que rápidamente se trasladan al lugar siendo abordado por un ciudadano quien se identifico como PAREDES R.L.E. el mismo funcionario activo manifestando que hace minutos una turba de persona se acercaron a su residencia en busca de un familiar de el y comenzaron a arrojar objetos contundentes en contra de su vivienda, seguidamente el funcionario salió del inmueble tratando de calmar la situación junto con su esposa la ciudadana R.C.C.Z., arremetiendo en contra de las ciudadanas los presentes estos con los golpes de puños, palabras obscenas y amenazas de muerte, seguidamente procedieron a iniciar un recorrido en busca del los agresivos, avistaron a pocos metros un grupo de personas que se desplazaban por el lugar, a quienes los denunciantes inmediatamente señalaron como sus agresores por lo que proceden a realizarse la voz de alto, tornando este grupo de ciudadanos agresivos, practicándole la retención preventiva estando entre ellas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y posteriormente le practicaron la retención a una adolescente con las siguientes características: contextura delgada , tez morena, vestido con franela blanca, short blanco con rayas quien en medio de la situación estaba arrojando objetos contundentes en contra de la comisión policial quedado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, presentándose en el lugar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que aproximadamente las 7:00 horas de la noche el ciudadano retenido y la ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA la habían agredido mientras sostuvieron una pelea contra habitantes del sector donde reside, manifestando el estar en estadio de gravidez y tener fuerte dolor abdominal, producto de las agresiones de los ciudadanos referidos, es por lo que proceden aprehender a los ciudadanos antes referidos y trasladar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA al CDI de camurichico donde fue atendida por la doctora de guardia quien manifestó que la adolescente se encuentra en estado de gravidez emitiendo constancia medica…” (Omissis)… Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 413 en relación al 425 y 218 ordinal 3ro. y 413 todos del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo. En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA por haber operado la prescripción por extinción de la acción p

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